REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
202°- 154°
Exp. 1272-11

En el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 7 de febrero de 2011 por las abogadas Ornella F. Scampini García y Biviana E. Vence Leones, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.974 y 56.888, respectivamente, según documento poder inserto en los folios 92 al 94 del expediente judicial, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad de comercio VESTHER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de marzo de 1993, bajo el Nro. 44, Tomo 16-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30083221-0, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con letras y números CNC-D-RCS-028/10 de fecha 1 de diciembre de 2010, emanada de la Presidencia de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, que confirmó el Acta de Reparo identificada con letras y números CNC/IN/2009-027, levantada para el periodo fiscal comprendido entre el 1 de octubre de 2004 al 30 de abril de 2009, ambas fechas inclusive, por la cantidad total expresada en moneda actual de Ocho Millones Cuatrocientos Seis Mil Setecientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 8.406.795,00), por concepto de contribuciones especiales, regalías, intereses moratorios y sanciones de multa.
El 3 de octubre de 2011 el abogado Denkys Fritz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.813, según documento poder inserto en los folios 92 al 94 del expediente judicial, actuando en su condición de apoderado judicial de la recurrente, presentó escrito de reforma del libelo.
En fecha 3 de febrero de 2012 la abogada Biviana Vence, antes identificada, actuando en representación de la contribuyente solicitó se practiquen las notificaciones de Ley, lo cual fue efectuado por este Tribunal el 13 de febrero de 2012.
El 13 de marzo de 2012 el Alguacil de este Despacho Judicial manifestó haber efectuado las notificaciones de la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativa, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
En fecha 16 de abril de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 075-2011 admitió el recurso contencioso tributario en análisis, ordenando notificar a la Procuradora General de la República.
El 8 de mayo de 2012 se libró Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 8 de agosto de 2012 el abogado Jesús Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.006, adscrito a la Consultoría Jurídica de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República consignó documento poder con el cual acredita su representación, el cual se encuentra agregado en los folios 304 y 305 del expediente judicial. En la misma fecha, el mencionado abogado consignó copia certificada del expediente administrativo con el cual se sustanció la causa en sede administrativa.
El 27 de septiembre de 2012, la abogada Edis Marisela Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.298, quien actuó sin poder en la causa y señalando representar a la contribuyente, ratificó la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.
En fecha 3 de octubre de 2012 los abogados Denkys Fritz y Biviana Vence, antes identificados, en representación de la recurrente presentaron escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido por este Tribunal el 16 de octubre de 2012, mediante Resolución Nro. 225-2012, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República.
El 23 de octubre de 2012, el abogado Jesús Rivas, anteriormente identificado, actuando en representación de la Procuradora General de la República, presentó escrito de promoción de pruebas, consignando copia certificada de los antecedentes administrativos pertenecientes al caso en estudio.
El 7 de noviembre de 2012 se llevó a cabo el nombramiento de los expertos contables que llevarán a cabo la prueba de experticia contable promovida por la contribuyente.
En fecha 12 de noviembre de 2012, el abogado Denkys Fritz, antes identificado, en representación de la sociedad de comercio Vesther, C.A., solicitó la devolución de las originales consignadas en razón de la promoción de pruebas. En la misma fecha, se ordenó la notificación de los expertos designados por el Tribunal, Licenciados Eufrosina León y Rafael Montero; la cual fue practicada por el Alguacil de este Tribunal el 15 de noviembre de 2012.
El 19 de noviembre de 2012 los Licenciados Eufrosina León y Rafael Montero, antes identificados, aceptaron la designación como expertos contables designados en la causa y prestaron su juramento de Ley.
En fecha 26 de noviembre de 2012 el Licenciado Oscar Pertuz, experto contable designado en la causa por parte de la contribuyente, presentó la estimación de sus honorarios profesionales.
El 8 de enero de 2013 la Dra. Paola C. Prato Flores, Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando librar la boleta de intimación dirigida a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en razón de la evacuación de la prueba de exhibición solicitada por la contribuyente.
En fecha 18 de enero de 2013 el abogado Denkys Fritz, antes identificado, en representación de la recurrente solicitó se le nombre correo especial a los fines de gestionar la práctica de la intimación de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; siendo el 29 de enero de 2013, cuando el mencionado abogado prestó el juramento de Ley.
El 6 de febrero de 2013 este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó prorrogar por un lapso de diez (10) días de despacho, el periodo de evacuación de pruebas.
En fecha 14 de febrero de 2013 el abogado Denkys Fritz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente solicitó se deje sin efecto su designación como correo especial y se comisione a los Tribunales de Municipio del Distrito Metropolitano de Caracas a los fines de efectuar la intimación de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
En la misma fecha (14 de febrero de 2013), se cumplió conforme lo peticionado y se comisionó al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, con la finalidad de llevar a cabo la intimación de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
El 19 de febrero de 2013 el abogado Denkys Fritz solicitó se efectúe la comisión del Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante correo privado; lo cual se ordenó el 20 de febrero de 2013.
En la misma fecha (20 de febrero de 2013) este Tribunal agregó diligencia de fecha 16 de enero de 2013, efectuada por los Licenciados Rafael Montero, Oscar Pertúz y Eufrosina León, actuando en el carácter de expertos contables designados en la causa bajo examen, mediante el cual presentan estimación de sus honorarios profesionales, toda vez que por error material involuntario, tal actuación fue agregada al expediente Nro. 1270-11, relativo al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Recreativas Occidente, C.A.
El 26 de febrero de 2013 el abogado Denkys Fritz, antes identificado, en representación de la contribuyente impugnó la estimación de honorarios efectuada por los expertos designados en la causa en análisis, por considerar que los mismos son excesivos, asimismo solicita se establezcan los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial y se aperture una articulación probatoria, de acuerdo a lo señalado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las partes consignen los recaudos necesarios para la fijación de los referidos honorarios profesionales.
El 27 de febrero de 2013 el abogado Denkys Fritz, anteriormente identificado, actuando en representación de la recurrente solicitó se le requiera a los expertos designados en la causa informe del estado de la experticia.
Ahora bien, para resolver sobre la solicitud efectuada por la representación judicial de la contribuyente, en relación a la prueba de experticia se observa que el Código de Procedimiento Civil establece lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 460. En el mismo acto de juramentarse los expertos, el Juez consultará a cada uno de ellos sobre el tiempo que necesiten para desempeñar el cargo y luego lo fijará sin exceder de treinta días y fijará también el término de la distancia de ida y vuelta respecto del lugar donde haya de practicarse la diligencia, si fuere el caso.
Artículo 461. En todo caso, el Juez podrá prorrogar el tiempo fijado a los expertos, cuando éstos así lo soliciten antes de su vencimiento y lo estime procedente en fuerza de las razones aducidas”.
Conforme a lo anteriormente señalado, de las actas que integran el expediente en análisis se constata que los expertos designados en la causa, en fecha 19 de noviembre de 2012 presentaron su juramento de Ley y solicitaron se les concedieran treinta (30) días de despacho para la presentación del informe pericial correspondiente.
En este sentido, los referidos treinta (30) días de despacho, transcurrieron de la siguiente manera: 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 30 de noviembre de 2012, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2013, 1, 4, 5 y 6 de febrero de 2013, (TOTAL: treinta (30) días de despacho acordados por el Tribunal para la entrega por parte de los expertos contables del informe pericial correspondiente, conforme lo señalado en el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil).
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 00834 de fecha 11 de julio de 2012, caso: Constructora Sadara, C.A., en relación al principio de preclusión procesal, señaló:
“(…) Al respecto se aprecia que rige en nuestro ordenamiento jurídico el principio de preclusión procesal, previsto por el legislador a fin de regular la actividad y las actuaciones de las partes y así lograr el cabal desarrollo y culminación del proceso sin alteraciones, interrupciones no consagradas en la ley o desviación de su verdadera finalidad como instrumento esencial para la realización de la justicia.
Dicho principio de preclusión de los lapsos procesales constituye una de las garantías del debido proceso, que permite a las partes ejercer su defensa en igualdad de condiciones y en pleno conocimiento de los actos ya cumplidos dentro del mismo, en tanto el proceso no es relajable, ni aun por consentimiento entre las partes, en virtud de que la estructura secuencial de sus actos le permite a estas el efectivo ejercicio de su defensa mediante los respectivos recursos, por lo que la prohibición de prórroga, reapertura y abreviación de los términos y lapsos procesales -artículos 202 y 203 del Código de Procedimiento Civil- resulta de obligatorio cumplimiento, salvo excepciones legalmente previstas, en resguardo de la seguridad jurídica y el principio de igualdad entre las partes”.
Por otra parte, en lo que respecta a la carga procesal de las pruebas, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil señala lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago el hecho extintivo de la obligación”.
En este sentido, de las actas integradoras del expediente se evidencia que la parte recurrente al momento de presentar su escrito de promoción de pruebas, promovió, entre otras, la prueba de experticia contable con la finalidad de demostrar: (Folios 466 y 467 del expediente judicial)
“(i) Con base a las planillas de pago de contribuciones especiales, los montos de los créditos a favor de nuestra (sic) representada que se reflejan en los anexos de la Resolución Culminatoria CNC-D-RCS-128-10 que correspondían a presuntas compensaciones, así como cualquier otro documento o soporte que estime pertinente, determine los montos por concepto de contribuciones especiales efectivamente pagados por Vesther, C.A., durante los periodos fiscales octubre 2004 a mayo 2009, ambos inclusive.
(ii) Tomando en cuenta los Balances Generales y Estados de Ganancias y Pérdidas de Vesther, C.A. correspondientes a los cierres de ejercicios comprendidos desde el año 2004 hasta el año 2009, los balances mensuales correspondientes a los periodos de octubre 2004 a mayo 2009, así como cualquier otro elemento contable, libros, documentos o registros que estime necesario a los efectos de la experticia, proceda a determinar el monto a que nuestra representada le corresponde pagar por concepto de contribuciones especiales, durante los períodos fiscales octubre 2004 a mayo 2009, ambos inclusive, utilizando como base imponible el promedio mensual simple de los valores de la totalidad de los activos y la alícuota del 0,3% de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles publicada en la Gaceta Oficial No. 36.254 del 23 de julio de 1997, en concordancia con el artículo 36 del Reglamento de esta Ley publicada en la Gaceta Oficial No. 36.523 del 24 de agosto de 1998 y la Providencia Administrativa No. 13 publicada en Gaceta Oficial No. 39.167 de fecha 28 de abril de 2009.
(iii) Realice la comparación entre los montos efectivamente pagados por Vesther, C.A. para los períodos de octubre 2004 a mayo 2009, con lo que le correspondía pagar de conformidad con la normativa aplicable de acuerdo con el punto (ii), para luego determinar si existen saldos pendientes o pagos en exceso, cuantificando el resultado de los mimos, y por último cotejarlos con los montos determinados en la Resolución Culminatoria por concepto de contribuciones especiales”.
Conforme a lo anterior, queda a cargo de la contribuyente promovente la responsabilidad de llevar a término las gestiones conducentes a la evacuación de la prueba de experticia contable antes señalada.
En este mismo orden de ideas, el Tribunal conforme al procedimiento señalado en el Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente al ámbito tributario, activó el mecanismo jurisdiccional a los fines de efectuar el nombramiento o designación (7 de noviembre de 2012) y juramentación (12 y 19 de noviembre de 2012) de los expertos contables respectivos, sin embargo, la carga de instar el desarrollo de la misma corresponde sólo a la parte promovente.
En este sentido, tomando en cuenta que el lapso para la consignación del Informe Contable precluyó el 6 de febrero de 2013 y, siendo que de las actas integradoras del expediente no se observa que la parte interesada haya solicitado prórroga al lapso inicialmente concedido por el Tribunal; este Despacho Judicial considera inoficiosa las solicitudes presentadas por el abogado Denkys Fritz en fechas 26 y 27 de febrero de 2013, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, relativas a la impugnación de los honorarios profesionales presentada por los expertos designados en la causa y a la notificación de los mismos a los fines de que manifiesten el estado del informe pericial, toda vez que a criterio del Tribunal, dicha experticia no fue llevada a cabo, en razón de que los expertos en ningún momento informaron sobre el inicio de la referida experticia y que el Informe no fue presentado en el tiempo debido.
En razón de lo anterior, esta Juzgadora declarara IMPROCEDENTE por inoficiosa la solicitud presentada por el apoderado judicial de la contribuyente. Así se declara.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al primer (1) día del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.- La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
PPF/dcz.-