REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dieciocho (18) de Marzo de dos mil Trece
202º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2011-001042

Parte Actora: GREGORIO JOSÉ LANDAETA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.841.860, domiciliado en la Calle Manaure, Sector Delicia Viejas, Casa No. 118 del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JOHN MOSQUERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.134.

Parte Demandada: PRODUCTOS LA CHINA, C.A., Sector La Estrella, calle La Estrella diagonal al Antiguo Estacionamiento de la PTJ, Cabimas del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: GUILLERMO RAFAEL REINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.842.

Tercero interviniente: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LIVIA JIMÉNEZ MAVARES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.914.

Motivo: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral).

Hoy, 18 de Marzo de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GREGORIO JOSÉ LANDAETA GUTIERREZ, identificado con cédula de identidad No. V- 13.841.860 parte demandante, debidamente asistido por la abogado en ejercicio VERONICA MENDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 132.859 así como el abogado en ejercicio GUILLERMO RAFAEL REINA inscrito en el inpreabogado bajo el número 89.842 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PRODUCTOS LA CHINA, C.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas, se deja constancia de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador demandante a través de Tres (03) pagos el primero pago por la cantidad de Bs. 50.000,00 el día Viernes 22 de Marzo de 2013, el segundo pago por la cantidad de Bs. 50.000,00, para el día Miércoles 10/04/2013 y el Tercer pago: por la cantidad de Bs. 50.000,00 el día Martes 30 de Abril de 2013 a favor del ciudadano GREGORIO JOSÉ LANDAETA GUTIERREZ y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamado en el presente asunto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante, por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 21/11/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E



PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:




Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-001042
Resolución Número: PJ0012013000051
Numero de Asiento Diario: 34