REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diecinueve (19) de Marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-0000130

Parte Actora: HENRY ANTONIO UZCATEGUI PERNALETE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.108.215 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Actora: WISMAR CARRERO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.710.


Parte Demandada: MANTENIMIENTO MORICHAL, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: YOANNY MORILLO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 19 de Marzo de 2013, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano HENRY ANTONIO UZCATEGUI PERNALETE, titular de la cédula de identidad número V- 5.108.215, actuando como parte actora, asistido por el abogado en ejercicio WISMAR CARRERO inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.710, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEIS CON 36/100 (Bs. 45.006,36), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque no endosable No. 61-13708654 de fecha 18 de Marzo de 2013 a nombre del ciudadano UZCATEGUI HENRY, girado contra el Banco FONDO COMUN Ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano HENRY ANTONIO UZCATEGUI PERNALETE con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Seis (06) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto al ciudadano HENRY ANTONIO UZCATEGUI PERNALETE y original de planilla de liquidación de prestaciones sociales constante de Un (01) folio útil, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:




APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA:


Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000130
Resolución Número: PJ0012013000052
Asiento de Diario Número: 17