REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013).-
Años: 202º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000383
PARTE ACTORA: WILFREDO ANTONIO PEROZO O. (No Compareció)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAMÓN ACOSTA
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO PARQUE AZUL, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA MENDOZA MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000383, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la empresa demandada DESARROLLO PARQUE AZUL, C.A., la Abogada GLORIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.375, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cumana, de fecha 22-10-2012, quedando anotado bajo el número 04, tomo 239 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho el cual consigna en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos; se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DIAZ MALAVER.
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