REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, primero (01) de marzo de dos mil trece (2013).-
Años: 202º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000029
PARTE ACTORA: FELIXROSIS FUENTES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAMÓN ACOSTA NÚÑEZ, SCHLAYNKER FIGUEROA y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO,
PARTE DEMANDADA: C.E.I PROFESOR JULIO VILLARROEL. C.A
ASISTIDA POR LA PARTE DEMANDADA: DEISNEL SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, primero (01) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo deciden realizar acuerdo transaccional en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2013-000029, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado ANTONIO RAMÓN ACOSTA NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.415, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FELIXROSIS FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-19.318.432, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada C.E.I PROFESOR JULIO VILLARROEL. C.A., comparece la ciudadana TINA PERRUCCI FERRULLI, titular de la cédula de identidad N° V-6.971.027, en su carácter de Directora de la empresa demandada, según se evidencia de acta constitutiva debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), anotada bajo el N° 57, Tomo 40-A llevados por ese Registro, el cual presenta a Efectum-Videndi previa certificación en autos, debidamente asistida por la Abogada DEISNEL SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.671.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La ciudadana FELIXROSIS FUENTES, declara en su libelo que prestó servicios personales, en forma subordinada y remunerados, para el C.E.I PROFESOR JULIO VILLARROEL. C.A., desde el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009), desempeñando el cargo de DIRECTORA, con un horario del trabajo comprendido desde las 07:00 a.m. hasta las 05:00 p.m de lunes a viernes, devengando un último salario mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.047,48), laborando hasta el día tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), fecha esta última en la que alega RENUNCIA AL CARGO, razón por la cual procedió a demandar Cobro de Prestaciones Sociales por ante este Juzgado. SEGUNDA: La representante Legal de la parte demandada, debidamente asistida por la Abogada DEISNEL SALAZAR, reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, el salario alegado en el libelo de la demandada, pero desconoce las vacaciones y bono vacacional, ya que fueron canceladas, no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.8.319,06), pagaderos en este acto mediante cheque N° 98000022 del Banco del Tesoro, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), a nombre de la ciudadana FELIXROSIS FUENTES. TERCERA: El Apoderado Judicial Abogado ANTONIO RAMÓN ACOSTA NÚÑEZ, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, que una vez realizado el cobro del referido cheque, nada quedará a deberle a la demandante por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
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