REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Catorce (14) de Marzo de dos mil Trece
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000493

Parte Actora: DELFIN DE JESUS GUTIERREZ QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.493.175, domiciliado en Bachaquero del Municipio Valmore Rodríguez.

Abogado Asistente
de la parte actora: OMER ANTONIO VARGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163648.

Parte Demandada: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA SPIGA D ORO,C.A., en el sector campo progreso, diagonal a la sede del Banco Provicional del Municipio Valmore Rodriguez..

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ROGER VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.863.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 14 de Marzo de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DELFIN DE JESUS GUTIERREZ QUINTERO, identificado con cédula de identidad No. V- 7.493.175 parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, OMER VARGAS y FERNANDO RUBIO inscritos en el inpreabogado bajo los números 163.648 y 46.509 respectivamente, así como la ciudadana MARIA TORTORICHI titular de la cédula de identidad número E- 407.432 en su carácter de presidenta de la empresa demandada, quien se encuentra asistida por la abogada CATERINA NASTASI inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.548 tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través de Tres (03) pagos mediante cheque a nombre del ex trabajador demandante ciudadano DELFIN DE JESUS GUTIERREZ QUINTERO el primero pago por la cantidad de Bs. 8.000,00 el día Lunes 01 de Abril de 2013, el segundo pago por la cantidad de Bs. 5.000, para el día Marte 16/04/2013 y el Tercer pago por la cantidad de Bs. 5.000, para el día Jueves 02/05/2013 dentro de las horas de despacho de este Circuito Judicial Laboral desde las 08:30 am. hasta las 03:30 p.m. y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 15/11/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E



PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADOS JUDICIALES



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL




Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000493
Resolución Número: PJ0012013000049
Numero de Asiento Diario: