REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. Nro. 1336-11
Admisión Recurso Contencioso



En fecha 13 de octubre de 2011 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Alfonso Jesús Aquiles Giovannucci Díaz, titular de la cédula de identidad Nro. 13.363.720, en su carácter de Director General de la sociedad de comercio INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 1 de octubre de 2001, bajo el Nro. 40, Tomo 2-A, 4to. Trimestre y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30751305-5, asistido por el abogado Denkys A. Fritz Payares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.813, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2011/500054 de fecha 29 de julio de 2011 emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 3 de agosto de 2011, la cual confirma en su totalidad los reparos formulados en el Acta de Reparo identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/IVA/0714/04 del 24 de marzo de 2010 en materia de retenciones de impuesto al valor agregado para los períodos de enero y febrero de 2002, enero y febrero de 2003, enero y febrero de 2004, enero y febrero de 2005, enero y febrero de 2006, enero y febrero de 2007, enero y febrero de 2008, enero y febrero de 2009 y enero y febrero de 2010, por un monto total de Veinte Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 20.743.759,52).
El 10 de octubre de 2012 el abogado Denkys A. Fritz Payares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.813, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente anteriormente identificada, según poder que consigna en el acto, solicitó se ordenen las notificaciones de ley.
En fecha 15 de octubre de 2012 el apoderado de la contribuyente, presentó escrito de reforma al recurso contencioso tributario interpuesto, librándose los correspondientes oficios a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y Gerente Regional del SENIAT.
El 28 de noviembre de 2012 la abogada Bárbara García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.673, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según poder que consigna en el acto, solicitó copias certificadas e impugnó las copias simples del Acta de Reparo y de la Resolución insertas en los folios 35 al 47.
En fecha 11 de enero de 2013 la abogada Bárbara García, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora, solicitó copias certificadas; proveídas el 16 de enero de 2013 y entregadas a la solicitante el 17 del mismo mes y año.
En la misma fecha (16-01-2013), la Dra. Paola Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la causa.
El 29 de enero de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones de la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente Regional del SENIAT. En fecha 5 de febrero de 2013 la abogada Bárbara García por la República diligenció solicitando cómputo de los lapsos procesales; proveído en la misma fecha.
El 1 de marzo de 2013 el abogado Denkys Fritz, inicialmente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, consignó escrito de consideraciones en cuanto a la impugnación realizada por la representante de la República y consignó original de Resolución Culminatoria de Sumario identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2011/500054 del 29 de julio de 2011.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
Del escrito recursivo y de las actas procesales se observa que en fecha 11 de marzo de 2011 la Administración Tributaria emitió Providencia Administrativa distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/IVA/0714 mediante la cual autorizó a los funcionarios José Luis Pedroza y Jesús Aranaga Mora, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.824.608 y 9.738.583, respectivamente, funcionarios adscritos a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para constatar el oportuno cumplimiento de las obligaciones a la contribuyente en su carácter de agente de retención del impuesto al valor agregado durante los períodos desde febrero hasta octubre de 2010.
Culminada la fiscalización, el 24 de marzo de 2011 se emitió Acta de Reparo signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/IVA/0714/04 donde se determinó la existencia de retenciones en materia de impuesto al valor agregado practicadas y no enteradas.
E 29 de julio de 2011 la Administración dictó Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2011/500054 donde conmina a la contribuyente al pago de la cantidad total de Veinte Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 20.743.759,52); y, es contra ésta resolución que la contribuyente interpone el recurso contencioso tributario bajo análisis.

Punto Previo: De la impugnación
presentada por la Representación Fiscal

El 28 de noviembre de 2012 la abogada Bárbara García, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según poder que consta en actas, impugnó las copias simples del Acta de Reparo y de la Resolución insertas en los folios 35 al 47 del expediente.
Y, el 1 de marzo de 2013 el abogado Denkys Fritz, inicialmente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, consignó escrito de consideraciones en cuanto a la impugnación realizada por la representante de la República y consignó original de Resolución Culminatoria de Sumario identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2011/500054 del 29 de julio de 2011.
El apoderado de la contribuyente manifiesta que resulta “curioso” que sea la propia representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quien impugne el acto administrativo que emanó de su propio representado, a sabiendas que no es más que la representación fiel y exacta de la mencionada resolución.
Que la representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) han sido emplazados por este Juzgado para que consignen en el plazo legal establecido el expediente administrativo.
Que en los requisitos de forma que se deben cumplir para interponer un recurso contencioso tributario, no se establece si los mismos deben presentarse en original, en copia certificada o en copia simple y no está previsto que si se presenta en copia simple, ello sea causal de inadmisibilidad del recurso interpuesto.
En este sentido, este Tribunal observa que en Sentencia Nro. 01123 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 3 de octubre de 2012, caso: Corporación Merak 2000 de Venezuela, C.A. se dejó sentado lo siguiente:
“Consta al folio 46 del presente expediente el comprobante de recepción de asunto nuevo, mediante el cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia de la presentación en fecha 12 de julio de 2011, del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, constante de treinta y nueve (39) folios útiles con el anexo ‛A’ referido al documento poder, y como anexo ‛B’, el oficio N° SNAT-INTI-GRTICERC-DR-ACO-SPE-01-2010-444 de fecha 1° de noviembre de 2010, sin que se haya acompañado la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0367 del 12 de mayo de 2011.
Considera la Sala que en el caso de autos, no es de tal entidad la falta de consignación de uno de los actos recurridos para declarar inadmisible el recurso contencioso tributario, ya que la contribuyente identificó el acto que impugna, es decir la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0367 de fecha 12 de mayo de 2011, omisión subsanada en la oportunidad de fundamentar su apelación ante esta Sala, al presentar la resolución previamente identificada (folios 89 al 96 del expediente)”.

Visto el criterio anterior esbozado por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal y la consignación por parte de la contribuyente del original de la Resolución impugnada, este Juzgado declara IMPROCEDENTE la impugnación realizada por la abogada Bárbara García, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, de las copias simples presentadas por la sociedad de comercio Inpark Drilling Fluids, S.A. Así se declara.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.

Ahora bien, en virtud de haber declarado improcedente la impugnación realizada por la representación fiscal, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, de las actas que integran el expediente, específicamente de la Resolución impugnada se observa que la contribuyente fue notificada el 3 de agosto de 2011, en la persona del ciudadano Eudo Méndez, titular de la cédula de identidad Nro. 4.704.316, en su carácter de administrador; en razón de lo cual se estima aplicable lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 1° del artículo 162 eiusdem, por lo que los efectos de dicha notificación surten efectos desde el día hábil siguiente a cuando fue practicada.
Ahora bien, consumada la notificación de la resolución impugnada (3-8-2011), el lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponer el recurso contencioso tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 4, 5, 8, 9, 10, 11 y 12 de agosto; 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre; 3, 4, 6, 7, 10, 11 y 13 de octubre de 2011, por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo quinto día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2011/500054 de fecha 29 de julio de 2011 emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Conforme el artículo 193 del Código Orgánico Tributario de 2001, contra la resolución culminatoria del sumario el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 242 eiusdem, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del recurso jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 259 del mismo Código, procede el recurso contencioso tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano Alfonso Jesús Aquiles Giovannucci Díaz, titular de la cédula de identidad Nro. 13.363.720, manifiesta que actúa en su carácter de Director General de la sociedad de comercio Inpark Drilling Fluids, S.A. y al efecto consignó copia fotostática (folios 13-15 del expediente) de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 11 de marzo de 2010, donde se observa la designación del ciudadano antes mencionado como Presidente de la sociedad mercantil recurrente.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho ciudadano, este Tribunal estima que el representante de la actora tiene legitimidad suficiente para representar a la recurrente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente signado con el Nro. 1336-11 de la nomenclatura del Archivo de este Tribunal, declara:
1. IMPROCEDENTE la impugnación realizada por la abogada Bárbara García, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, de las copias simples presentadas por la sociedad de comercio Inpark Drilling Fluids, S.A.
2. ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2011/500054 de fecha 29 de julio de 2011 emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. No hay condenatoria en costas en razón de producirse esta decisión in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al primer (1) día del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Asimismo, se libró Oficio bajo el Nro. __________- 2013 dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria,
















Resolución Nro. _________ - 2013.
PPF/mtdlr.-