REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013).
Años: 202° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000047
PARTE ACTORA: MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ MARCANO, CARLOS ALBERTO LÓPEZ y CARLOS RAFAEL JIMÉNEZ ACOSTA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ESTHER FIGUEROA MARÍN y TOMAS GÓMEZ ORDAZ.
PARTE DEMANDADA: “COOPERATIVA HATOS DEL MAR 3428”. No Compareció
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LUCAS DE FREITAS. No Compareció
TERCERO INTERVINIENTE: Ciudadano FOUAD SALAME NASSEREDDINE.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: Abg. ANNY LUCRECIA ARÉVALO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada ESTHER FIGUEROA MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.969, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ MARCANO, CARLOS ALBERTO LÓPEZ y CARLOS RAFAEL JIMÉNEZ ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.475.640, V-15.323.838 y V-12.351.193, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), anotado bajo el Nº 27, Tomo 183 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual riela a los autos; y por la demandada COOPERATIVA HATOS DEL MAR 3428, el Tribunal deja constancia de que por la referida demandada no compareció representación alguna; así mismo, se constata la comparecencia de la Abogada ANNY LUCRECIA ARÉVALO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.341, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FOUAD SALAME NASSEREDDINE, tercero llamado a juicio, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), anotado bajo el Nº 28, Tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual riela a los autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, la parte actora junto con el tercero llamado a juicio a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara en su libelo que comenzaron a prestar servicios para la COOPERATIVA HATOS DEL MAR 3428; en fecha 10-05-2010 el ciudadano MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ MARCANO; en fecha 11-01-2010, el ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ y en fecha 01-02-2010, el ciudadano CARLOS RAFAEL JIMÉNEZ ACOSTA, desempeñando el cargo de Obreros de la Construcción, en una jornada que comenzaba desde las 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., de lunes a sábado, devengando un salario diario de Bs.74,43, Bs.75,43 y Bs.74,43, respectivamente, laborando hasta el día 27-09-2010, fecha en la cual alegan fueron despedidos injustificadamente; ahora bien, como quiera que hasta la fecha de la interposición de la demandada la Cooperativa demandada no le había pagado sus Prestaciones Sociales, procedieron a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Preaviso, Vacaciones fraccionadas, utilidades, Dotación y Bono de Asistencia, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: El tercero llamado a juicio FOUAD SALAME NASSEREDDINE, representado en este acto por su Apoderada Judicial ANNY LUCRECIA ARÉVALO antes identificada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempañado y el horario laborado, pero desconoce el monto total demandado, el salario, el despido alegado, así como, la dotación y el preaviso que reclaman; por tal razón, ofreció pagar a los trabajadores las siguientes cantidades: Para el ciudadano MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ MARCANO, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000,oo); para el ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000,oo) y para el ciudadano CARLOS RAFAEL JIMÉNEZ ACOSTA, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000,oo), cuyos montos ya tienen recibidos los actores según constan de copias de cheques que se consignan en este acto para ser agregados a los autos. TERCERA: Presente la apoderada Judicial de los actores Abg. ESTHER FIGUEROA MARÍN, antes identificados, declara que acepta en nombre de sus representados el acuerdo presentado por el tercero llamado a juicio, ciudadano FOUAD SALAME NASSEREDDINE, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abg. ANNY LUCRECIA ARÉVALO, antes identificados; en tal sentido y por cuanto los cheques antes referidos ya fueron debidamente cobrados, nada queda a deberle la demandada ni el tercero llamado a juicio, por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
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