REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Doce (12) de Marzo de dos mil Trece
202º y 153º
ASUNTO: VP21-S-2013-000064
Parte Beneficiaria: NELSON GREGORIO OCANDO COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.038.395, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: RUBEN CARLOS ZORRILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.756.
Parte Consignante: SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: EDUARDO RUMBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.884.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 12 de Marzo 2013, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo el ciudadano NELSON GREGORIO OCANDO COLMENARES titular de cédula de identidad número V- 17.038.395 asistido por el abogado en ejercicio RUBEN CARLOS ZORRILLA, así como el abogado en ejercicio EDUARDO RUMBOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa conis expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.290,91), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante (03) cheques de gerencia girado en contra del Banco VENEZOLANO DE CREDITO, Cheques Numero 00014062, 00014074, 00014169 por la cantidad de Bs. 656,52, 1.313,04 y 1.321,35 de fechas 21-12-2012, 27-12-2012 y 11-01-2013 respectivamente a nombre del Ciudadano NELSON GREGORIO OCANDO COLMENARES, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano JUAN GERARDO DIAZ MARTINEZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Seis (06) folios útiles, Tres (03) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte beneficiaria, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA BENEFICIARIA
Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2013-000046
Resolución Número: PJ0012013000042
Numero de Asiento Diario: 35