REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiuno (21) de Marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2012-000192
Parte Actora: FREDDY RAMÓN PADUANI HEREDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.855.493, domiciliado en la Calle Tropicana, Casa No. 127, Sector Tropicana, a 500 metros de la Estación de Servicio Tropicana, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogado Asistente
de la parte actora: ANDREA CAROLINA PALMA DELGADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152306.
Parte Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE COL 245, R.S., TRANSPORTE C.O.L. y CHORY POLLO, C.A., quienes estan domiciliadas en la Calle Caldera, Esquina Manríquez, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LUZ GONZÁLEZ y DITZANIA AYOUNG inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 130.302 y 152.214 respectivamente.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 21 de Marzo de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación del ciudadano FREDDY RAMÓN PADUANI HEREDIA, la abogada en ejercicio ANDREA PALMA DELGADO inscrita en el inpreabogado bajo el número 152.306, así como la abogada en ejercicio DITZANIA AYOUNG inscrita en el inpreabogado bajo el número 152.214, en su carácter de apoderada judicial de la empresa TRANSPORTE COL y CHORY POLLO, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa TRANSPORTE COL y CHORY POLLO, C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada en Dos (02) pagos en este acto la cantidad de Bs. 20.000 mediante cheque no endosable al nombre del demandante ciudadano FREDDY PADUANI, número 37539759, girado en contra del Banco MERCANTIL de fecha: 20/03/2013 y el segundo pago por la cantidad de Bs. 20.000 mediante cheque a nombre del trabajador el día Lunes 22 de Abril de 2013 a las 09:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declare terminado y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. En este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 14/02/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000192
Resolución Número: PJ0012013000055
Numero de asiento diario: 30
|