REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sala 3
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2013-001962
ASUNTO : VP02-R-2013-000202

DECISIÓN Nº 043-13

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL NOLA GOMEZ RAMIREZ

Han sido recibidas las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado HENRY DAVID RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.152, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN JOSE MEDINA MONTERO, […], en contra de la decisión N° 4C-197-13, de fecha 29-01-2013, mediante la cual el referido Juzgado de Control, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano antes mencionado por el presunto cometimiento de los delitos de RAPTO CONSENSUAL y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 384 del Código Penal y 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, más la agravante genérica establecida en el artículo 217 eiusdem, respectivamente, en perjuicio de la adolescente GREIMAR DEL CARMEN CHACÍN PÁEZ.
Recibida la presente causa, se le dio entrada y se verificó que la ponencia del presente asunto le correspondió por distribución a la Jueza Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión, por lo que llegada la oportunidad de resolver, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I. ANTECEDENTES:
1. En fecha primero (1) de febrero de 2013, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas escrito contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el abogado HENRY DAVID RODRIGUEZ constante de seis (06) folios útiles en contra de la decisión antes mencionada, asignándole el número VP11-R-2013-000012 al asunto.
2. En fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, fue recibida contestación interpuesta por la Abogada YELIXA JOSEFINA DURAN MONTIEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar 33 del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, con competencia en el sistema de Protección Integral del Niño y el Adolescente, constante de cinco (5) folios útiles.
3.- Al folio ochenta y ocho (88) corre inserto auto emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, de fecha primero (01) de marzo acordando la remisión del recurso de apelación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
4.- En fecha cuatro (04) de marzo de 2013, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cuaderno contentivo del recurso de apelación constante de noventa y dos (92) folios útiles, correspondiéndole en fecha 12 de marzo de 2013 el conocimiento de dicho asunto a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del estado Zulia.
5.- En fecha doce (12) de marzo de 2013, se dio entrada al asunto
II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SALA PARA DECIDIR:

En este orden, considera pertinente este Tribunal Colegiado hacer alusión a la fundamentación realizada por el abogado HENRY DAVID RODRIGUEZ, respecto del recurso de apelación que nos ocupa en esta oportunidad, el cual se lee en autos al siguiente tenor:

“…De los elementos de convicción acompañados por el Ministerio Público al acto de presentación de imputados y los cuales fueron tomados en cuenta por este despacho Judicial para decretar la privación de libertad de mi defendido, se evidencia un encuentro sexual consentido entre mi defendido de 19 años de edad y la ciudadana GREIMAR DEL CARMEN CHACIN PAEZ, la lcual tiene por Acta de Nacimiento 12 años cumplidos, y la cual se debe considerar conforme al Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes, en adelante LOPNA, como una ADOLESCENTE, y se resume el asunto a un encuentro sexual con adolescente lo cual es un delito previsto en al Artículo 260 de la LOPNA…”

Asimismo, considera esta Alzada necesario analizar lo que expresamente dispone el Articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su último aparte:

“Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en esta establecido.” (Resaltado de esta Alzada)

Ahora bien, en fecha 16 de marzo de 2011, mediante Resolución Nº 2011-010, de conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió lo siguiente:

“•Artículo 1: Se suprime a las Salas con competencia penal ordinaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la competencia para el conocimiento, en segunda instancia, de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 2: La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en la Circunscripción Judicial del estado Zulia, además de las competencias que tiene asignadas, ejercerá, en segunda instancia, la competencia como Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Artículo 3: Las Salas con competencia penal ordinaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a las cuales les ha sido suprimida la competencia en segunda instancia en materia de delitos de violencia contra la mujer, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer, para su remisión a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en la Circunscripción Judicial del estado Zulia, salvo aquellas causas en las que se haya celebrado la audiencia oral, las cuales deberán ser decididas por las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con competencia ordinaria, para que dicten el pronunciamiento que corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las causas contra cuyas sentencias de segunda instancia se haya anunciado recurso de casación, deberán continuar el trámite de ley.
Los juicios concluidos con sentencia definitivamente firme deberán devolverse al Juzgado de la causa correspondiente, a los fines de que éste las envíe al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados, o al Tribunal Ejecutor según sea el caso.
Artículo 4: Las causas por delitos de violencia contra la mujer, que se encuentren en segunda instancia, serán resueltas por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en la Circunscripción Judicial del estado Zulia, conforme al procedimiento que preceptúa la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.”

Asimismo, en fecha 14 de abril de 2011 la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Resolución Nº 007-2011, sobre la base de la antes transcrita Resolución Nº 2011-010 de la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, resolvió que el trámite de las apelaciones y/o recursos intentados por las partes contra las decisiones dictadas por los Tribunales de Primera Instancia con competencia Especial sobre la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad al procedimiento preceptuado en dicha Ley se iniciaría a partir del día lunes veinticinco (25) de abril de dos mil once.
Del análisis del artículo antes señalado así como de la Resolución Nº 2011-010 emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal, se desprende claramente que esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, no es competente para conocer del recurso presentado por el abogado HENRY DAVID RODRIGUEZ, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN JOSE MEDINA MONTERO, en contra de la decisión N° 4C-197-13, de fecha 29-01-2013, mediante la cual el referido Juzgado de Control, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano antes mencionado, ya que se trata de una victima niña y de un victimario hombre, en cuyo caso, como se indico ut supra conocerán los Tribunales Especiales, y como supra se observa de la lectura de la Resolución Nº 2011-010 de fecha 16 de marzo de 2011 emanada de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, la competencia en segunda instancia fue acordada a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 16 de marzo del año 2011, siendo que es deber del Tribunal que reconozca su incompetencia declinar inmediatamente el conocimiento del asunto en cuestión, al tribunal que considere competente.
Siendo preciso pasar a analizar lo que expresamente dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 77:
“ARTÍCULO 77.En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Al respecto, en razón de la materia, tal y como lo señala la Ley y la Resolución Nº 2011-010 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, supra analizada, le corresponde en este caso conocer a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Tribunal éste al cual le corresponde el conocimiento del recurso en cuestión por la materia, por cuanto el presunto victimario es un adulto del sexo masculino y la victima una niña; por lo cual a criterio de este Cuerpo Colegiado, se Declina el Conocimiento del presente Asunto por ser incompetente para conocer en razón de la materia, y por vía de consecuencia, ordena su inmediata remisión para su conocimiento y demás fines legales pertinentes. Y así se declara.-

Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos, estima esta Sala N° 3 DECLINAR la Competencia para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado HENRY DAVID RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.152, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN JOSE MEDINA MONTERO, […], en contra de la decisión N° 4C-197-13, de fecha 29-01-2013, mediante la cual el referido Juzgado de Control, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano antes mencionado por el presunto cometimiento de los delitos de RAPTO CONSENSUAL y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 384 del Código Penal y 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, más la agravante genérica establecida en el artículo 217 eiusdem, respectivamente, en perjuicio de la adolescente GREIMAR DEL CARMEN CHACÍN PÁEZ, en razón de la materia, a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Resolución Nº 2011-010 de fecha 16 de marzo de 2011 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, competencia efectiva desde el día lunes veinticinco (25) de abril de 2011 según Resolución Nº 007-2011 emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado HENRY DAVID RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.152, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN JOSE MEDINA MONTERO, […], en contra de la decisión N° 4C-197-13, de fecha 29-01-2013, mediante la cual el referido Juzgado de Control, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano antes mencionado por el presunto cometimiento de los delitos de RAPTO CONSENSUAL y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 384 del Código Penal y 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, más la agravante genérica establecida en el artículo 217 eiusdem, respectivamente, en perjuicio de la adolescente GREIMAR DEL CARMEN CHACÍN PÁEZ, en razón de la materia, a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la resolución Nº 2011-010 de fecha 16 de marzo de 2011 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.-

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.-
EL JUEZ PRESIDENTE,

Dr. ROBERTO QUINTERO VALENCIA

LAS JUEZAS PROFESIONALES,



Dra. NOLA GOMEZ RAMIREZ Dra. JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Ponente

EL SECRETARIO,

Abg. RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 043-13, en el libro de decisiones correspondientes.

EL SECRETARIO,

Abg. RUBEN MARQUEZ


NGV/jd
ASUNTO: VP02-R-2013-000202