REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cinco (05) de Marzo de dos mil doce
202º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-0000108
Parte Actora: RAUL JOSÉ TROMPIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.857.391 domiciliada en el Municipio Valmores Rodríguez del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: CARLEISE PIÑA LUGO, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.132.
Parte Demandada: ROYAL EXPRESS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: YOANNY MORILLO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 05 de Marzo de 2013, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano RAUL JOSÉ TROMPIZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.857.391, actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio CARLEISE PIÑA LUGO inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.132, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ROYAL EXPRESS, CA. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.105,60), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque no endosable No. 90106553 de fecha 28 de Febrero de 2013 a nombre del ciudadano RAUL TROMPIZ, girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano RAUL JOSÉ TROMPIZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cuatro (04) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto al ciudadano RAUL JOSÉ TROMPIZ, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000108
Resolución Número: PJ0012013000045
Asiento de Diario Número: 41