REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.
Maracaibo, 13 de Marzo de 2013
202° y 153°
SENTENCIA Nº 018 -13. CAUSA Nº 5J-660-11.
JUEZA PROFESIONAL: ABG. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS.-
PARTE ACUSADORA: ABG. DOUGLAS VALLADARES, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
ACUSADO: Ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ BARRIOS, Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N ° V-19.988.022, fecha de nacimiento 04/05/1990, edad 22 años, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio San Jose, diagonal a ferretería EPA, entrando por la charcutería Villasmil, al lado de la Agencia de Lotería “A que Ángel”, a tres casas, Municipio Maracaibo, estado Zulia, Y JUAN FRANCISCO CONTRERAS COLMAN, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 02-04-1992, de 20 años, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, Indocumentado, hijo de Ruth Johann Colman Padrón Y Omer Juan Contreras Romero, con residencia en el Sector 18 de Octubre, Avenida 2, calle LM, a 50 metros del Deposito de Licores LICORCA, Municipio Maracaibo estado Zulia.
DELITOS IMPUTADOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MERKIS BARRIOS SUAREZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABOG. NEVI MALDONADO.
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Conforme al contenido del acta levantada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, constituido en forma UNIPERSONAL, de este Circuito Judicial Penal, de fecha Cuatro (04) de Marzo del año dos mil Trece (2.013), la cual contiene la Audiencia Oral y Pública celebrada en la presente causa y que tuvo lugar con ocasión a la Acusación que interpusiera el Ministerio Público, representado por el abogado DOUGLAS VALLADARES, Fiscal 40° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde acusó al ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ BARRIOS, plenamente identificado en actas, imputándole la AUTORIA de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de el ciudadano MAURO ENRIQUE PIRONA y ZORAIDA LOURDES MORALES Y EL ESTADO VENEZOLANO; y como quiera que, este Tribunal luego de haber verificada la presencia de las partes, (constatando que las víctimas de autos se encontraban inasistentes pero debidamente notificadas, según resultas de Boletas de citación insertas en actas), se procedió a imponer al acusado del contenido del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el procedimiento por admisión de los hechos, quien manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. MERKIS BARRIOS SUAREZ, quien expone: “En conversaciones sostenidas con mi defendido este me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, es por lo que le solicito le sea impuesto del Procedimiento Especial por Admisión de hechos y le aplique la correspondiente pena aplicando las rebajas de ley, solicitando de ser aprobada dicha admisión se proceda a aplicar las atenuantes conforme al contenido del artículo 74 del Código Penal, en atención a la edad que el mismo tenia al momento de comete el hecho objeto del presente proceso. Es todo. De seguidas se procedió a cederle nuevamente el derecho de palabra al acusado LUIS ALEJANDRO GONZALEZ BARRIOS, quien estando plenamente identificado, sin juramento alguno, manifestó de manera espontánea y voluntaria, libre de toda presión, coacción y apremio, expresando en voz alta, clara e inteligible, que admitía los hechos que le imputó el Ministerio Público, por ser todos ellos ciertos y solicitó la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; al mismo tiempo, solicitó se le impusiera la pena que hubiere ha lugar, por lo que el Tribunal constituido de forma UNIPERSONAL, procedió a informarle sobre los hechos que se le atribuían y lo interrogó, preguntándole que si sabía en que consistía dicho procedimiento y le advirtió al mencionado ACUSADO, que con la aplicación del referido procedimiento estaba renunciando a todos y cada uno de los principios y garantías que le asistía tanto procesales como Constitucionales, los cuales están referidos al Debido Proceso, como el Juicio Previo, el ejercicio legítimo al Derecho de Defensa y el de que se le considerara o se le presumiera inocente y que, con ello irremediablemente, se le iba a dictar Sentencia Condenatoria imponiéndole la pena que debía sufrir sin ninguna otra formalidad, a lo que contestó en voz alta y clara e inteligible, que estaba consciente de ello y que sólo pedía que se le impusiera la pena; en tal razón, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en el Código adjetivo y en aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó de inmediato a admitir de la manera expuesta la aplicación del referido procedimiento especial de ley y consecuencialmente, dictó la correspondiente Sentencia Condenatoria, de conformidad con el Articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual la hizo en los términos siguientes:
I
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Constituido como ha sido de forma UNIPERSONAL, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la audiencia, previamente fijada, del juicio oral y público en la presente causa, todo con ocasión a la Acusación Fiscal que fuera presentada por ante el Juzgado 3° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito, en el cual en Acto de Audiencia Preliminar se decretara Procedimiento Ordinario, previa acusación Fiscal, siendo dicha acusación adecuada en Audiencia por el Ministerio Público de la siguiente manera: “Por cuanto de los hechos narrados en el acta policial se desprende que el día 25 de febrero del 2011 el hoy acusado Luís González siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana ingresa con el ciudadana Juan Contreras hoy occiso y portando arma de fuego logran ingresar a la vivienda propiedad del ciudadano Mauro Pirona y bajo violencia despojan de diversos objetos a todos los presentes inmediatamente le solicitan a la victima que le faciliten las llaves del vehiculo hiunday para poder huir con todas las cosas robadas inmediatamente la victima notifica al 171 y al haber transcurrido de 10 a 15 minutos funcionarios del cuerpo de policía del estado Zulia logran la detención de los mismos en posesión de todos los objetos que se había robado y del vehiculo al analizar la conducta del ciudadana Luís González la misma encuadra en el robo agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y no del articulo 5 ce robo de vehiculo automotor por cuanto los imputados usan como medio de escape el vehiculo de la victima. Es por lo que ratifico parcialmente el escrito acusatorio solo por el delito de robo agravado previsto el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Mauro Pirona y de porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del orden publico. Es todo”. En tal sentido, el Ministerio Público en el desarrollo del debate oral con la correspondiente evacuación probatoria demostrará la culpabilidad del acusado, solicitando así al tribunal la sentencia condenatoria correspondiente y en consecuencia se impongan al mismo de la sanción correspondiente. Es todo”; en tal sentido, le imputó la autoría, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de el ciudadano MAURO ENRIQUE PIRONA y ZORAIDA LOURDES MORALES Y EL ESTADO VENEZOLANO, con fundamento a los hechos explanados de la manera siguiente: (…)el día Viernes, 25 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las diez de la mañana (10:00 a.m), llega el ciudadano MAURO ENRIQUE PIRONA ZAMBRANO, a su residencia ubicada en la calle 67 del sector Santa María, identificada con la nomenclatura 28A-49, a bordo de su vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA, COLOR NEGRO, AÑO 2004, PLACAS VBU-16F, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1DN41DP4Y200103, SERIAL DE MOTOR G4GC3817298, el cual deja aparcado frente a la vivienda mientras procede a guardar en la misma diversos víveres, procediendo a ingresar y dirigirse al área de la cocina, donde se encontraba su concubina ZORAIDA LOURDES MORALES BOHORQUEZ, al estar en el área de la nevera, son sorprendidos por dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego, sometiendo a dichos ciudadanos e inmediatamente uno de ellos, despoja al ciudadano MAURO de la cantidad de mil seiscientos Bolívares en efectivo (1.600,00 Bs.), que portaba en su billetera, así como también de su teléfono celular MARCA MOTOROLA, MODELO W385. color plata, e igualmente de las llaves de su vehículo que llevaba en el bolsillo, luego se dirige hasta las habitaciones, mientras que el otro sujeto se aseguraba de vigilar a las víctimas para que no intervinieran en ningún momento, procediendo el otro a sacar de la habitación del adolescente LEONEL MORALES, de 14 años de edad, los siguientes objetos: Consola de video juegos MARCA SONY, de la serie PLAY STATION 2, MODELO SCPH-79001, COLOR PLATEADO, SERIAL HU2582058; un Adaptador de energía para Consolas, de videojuegos, MARCA SONY, MODELO SCPH-79100, COLOR NEGRO, SERIAL 00985725; tres ahorradores-cargadores, MARCA CE, COLOR NEGRO, MODELO NOK-5120, SIN SERIAL; ahorrador-cargador, MARCA CE, COLOR NEGRO, MODELO MOT-V3, SIN SERIAL; ahorrador-cargador, MARCA CE, COLOR NEGRO, MODELO HUA-C506, SIN SERIAL; tres Mandos de Control para Consolas de Videojuegos, MARCA SONY, MODELO SCPH-10010, DE COLOR PLATEADO, SIN SERIALES; MARCA SONY, MODELO SCPH-110, DE COLOR PLATEADO, SIN SERIALES; MARCA SONY, MODELO SCPH-10010, DE COLOR PLATEADO, SIN SERIALES; una IMPRESORA MULTIFUNCIONAL, MARCA HP, MODELO PSC-1510, SERIAL MY5CKD409F Q5888A, COLOR GRIS Y BLANCO; un TELEVISOR, MARCA HYPSON, de 21 pulgadas, COLOR NEGRO Y GRIS, MODELO CD-2138, SIN SERIAL VISIBLE; los cuales comienzan a introducir dentro del vehículo del ciudadano MAURO PIRONA, que se encontraba estacionado en el frente de la vivienda, para proceder abordar el mismo los referidos sujetos quienes se colocaron uno en el lado del conductor y otro, del lado del copiloto encendiendo dicho vehículo y posteriormente emprenden veloz huida del sitio. Inmediatamente, decide el ciudadano MAURO PIRONA, salir de la vivienda y solicitar ayuda logrando conseguir que un transeúnte le facilitara un teléfono celular para proceder a efectuar llamada telefónica a los Organismos de Seguridad del Estado, donde proceden a reportar a todas las unidades el robo acontecido así como las características del vehículo y dirección del robo, recibiendo dicho reporte, siendo aproximadamente las 10:40 minutos de la mañana, los funcionarios Oficial Segundo OMAR CASSERES, Credencial 0248, y Oficial 5220 NELSON CAMBAR, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3 Chiquinquirá-Cacique Mará del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes se encontraban de servicio de patrullaje motorizado por la avenida la Limpia, a la altura del Centro Comercial MAKRO, quienes deciden dirigirse hasta la Circunvalación N° 1, a la altura del Distribuidor Juan Pablo Segundo, (la Limpia), a fin de realizar el respectivo cerco policial, avistando un vehículo con las mismas características reportadas por la Central de Comunicaciones, realizando el respectivo reporte para que enviaran el apoyo policial, seguidamente proceden a dar la voz de alto a los ocupantes interceptando dicho vehículo en el distribuidor que conduce de la Avenida La Limpia a la Circunvalación N° 1 de esta Ciudad de Maracaibo, quienes se vieron impedidos de avanzar por la cola y el tránsito de vehículos automotores que se desplazaban en ese momento por dicha Circunvalación donde se encontraba colapsado el tránsito, por lo que los sujetos a bordo del referido vehículo, acataron las instrucciones, descendiendo del mismo y tendiéndose en el pavimento, observando los funcionarios policiales actuarios del procedimiento que del lado del conductor descendió el imputado, que resultó ser LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ BARRIOS, a quien le logran incautar del cinto del pantalón el arma de fuego Tipo Pistola, Marca Glock, y del lado del copiloto desciende el otro imputado que resultó ser JUAN FRANCISCO CONTRERAS COLMAN, logrando los funcionarios incautarle un arma de fuego Tipo Pistola Marca Prieto Beretta, en el cinto del pantalón, seguidamente proceden a efectuar una inspección al vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA, COLOR NEGRO, AÑO 2004, PLACAS VBU-16F, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, logrando localizar en los asientos delanteros, específicamente en el piso del mismo una cantidad de dinero exactamente la cantidad de 1.540 BOLÍVARES EN EFECTIVO, en billetes de varias denominaciones, un TELÉFONO CELULAR MOTOROLA, controles de videos juegos de PLAY STATION, cargadores de teléfonos, mientras que EN LA PARTE TRASERA DEL INTERIOR DEL VEHÍCULO SE ENCONTRABA UN TELEVISOR DE 21 PULGADAS, UNA IMPRESORA HP, UN JUEGO DE PLAY STATION, procediendo a colectar las evidencias resguardando la respectiva CADENA DE CUSTODIA, e igualmente se verificaron los seriales de las armas de fuego incautadas, logrando establecer que EL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA BERETTA, SE ENCUENTRA SOLICITADA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, POR EL DELITO DE ROBO, según Expediente 1-607.936, de fecha 13/10/2010. En vista de encontrarse los funcionarios policiales en presencia de varios hechos punibles, procedieron a la aprehensión de los mencionados imputados (…)”. De seguidas, el Tribunal, procedió a cederle el derecho de palabra al acusado LUIS ALEJANDRO GONZALEZ BARRIOS, imponiéndolo nuevamente del Precepto Constitucional establecido en numerales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; advirtiéndole que lo manifestado lo harán de forma voluntaria, libre de presión, coacción o apremio, y sus exposiciones serán tomadas sin juramento alguno, a lo cual el acusado, luego de ser informado de los hechos que se le atribuyeran e impuesto de cada uno de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, dijo llamarse: LUIS ALEJANDRO GONZALEZ BARRIOS, Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N ° V-19.988.022, fecha de nacimiento 04/05/1990, edad 22 años, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio San Jose, diagonal a ferretería EPA, entrando por la charcutería Villasmil, al lado de la Agencia de Lotería “A que Ángel”, a tres casas, Municipio Maracaibo, estado Zulia, y estando sin juramento alguno, y ante la adecuación jurídica del Ministerio Público, expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y solicito se me aplique el Procedimiento por Admisión de Hechos y se me aplique la correspondiente sanción”. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal habiendo escuchado lo expresado por la Defensa así como lo dicho por el acusado, considerando que lo peticionado por ellos se ajusta a la forma y a la manera establecida para la aplicación del referido Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el cual fue solicitado su aplicación por el acusado LUIS ALEJANDRO GONZALEZ BARRIOS y, quien ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido de forma UNIPERSONAL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ha aceptado su responsabilidad y la autoría en la comisión de todos y cada uno de los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio previa adecuación realizada en juicio, de la manera expuesta anteriormente, el Tribunal procedió a darle cumplimiento a las formalidades de Ley y consecuencialmente, procedió a Admitir la aplicación del mencionado procedimiento especial solicitado, atendiendo a lo dispuesto en la mencionada disposición adjetiva penal con vigencia anticipada. Se Concluyó.-
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DE LOS
HECHOS ACREDITADOS
Conforme al contenido del escrito de Acusación Fiscal interpuesto por la Fiscalía Cuadragésima (40°) del Ministerio Público, donde estableció de manera circunstanciada los hechos y de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos durante la investigación, los cuales se encontraban soportados por los medios de pruebas ofrecidos, dada su pertinencia y necesidad para el total establecimiento de la verdad de los hechos, habida consideración sobre la calificación jurídica dada a los hechos luego de adecuación en el tipo penal, los cuales encuadró dentro de los presupuestos de hecho contenidos descritos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de el ciudadano MAURO ENRIQUE PIRONA y ZORAIDA LOURDES MORALES Y EL ESTADO VENEZOLANO; partiendo de ese cúmulo de pruebas ofrecidas por la parte acusadora y admitidos por el Juez de Control en la audiencia preliminar, para que éstas fueran recepcionadas y controladas por las partes mediante el contradictorio durante el debate en la Audiencia Oral y Pública, a los fines de verificar sus afirmaciones, las cuales consisten en los siguientes medios probatorios: A.- PRUEBAS TESTIMONIALES: DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS: 1.- Testimonial de los funcionarios Oficial Segundo OMAR CASSERES, Credencial 0248 y Oficial 5220 NELSON CAMBAR, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 3 Chiquinquirá-Cacique Mara del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia en el Acta Policial de fecha 25 de Febrero de 2011, de lo siguiente: “…Siendo las 10:40 horas de la mañana, encontrándonos de servicio de patrullaje motorizado a bordo de la unidad moto M-143, y la unidad moto Nº M-139, nos trasladábamos por la avenida la Limpia, a la altura del Centro Comercial MAKRO, recibimos reporte de la Central de Comunicaciones (CECOM), informando que había sido producto de robo un vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA, COLOR NEGRO, PLACAS VBU-16F, en el sector Santa María, calle 67, detrás de la zapatería Bellísima, por lo que nos trasladamos hasta la Circunvalación Nº 1, a la altura del Distribuidor Juan Pablo Segundo, (la Limpia), a fin de realizar el respectivo cerco policial, avistando un vehículo con las mismas características reportadas por la Central, asimismo realizamos el respectivo reporte para que enviaran el apoyo policial, seguidamente le dimos la voz de alto a sus ocupantes, bajándose del mismo dos sujetos: los cuales presentaban las siguientes características: EL PRIMERO, contextura delgada, tez morena, de aproximadamente un metro sesenta y cinco (1.65 mts), de estatura, vestía franela gris y una bermuda de color caqui, este bajó de uno de los asientos delanteros del vehículo (copiloto) a quien de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó que mostrara los objetos adheridos a su cuerpo, avistando a la altura de su cintura, y el cinto del pantalón, en el lado derecho un arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA PRIETO BERETTA, MODELO GARDONE, CALIBRE .380 MM, SERIAL H42772Y, con un respectivo proveedor marca PRIETO BERETTA, contentivo de doce (12) municiones en su estado original, al SEGUNDO ciudadano de contextura delgada, tez blanca, de aproximadamente un metro setenta (1.70 mts), vestía con una franela de color blanca y pantalón color caqui de rayas verticales de color blanco, este se encontraba como conductor del vehículo, a quien también se le efectuó la revisión corporal, conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le incautó a la altura de su cintura y el cinto de su pantalón un arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 9X19, CALIBRE 9MM, SERIAL KEY294, con su respectivo proveedor de la misma marca, contentivo de doce (12) municiones, calibre 9MM, en su estado original, seguidamente de conformidad a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar una revisión al vehículo, encontrando en el piso ubicado en el asiento delantero derecho la cantidad de mil quinientos cuarenta Bolívares (1.540,00 Bs.), especificados de la siguiente manera: Catorce (14) billetes de papel moneda, nominación local de cien Bolívares (100,00 Bs.); Un (01) billete de papel moneda nominación local (50,00 Bs.), un (01) billete papel moneda nominación local (20,00 Bs.); siete (07) Billetes de papel moneda nominación local de (10,00 Bs.); también se encontró tres controles de video juegos Marca Sony, Modelo Play Station, de los cuales uno de color negro, modelo SCPH-10010, uno de color blanco modelo SCPH-110 y uno de color gris, modelo SCPH-1001000, con sus respectivos cables de electricidad, tres cargadores de teléfono color negro, marca CE, de los cuales uno presenta el escrito MOT-V3, uno presenta el escrito NOK5120 y el tercero presenta el escrito HUA-C506; un (01) teléfono MARCA MOTOROLA, MODELO W385, COLOR GRIS, SERIAL FCC ID: IHDT56HC1, con su respectiva Batería, Marca Motorola, Modelo BT50, SERIAL SNN5766A, y en la parte trasera del vehículo en mención, se encontró un (01) televisor MARCA HYPSON, MODELO CD-2138, de 21 pulgadas, de color gris y negro; una (01) una impresora MARCA HP, MODELO PSC1510, COLOR GRIS Y BEIGE; Un (01) adaptador de voltaje para video juego; MARCA SONY, MODELO PLAY STATION, SERIAL 00985725, un (01) video juego MARCA SONY, MODELO PLAY STATION 2, COLOR GRIS, SERIAL HU2582058; acto seguido se les indicó a estos sujetos mostrar el debido permiso para portar armas, manifestando los mismos no poseer el permiso, por lo que procedimos de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: 1) LUIS ALEJANDRO GONZALEZ BARRIOS, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.988.022 (conductor del vehículo involucrado), y 2) JUAN FRANCISCO CONTRERAS COLMAN, de 18 años de edad, sin documentación personal, (copiloto del vehículo), seguidamente se procedió a reportar las placas del vehículo, los seriales de las dos armas de fuego, y el número de cédula de identidad del ciudadano detenido: LUIS ALEJANDRO BARRIOS, ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L)informando el oficial JUAN HERNANDEZ, Credencial 3338, que el serial del armamento Nº H42772Y, corresponde a un arma de fuego MARCA PRIETO BERETTA, el cual presenta solicitud ante ese sistema, por el delito de Robo, de fecha 13/10/2010, según Expediente I-607.937, Sub. Delegación Maracaibo, el arma de fuego marca Glock, el vehículo y el ciudadano no presentaron registros de solicitud ante ese Sistema, siendo impuestos de los hechos y sus derechos de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, quedando el procedimiento a la orden de la Superioridad. Es todo”. Por su parte, el funcionario Oficial Segundo OMAR CASSERES, Credencial 0248, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 3 Chiquinquirá-Cacique Mara del Cuerpo de Policía del estado Zulia, a su vez suscribió y practicó Acta de Inspección Técnica, de fecha 25 de Febrero de 2011, en la calle 67, avenida 28A, casa Nº 28A-49, sector Santa María, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo estado Zulia, lugar en el cual los imputados sometieron y despojaron a las víctimas de sus pertenencias así como de su vehículo, dejando constancia de las características físicas y ubicación del sitio. Finalmente, el funcionario Oficial Segundo OMAR CASSERES, Credencial 0248, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 3 Chiquinquirá-Cacique Mara del Cuerpo de Policía del estado Zulia, a su vez suscribió y practicó Acta de Inspección Técnica, de fecha 25 de Febrero de 2011, en la Circunvalación Nº 1, a la altura de la avenida la Limpia, cercano al poste de alumbrado público signado con el número F01J01, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo estado Zulia, lugar en el cual los funcionarios actuantes lograron la aprehensión de los imputados, la recuperación de los objetos y vehículo despojado a las víctimas, así como la incautación en poder de los mismos de dos armas de fuego. 2.- Testimonial de los funcionarios Detective WILLIAM TIGRERA (técnico) y Agente YOLYIN BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, quienes suscribieron y practicaron Acta de Inspección Técnica, de fecha 13 de Octubre de 2010, en el sector el Pedregal, Urbanización Santa Fe I, diagonal a la ferretería Cunana, vía pública, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dejan constancia de las características físicas y ubicación del sitio donde la ciudadana ANA VIOLETA MENDEZ MARTINEZ, fue sometida por dos sujetos por identificar, despojándola de su arma de fuego localizada en poder del imputado JUAN FRANCISCO CONTRERAS COLMAN, al momento de la aprehensión. Por su parte, el funcionario Agente YOLYIN BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, suscribió Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de Octubre de 2010, en la cual se deja constancia la practica de las diligencias necesarias relacionadas con la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA VIOLETA MENDEZ MARTINEZ, por el Robo de su arma de fuego. 3.- Testimonial del funcionario Tcnel. CARLOS RAFAEL MORALES MARTINEZ, en su carácter de Jefe de Porte de Armas de la Dirección de Armas y Explosivos-Maracaibo, quien suscribió la Remisión De Información Nº 0044: de fecha 03 de Marzo de 2011, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Ésta dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa hace de su conocimiento, que el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.988.022; JUAN FRANCISCO CONTRERAS COLMAN, sin documento de identidad y el arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, MODELO 9X19, SERIAL KEY294, NO APARECEN REGISTRADOS, con Permiso de Porte de Armas de Fuego en la Base de Datos de ésta Dirección. De igual manera, se le informa que el arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA PRIETO BERETTA, CALIBRE 380 MM, MODELO GARDONE, SERIAL H42772Y, SÍ APARECE REGISTRADA, con permiso de Porte de Armas de fuego en la base de datos de ésta Dirección con porte de arma código 117941, a nombre de la ciudadana MENDEZ MARTINEZ ANA VIOLETA, cédula de identidad Nº V.- 17.479.440. Es todo”. DECLARACIONES DE EXPERTOS: 1.- Testimonial del funcionario Oficial Técnico Segundo (PR) ENGELBERT ARANAGA, Experto Reconocedor adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Sección de Vehículos del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quien practicó y suscribió la Experticia de Reconocimiento con Improntas y Avalúo Real, de fecha 26 de Febrero de 2011, al vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA, COLOR NEGRO, AÑO 2004, PLACAS VBU-16F, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8X1DN41DP4Y200103, SERIAL DE MOTOR G4GC3817298. El mismo por las características y condiciones que presenta se estima su valor aproximado de Ochenta y cinco mil Bolívares (85.000,00 Bs.). Arrojando como resultado que: 1.- El serial de identificación de Carrocería es ORIGINAL; 2.- El serial de Motor es ORIGINAL; 3.- Vehículo con seriales ORIGINALES. 2.- Testimonial de los funcionarios Inspector Licenciado YENFRY GLASGOW, Credencial 106 y Oficial Segundo OSCAR GONZALEZ, Credencial 2974, Expertos Reconocedores adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Sección de Criminalística del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes suscribieron y practicaron Dictamen Pericial de Reconocimiento, Nº DIP-DC-NRO: 0183-11, de fecha 14 de Marzo de 2011, practicada al dinero en efectivo localizado dentro del vehículo el cual le fue despojado a la víctima por los hoy imputados, llegando los expertos a las siguientes conclusiones: 01.- Para los efectos del siguiente DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO, se tomó en cuenta las características generales e individuales observadas en las evidencias que nos fueron suministradas, así como los diversos sistemas de seguridad que presentan estas piezas bancarias. 02.- Las piezas suministradas y descritas en la exposición del presente informe, consisten en piezas bancarias denominadas BILLETES, determinándose que son auténticas y de libre circulación nacional. El monto total de estas piezas bancarias es de MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (1.540,00 Bs.). 3.- Testimonial de los funcionarios Inspector Licenciado YENFRY GLASGOW, Credencial 106 y Oficial Segundo OSCAR GONZALEZ, Credencial 2974, Expertos Reconocedores adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Sección de Criminalística del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes suscribieron y practicaron Dictamen Pericial de Reconocimiento, Nº DIP-DC-NRO: 0184-11, de fecha 14 de Marzo de 2011, practicada a los objetos localizados dentro del vehículo propiedad de las víctimas, luego que los hoy imputados utilizando armas de fuego, se apoderaran de los mismos, Para los efectos del siguiente DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL, se tomó en cuenta, las características generales y particulares observadas en la evidencia, el estado actual y de conservación, así como la demanda en el mercado. El Avalúo Real se fijó en la cantidad de dos mil trescientos noventa Bolívares (2.390,00 Bs.). 4.- Testimonial de los funcionarios Sub. Inspector Abog. NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA y Agente T.S.U ELIMENES GIL, Expertos en Balísticas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron y practicaron Informe Balístico, Nº 9700-135-DB-0805, de fecha 16 de Marzo de 2011, practicada a lo siguiente: 1.- TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 17, CALIBRE .9 MILIMETROS, ORIGEN AUSTRIA, ACABADO SUPERFICIAL TENIFER, LONGITUD DEL CAÑON 114 MILIMETROS, DIAMETRO INTERNO DEL CAÑON 8.7 MILIMETROS, NUMERO DE CAMPOS SEIS (06), NUMERO DE ESTRIAS SEIS (06), SERIAL DE ORDEN KEY294, EMPUÑADURA POLIMERO NEGRO, PARTES CONFORMANTES CAÑON DE ANIMA ESTRIADA, EMPUÑADURA Y CAJA DE LOS MECANISMOS, QUE ES LA PIEZA DONDE INTERNAMENTE SE ENSAMBLAN Y ACOPLAN TODAS LAS DEMAS PIEZAS INTEGRANTES DE SU MECANISMO, ES DE CITAR QUE LA MISMA SE HALLA PROVISTA DE SU RESPECTIVO CARGADOR, PRESENTANDO EN LA TAPA DEL CARGADOR UN ACCESORIO DE LOS DENOMINADOS MAS DOS (+2); 2.- TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, MODELO CAT 5802, CALIBRE .380 AUTO (.9 MILIMETROS CORTO), ORIGEN ITALIA, ACABADO SUPERFICIAL PAVON NEGRO, LONGITUD DEL CAÑON 95 MILIMETROS, DIAMETRO INTERNO DEL CAÑON 8.7 MILIMETROS, NUMERO DE CAMPOS SEIS (06), NUMERO DE ESTRIAS SEIS (06), SERIAL DE ORDEN H42772Y, EMPUÑADURA MATERIAL SINTETICO NEGRO, PARTES CONFORMANTES CAÑON DE ANIMA ESTRIADA, EMPUÑADURA Y CAJA DE LOS MECANISMOS QUE ES LA PIEZA DONDE INTERNAMENTE SE ENSAMBLAN Y ACOPLAN TODAS LAS DEMAS PIEZAS INTEGRANTES DE SU MECANISMO, ES DE CITAR QUE LA MISMA SE HALLA PROVISTA DE SU RESPECTIVO CARGADOR. 5.- Las características de las veinticuatro (24) balas suministradas son: Para armas de fuego, doce (12) del calibre .9 milímetros, doce (12) del calibre .380 Auto (.9 milímetros corto), de formas cilíndrico ojival, blindadas con núcleo de plomo, marca Cavim, sus cuerpos se componen de concha, proyectil, pólvora y culote del fulminante, todas en original estado de fabricación. DECLARACIONES DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.- Testimonial del ciudadano MAURO ENRIQUE PIRONA ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad V.- 5.167.567; Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 55 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en el Municipio Maracaibo. 2.- Testimonial de la ciudadana ZORAIDA LOURDES MORALES BOHORQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V.- 12.405.957; Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 35 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en el Municipio Maracaibo. 3.- Testimonial de la ciudadana ANA VIOLETA MENDEZ MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad V.- 17.479.440; Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 26 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en el Municipio Maracaibo. B.- PRUEBAS DOCUMENTALES, TÉCNICAS E INFORMES: 1.- Acta Policial, de fecha 25 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario Oficial Segundo OMAR CASSERES, Credencial 0248, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 3 Chiquinquirá-Cacique Mara, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:40 horas de la mañana, encontrándome de servicio de patrullaje motorizado a bordo de la unidad moto M-143, en compañía del Oficial 5220 NELSON CAMBAR, conductor de la unidad moto Nº M-139, nos trasladábamos por la avenida la Limpia, a la altura del Centro Comercial MAKRO, recibimos reporte de la Central de Comunicaciones (CECOM), informando que había sido producto de robo un vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA, COLOR NEGRO, PLACAS VBU-16F, en el sector Santa María, calle 67, detrás de la zapatería Bellísima, por lo que nos trasladamos hasta la Circunvalación Nº 1, a la altura del Distribuidor Juan Pablo Segundo, (la Limpia), a fin de realizar el respectivo cerco policial, avistando un vehículo con las mismas características reportadas por la Central, asimismo realizamos el respectivo reporte para que enviaran el apoyo policial, seguidamente le dimos la voz de alto a sus ocupantes, bajándose del mismo dos sujetos: los cuales presentaban las siguientes características: EL PRIMERO, contextura delgada, tez morena, de aproximadamente un metro sesenta y cinco (1.65 mts), de estatura, vestía franela gris y una bermuda de color caqui, este bajó de uno de los asientos delanteros del vehículo (copiloto) a quien de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó que mostrara los objetos adheridos a su cuerpo, avistando a la altura de su cintura, y el cinto del pantalón, en el lado derecho un arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA PRIETO BERETTA, MODELO GARDONE, CALIBRE .380 MM, SERIAL H42772Y, con un respectivo proveedor marca PRIETO BERETTA, contentivo de doce (12) municiones en su estado original, al SEGUNDO ciudadano de contextura delgada, tez blanca, de aproximadamente un metro setenta (1.70 mts), vestía con una franela de color blanca y pantalón color caqui de rayas verticales de color blanco, este se encontraba como conductor del vehículo, a quien también se le efectuó la revisión corporal, conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le incautó a la altura de su cintura y el cinto de su pantalón un arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 9X19, CALIBRE 9MM, SERIAL KEY294, con su respectivo proveedor de la misma marca, contentivo de doce (12) municiones, calibre 9MM, en su estado original, seguidamente de conformidad a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar una revisión al vehículo, encontrando en el piso ubicado en el asiento delantero derecho la cantidad de mil quinientos cuarenta Bolívares (1.540,00 Bs.), especificados de la siguiente manera: Catorce (14) billetes de papel moneda, nominación local de cien Bolívares (100,00 Bs.); presentando los siguientes seriales: 1) C49302464; 2) E45297242; 3) A38020913; 4) E68676160; 5) C48028304; 6) A44621797; 7) E83533539; 8) A74939973; 9) C36488450; 10) A33670766; 11) A69824229; 12) A06490640; 13) A06490640; 14) A16251234; Un (01) billete de papel moneda nominación local (50,00 Bs.), serial A14127067, un (01) billete papel moneda nominación local (20,00 Bs.); serial B62371682; siete (07) Billetes de papel moneda nominación local de (10,00 Bs.), 1) J71348022; 2) F16714072; 3) C86430069; 4) G37450404; 5) G42359591; 6) F15239831 y 7) F16714072; también se encontró tres controles de video juegos Marca Sony, Modelo Play Station, de los cuales uno de color negro, modelo SCPH-10010, uno de color blanco modelo SCPH-110 y uno de color gris, modelo SCPH-1001000, con sus respectivos cables de electricidad, tres cargadores de teléfono color negro, marca CE, de los cuales uno presenta el escrito MOT-V3, uno presenta el escrito NOK5120 y el tercero presenta el escrito HUA-C506; un (01) teléfono MARCA MOTOROLA, MODELO W385, COLOR GRIS, SERIAL FCC ID: IHDT56HC1, con su respectiva Batería, Marca Motorola, Modelo BT50, SERIAL SNN5766A, y en la parte trasera del vehículo en mención, se encontró un (01) televisor MARCA HYPSON, MODELO CD-2138, de 21 pulgadas, de color gris y negro; una (01) una impresora MARCA HP, MODELO PSC1510, COLOR GRIS Y BEIGE; Un (01) adaptador de voltaje para video juego; MARCA SONY, MODELO PLAY STATION, SERIAL 00985725, un (01) video juego MARCA SONY, MODELO PLAY STATION 2, COLOR GRIS, SERIAL HU2582058; acto seguido se les indicó a estos sujetos mostrar el debido permiso para portar armas, manifestando los mismos no poseer el permiso, por lo que procedimos de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: 1) LUIS ALEJANDRO GONZALEZ BARRIOS, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.988.022 (conductor del vehículo involucrado), y 2) JUAN FRANCISCO CONTRERAS COLMAN, de 18 años de edad, sin documentación personal, (copiloto del vehículo), seguidamente se procedió a reportar las placas del vehículo, los seriales de las dos armas de fuego, y el número de cédula de identidad del ciudadano detenido: LUIS ALEJANDRO BARRIOS, ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L)informando el oficial JUAN HERNANDEZ, Credencial 3338, que el serial del armamento Nº H42772Y, corresponde a un arma de fuego MARCA PRIETO BERETTA, el cual presenta solicitud ante ese sistema, por el delito de Robo, de fecha 13/10/2010, según Expediente I-607.937, Sub. Delegación Maracaibo, el arma de fuego marca Glock, el vehículo y el ciudadano no presentaron registros de solicitud ante ese Sistema, siendo impuestos de los hechos y sus derechos de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, quedando el procedimiento a la orden de la Superioridad. Es todo”. 2.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 25 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario Oficial Segundo OMAR CASSERES, Credencial Nº 0248, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 3 Chiquinquirá-Cacique Mara del Cuerpo de Policía del estado Zulia, practicada en la calle 67, avenida 28A, casa Nº 28A-49, sector Santa María, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso mixto, en la parte frontal se puede apreciar una cerca de ciclón de metal, la cual es sostenida por tubo de metal, pintada en color verde, la cual posee un portón de aproximadamente un metro y medio (1.50 mts) de alto por un metro (1 mts) de ancho, en las partes laterales se puede apreciar cerca de bloques entrecruzados, cuya longitud es de aproximadamente veinte (20) metros, en la parte de atrás no se aprecia cerca, éste se comunica con terreno abandonado, dentro de éste perímetro se aprecia una edificación destinada para vivienda de personas, signada bajo el número de nomenclatura 28A-49, la cual está constituida un área destinado para la recepción (sala), la cual está pintada de color verde claro, al final de ésta área se encuentra otra división, la cual está destinada para la cocina, la misma está pintada de color verde claro, la pared del lado izquierdo se puede apreciar dos áreas revestidas en cerámicas de color beige, asimismo del lado izquierdo se puede apreciar dos áreas destinados para el descanso (dormitorio), cuyas paredes están enmasilladas; la edificación presenta una medida de aproximadamente ochenta y cinco metros (85 mts), cuadrados, cuyo techo es de láminas de acero li, de color rojo, donde se percibe iluminación artificial clara y temperatura ambiental cálida, elementos que se observan al momento de practicar la presente inspección ocular, correspondiente al lugar donde se cometió el Robo en contra de la ciudadana ZORAIDA MORALES, de 35 años de edad. Acto seguido se procedió a realizar un minucioso rastreo por el lugar y áreas circundantes, con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico siendo infructuosa dicha búsqueda. Es todo”. 3.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 25 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario Oficial Segundo OMAR CASSERES, Credencial Nº 0248, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 3 Chiquinquirá-Cacique Mara del Cuerpo de Policía del estado Zulia, practicada en la Circunvalación Nº 1, a la altura de la avenida la Limpia, cercano al poste de alumbrado público signado con el número F01J01, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo estado Zulia, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente al lugar antes identificado, con iluminación natural y temperatura ambiental cálida, el sitio totalmente asfaltada, destinada para el transito automotor, con sus respectivas aceras y brocales para el paso peatonal, elementos estos que se pueden apreciar al momento de practicar la presente acta de inspección ocular, donde se practicó la aprehensión de los ciudadanos: 1) LUIS ALEJANDRO GONZALEZ BARRIOS, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.988.022, y 2) JUAN FRANCISCO CONTRERAS COLMAN, de 18 años de edad, sin documentación personal. Acto seguido se procedió a realizar un minucioso rastreo por el lugar y áreas circundantes, con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico siendo infructuosa dicha búsqueda. Es todo”. 4.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 13 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios Detective WILLIAM TIGRERA (técnico) y Agente YOLYIN BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, practicada en el sector el Pedregal, Urbanización Santa Fe I, diagonal a la ferretería Cunana, vía pública, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo estado Zulia, quienes dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar, trátese de un sitio de suceso abierto, con iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida, todos estos elementos presentes al momento de realizar la respectiva inspección, constituido por una vía asfaltada, provista de aceras y brocases de concretos, postes de alumbrado publico, rodeada de edificaciones de interés familiar. Acto seguido se procede a realizar un minucioso rastreo en toda la zona, en busca de evidencias de interés criminalisticos siendo infructuosa la misma. Es todo”. 5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario Agente YOLYIN BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, dejando constancia de lo siguiente: “Iniciándose las primeras investigaciones urgentes y necesarias relacionadas con la causa penal número I-607.936, la cual se inició por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, me trasladé en compañía del Detective WILLIAM TIGRERA, en la unidad de inspecciones a la siguiente dirección: Sector el Pedregal, Urbanización Santa Fe I, diagonal a la ferretería Cunana, vía pública, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo estado Zulia, con la finalidad de realizar la correspondiente Inspección Técnica y pesquisas para el total esclarecimiento del hecho que se investiga; una vez presentes en el mencionado lugar, luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones Científicas e imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevistas con varios moradores de la zona, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, manifestándonos desconocer del hecho que se investiga. Seguidamente se procedió a efectuar la requerida Inspección Técnica. Posteriormente retornamos a este Despacho, donde se le informó a la Superioridad sobre las diligencias realizadas. Es todo”. 6.- Experticia de Reconocimiento con Improntas y Avalúo Real, de fecha 26 de Febrero de 2011, suscrita por el Oficial Técnico Segundo (PR) ENGELBERT ARANAGA, Experto Reconocedor adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Sección de Vehículos del Cuerpo de Policía del estado Zulia, al vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA, COLOR NEGRO, AÑO 2004, PLACAS VBU-16F, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8X1DN41DP4Y200103, SERIAL DE MOTOR G4GC3817298. El mismo por las características y condiciones que presenta se estima su valor aproximado de Ochenta y cinco mil Bolívares (85.000,00 Bs.). Arrojando como resultado que: 1.- El serial de identificación de Carrocería es ORIGINAL; 2.- El serial de Motor es ORIGINAL; 3.- Vehículo con seriales ORIGINALES. 7.- Dictamen Pericial de Reconocimiento, Nº DIP-DC-NRO: 0183-11, de fecha 14 de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios Inspector Licenciado YENFRY GLASGOW, Credencial 106 y Oficial Segundo OSCAR GONZALEZ, Credencial 2974, Expertos Reconocedores adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Sección de Criminalística del Cuerpo de Policía del estado Zulia, a lo siguiente: 01.- Catorce (14) piezas bancarias con apariencia de billetes, de tonalidad marrón, presentando en el anverso las inscripciones: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la efigie de SIMON BOLIVAR, mientras que en el reverso exhiben las inscripciones BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, la representación de la especie CARNALITOS y del PARQUE NACIONAL EL AVILA; las referidas piezas bancarias corresponden a la denominación de Cien (100,00 Bs.) Bolívares, presentando los seriales de identificación Nº E45297242, A38020913, C49302464, E68676160, C48028304, A44621797, E83533539, A74939973, C36488450, A33670766, A69824229, B66542267, A06490640 y A16251234. 02.- Una (01) pieza bancaria con apariencia de billete, de tonalidad verde, presentando en el anverso las inscripciones: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la efigie de SIMON RODRIGUEZ, mientras que en el reverso exhibe las inscripciones BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, la representación de la especie de un OSO FRONTINO y LA LAGUNA DEL SANTO CRISTO, EN EL PARQUE NACIONAL SIERRA NEVADA, ESTADO MÉRIDA. La referida pieza bancaria corresponde a la denominación de Cincuenta (50,00 Bs.) Bolívares, presentando el serial de identificación Nº A14127067. 03.- Una (01) pieza bancaria con apariencia de billete, de tonalidad rosada, presentando en el anverso las inscripciones: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la efigie de LUISA CACERES DE ARISMENDI, mientras que en el reverso exhibe las inscripciones BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, la representación de la especie TORTUGA CAREY y LAS MONTAÑAS DE MACANAO EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA. La referida pieza bancaria corresponde a la denominación de Veinte (20,00 Bs.) Bolívares, presentando el serial de identificación Nº B62371682. 04.- Siete (07) piezas bancarias con apariencia de billetes, de tonalidad terracota, presentando en el anverso las inscripciones: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la efigie del INDIO GUAICAIPURO, mientras que en el reverso exhiben las inscripciones BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, la representación de la especie AGUILA ARPIA y el PARQUE NACIONAL DE CANAIMA; las referidas piezas bancarias corresponden a la denominación de Diez (10,00 Bs.) Bolívares, presentando los seriales de identificación Nº G50423140, F15239831, G42359591, G37450404, C86430069, F16714072 y J71348022. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado relacionado con las piezas suministradas y descritas en el presente informe, se procedió a efectuar un examen comparativo de las muestras suministradas con especímenes auténticos y de las mismas denominaciones utilizando para ello el instrumental adecuado como lo son lupas de diferentes dioptrías, lámparas de luz ultravioleta, iluminación frontal, siguiendo el método de la Mensura de los caracteres tipográficos previo análisis de las características de individualidad presentes en las piezas debitadas. CONCLUSIÓN: 01.- Para los efectos del siguiente DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO, se tomó en cuenta las características generales e individuales observadas en las evidencias que nos fueron suministradas, así como los diversos sistemas de seguridad que presentan estas piezas bancarias. 02.- Las piezas suministradas y descritas en la exposición del presente informe, consisten en piezas bancarias denominadas BILLETES, determinándose que son auténticas y de libre circulación nacional. El monto total de estas piezas bancarias es de MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (1.540,00 Bs.). 8.- Dictamen Pericial de Reconocimiento, Nº DIP-DC-NRO: 0184-11, de fecha 14 de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios Inspector Licenciado YENFRY GLASGOW, Credencial 106 y Oficial Segundo OSCAR GONZALEZ, Credencial 2974, Expertos Reconocedores adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Sección de Criminalística del Cuerpo de Policía del estado Zulia, a lo siguiente: 01.- Un artefacto electrónico de los denominados como Consola de video juegos MARCA SONY, de la serie PLAY STATION 2, MODELO SCPH-79001, COLOR PLATEADO, SERIAL HU2582058, de forma rectangular con unas dimensiones de 23 ctms de ancho, 15,2 ctms de profundidad y 2,9 ctms de grosor, el cual presenta un mecanismo abisagrado que al aperturarlo permite la inserción y extracción de discos compactos contentivos de información tal como videojuegos, música digital, videos y fotografías digitales entre otras. En su parte frontal se aprecian los siguientes mecanismos: una tecla para encendido y/o apagado, una tecla para la apertura del sistema abisagrado, dos clavijas para introducir los controles de mando para operar el equipo, dos ranuras para introducir tarjetas de memoria y dos ranuras para conexión de puertos USB. En su parte posterior presenta cuatro clavijas para la conexión del equipo a otras fuentes tales como conexión a fuente eléctrica, a monitor o televisor a cable de red y sistema óptico digital. El referido artefacto electrónico se aprecia de manera general en regulares condiciones de conservación, desconociéndose su funcionamiento, por cuanto se le otorgará un valor de mil Bolívares (1.000,00 Bs). 02.- Un (01) artefacto electrónico, denominado como Adaptador de energía para Consolas, de videojuegos, MARCA SONY, MODELO SCPH-79100, COLOR NEGRO, SERIAL 00985725, provisto de dos cables eléctricos de color negro uno para ser conectado a la toma eléctrica y el otro para ser conectado a la consola de videojuegos. Dicha evidencia se observa en regular estado de uso y conservación, desconociéndose su funcionamiento por cuanto se le asignará un valor comercial de cincuenta Bolívares (50,00 Bs.). 03.- Un (01) accesorio para teléfonos móviles celulares denominados como ahorrador-cargador, MARCA CE, COLOR NEGRO, MODELO NOK-5120, SIN SERIAL, consistente en una carcasa de material sintético contentiva de un transformador de corriente, un conector para alimentación eléctrica proveniente al ser conectado al encendedor de cigarrillos de vehículos y un cable cuyo extremo presenta un dispositivo para la conexión al artefacto telefónico que le es compatible. La evidencia antes descrita se aprecia de manera general en regular condiciones de uso y conservación, por cuanto se le otorgará un valor real de veinte Bolívares (20,00 Bs.). 04.- Un (01) accesorio para teléfonos móviles celulares denominados como ahorrador-cargador, MARCA CE, COLOR NEGRO, MODELO MOT-V3, SIN SERIAL, consistente en una carcasa de material sintético contentiva de un transformador de corriente, un conector para alimentación eléctrica proveniente al ser conectado al encendedor de cigarrillos de vehículos y un cable cuyo extremo presenta un dispositivo para la conexión al artefacto telefónico que le es compatible. La evidencia antes descrita se aprecia de manera general en regular condiciones de uso y conservación, por cuanto se le otorgará un valor real de veinte Bolívares (20,00 Bs.). 05.- Un (01) accesorio para teléfonos móviles celulares denominados como ahorrador-cargador, MARCA CE, COLOR NEGRO, MODELO HUA-C506, SIN SERIAL, consistente en una carcasa de material sintético contentiva de un transformador de corriente, un conector para alimentación eléctrica proveniente al ser conectado al encendedor de cigarrillos de vehículos y un cable cuyo extremo presenta un dispositivo para la conexión al artefacto telefónico que le es compatible. La evidencia antes descrita se aprecia de manera general en regular condiciones de uso y conservación, por cuanto se le otorgará un valor real de veinte Bolívares (20,00 Bs.). 06.- Un (01) artefacto electrónico, denominado como Mando de Control para Consolas de Videojuegos, MARCA SONY, MODELO SCPH-10010, DE COLOR PLATEADO, SIN SERIALES, provisto de un cable conductor de color plateado para ser conectado a la consola de videojuegos, presenta además como parte de su diseño, dos palancas giratorias-pulsadoras, y catorce teclas pulsadoras. Dicha evidencia se observa en regular estado de uso y conservación, destacando que se encuentra desprovista de una de las teclas de su diseño original, desconociéndose su funcionamiento por cuanto se le asignará un valor de comercial de sesenta Bolívares (60,00 Bs.). 07.- Un (01) artefacto electrónico, denominado como Mando de Control para Consolas de Videojuegos, MARCA SONY, MODELO SCPH-110, DE COLOR PLATEADO, SIN SERIALES, provisto de un cable conductor de color plateado para ser conectado a la consola de videojuegos, presenta además como parte de su diseño, dos palancas giratorias-pulsadoras, y quince teclas pulsadoras. Dicha evidencia se observa en regular estado de uso y conservación, desconociéndose su funcionamiento por cuanto se le asignará un valor de comercial de Setenta Bolívares (70,00 Bs.). 08.- Un (01) artefacto electrónico, denominado como Mando de Control para Consolas de Videojuegos, MARCA SONY, MODELO SCPH-10010, DE COLOR PLATEADO, SIN SERIALES, provisto de un cable conductor de color plateado para ser conectado a la consola de videojuegos, presenta además como parte de su diseño, dos palancas giratorias-pulsadoras, y quince teclas pulsadoras. Dicha evidencia se observa en regular estado de uso y conservación, destacando que su cable conector presenta adherido un segmento de cinta adhesiva de color beige, desconociéndose su funcionamiento por cuanto se le asignará un valor de comercial de Cincuenta Bolívares (50,00 Bs.). 09.- Un (01) artefacto electrónico, denominado como Teléfono TIPO CELULAR, COLOR PLATEADO, MARCA MOTOROLA, MODELO W385, provisto de un mecanismo abisagrado que al abrirse permite ver y manipular un conjunto de dieciocho (18) teclas o pulsadores y una multitecla para la activación de funciones e imágenes, una de ellas dispuesta en su parte externa y la otra en la parte interna, asimismo en su parte frontal a nivel superior central presenta una cámara digital integrada como parte de su diseño. En su parte posterior una vez retirada la tapa protectora y subsiguientemente la batería, se aprecia adherida una (01) etiqueta con varias inscripciones alfabeto-numéricas FCC ID: IGDT56HC1, KAUF0073AA T1 138BT1 KZ, DEC: 01204554143, MODEL: W385, HEX: 0C457D9F IEJ 0G29, dotado de su respectiva batería de la misma MARCA MODELO BT50, de color negro y blanco, identificada con el serial SNN5766A R7L509EHPDIR. AJ 20101013. La evidencia antes descrita se aprecia de manera general en regulares condiciones de uso y conservación, por cuanto se le otorgará un valor real de doscientos Bolívares (200,00). 10.- Un (01) dispositivo periférico de salida de información para CPU, denominado como IMPRESORA MULTIFUNCIONAL, MARCA HP, MODELO PSC-1510, SERIAL MY5CKD409F Q5888A, COLOR GRIS Y BLANCO, diseñada para copiar, escanear e imprimir documentos, en su parte superior presenta nueve teclas pulsadoras para la activación de funciones propias del dispositivo, de igual manera presenta dos cartuchos de tinta uno de ellos tricolor numero 93 y el otro de color negro número 92. El referido dispositivo se encuentra desprovisto de su cable conector al CPU y del transformador de corriente con su cable, dicha evidencia se observa en regulares condiciones de uso y conservación desconociéndose su funcionamiento, por cuanto se le dará un valor real de cuatrocientos Bolívares (400,00 Bs.). 11.- Un (01) artefacto electrónico, denominado como TELEVISOR, MARCA HYPSON, de 21 pulgadas, COLOR NEGRO Y GRIS, MODELO CD-2138, SIN SERIAL VISIBLE, provisto en la parte anterior de siete (7) botones o pulsadores para la activación de sus funciones propias del sistema, en su costado izquierdo presenta tres conectores de entrada y salida de audio y video, mientras que en la parte posterior exhibe siete (7) dispositivos de entrada y salida uno de ellos para antena o cable TV y los otros para audio y video, provisto de su cable de color negro para su conexión a una fuente eléctrica. El uso de esta evidencia estriba en la transmisión instantánea de imágenes, tales como fotos o escenas, fijas o en movimiento, por medios electrónicos a través de líneas de transmisión eléctricas o radiación electromagnética. La evidencia antes descrita se aprecia de manera general en regulares condiciones de uso y conservación, desconociéndose su funcionamiento, por cuanto se le asignará un valor real de quinientos Bolívares (500,00 Bs.). CONCLUSIÓN: Para los efectos del siguiente DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL, se tomó en cuenta, las características generales y particulares observadas en la evidencia, el estado actual y de conservación, así como la demanda en el mercado. El Avalúo Real se fijó en la cantidad de dos mil trescientos noventa Bolívares (2.390,00 Bs.). 9.- Informe Balístico, Nº 9700-135-DB-0805, de fecha 16 de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector Abog. NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA y Agente T.S.U ELIMENES GIL, Expertos en Balísticas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a las siguientes evidencias suministradas: 1.- TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 17, CALIBRE .9 MILIMETROS, ORIGEN AUSTRIA, ACABADO SUPERFICIAL TENIFER, LONGITUD DEL CAÑON 114 MILIMETROS, DIAMETRO INTERNO DEL CAÑON 8.7 MILIMETROS, NUMERO DE CAMPOS SEIS (06), NUMERO DE ESTRIAS SEIS (06), SERIAL DE ORDEN KEY294, EMPUÑADURA POLIMERO NEGRO, PARTES CONFORMANTES CAÑON DE ANIMA ESTRIADA, EMPUÑADURA Y CAJA DE LOS MECANISMOS, QUE ES LA PIEZA DONDE INTERNAMENTE SE ENSAMBLAN Y ACOPLAN TODAS LAS DEMAS PIEZAS INTEGRANTES DE SU MECANISMO, ES DE CITAR QUE LA MISMA SE HALLA PROVISTA DE SU RESPECTIVO CARGADOR, PRESENTANDO EN LA TAPA DEL CARGADOR UN ACCESORIO DE LOS DENOMINADOS MAS DOS (+2); 2.- TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, MODELO CAT 5802, CALIBRE .380 AUTO (.9 MILIMETROS CORTO), ORIGEN ITALIA, ACABADO SUPERFICIAL PAVON NEGRO, LONGITUD DEL CAÑON 95 MILIMETROS, DIAMETRO INTERNO DEL CAÑON 8.7 MILIMETROS, NUMERO DE CAMPOS SEIS (06), NUMERO DE ESTRIAS SEIS (06), SERIAL DE ORDEN H42772Y, EMPUÑADURA MATERIAL SINTETICO NEGRO, PARTES CONFORMANTES CAÑON DE ANIMA ESTRIADA, EMPUÑADURA Y CAJA DE LOS MECANISMOS QUE ES LA PIEZA DONDE INTERNAMENTE SE ENSAMBLAN Y ACOPLAN TODAS LAS DEMAS PIEZAS INTEGRANTES DE SU MECANISMO, ES DE CITAR QUE LA MISMA SE HALLA PROVISTA DE SU RESPECTIVO CARGADOR. 3.- Las características de las veinticuatro (24) balas suministradas son: Para armas de fuego, doce (12) del calibre .9 milímetros, doce (12) del calibre .380 Auto (.9 milímetros corto), de formas cilíndrico ojival, blindadas con núcleo de plomo, marca Cavim, sus cuerpos se componen de concha, proyectil, pólvora y culote del fulminante, todas en original estado de fabricación. PERITACIÓN: Examinados los mecanismos de las armas de fuego descritas en el presente informe, se constató que las mismas se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento para el momento de su peritación. CONCLUSIONES: 1.- Con las armas de fuego descritas en la parte expuesta del presente informe, en sus estados y uso originales para el ataque o defensa se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforante y rasante, producidos por los proyectiles disparados por las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizada atípicamente como instrumento contundente se puede causar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad va a depender de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia empleada. 10.- Información Nº 0044: de fecha 03 de Marzo de 2011, suscrita por el Tcnel. CARLOS RAFAEL MORALES MARTINEZ, en su carácter de Jefe de Porte de Armas de la Dirección de Armas y Explosivos-Maracaibo, en la cual se hace saber lo siguiente: Ésta dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa hace de su conocimiento, que el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.988.022; JUAN FRANCISCO CONTRERAS COLMAN, sin documento de identidad y el arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, MODELO 9X19, SERIAL KEY294, NO APARECEN REGISTRADOS, con Permiso de Porte de Armas de Fuego en la Base de Datos de ésta Dirección. De igual manera, se le informa que el arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA PRIETO BERETTA, CALIBRE 380 MM, MODELO GARDONE, SERIAL H42772Y, SÍ APARECE REGISTRADA, con permiso de Porte de Armas de fuego en la base de datos de ésta Dirección con porte de arma código 117941, a nombre de la ciudadana MENDEZ MARTINEZ ANA VIOLETA, cédula de identidad Nº V.- 17.479.440. 11.- Acta de Cadena de Custodia: de fecha 25 de Febrero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 3 Chiquinquirá-Cacique Mara del Cuerpo de Policía del estado Zulia, en la cual se describe lo siguiente: 1.- Un Arma de Fuego tipo PISTOLA, Marca PRIETO BERRETA, Modelo GARDONE, calibre 380 mm, serial H42772Y, con su respectivo proveedor marca PRIETO BERRETA, contentivo de Doce (12) municiones en su estado original, 2.- un arma de fuego tipo PISTOLA, Marca Glock, Modelo 9X19, calibre 9 mm, serial Nro. KEY294, con su respectivo proveedor de la misma marca, contentivo de Doce (12) municiones, en su estado original, 3.- la cantidad de mil quinientos cuarenta bolívares (1.540 Bs.), especificados de la siguiente manera: Catorce (14) Billetes de papel moneda, nominación local, de cien (100 Bs.) bolívares presentando los siguientes seriales: C49302464, E45297242, A38020913, E68676160, C48028304, A44621797, E83533539, A74939973, C36488450, A33670766, A69824229, B66542267, A06490640, y A16251234, Un Billete de Papel Moneda, Nominación Local, de Cincuenta (50 Bs.) Bolívares, Serial Nro. A14127067, Un (01) Billete de Papel Moneda, Nominación Local, de Veinte (20 Bs.) Bolívares, Serial Nro. B62371682, Siete (07) Billetes de Papel Moneda, Nominación Local, de Diez (10 Bs.) Bolívares, presentado los siguientes seriales: J7 1348022, Fi 6714072, C86430069, G37450404, G42359591, F15239831, y G50423140, 4.- Un Control de Video Juegos Marca Sony, Modelo Play Station, de color negro, modelo SCPH-10010, 5.- Un Control de Video Juegos Marca Sony, Modelo Play Station, de color blanco, modelo SCPH-110, 6.- Un Control de Video Juegos Marca Sony, Modelo Play Station, de color uno de color gris, Modelo SCPH-1 0010, 7.- un Cargador de Teléfono, Color Negro, Marca CE, presenta el escrito “MOT-V3”, 8.- un Cargador de Teléfono, Color Negro, Marca CE, presenta el escrito “NOK512O” 9.- un Cargadores de Teléfono, Color Negro, Marca CE, presenta el escrito “-fUA-C506, 10.- Un Teléfono Marca Motorola, Modelo W385, Color Gris, Serial Nro. FCC ID: IHDT56HC1, con su respectiva Batería, Marca Motorola, Modelo BT5O, serial Nro. SNN5766A, 11.- Un (01) Televisor Marca HYPSON, Modelo CD-2138, de 21 Pulgadas, de color gris y negro, 12.- una (01) Impresora Marca HP, Modelo PSC151O, Color gris y Beige, 13.- Un Adaptador de Voltaje para Video Juego, Marca Sony, Modelo PLAY STATION, Serial Nro. 00985725 y 14.- Un Video Juego, Marca SONY, Modelo PLAY STATION 2, Color Gris, Serial Nro. HU2582058. 12.- Denuncia Común Nº 0238-11, de fecha 25 de Febrero de 2011, interpuesta por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 3 Chiquinquirá-Cacique Mara del Cuerpo de Policía del estado Zulia, por la ciudadana ZORAIDA LOURDES MORALES BOHORQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V.- 12.405.957; Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 35 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en el Municipio Maracaibo, quien expuso: “El día de hoy Viernes veinticinco de Febrero del Dos Mil Once, .a eso de las 10:30 horas de la mañana, me encontraba en mi casa, en el área de la cocina, en compañía de mi hijo menor de edad de nombre LEONEL, W eso llego mi esposo: MAURO PIRONA, nos encontrábamos ambos en la cocina, nos sorprendieron dos personas jóvenes, que ingresaron a mi casa, los dos de estatura mediana, uno de piel blanca, de cara fina, pelo corto, este vestía pantalón largo, como de color blanco, franela blanca, y el otro de piel morena, pelo mas o menos largo, vestía bermuda de color caqui, cada uno portaba una pistola de color negra, con el cual nos amenazaron, dijeron que le entregará mi cartera con el dinero, el de pantalón largo le arrebato las llaves del Vehiculo Marca Elantra, de Color Negro, a mi esposo, cuyo vehículo es de su propiedad, asimismo ese sujeto le exigió a mi esposo que entregara su cartera, de la cual sustrajo Mil Seiscientos Bolívares (1600 Bs.), en efectivo, y le volvió a entregar la cartera, el que vestía bermuda se metió en mi cuarto, reviso mi cartera, y lanzo todo lo que tenia sobre mi cama, la cartera no contenía dinero, se llevo de mi cuarto una Impresora Marca HP, de color blanca y gris, la cual entrego al otro sujeto para que lo metieran al vehículo de mi esposo, después el mismo joven que vestía bermuda de metió en el cuarto de mis hijos, esta vez lo acompañó el otro sujeto, de donde sacaron Un Televisor de Diecinueve (19) Pulgadas, de color gris, y Un Video Juego Marca Play Station 3, entre los dos montaron el televisor y el, video juego en el vehículo de mi esposo, se montaron en el vehículo de mi esposo y tomaron vía a la avenida la Limpia, mi esposo llamo al 171 para formular la denuncia, al termino de veinte minutos llego una Patrulla de la Policial Regional a mi casa, el Oficial tomo los datos exactos del vehículo, después de pasar media hora, aproximadamente, volvió nuevamente la patrulla y el Oficial me dijo que habían recuperado el vehículo de mi esposo y dado captura a dos personas, de la misma manera nos indico el oficial que debíamos trasladarnos hasta este Comando Policial para formular por escrito la presente denuncia. Es todo cuanto tengo que denunciar. Es todo”. 13.- Acta de entrevista rendida por ante ésta Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, rendida por la ciudadana ZORAIDA LOURDES MORALES BOHORQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V.- 12.405.957; Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 35 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en el Municipio Maracaibo, en fecha 02/03/2011, quien expuso: “Resulta que el día viernes 25 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa ubicada en la calle 67 del sector Santa María, en el área de la cocina, mi hijo de nombre LEONEL de 14 años de edad, se encontraba en su cuarto, en ese momento observo hacia el frente y veo que mi esposo de nombre MAURO PIRONA, va llegando y estaciona el vehículo en el frente, como el portón se acostumbra dejarse abierto únicamente con el pasador, él entra con unas cajas de tequeños en sus manos y yo me dirijo ayudarlos para abrir la nevera, cuando estamos los dos en la nevera ambos de espalda hacia el frente de la casa, cuando escuchamos que nos dicen estos es un atraco quédense tranquilos, EL PRIMERO, quien vestía con un pantalón largo, de tez blanca, éste sujeto tenía un arma de color negra, EL SEGUNDO, quien vestía con un pantalón tipo bermuda, de tez morena, éste sujeto también tenía un arma de fuego, uno de estos sujetos le arrebata las llaves del carro a mi esposo que las tenía en el bolsillo, le quitaron la cartera de la cual sacaron dinero en efectivo la cantidad de 1600 aproximadamente y luego le entregó la cartera, le quitó el teléfono celular, en eso uno de los sujetos se metió a mi cuarto donde se encontraba mi hijo LEONEL a quien escuché cuando le dijeron que no mirara y mi hijo se cubre tal como él me cuenta, y empezaron a revisar mi cuarto, sacan una impresora color blanca y gris HP, luego entran al cuarto de mis hijos y sacan un televisor color gris, un play station 3, 3 controles, los cuales meten al carro de mi esposo, luego de conseguir llevarse todo se montan en el carro ambos sujetos y se van. Inmediatamente mi esposo sale a la calle y como iba pasando un señor le prestó el teléfono y reportó el robo yo entré a los cuartos y me percato que sobre mi cama estaba mi cartera con todo regado, al cabo de unos minutos llega una patrulla a buscar las placas del carro y al rato como a los 20 minutos una patrulla nos informan que habían recuperado el carro de mi esposo, procediendo a trasladarme junto con mi esposo hasta el Comando de la Policía donde formulamos la denuncia, donde observamos nuestras pertenencias. Es todo. SEGUNDAMENTE SE PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso el día viernes 25 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, llegué a mi casa ubicada en la calle 67 del sector Santa María; 2) Diga usted, quienes se encontraban presentes al momento del hecho? CONTESTO: mi esposo de nombre MAURO ENRIQUE PIRONA ZAMBRANO y mi hijo de nombre LEONEL MORALES, de 14 años de edad; 3) Diga usted, de qué objetos fueron despojados? CONTESTO: Del vehículo de mi esposo un MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA, AÑO 2004, COLOR NEGRO, PLACAS VBU-16F, un televisor color negro y gris, marca HYPSON, un play station 3, con 3 controles, un teléfono celular marca Motorola, la cantidad de mil seiscientos Bolívares aproximadamente (1.600,00 Bs.), una impresora; 4) Diga usted, posee factura de compra de los objetos antes descritos? CONTESTO: No, porque la casa está en construcción y debido a las fuertes lluvias perdimos muchos papeles; 5) Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que los despojaron de sus pertenencias y cuál fue la participación de cada uno de ellos? CONTESTO: Eran dos uno vestía con un pantalón largo y otro de pantalón corto no logré verlos mejor ya que nos tenían de espaldas y amenazados; 6) ¿Diga usted, a qué organismo policial se encuentran adscritos los funcionarios actuantes? CONTESTO: De la Policía Regional; 7) ¿Diga usted, observó a los sujetos que detuvo la policía? CONTESTO: No; 8) ¿Diga usted, observó el vehículo luego de la recuperación? CONTESTO: Sí estaba igual; 9) ¿Diga usted, fueron recuperados los objetos despojados? CONTESTO: Sí; 10) ¿Diga usted, qué tipo de armas de fuego utilizaron los sujetos? CONTESTO: No sé de armas solo sé que una era negra; 11) ¿Diga usted, cuánto tiempo aproximadamente duró el robo del cual fue víctima? CONTESTO: Todo fue rápido como 10 minutos; 12) ¿Diga usted, cuánto tiempo transcurrió luego del robo al momento que los aprehende la policía? CONTESTO: Como 20 minutos aproximadamente; 13) ¿Diga usted, quien formuló la denuncia ante el 171? CONTESTO: Mi esposo Mauro; 14) ¿Diga usted, puede indicar de qué denominación eran los billetes en efectivo que fue despojado? CONTESTO: No lo sé; 15) ¿Diga usted, dónde se encontraba el vehículo estacionado? CONTESTO: Frente a mi casa; 16) ¿Diga usted, el vehículo se encuentra adscrito alguna línea de taxi? CONTESTO: Sí, taxi aeropuerto; 17) ¿Diga usted, bajo qué medidas de seguridad se encontraba su residencia cuando ingresa a la misma? CONTESTO: El portón sólo tenía el pasador puesto pero no el candado; 18) ¿Diga usted, resultó alguien lesionado al momento del robo? CONTESTO: No; 19) ¿Diga usted, cómo era el dialecto o acento de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: Tenían acento maracucho; 20) ¿Diga usted, éstas personas aproximadamente que edad aparentaban? CONTESTO: No lo sé; 21) ¿Diga usted, en algún momento los sujetos llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: No; 22) ¿Diga usted, está dispuesto a comparecer en caso de celebrarse a la Audiencia de Juicio Oral y Público? CONTESTO: Sí, si es necesario; 23) ¿Diga usted, tiene pleno conocimiento que el falso testimonio o la falsa atestación ante funcionario público es un delito que tiene pena de prisión? CONTESTO: Sí; 24) ¿Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: No; Es todo”. 14.- Acta de Entrevista, de fecha 25 de Febrero de 2011, interpuesta por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 3 Chiquinquirá-Cacique Mara del Cuerpo de Policía del estado Zulia, por el ciudadano MAURO ENRIQUE PIRONA ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad V.- 5.167.567; Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 55 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en el Municipio Maracaibo, quien expuso: “El día de hoy, a las 10:30 horas de la mañana, aproximadamente, llegue a mi casa, estacione mi vehiculo marca Hyunday Elantra, de Color Negro, frente a mi casa, pase al interior de mi casa, en la cocina se encontraba mi esposa ZORAIDA MORALES, detrás mió venían dos sujetos, los dos jóvenes y tenían cierta similitud, ya que eran de estatura mediana, y contextura delgada, uno de piel blanca, de cara fina, pelo corto, este vestía pantalón largo, de color gris, franela blanca, y el otro de piel morena, vestía una bermuda de color caqui, con un zarcillo en la oreja, cada uno portaba una pistola de color negra, con el cual nos amenazaron, el de piel blanca y cuya vestimenta es de pantalón largo me arrebató las llaves de mi Vehículo y mi teléfono Marca Motorola, de Color Gris, numero telefónico: 0416-368-7760, asi mismo me exigió la entregara mi cartera, la cual contenía Mil Seiscientos Bolivares (1.600 Bs.), en efectivo, después que saco el dinero me devolvió mi cartera, el de bermuda se metió en nuestro cuarto, reviso la cartera de mi esposa, la cual no contenía nada de valor, saco de mi cuarto una Impresora Marca HP, de color blanca y gris, la cual entrego al otro sujeto para que lo metieran a mi vehiculo, después el mismo joven que vestía bermuda de metió en el otro cuarto, lo acompañó el otro sujeto, de donde sacaron Un Televisor de Diecinueve (19) Pulgadas, de color gris, y Un Video Juego Marca PIay Station 3, los dos montaron el televisor y el video juego en mi vehiculo, se montaron en mi vehiculo y tomaron vía a la avenida la Limpia, llamé al 171 para formular la denuncia, a los veinte minutos llego una Patrulla de la Policial Regional a mi casa, el Oficial tomo los datos exactos de mi vehiculo, después de media hora, volvió la patrulla y el Oficial me dijo que habían recuperado mi vehiculo, y que habían capturado a dos personas, de la misma manera nos dijo el oficial que debíamos trasladarnos hasta este Comando Policial para ser entrevistado. Es todo cuanto tengo que decir. Es todo”. 15.- Acta de entrevista rendida por ante ésta Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, rendida por el ciudadano MAURO ENRIQUE PIRONA ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad V.- 5.167.567; Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 55 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en el Municipio Maracaibo, en fecha 27/10/2010, quien expuso: “Resulta que el día viernes 25 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, llegué a mi casa ubicada en la calle 67 del sector Santa María, cuando estaciono mi vehículo luego de llegar de trabajar en el mismo como taxista, lo estaciono en la acera frente a mi casa, abro el portón entro a mi casa y el portón quedó solamente con el pasador ya que no acostumbramos a colocar el candado, paso el porche e ingresé hasta la cocina donde se encontraba mi esposa de nombre ZORAIDA MORALES, cuando estoy metiendo la compra en la nevera, estaba de espalda a la calle, cuando de pronto me someten por la espalda dos sujetos, diciéndome ambos que bajara la cabeza y yo como pude logré ver que eran dos únicamente, EL PRIMERO: quien comienza a revisarme logré ver que era de tez blanca, contextura delgada, quien vestía para el momento gomas blancas, pantalón tipo bermuda color claro, quien me saca del bolsillo del pantalón las llaves de mi carro y la cartera de la cual logra sacar la cantidad de mil seiscientos Bolívares (1.600,00 BS), aproximadamente, así como también mi teléfono celular marca Motorola color gris, signado bajo el número 0416-3687760, en eso mi esposa sale de la cocina estos sujetos logran someterla igualmente y la obligan a bajar la cabeza, EL SEGUNDO, logré ver que era delgado y de tez moreno claro, nos dejaron parados a mi esposa y a mí en la cocina de espalda, en eso EL PRIMERO se dirige al interior de la casa y comienza a revisar el cuarto de mis hijos donde se encontraba mi hijo de nombre LEONEL MORALES, de 14 años de edad a quien escuché cuando le dijeron que bajara la cabeza, comenzó el primero a sacar del cuarto un televisor marca HYPSON, color gris y negro, un play station con sus controles, una impresora pequeña, éste primer sujeto logra sacar todo y él mismo lo iba metiendo en mi carro, mientras que EL SEGUNDO nos vigilaba, luego que consiguen sacar todo ambos sujetos se montan en el carro y se van, inmediatamente salgo hasta el frente y como todo eso estaba solo a los pocos segundos va una persona pasando y me presta un teléfono y llama al 171 donde reporto el robo de mi vehículo, al cabo de unos quince minutos aproximadamente llega una patrulla a mi casa y el policía me informa que habían recuperado un vehículo y al corroborar las placas me di cuenta que efectivamente se trataba de mi carro, procediendo a trasladarme hasta el Comando de la Policía donde formulé la denuncia, donde logré ver mi carro junto con mis pertenencias. Es todo. SEGUNDAMENTE SE PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso el día viernes 25 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, llegué a mi casa ubicada en la calle 67 del sector Santa María; 2) Diga usted, quienes se encontraban presentes al momento del hecho? CONTESTO: mi esposa de nombre ZORAIDA MORALES y mi hijo de nombre LEONEL MORALES, de 14 años de edad; 3) Diga usted, de qué objetos fue despojado? CONTESTO: De mi carro MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA, AÑO 2004, COLOR NEGRO, PLACAS VBU-16F, un televisor color negro y gris, marca HYPSON, un play station, controles, mi teléfono celular marca Motorola, la cantidad de mil seiscientos Bolívares aproximadamente (1.600,00 Bs.), una impresora; 4) Diga usted, posee factura de compra de los objetos antes descritos? CONTESTO: No, porque la casa está en construcción y hubo muchos papeles que se han botado; 5) Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que los despojaron de sus pertenencias y cuál fue la participación de cada uno de ellos? CONTESTO: Eran dos EL PRIMERO: quien comienza a revisarme logré ver que era de tez blanca, contextura delgada, quien vestía para el momento gomas blancas, pantalón tipo bermuda color claro, quien me saca del bolsillo del pantalón las llaves de mi carro y la cartera de la cual logra sacar la cantidad de mil seiscientos Bolívares (1.600,00 BS), aproximadamente, así como también mi teléfono celular marca Motorola color gris, signado bajo el número 0416-3687760, en eso mi esposa sale de la cocina estos sujetos logran someterla igualmente y la obligan a bajar la cabeza, EL SEGUNDO, logré ver que era delgado y de tez moreno claro, nos dejaron parados a mi esposa y a mí en la cocina de espalda, en eso EL PRIMERO se dirige al interior de la casa y comienza a revisar el cuarto de mis hijos donde se encontraba mi hijo de nombre LEONEL MORALES, de 14 años de edad a quien escuché cuando le dijeron que bajara la cabeza, comenzó el primero a sacar del cuarto los objetos; 6) ¿Diga usted, a qué organismo policial se encuentran adscritos los funcionarios actuantes? CONTESTO: De la Policía Regional; 7) ¿Diga usted, observó a los sujetos que detuvo la policía? CONTESTO: No; 8) ¿Diga usted, observó el vehículo luego de la recuperación? CONTESTO: Sí, estaba bien; 9) ¿Diga usted, fueron recuperados los objetos despojados? CONTESTO: Sí; 10) ¿Diga usted, qué tipo de armas de fuego utilizaron los sujetos? CONTESTO: No sé de armas sólo sé que eran de color negras; 11) ¿Diga usted, cuánto tiempo aproximadamente duró el robo del cual fue víctima? CONTESTO: Como 5 ó 10 minutos aproximadamente; 12) ¿Diga usted, cuánto tiempo transcurrió luego del robo al momento que los aprehende la policía? CONTESTO: Todo fue muy rápido yo me enteré a los quince minutos; 13) ¿Diga usted, quien formuló la denuncia ante el 171? CONTESTO: Yo mismo; 14) ¿Diga usted, puede indicar de qué denominación eran los billetes en efectivo que fue despojado? CONTESTO: De cien (100 Bs) y varios de 10 Bs; 15) ¿Diga usted, dónde se encontraba su vehículo estacionado? CONTESTO: Frente a mi casa; 16) ¿Diga usted, su vehículo se encuentra adscrito alguna línea de taxi? CONTESTO: Sí, taxi aeropuerto pero en ese momento no tenía el aviso; 17) ¿Diga usted, bajo qué medidas de seguridad se encontraba su residencia cuando ingresa a la misma? CONTESTO: El portón sólo tenía el pasador puesto pero no el candado; 18) ¿Diga usted, resultó alguien lesionado al momento del robo? CONTESTO: No; 19) ¿Diga usted, cómo era el dialecto o acento de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: Tenían acento maracucho; 20) ¿Diga usted, éstas personas aproximadamente que edad aparentaban? CONTESTO: Por la voz eran jóvenes; 21) ¿Diga usted, en algún momento los sujetos llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: No; 22) ¿Diga usted, está dispuesto a comparecer en caso de celebrarse a la Audiencia de Juicio Oral y Público? CONTESTO: Claro, porque no tengo porque temer; 23) ¿Diga usted, tiene pleno conocimiento que el falso testimonio o la falsa atestación ante funcionario público es un delito que tiene pena de prisión? CONTESTO: Sí lo sé; 24) ¿Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: No; Es todo”. 16.- Denuncia Común, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Expediente I-607.936, de fecha 13/10/2010, por la ciudadana ANA VIOLETA MENDEZ MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad V.- 17.479.440; Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 26 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en el Municipio Maracaibo, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego, me sometieron y me despojaron de mi arma de fuego MARCA BERETTA, TIPO PISTOLA, MODELO 84FS, CALIBRE 380, SERIAL H42772Y, valorada en 9.401,10 bolívares y 45.000,oo bolívares en efectivo, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector el Pedregal, Urb. Santa Fe 1, diagonal a la Ferretería Cunana, vía pública, parroquia Raúl Leoni, municipio Maracaibo, estado Zulia, a la 11:00 horas de la mañana del día viernes 08/10/2010” OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percató del hecho? CONTESTO: “La señora de servicio de mi casa Tibizay Márquez, quien puede ser ubicada en la misma dirección o por medio de mi persona” OTRA: ¿Diga usted, anteriormente le ha ocurrido algún hecho similar? CONTESTO: “Si, es segunda vez” OTRA: ¿Diga usted, notificó lo sucedido a otros cuerpos de seguridad del Estado? CONTESTO: “No”. OTRA: ¿Diga usted, posee algún tipo de documento que certifique la existencia de la referida arma de fuego? CONTESTO: “Si poseo copias fotostáticas de la factura de compra y de mi cédula de identidad, las cuales deseo consignar en la presente denuncia (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS EL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO)” OTRA: ¿Diga usted, resultó alguien lesionado para el momento del hecho? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, Los sujetos autores del hecho se llegaron a llamar por algún nombre c apodo? CONTESTO: “No” OTRA ¿Diga usted, que medio de trasporte utilizaron los sujetos para el lugar de los hecho? CONTESTO: “Ellos llegaron a pie” OTRA: ¿Diga usted, las características de los sujetos autores de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eran dos, uno era de contextura normal, piel morena, como de 1,68 metros de estatura, como de 18 años de edad, tenia barba tipo candado, tenía gorra celeste, vestía franela celeste y jeans azul, tenía una pistola negra, el otro era delgado de la misma estatura, corno de 16 años, vestía jeans. azul y chemis naranja” OTRA: ¿Diga usted, fue despojada de alguna otra pertenencia de valor? CONTESTO: “Si, un teléfono celular marca BlackBerry, signado con el número 0414-6588201, valorado en 3.000,oo bolívares, tres anillos de oro valorados en 20.000,oo bolívares, cartera con documentos personales tales como cédula de identidad, carta medica, licencia de conducir, carné de circulación, porte del arma de fuego, tarjetas de débito y crédito de los Bancos Fondo Común, Venezuela, Provincial y chequeras de los Bancos Fondo Común y Venezuela” OTRA: ¿Diga usted, procedencia del dinero antes mencionado? CONTESTO: “Era de la venta de un vehículo” OTRA: ¿Diga usted, posee documentos que certifiquen lo antes mencionado? CONTESTO: “En estos momentos no, posteriormente los consignaré” OTRA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a denuncia? CONTESTO: “No” OTRA: ¿Diga usted, desea anegar a1go mas a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo”. 17.- Acta de entrevista rendida por ante ésta Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, rendida por la ciudadana ANA VIOLETA MENDEZ MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad V.- 17.479.440; Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 26 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en el Municipio Maracaibo, en fecha 15/03/2011, quien expuso: “Resulta que el día viernes 08 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, yo me encontraba en el frente de mi casa ubicada en el sector el Pedregal, Urbanización Santa Fe I, Parroquia Raúl Leoni, estaba sola, bajé de mi camioneta cuando de pronto fui interceptada por dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, EL PRIMERO, quien me llega del lado derecho presentaba las siguientes características fisonómicas: contextura normal, piel morena, como de 1.68 de estatura aproximadamente, con barba tipo candado, quien vestía con una franela celeste y gorra, éste tenía un arma de fuego tipo pistola color negra, EL SEGUNDO, quien era de aproximadamente 16 años de edad, vestía con un jeans y una chemise naranja, delgado, tez clara, cabello claro, en ese momento EL PRIMERO me dice que me quedara quieta que le hiciera entrega de la cartera en la cual se encontraba mi arma de fuego tipo pistola color negra, modelo .380, marca Beretta, también se encontraba mi documentación personal, incluyendo el respectivo porte de arma otorgado por la Dirección de Armas y Explosivos. Emprendiendo veloz huida del lugar, seguidamente a los días procedí a formular la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejaron como Solicitada a nivel nacional mi arma de fuego. Es todo. SEGUNDAMENTE SE PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso el día viernes 08 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, yo me encontraba en el frente de mi casa ubicada en el sector el Pedregal, Urbanización Santa Fe I, Parroquia Raúl Leoni; 2) Diga usted, quienes se encontraban presentes al momento del hecho? CONTESTO: Nadie que yo sepa; 3) Diga usted, de qué objetos fue despojada? CONTESTO: De mi arma de fuego tipo pistola color negra, modelo .380, marca Beretta; 4) Diga usted, posee factura de compra y porte debidamente otorgado por el Organismo respectivo? CONTESTO: Tengo la factura de compra pero el porte se encontraba en mi cartera al momento del robo; 5) Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que los despojaron de sus pertenencias y cuál fue la participación de cada uno de ellos? CONTESTO: Eran dos EL PRIMERO, quien me llega del lado derecho presentaba las siguientes características fisonómicas: contextura normal, piel morena, como de 1.68 de estatura aproximadamente, con barba tipo candado, quien vestía con una franela celeste y gorra, éste tenía un arma de fuego tipo pistola color negra, EL SEGUNDO, quien era de aproximadamente 16 años de edad, vestía con un jeans y una chemise naranja, delgado, tez clara, cabello claro, en ese momento EL PRIMERO me dice que me quedara quieta que le hiciera entrega de la cartera en la cual se encontraba mi arma de fuego; 6) ¿Diga usted, ante qué organismos formuló la denuncia? CONTESTO: Ante el cicpc; 7) ¿Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: No; Es todo. 18.- Escrito de Solicitud, de fecha 01/03/2011, presentado por la ciudadana MAURO ENRIQUE PIRONA ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad V.- 5.167.567; Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 55 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en el Municipio Maracaibo, quien en su cualidad de propietario del vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA, COLOR NEGRO, AÑO 2004, PLACAS VBU-16F, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8X1DN41DP4Y200103, SERIAL DE MOTOR G4GC3817298, el cual le fue despojado en fecha 25 de Febrero de 2011, así como también solicita la entrega de sus objetos recuperados por los funcionarios policiales (…)” ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-----------
Ahora bien, observa el Tribunal que los anteriores medios de pruebas ofertados por la Representación Fiscal, parte acusadora en la presente causa, donde se ha considerado también como relevante la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos solicitado por el acusado, dada la pertinencia y la necesidad de los mismos, tomando en consideración el hecho de que hubieran podido ser recepcionados en el debate y al ser debidamente controlados por las partes, estos hubieran podido ser estimados suficientemente por el Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al ser apreciados y valorados dichos medios conforme a la ley, estos pudieran haber contribuido con el total esclarecimiento de la verdad de los hechos, las cuales nos pudieran conllevar a establecer las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los mismos, lográndose establecer la verdad de los mismos, acreditándose de cualquier manera la comisión de dichos hechos por parte de los referidos acusados así como el Corpus Delicti en la presente causa; y como quiera que, el acusado se ha acogido a la aplicación del mencionado procedimiento especial, este Tribunal llega a la conclusión de que dichos hechos atribuidos quedan plenamente acreditados y establecidos, haciéndose responsable de su comisión y que en efecto su ocurrencia se suscitó: (…) el día Viernes, 25 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las diez de la mañana (10:00 a.m), llega el ciudadano MAURO ENRIQUE PIRONA ZAMBRANO, a su residencia ubicada en la calle 67 del sector Santa María, identificada con la nomenclatura 28A-49, a bordo de su vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA, COLOR NEGRO, AÑO 2004, PLACAS VBU-16F, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1DN41DP4Y200103, SERIAL DE MOTOR G4GC3817298, el cual deja aparcado frente a la vivienda mientras procede a guardar en la misma diversos víveres, procediendo a ingresar y dirigirse al área de la cocina, donde se encontraba su concubina ZORAIDA LOURDES MORALES BOHORQUEZ, al estar en el área de la nevera, son sorprendidos por dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego, sometiendo a dichos ciudadanos e inmediatamente uno de ellos, despoja al ciudadano MAURO de la cantidad de mil seiscientos Bolívares en efectivo (1.600,00 Bs.), que portaba en su billetera, así como también de su teléfono celular MARCA MOTOROLA, MODELO W385. color plata, e igualmente de las llaves de su vehículo que llevaba en el bolsillo, luego se dirige hasta las habitaciones, mientras que el otro sujeto se aseguraba de vigilar a las víctimas para que no intervinieran en ningún momento, procediendo el otro a sacar de la habitación del adolescente LEONEL MORALES, de 14 años de edad, los siguientes objetos: Consola de video juegos MARCA SONY, de la serie PLAY STATION 2, MODELO SCPH-79001, COLOR PLATEADO, SERIAL HU2582058; un Adaptador de energía para Consolas, de videojuegos, MARCA SONY, MODELO SCPH-79100, COLOR NEGRO, SERIAL 00985725; tres ahorradores-cargadores, MARCA CE, COLOR NEGRO, MODELO NOK-5120, SIN SERIAL; ahorrador-cargador, MARCA CE, COLOR NEGRO, MODELO MOT-V3, SIN SERIAL; ahorrador-cargador, MARCA CE, COLOR NEGRO, MODELO HUA-C506, SIN SERIAL; tres Mandos de Control para Consolas de Videojuegos, MARCA SONY, MODELO SCPH-10010, DE COLOR PLATEADO, SIN SERIALES; MARCA SONY, MODELO SCPH-110, DE COLOR PLATEADO, SIN SERIALES; MARCA SONY, MODELO SCPH-10010, DE COLOR PLATEADO, SIN SERIALES; una IMPRESORA MULTIFUNCIONAL, MARCA HP, MODELO PSC-1510, SERIAL MY5CKD409F Q5888A, COLOR GRIS Y BLANCO; un TELEVISOR, MARCA HYPSON, de 21 pulgadas, COLOR NEGRO Y GRIS, MODELO CD-2138, SIN SERIAL VISIBLE; los cuales comienzan a introducir dentro del vehículo del ciudadano MAURO PIRONA, que se encontraba estacionado en el frente de la vivienda, para proceder abordar el mismo los referidos sujetos quienes se colocaron uno en el lado del conductor y otro, del lado del copiloto encendiendo dicho vehículo y posteriormente emprenden veloz huida del sitio. Inmediatamente, decide el ciudadano MAURO PIRONA, salir de la vivienda y solicitar ayuda logrando conseguir que un transeúnte le facilitara un teléfono celular para proceder a efectuar llamada telefónica a los Organismos de Seguridad del Estado, donde proceden a reportar a todas las unidades el robo acontecido así como las características del vehículo y dirección del robo, recibiendo dicho reporte, siendo aproximadamente las 10:40 minutos de la mañana, los funcionarios Oficial Segundo OMAR CASSERES, Credencial 0248, y Oficial 5220 NELSON CAMBAR, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3 Chiquinquirá-Cacique Mará del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes se encontraban de servicio de patrullaje motorizado por la avenida la Limpia, a la altura del Centro Comercial MAKRO, quienes deciden dirigirse hasta la Circunvalación N° 1, a la altura del Distribuidor Juan Pablo Segundo, (la Limpia), a fin de realizar el respectivo cerco policial, avistando un vehículo con las mismas características reportadas por la Central de Comunicaciones, realizando el respectivo reporte para que enviaran el apoyo policial, seguidamente proceden a dar la voz de alto a los ocupantes interceptando dicho vehículo en el distribuidor que conduce de la Avenida La Limpia a la Circunvalación N° 1 de esta Ciudad de Maracaibo, quienes se vieron impedidos de avanzar por la cola y el tránsito de vehículos automotores que se desplazaban en ese momento por dicha Circunvalación donde se encontraba colapsado el tránsito, por lo que los sujetos a bordo del referido vehículo, acataron las instrucciones, descendiendo del mismo y tendiéndose en el pavimento, observando los funcionarios policiales actuarios del procedimiento que del lado del conductor descendió el imputado, que resultó ser LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ BARRIOS, a quien le logran incautar del cinto del pantalón el arma de fuego Tipo Pistola, Marca Glock, y del lado del copiloto desciende el otro imputado que resultó ser JUAN FRANCISCO CONTRERAS COLMAN, logrando los funcionarios incautarle un arma de fuego Tipo Pistola Marca Prieto Beretta, en el cinto del pantalón, seguidamente proceden a efectuar una inspección al vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA, COLOR NEGRO, AÑO 2004, PLACAS VBU-16F, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, logrando localizar en los asientos delanteros, específicamente en el piso del mismo una cantidad de dinero exactamente la cantidad de 1.540 BOLÍVARES EN EFECTIVO, en billetes de varias denominaciones, un TELÉFONO CELULAR MOTOROLA, controles de videos juegos de PLAY STATION, cargadores de teléfonos, mientras que EN LA PARTE TRASERA DEL INTERIOR DEL VEHÍCULO SE ENCONTRABA UN TELEVISOR DE 21 PULGADAS, UNA IMPRESORA HP, UN JUEGO DE PLAY STATION, procediendo a colectar las evidencias resguardando la respectiva CADENA DE CUSTODIA, e igualmente se verificaron los seriales de las armas de fuego incautadas, logrando establecer que EL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA BERETTA, SE ENCUENTRA SOLICITADA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, POR EL DELITO DE ROBO, según Expediente 1-607.936, de fecha 13/10/2010. En vista de encontrarse los funcionarios policiales en presencia de varios hechos punibles, procedieron a la aprehensión de los mencionados imputados. (…)”. ASÍ SE DECLARA.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Determinadas, establecidas y acreditadas las diversas circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos, luego del análisis realizado de manera sucinta anteriormente por este Tribunal, donde se comprobó el Corpus Delicti en la presente causa, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y muy especialmente, la solicitud formulada por el acusado de autos, LUIS ALEJANDO GONZALEZ BARRIOS, quien una vez que se constituyera el Tribunal de forma UNIPERSONAL en la audiencia previamente fijada para la celebración del juicio oral y público en la presente causa y procediera el Tribunal a verificar la presencia de las partes, intervinieron a solicitud de su defensa, el acusado, solicitando el derecho de palabra, el cual le fue concedido por este Tribunal, luego de haber sido impuesto de los derechos que le asisten e incluso del precepto constitucional que lo exime a declarar, al igual que fue informado de los hechos que se le atribuyen, procedió el acusado a manifestar sin juramento alguno, en voz alta, clara e inteligible, de manera voluntaria y expresa, libre de presión, coacción o apremio, que admitía los hechos que le atribuía la representación fiscal, previa adecuación de la calificación jurídica, como es la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de el ciudadano MAURO ENRIQUE PIRONA y ZORAIDA LOURDES MORALES Y EL ESTADO VENEZOLANO, los cuales según lo expresado por el acusado de la forma expuesta anteriormente, reconoce su participación y autoría en la comisión de dichos hechos, habiendo solicitado la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez constituido este
Tribunal de forma UNIPERSONAL de acuerdo a lo anteriormente expuesto, en base a la mencionada disposición adjetiva penal, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud formulada por el acusado de autos, por lo que ADMITE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS en la presente causa; en consecuencia, por efecto de la aplicación de dicho procedimiento este Tribunal pasa de seguida de manera impretermitible, a dar por acreditados los hechos narrados en modo, tiempo y lugar en la acusación fiscal. Ahora bien, esta juzgadora considera que conforme a lo solicitado por el acusado, nos determina su participación y responsabilidad penal en la comisión de dichos hechos atribuidos, todo ellos en aplicación del mencionado procedimiento especial por admisión de los Hechos; y como quiera que, dichos hechos al realizar el procedimiento de adecuación típica, observamos que los mismos se subsumen en los presupuestos de hecho descritos en los tipos penales de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, donde se establece que:
Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas...”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Artículo 277. DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.
Lo cual nos determina que estamos en presencia de la comisión de unos delitos que se corresponden con la calificación jurídica dada a los hechos en el Auto de Apertura a Juicio decretado en contra del referido acusado, lo cual nos determina que la conducta desplegada por el acusado LUIS ALEJANDRO GONZALEZ BARRIOS, se hace típica, donde observamos que con su comportamiento incurre en un desconocimiento de la prohibición, lo cual genera un grave daño social el cual lesiona un bien jurídico tutelado por el Estado considerado pluriofensivo, como lo es la seguridad social, igualmente su comportamiento causa un desvalor por la acción cometida, lo que hace que su sea considerado antijurídico, el cual es objetivamente imputable; y como quiera que no existe alguna causal de justificación ni justificación disculpante, genera el injusto penal y configura su CULPABILIDAD, por la infracción de la normativa penal, determinándose la estructura plena del delito cometido, haciéndose responsable penalmente de dicho hecho, debiendo ser castigada por el Estado en ejercicio del ius puniendi, es decir el Derecho castigar que tiene el Estado, con la pena establecida para el hecho cometido. Así las cosas, esta Juzgadora considera que lo procedente y lo ajustado a derecho es DECRETAR SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado LUIS ALEJANDRO GONZALEZ BARRIOS, antes plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de el ciudadano MAURO ENRIQUE PIRONA y ZORAIDA LOURDES MORALES Y EL ESTADO VENEZOLANO, en aplicación del Procedimiento Especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS solicitado por dicho acusado, quien ha reconocido su participación, CULPABILIDAD y su responsabilidad penal, por la comisión de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la Acusación Fiscal interpuesta en contra del mencionado acusado. ASI SE DECLARA.-
IV
DE LA PENALIDAD APLICABLE AL ACUSADO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:
Determinada como ha sido la Culpabilidad y la responsabilidad penal del acusado LUIS ALEJANDRO GONZALEZ BARRIOS, plenamente identificado anteriormente, conforme a la aplicación del procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de el ciudadano MAURO ENRIQUE PIRONA y ZORAIDA LOURDES MORALES Y EL ESTADO VENEZOLANO, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRRISION, lo cual atendiendo a lo previsto en el articulo 37 del Código Penal, se procede a realizar una simple operación aritmética, la cual se obtiene sumando ambos extremos, obteniendo un total de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como termino medio, que sería la posible pena a imponer por el delito antes mencionado. En este sentido, en vista de que la defensa ha solicitado que se tome en cuenta a favor del acusado, una circunstancia genérica atenuante de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral primero, del Código Penal, ya que el acusado era menor de veintiún años cuando cometió el delito, disposición esta que faculta al Juez para que según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena en menos del limite medio, pero sin bajar del limite inferior de la que el hecho punible asigne la ley, es por lo que este Tribunal decide proceder a rebajar la pena y proceder a la imposición de la misma desde el limite inferior de la pena a imponer por el delito mas grave siendo este el delito de Robo Agravado, es decir DIEZ (10) AÑOS, atendiendo igualmente al contenido del artículo 88 del Código Penal, ante la existencia de la comisión de dos hechos punibles que acarrean pena de prisión como sanción, en tal sentido se aumenta esta pena es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas la mitad de la pena a imponer por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, que seria DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, que sumados a los DIEZ (10) AÑOS, resultan DOCE (12) AÑOS, DE PRISIÓN. Ahora bien por cuanto la Defensa y el acusado solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar la un tercio de la pena antes mencionada, por lo que al realizar la operación aritmética obtenemos como resultante de dicha rebaja una penalidad en concreto y definitiva de OCHO (08) AÑOS, DE PRISION, pena esta que en definitiva se le impone al acusado LUÍS ALEJANDRO GONZÁLEZ BARRIOS, Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N ° V-19.988.022, fecha de nacimiento 04/05/1990, edad 22 años, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio San Jose, diagonal a ferretería EPA, entrando por la charcutería Villasmil, al lado de la Agencia de Lotería “A que Ángel”, a tres casas, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por lo que se le condena a cumplir dicha pena, la cual deberá cumplir según lo determiné el Juez o Jueza de Ejecución que le corresponda conocer previa distribución. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al acusado. Así mismo se observa del análisis realizado al presente asunto, que consta en actas inserta al folio setecientos ochenta y cuatro (784), acta de defunción del ciudadano JUAN FRANCISCO CONTRERAS COLMAN, como consecuencia de una hemorragia cerebral por lesión encefálica, ocasionado por herida de arma de fuego, en tal sentido a operado la extinción de la acción penal, siendo lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300. 3, en concordancia con el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
V
DE LA DECISIÓN
En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO DE FORMA UNIPERSONAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO:. Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado LUÍS ALEJANDRO GONZÁLEZ BARRIOS, Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N ° V-19.988.022, fecha de nacimiento 04/05/1990, edad 22 años, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio San Jose, diagonal a ferretería EPA, entrando por la charcutería Villasmil, al lado de la Agencia de Lotería “A que Ángel”, a tres casas, Municipio Maracaibo, estado Zulia los cuales les ha atribuido el Ministerio Publico, conforme a lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad dictada al acusado LUÍS ALEJANDRO GONZÁLEZ BARRIOS. TERCERO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra del acusado LUÍS ALEJANDRO GONZÁLEZ BARRIOS, Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N ° V-19.988.022, fecha de nacimiento 04/05/1990, edad 22 años, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio San Jose, diagonal a ferretería EPA, entrando por la charcutería Villasmil, al lado de la Agencia de Lotería “A que Ángel”, a tres casas, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MAURO ENRIQUE PIRONA y ZORAIDA LOURDES MORALES; en tal virtud, se le CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en los Artículos 16 del Código Penal, la cual deberá cumplir el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que le sea designado por el Juez de Ejecución correspondiente que conocerá sobre la presente Sentencia Condenatoria. CUARTO: se decreta el SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300. 3, en concordancia con el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano JUAN FRANCISCO CONTRERAS COLMAN, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 02-04-1992, de 20 años, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, Indocumentado, hijo de Ruth Johann Colman Padrón Y Omer Juan Contreras Romero, con residencia en el Sector 18 de Octubre, Avenida 2, calle LM, a 50 metros del Deposito de Licores LICORCA, Municipio Maracaibo estado Zulia, por haberse producido la muerte del mismo. ASI SE DECIDE. Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación. CÚMPLASE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente Sentencia Condenatoria. Compúlsense las copias de Ley y en su oportunidad legal remítase al Tribunal de Ejecución, a los fines establecidos en la Norma Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sede del Palacio de Justicia, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos mil Trece. (2013).- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO (S),
ABG. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS
LA SECRETARIA,
ABOG. NEVI MALDONADO
En la misma fecha se publicó el fallo que antecede, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho y se registró bajo el Nº 018-13, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
Causa: 5J-660-11.-
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