REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1366-12
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 12 de enero de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por los abogados Luis Homes Jiménez y Edis Marisela Vásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.891 y 103.298, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio INVERSIONES RECREATIVAS MÚLTIPLES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de mayo de 2003, bajo el Nro. 69, Tomo 13-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-31009051-3, según se evidencia de documento poder que corre inserto a los folios 56 al 58 del expediente judicial, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones distinguidas con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0234 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0250 emanadas del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 12 y 15 de julio de 2010, respectivamente, notificadas el 23 de noviembre de 2011, las cuales declararon sin lugar los recursos jerárquicos incoados por la recurrente contra las Resoluciones Culminatorias de Sumario identificadas con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2009/500023 y SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2009/500022, ambas de fecha 11 de agosto de 2009, por un monto total de Seis Millones Ciento Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuatro Bolívares (Bs. 6.173.404,00) y Dos Millones Ochenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Dos Bolívares (Bs. 2.087.992,00), respectivamente, por concepto de sanción de multa e intereses moratorios, en materia de impuesto a las actividades de juegos de envite o azar para los períodos de julio, agosto, septiembre y octubre de 2007.
El 27 de septiembre de 2012 la abogada Edis Marisela Vásquez, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, solicitó se libraran las notificaciones ordenadas el 12 de enero de 2012.
En fecha 1 de octubre de 2012 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público. En fecha 29 de enero de 2013, la Dra. Paola C. Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa y el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado las notificaciones de la Procuradora General de la República y del Gerente Regional del SENIAT.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
Del escrito recursivo y de las actas procesales se observa que en fecha 11 de agosto de 2009 la Administración Tributaria emitió Resoluciones Culminatorias de Sumario distinguidas con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2009/500022 y SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2009/500023 mediante las cuales culmina la fiscalización iniciada a través de las Actas de Reparo signadas con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2008/0435 y SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2008/0753 de fechas 9 de diciembre y 21 de julio de 2008, respectivamente, en materia de impuesto a las actividades de juegos de envite o azar para los períodos de julio, agosto, septiembre y octubre de 2007.
El 16 de septiembre de 2009 la contribuyente anteriormente identificada, interpuso recursos jerárquicos en contra de las mencionadas Resoluciones Culminatorias de Sumario; recursos decididos mediante Resoluciones distinguidas con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0234 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0250 emanadas del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 12 y 15 de julio de 2010, respectivamente, notificadas el 23 de noviembre de 2011, las cuales declararon sin lugar los mencionados recursos.
Y, el 12 de enero de 2012 los abogados Luis Homes Jiménez y Edis Marisela Vásquez, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente interpusieron el recurso contencioso tributario bajo análisis.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:


Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, de las actas que integran el expediente, específicamente de las Resoluciones impugnadas se observan que la contribuyente fue notificada de ambas resoluciones el 23 de noviembre de 2011, en la persona del ciudadano Denkys Fritz, titular de la cédula de identidad Nro. 9.499.771, en su carácter de apoderado judicial; en razón de lo cual, se estima aplicable lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 162 del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con el artículo 163 eiusdem, por lo que los efectos de dicha notificación surten efectos desde el día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, consumada la notificación de las Resoluciones impugnadas (23-11-2011), el lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponer el recurso contencioso tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 24, 25, 28, 29 y 30 de noviembre; 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20 y 21 de diciembre de 2011; 9, 10, 11 y 12 de enero de 2012, por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo cuarto día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones distinguidas con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0234 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0250 de fechas 12 y 15 de julio de 2010, respectivamente, notificadas el 23 de noviembre de 2011 y emanadas del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, el numeral 3° del artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que el recurso contencioso tributario procede contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. En el presente caso, la actora recurre contra las resoluciones antes identificadas que resuelven los recursos jerárquicos, por lo cual, la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, los abogados Luis Homes Jiménez y Edis Marisela Vásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.891 y 103.298, manifiestan que actúan en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio Inversiones Recreativas Múltiples, C.A. y al efecto consignan copia certificada de documento poder que los acredita como representantes judiciales, tal y como se evidencia de los folios comprendidos desde el 56 al 58 del expediente judicial.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostentan dichos abogados, este Tribunal estima que los apoderados de la actora tienen legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES RECREATIVAS MÚLTIPLES, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones distinguidas con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0234 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0250 emanadas del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse esta decisión in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al primer (1) día del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Asimismo, se libró Oficio bajo el Nro. _________- 2013 dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria,


Resolución Nro. ________ - 2013.
PPF/dcz.-