REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

Maracaibo, 01 de Abril de 2013
201º y 152º


SENTENCIA ABSOLUTORIA


CAUSA NO. 5M-641-11 SENTENCIA N° 022 -13


Jueza Suplente Profesional actuando de manera Unipersonal: ABOG. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS
Secretaria Suplente: Abg. ORALIA SOCORRO

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Acusado: HUGO ALBERTO DURAN, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 25-03-1955, titular de la cédula de identidad N° 7.618.652, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Delia Durán y de Eucelio Rondón, residenciado en la avenida Padilla, calle 6, en frente del estacionamiento de la Gobernación, casa s/n, Maracaibo, Estado Zulia.

Misterio Público: ABOG. CARMEN TELLO, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO

Defensa Pública: ABOG. ISBELY FERNANDEZ.-

Delito: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


El presente Juicio Oral y Público fue iniciado el día 07 de Noviembre de 2012, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Unipersonal con sede en el Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, conforme los dispone los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de las Actas de Debate levantadas al efecto; y habiéndose diferido la redacción del texto íntegro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose este Tribunal Unipersonal al lapso establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme al citado artículo, donde se declaró la INCULPABILIDAD del Acusado HUGO ALBERTO DURAN, de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida por el Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, durante la Fase Intermedia del proceso donde ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público del mismo. En tal sentido, este Tribunal Unipersonal pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:


II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Se da inicio al presente Juicio Oral y Público en fecha 07 de Noviembre de 2012, en razón del escrito Acusatorio presentado por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, a cargo del Dr. JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en dicha oportunidad antes de declarar abierto el Debate Oral y Público se le impone al Acusado HUGO ALBERTO DURAN, del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándosele que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, la Juez procede a informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso esto es del Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios, y de la Suspensión Condicional del Proceso, instruyéndolo también acerca del procedimiento Especial por Admisión de los hechos, para aclarar cualquier duda que pudiera tener el acusado, concediéndole la palabra al acusado en ese sentido, quien manifesto: “No deseo declarar, es todo”. Motivos por los cuales, la Jueza Profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a declarar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y de seguida le concede la palabra a el representante del Ministerio Público ABG. JOSE ANGEL CAMACHO REYES, a los fines de dar inicio con su DISCURSO DE APERTURA, y manifestó:
“…Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto por ante el Tribunal de Control correspondiente, en donde aparece como imputado HUGO ALBERTO DURAN, acusado por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en relación con los hechos ocurridos en fecha 29 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, se encontraban en labores de campo y de inteligencia en Brisas del Sur, avenida 39, frente a la casa N° 128A-107, Parroquia Cristo de Aranza, Maracaibo, Estado Zulia, cuando observaron al ciudadano HUGO ALBERTO DURAN, junto a otro ciudadano, ambos en actitudes sospechosas al percatarse de la comisión policial, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a descender del vehículo en el cual se trasladaban, momento en el cual uno de los ciudadanos emprendió veloz huida a pie, orinándose una persecución logrando evadir la comisión, debido a que se internó en una zona enmontada, y el otro ciudadano, es decir, HUGO ALBERTO DURAN, ingreso al interior de la casa N° 128A-107, la cual es su residencia, donde los funcionarios actuantes le exigieron que exhibiera voluntariamente todo cuanto tuviese adherido en su cuerpo o en su vestimenta, a lo cual negó, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a practicarle la respectiva inspección corporal sin lograr encontrarle ningún elementos de interés criminalístico; no obstante los funcionarios actuantes visualizaron en una mesa de color rojo que estaba en dicha residencia, un estuche de color rojo, contentivo en su interior de dieciséis (16) envoltorios contentivos en su interior de un polvo de color blanco del alcaloide denominado COCAÍNA en forma de Clorhidrato, con un peso de de 3.5 gramos, por lo que fue aprehendido por los funcionarios actuantes. Asimismo, fue retenida la sustancia incautada. El Ministerio Publico acompaña al escrito acusatorio de todos los elementos de convicción, el precepto jurídico aplicable, así como los medios de pruebas, como la testimonial de los expertos y de los funcionarios actuantes, y las pruebas documentales, por tal motivo el Ministerio Público solicitó en la Audiencia Preliminar que se admitiera el escrito y se le dictó el auto de apertura a juicio, por el delito antes mencionado. Con la apertura del presente juicio el Ministerio Publico está seguro de poder demostrar la responsabilidad de Hugo Duran en el delito que se le atribuye, para que sea sancionado y sirva de ejemplo para las personas que se dedican a este tipo de delito, que afectan tanto a la sociedad como las personas que vivimos en ella, por ser delito de lesa humanidad. Por lo tanto se espera poder llegar a una sentencia condenatoria con todas las sujeciones de ley. Es todo". Es todo”.
Por su parte, la representación de la Defensa Pública, ABOG. ISBELY FERNANDEZ, expuso:
“Esta defensa objeta totalmente la acusación fiscal, no está de acuerdo con ella, por eso iniciamos este debate, porque mi defendido ha manifestado en todo momento su inocencia. Efectivamente lo acusan y solo tienen como medios probatorios la actuación policial, no hubo testigos de procedimiento, no se ahondo la investigación, no se verificó a quien le corresponde la vivienda, por lo que hubo fallas determinantes, para poder constatar que mi defendido no es partícipe del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el señor HUGO DURAN vivió en ese residencia, pero no es el propietario de la misma, además de ello la droga no le fue encontrada a él en su poder, ni en su cuerpo ni manos, ni se puede determinar que él poseía esa sustancia estupefaciente. Si él hubiera sabido que en esa vivienda había esa sustancia, él no hubiera entrado en esa casa, eso no es verdad, eso se va a demostrar en el debate, como usted podrá ver este es un juicio corto, como puede ver el Ministerio Público solo propone a los funcionarios actuantes porque ellos hicieron el procedimiento sin la presencia de testigos, esa casa es una residencia donde vivían varias personas. Hasta que el Ministerio Público no demuestre la responsabilidad penal de mi defendido, él sigue siendo inocente, e virtud del principio establecido en nuestra constitución nacional, esta sentencia deberá ser absolutorio, el Ministerio Público deberá demostrar su culpabilidad, mi defendido siempre ha cumplido con sus obligaciones y ha acudido siempre al Tribunal sería muy triste que por el solo dicho de los funcionarios sea condenado mi defendido, es por lo que pido que la sentencia a dictar sea absolutoria. Es todo".
Seguidamente de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se le explicó al Acusado HUGO ALBERTO DURAN, nuevamente los hechos que se le atribuyen con palabras claras y sencillas, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito, contenidas en la Acusación Fiscal, comunicándole al acusado las disposiciones legales que le resultan aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra. Igualmente, se le impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y del contenido de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le indica que en el caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare. Seguidamente el acusado se identificó como HUGO ALBERTO DURAN, y se le insto para que manifestara si deseaba declarar, y expuso lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR, es todo. Seguidamente, en virtud de no encontrarse presentes órganos de prueba que recepcionar en el presente día, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y SUSPENDE la continuación del presente debate, para el día JUEVES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (9:45 A.M.).
En fecha 15 de Noviembre de 2012, se llevó a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, y se procedió a la recepción de las pruebas testimoniales, recepcionando las siguientes declaraciones: 1) NAYRELIS ELIZABETH DELGADO SAN PEDRO, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.917.745, Experta en el área de Toxicología y Microanálisis del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, y por cuanto no asistió otro órgano de prueba, se suspendió la continuación del debate para el día VIERNES VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 A.M.).
En fecha 23 de Noviembre de 2012, se llevó a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, y por cuanto no hubo órgano de prueba que recepcionar en la presente causa, se suspendió la continuación del debate para el día MIÉRCOLES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 A.M.).
En fecha 28 de Noviembre de 2012, se llevó a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, y por cuanto no hubo órgano de prueba que recepcionar en la presente causa, se suspendió la continuación del debate para el día MIÉRCOLES CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA (11:15 A.M.),
En fecha 05 de Diciembre de 2012, se llevó a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, y se procedió a la recepción de las pruebas testimoniales, recepcionando las siguientes declaraciones: 1) GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO DUNO, titular de la Cedula de Identidad No. V- 6.748.873, soy investigador tengo dieciséis años de servicio adscrito del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, 2) ERWIN JOSÉ MEDINA HAGE, titular de la Cedula de Identidad No. V- 16.985.116, funcionario adscrito del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, y por cuanto no hubo órgano de prueba que recepcionar en la presente causa, se suspendió la continuación del debate para el día JUEVES (17 DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15.M.).
En fecha 17 de Diciembre de 2012, fecha para la cual se encontraba pautada continuación de juicio oral y público vista la incomparecencia de los funcionarios llamados a presentarse el día antes indicado, se procede, alterando la secuencia de los medios probatorios, a la incorporación de una prueba documental, y se realiza una descripción detallada del documento, que agrega la Fiscalía 23° del Ministerio Público: Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, constante de un (01) folio útil, Suscrita por el funcionario AGENTE RICHARD NAVARRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Estadal Zulia. Ahora bien, no habiendo órganos de prueba que recepcionar ese acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día LUNES CATORCE (14) DE ENERO DE 2013, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 A.M.).
En fecha 14 de Enero de 2013, se llevó a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, y se procedió a la recepción de las pruebas testimoniales, recepcionando las siguientes declaraciones: 1) RAMIRO RAFAEL RAMIREZ GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.453.434, quien manifestó ser Sub-Inspector adscrito del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, y por cuanto no hubo otro órgano de prueba que recepcionar en la presente causa, se suspendió la continuación del debate para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2013, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 A.M.).
En fecha 22 de Enero de 2013, fecha para la cual se encontraba pautada continuación de juicio oral y público vista la incomparecencia de los funcionarios llamados a presentarse en la indicada fecha, se procedió, alterando la secuencia de los medios probatorios, con la incorporación de una prueba documental. Seguidamente se realiza una descripción detallada del documento, que agrega la Fiscalía 23° del Ministerio Público: Acta de Investigación Penal de fecha 29-11-2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ahora bien, no habiendo más órganos de prueba que recepcionar, se acuerda la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día JUEVES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2013, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.),
En fecha 24 de Enero de 2013, se llevó a efecto la Continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, y se procedió a la recepción de las pruebas testimoniales, recepcionando las siguientes declaraciones: 1) ORLANDO NUÑEZ, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.634.600, quien manifestó ser funcionario del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, agente de investigación adscrito a la subdelegación de Altagracia ori tuco del estado Guárico, 2) CARLOS JOSE MEDINA ROMERO, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.391.071, quien manifestó ser funcionario del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, agente de investigación. Ahora bien, no habiendo órganos de prueba que recepcionar ese acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día MIERCOLES TREINTA (30) DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2013, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 A.M.).
En fecha 30 de Enero de 2013, encontrándose fijado continuación de juicio oral y público no habiendo comparecido órgano de prueba alguno se acordó el diferimiento de dicho acto para el día JUEVES SIETE (07) DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO (09:45 A.M.) DE LA MAÑANA.
En fecha 07 de Febrero de 2013, encontrándose fijado continuación de juicio oral y público no habiendo comparecido órgano de prueba alguno se acordó el diferimiento de dicho acto para el día JUEVES CATORCE (14) DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO (09:45 A.M.) DE LA MAÑANA.
En fecha 14 de Febrero de 2013, encontrándose pautada continuación de Juicio Oral y Público, visto el oficio N° 1073, de fecha 29/01/2013, emitido por el Departamento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde informan a este Juzgado que el funcionario IDELFONSO ANGULO, fue trasladado a la Sub-Delegación Dabajuro Estado Falcón, el funcionario WILLIAM GARCIA, se encuentra en estatus de Jubilado, por lo que no forma parte del personal activo de ese cuerpo de investigaciones y el funcionario RICHARD NAVARRO, se encuentra de reposo Medico, es por lo que el tribunal previo acuerdo de las partes prescinde de la recepción de la testimonial de los funcionarios antes mencionados, asimismo visto que ha sido infructuosa la notificación de la ciudadana YARITZA GREGORIA GODOY ALTUVE, dejándose constancia que en la oportunidad anterior le fue librado Mandato Judicial de Conducción, y aun así la misma no compareció por ante este tribunal a la continuación del Juicio Oral y Publico de la presente causa donde fue promovida como testigo por la Defensa Publica, previo acuerdo de las partes presentes se prescinde del testimonio de la misma, y posteriormente se procede a incorporar pruebas documentales conforme lo dispone el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose una descripción detallada de los documentos, que agrega la Fiscalía 23° del Ministerio Público: 1) Acta de aseguramiento de la sustancia incautada de fecha 29-11-2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 2) Acta de Inspección Técnica del Sitio, de fecha 29-11-2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 3) Acta de Investigación Penal de fecha 29-11-2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y 4) Experticia Química de fecha 29-11-2010 practicada en el Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ahora bien, toda vez que no hay más órganos de prueba que recepcionar, es por lo que la Jueza presidenta acuerda la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día MIERCOLES SEIS (06) DE MARZO DE 2013, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 A.M.).
En fecha 11 de Marzo, por cuanto el día 06 de Marzo de 2013, no hubo actividades previo acuerdo de duelo Nacional por muerte del Presidente de la República, se acordó refijar continuación de Juicio Oral y Público para el día MARTES DOCE (12) DE MARZO DE 2013, A LAS DOS (2.00 PM) DE LA TARDE,
En fecha 12 de Marzo de 2013, se procede a declarar cerrada la recepción de pruebas. Seguidamente se le concedió a las partes la palabra a los fines de que realizaran sus discursos finales, con las respectivas replicas, así como al acusado, procediéndose a declarar formalmente cerrado el debate. Posteriormente se constituye nuevamente el Tribunal a los efectos de dictar el fallo dispositivo de la sentencia, de la siguiente manera:
(…) este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado HUGO ALBERTO DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 25-03-1955, de 55 anos de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.618.652, hijo de Delia Duran y Eucelio Rondon, residenciado en el sector Brisas del Sur, avenida 39, casa No. 128 A-107, parroquia Cristo de Aranza, municipio Maracaibo del estado Zulia; a quien el Ministerio Público representado por el ABOG. JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público, le atribuyó la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerarlo INCULPABLE ante la falta de pruebas que hubieran podido operar en contra del mismo, operando así el Principio In Dubio Pro Reo, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 348 ejusdem. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la Acusación Fiscal interpuesta en contra de dicho acusado. Así mismo, este Tribunal decreta LA LIBERTAD INMEDIATA del mismo. ASI SE DECIDE. El Tribunal se acoge al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la publicación del texto íntegro de la presente sentencia absolutoria, dado a lo avanzado de la hora. ASI SE DECIDE. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales para la realización del presente Juicio Oral y Público, como lo son los principios procesales de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y de Control de la Constitucionalidad establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17,18 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal así como el Registro de la Audiencia Oral y Pública (…)


III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Quinto en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal, valorando las pruebas practicadas y examinadas en el debate, en orden a la libre, razonada y motivada apreciación que de los alegatos y elementos de prueba que se han hecho en este Juicio, conforme a su sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes, las pruebas incorporadas a la Audiencia Oral y Publica de conformidad con las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, con especial mención al acto que circunscribe a la recepción de las pruebas ofertadas por los sujetos procésales actuantes, con especial cumplimiento a los principios rectores del proceso penal como son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, estima acreditados la materialidad de los hechos y circunstancias siguientes: El día Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las ocho horas de la noche, los funcionarios ORLANDO NUNEZ, Sub-Comisario WILLIAM GARCIA, lnspector Jefe IDELFONSO ANGULO, Detectives EDIXON GOTERA, RAMIRO RAMIREZ, RICHARD NAVARRO y Agentes GUSTAVO CASTILLO, CARLOS MEDINA y ERWIN MEDINA, adscritos a la Delegación Estadal Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se encontraban realizando Labores de investigaciones de campo en el sector Brisas del Sur, avenida 39, frente a la casa No. 128A-107, Parroquia Cristo de Aranza, Maracaibo, estado Zulia, observaron al ciudadano HUGO ALBERTO DURAN, junto a otro ciudadano, refiriendo que los mismo adoptaron actitudes sospechosas al percatarse de la comisión policial, por tal motivo los funcionarios actuantes procedieron a descender del vehiculo en el cual se trasladaban, momento en el cual uno de los ciudadanos emprendió veloz huida a pie, originándose una persecución logrando evadir la comisión, y el otro ciudadano, es decir, HUGO ALBERTO DURAN, ingreso al interior de la casa No. 128 A-107, donde los funcionarios actuantes lograron someterlo utilizando técnicas de sujeción y control policial, seguidamente le solicitaron al referido ciudadano que exhibiera todo cuanto tuviese adherido a su cuerpo o en su vestimenta, y al practicarle la respectiva inspección corporal no se encontró ningún elemento de interés criminalistico, no obstante los funcionarios actuantes visualizaron en una mesa que estaba en dicha residencia, un estuche de color rojo, contentivo en su interior de dieciséis (16) envoltorios que a su vez contenían un polvo de color blanco del alcaloide denominado COCAINA en forma de CLORHIDRATO, que una vez periciado arrojo un con un peso neto de 3,5 gramos.

Realizada la labor de subsunción legal de los hechos, este Tribunal Unipersonal, considera que los mismos se adecuan en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Ahora bien, siendo los hechos a consideración de este Tribunal acreditados en actas se procede a valorar cada uno de las pruebas recepcionadas e incorporadas al Juicio Oral y Público, con apego a la lógica, los conocimientos científicos aportados y las máximas experiencias.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Constituido en forma Unipersonal, observa que del desarrollo de los actos procésales celebrados en audiencia Oral y Pública, con especial mención al acto de la recepción de las pruebas ofertadas por los sujetos procésales, aunado al correspondiente equilibrio valorativo de cada medio probatorio recepcionado en la Audiencia Oral, con los principios rectores del procesal penal, como lo constituyen los principios de la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, todo en aras de que este Tribunal Unipersonal pueda comprobar que los alegatos y pruebas incorporadas y desarrolladas en el juicio oral y público, respondan a las reglas establecidas en las normas programáticas constitucionales y adjetivas procésales, para otorgarle la eficacia, con total armonía apreciativa a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del texto adjetivo procesal penal, que en su conjunto aportan las garantías procésales al acusado, para poder surtir los efectos procésales en cuanto, a los hechos que nos ocupa y que sirven de fundamento para acreditar o no la existencia objetiva de la responsabilidad del acusado de autos. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar el siguiente análisis de cada uno de los medios probatorios recepcionados, en el orden en que fueron incorporados al Juicio Oral y Público, de la siguiente manera:

1) Declaración testimonial rendida en la sala de audiencia por la ciudadana NAYRELIS ELIZABETH DELGADO SAN PEDRO, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.917.745, Experta en el área de Toxicología y Microanálisis del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, relación de parentesco con el acusado y la victima: ninguno, y quien después de ser juramentado por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “Tengo en mis manos la experticia con el número de salida 2930, elaborada en Maracaibo el 23 de diciembre del 2.010, por el área de Toxicología del C.I.C.P.C., para el área de investigaciones de campo, experticia solicitada, una experticia química, con el número de solicitud 3832, procedente de las investigaciones de campo, número de expediente I-692967, sin número de memo, con fecha de elaboración 29-11-2.010, y fecha de recepción 30-11-2.010, muestra A, 16 envoltorios tipo cebollita, elaborados en material sintético transparente atado en su único extremo de la siguiente manera, 5 con hilo de color blanco, 7 con hilo de color negro y 4 con hilo de color rojo, contentivos cada uno en su interior de un polvo de color blanco con un peso neto de 3,5 gramos, primero se ve la evidencia, luego de hacer sus descripción, luego de peritarla y hacer un reconocimiento legal de que se está recibiendo, ya yo mencione las características de la evidencia, se le hacen las siguientes pruebas, primero para determinar la presencia de un alcaloide, en este caso se utiliza una prueba de toxioniante de colaido, que es una prueba que da azul turquesa con la presencia del alcaloide, dando su positividad, siendo posteriormente a esta prueba se hace una prueba anexa y se le determinó también la presencia de alcaloide con el reactivo de hidrógeno, dando una coloración naranja, igual que el iberman, dando positividad también para ese alcaloide, posteriormente que determinamos que es un alcaloide, vamos a determinar que tipo de alcaloide es, para eso vamos a determinar la cocaína, vamos a hacer un método de certeza, que es la cromatografía de capa fina, es un método de separación e identificación donde se utilizan reactivos orgánicos, en este caso vamos a utilizar un método de solventes, metalon amoniaco en unas concentraciones en unas a cinco, y se utiliza el spray de yodo gratinado para revelar la muestra que está en la cromatografía capa fina, siempre se utilizan estándares analíticos, estándares con patrones ya conocidos de cocaína, de marihuana y de heroína, se tienen que comparar mediante lo rf de cada muestra, en este caso, el rf es de 0.60, es el rf que identifica a la cocaína en la cromatografía capa fina, y dando positivo la cocaína con un rf de 0.60, y posteriormente a esto que se determina que es cocaína, se le practica la prueba de nitrato de plata para saber si está en forma de clorhidrato o en forma de base, y la determinación de cloruro es nitrato de plata positivo, la muestra A es cocaína clorhidrato, y los efectos y consecuencias de la cocaína son varios, una droga que estimula el sistema nervioso central, excitabilidad de los nervios neuromusculares, sensación de euforia, ebriedad cocaínica, trastornos de sensibilidad, alusiones visuales, personas que ven animales hablando, delirio generalmente hipocondríaco, sube la presión arterial sanguínea, y siempre se crea una dependencia de orden psíquico y también físico hacia esta droga, se disminuye el apetito y disminuye la frecuencia cardiaca, y como anteriormente dije que eleva la presión arterial, en este caso reconozco mi firma como experto que suscribe la experticia. Es todo”. Acto seguido fue interrogada por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Ratifica el contenido y la firma de la experticia que tiene en sus manos? Si lo ratifico Otra. ¿Podría describirnos brevemente a quien le practico la experticia? ¿Cómo? ¿Podría describirnos brevemente a qué le practico la experticia, a qué sustancia? A un polvo de color blanco, y vienen en presentación de 17 envoltorios tipo cebollita, transparente, donde se encontraba este polvo blanco, y estaba atado con hilos de diferentes colores y la evidencia es cocaína clorhidrato Otra. ¿La experticia o las pruebas que le practicaron fueron pruebas de orientación o de certeza? Se le realizó primero una prueba de orientación para determinar si en realidad estábamos en presencia de esa sustancia y posteriormente seguir con las pruebas de certeza, como en este caso paso, se le practico la prueba de orientación dando positividad todas y después se le realizó las pruebas de certeza que hizo la cromatografía de capa fina Otra. ¿Sin duda alguna estamos ante la presencia de cocaína? Si, de cocaína en forma de clorhidrato Otra. ¿Usted podría indicarle al Tribunal los efectos que podría ocasionarle al cuerpo humano, a las personas? Si, como anteriormente lo dije es una droga que estimula y también deprime el sistema nervioso central, creando varios cuadros, tanto de dependencia psíquicas y físicas a seguir consumiendo esa droga, así como crear alucinaciones visuales, eleva el ritmo cardiaco, la presión arterial, creando hiperexcitabilidad neuromuscular, entre otros efectos y consecuencias que trae el consumo de cocaína Otra. ¿El consumo prolongado de esta sustancia puede ocasionar la muerte? Si, el consumo a elevada dosis por supuesto que él va ocasionando daños en todos los órganos y el consumo prolongado y elevado puede ocasionar la muerte, y en combinación con otras sustancias también. Seguidamente de le concede el derecho de palabra a la DEFENSA: ¿Usted tiene conocimiento si se cumplió la formalidad establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en lo relativo a la cadena de custodia? Para recibir, recepcionar evidencia se debe cumplir con la cadena de custodia y por supuesto con todos los pedimentos, la descripción de la evidencia, los funcionarios actuantes quien recibe y quien traslada que coincida con la cadena de custodia de evidencia para poder recibirla en el laboratorio Otra. ¿Coincidía la cantidad que ingreso al departamento con la que manifestaba la cadena de custodia? Debe coincidir cadena de custodia con evidencia Otra. ¿No está segura? Tiene que coincidir porque sino no la hubiésemos recibido Otra. ¿Usted manifestó hace un momento ante una pregunta que expuso el Fiscal del Ministerio Público que la droga en altas cantidades puede producir hasta la muerte? En sobredosis Otra. ¿Qué considera usted una sobredosis, qué cantidad aproximadamente? No soy médico, soy experta de laboratorio, ya la cantidad de droga para crear una sobredosis en el cuerpo yo creo que el mas indicado es un médico, ya que es él el que va a valorar los síntomas y las consecuencias en el cuerpo humano de la cantidad de droga que ingirió Otra ¿Claro yo le hago la pregunta porque usted manifiesta que puede producir una sobredosis? Porque la literatura ha señalado que en dosis alta de esta droga y de cualquier droga, y también mezclada con otras sustancias puede producir la muerte Otra. ¿Qué tipo de sustancias? Anfetaminas con alcohol, drogas, cocaína, un pool de drogas, varias drogas que inducidas al organismo pueden causar severos daños. Es todo.

Al analizar en forma conjunta y realizar el correspondiente equilibrio valorativo-comparativo de la declaración testimonial rendida en la sala de audiencia por la ciudadana NAYRELIS ELIZABETH DELGADO, titular de la cedula de identidad numero 17.917.745, Licenciada en Bioanálisis, Experta Profesional I en el área de laboratorio y toxicología y microanálisis adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA QUÍMICA, de fecha 23 de Diciembre de 2011, signada con el Nº 9700-135-DT-2930, conjuntamente con el funcionario Ronald Mavarez, indicando entre otras cosas que: realizan una experticia química, con el número de solicitud 3832, procedente de las investigaciones de campo, número de expediente I-692967, sin número de memo, con fecha de elaboración 29-11-2.010, y fecha de recepción 30-11-2.010, MUESTRA A, 16 envoltorios tipo cebollita, elaborados en material sintético transparente atado en su único extremo de la siguiente manera, 5 con hilo de color blanco, 7 con hilo de color negro y 4 con hilo de color rojo, contentivos cada uno en su interior de un polvo de color blanco con un peso neto de 3,5 gramos, primero se ve la evidencia, luego de hacer sus descripción, luego de peritarla y hacer un reconocimiento legal de que se está recibiendo, ya yo mencione las características de la evidencia, se le hacen las siguientes pruebas, primero para determinar la presencia de un alcaloide, en este caso se utiliza una prueba de toxioniante de colaido, que es una prueba que da azul turquesa con la presencia del alcaloide, dando su positividad, siendo posteriormente a esta prueba se hace una prueba anexa y se le determinó también la presencia de alcaloide con el reactivo de hidrógeno, dando una coloración naranja, igual que el iberman, dando positividad también para ese alcaloide, posteriormente que determinamos que es un alcaloide, vamos a determinar que tipo de alcaloide es, para eso vamos a determinar la cocaína, vamos a hacer un método de certeza, que es la cromatografía de capa fina, es un método de separación e identificación donde se utilizan reactivos orgánicos, en este caso vamos a utilizar un método de solventes, metalon amoniaco en unas concentraciones en unas a cinco, y se utiliza el spray de yodo gratinado para revelar la muestra que está en la cromatografía capa fina, siempre se utilizan estándares analíticos, estándares con patrones ya conocidos de cocaína, de marihuana y de heroína, se tienen que comparar mediante lo rf de cada muestra, en este caso, el rf es de 0.60, es el rf que identifica a la cocaína en la cromatografía capa fina, y dando positivo la cocaína con un rf de 0.60, y posteriormente a esto que se determina que es cocaína, se le practica la prueba de nitrato de plata para saber si está en forma de clorhidrato o en forma de base, y la determinación de cloruro es nitrato de plata positivo, la muestra A es cocaína clorhidrato, y los efectos y consecuencias de la cocaína son varios, una droga que estimula el sistema nervioso central, excitabilidad de los nervios neuromusculares, sensación de euforia, ebriedad cocaínica, trastornos de sensibilidad, alusiones visuales, personas que ven animales hablando, delirio generalmente hipocondríaco, sube la presión arterial sanguínea, y siempre se crea una dependencia de orden psíquico y también físico hacia esta droga, se disminuye el apetito y disminuye la frecuencia cardiaca, y como anteriormente dije que eleva la presión arterial; así mismo manifestó que reconocía tanto su firma como el sello de la Institución, así como ratificaba en todo y cada una de sus partes la experticia que le fue puesta de manifiesto, y la cual igualmente fue ofertada por el representante del Ministerio Público como prueba documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Declaración ésta, que al ser concatenada e hilvanada con la referida Experticia Química, así como con los dichos de los funcionarios actuantes sirve de instrumento para estimar acreditada la existencia de la Droga incautada en el procedimiento de fecha 29 de Noviembre de 2010, la cual se trataba de COCAÍNA CLOHIDRATO, y en consecuencia la corporeidad del delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sin embargo, por sí sola ni concatenada con otro medio probatorio, en nada comprometen la responsabilidad penal del acusado de autos HUGO ALBERTO DURAN, en la comisión del delito antes referido. Y ASÍ SE DECIDE.

2) Declaración testimonial rendida en la sala de audiencia por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO DUNO, titular de la Cedula de Identidad No. V- 6.748.873, investigador con dieciséis años de servicio adscrito del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, se le interrogó acerca de la relación de parentesco con el acusado y la victima: manifestando no tener ningún tipo de parentesco, y quien después de ser juramentado por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, colocándosele de manifiesto el acta Policial y el acta de inspección técnica del sitio, a las partes y al funcionario quien manifestó: “Buenas tardes, como dice el acta hacen dos años de ese procedimiento, es difícil recordar las direcciones pero recuerdo, que fue en brisas del sur, el color de la casa es amarilla donde avistamos a dos ciudadanos, en el cual de diferentes edades uno de ellos se introdujo a la vivienda de color amarillo, fue cuando procedimos a su captura, asimismo vimos en una mesa de color rojo, en una mesa de comedor varias cantidades de sustancias presuntamente drogas, es todo no puedo recordar nada hasta el momento como dice hace dos años el tiempo ha pasado pero se que el color de la casa es amarillo logramos visualizar a dos ciudadanos uno de ellos ingreso en la casa y al ingresar al inmueble vimos que en una mesa en el interior de la vivienda , no recuerdo nada mas. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas tardes en primer lugar puede usted señor castillo reconocer el contenido y firmas de las actas tanto como la inspección técnica, como el acta policial, ;CONTESTO Si; solicita se deje constancia de las preguntas y respuesta que realice el Ministerio Publico: PREGUNTA ¿Podría indicarle al tribunal el lugar y la fecha de los hechos que usted acaba de narrar? CONTESTO: era en horas de la tarde oscureciendo; indica el fiscal al funcionario, que en caso de que usted no recuerde algún punto en particular podrá auxiliarse con las actas que tiene en las manos; OTRA ¿recuerda la hora y la fecha? CONTESTO: eran las siete de la noche, el día 30 en el Barrio Brisas del Sur, la casa si la recuerdo; OTRA ¿como era? CONTESTO: era una casa grande, amarilla, con una puerta blanca de hierro, en una pared con una ventanita que supuestamente por los vecinos por allí era donde vendían la droga; OTRA ¿usted recuerda quienes integraban la comisión de la usted formaba parte? ; CONTESTO: para ese momento estaba el comisario WUILLIAN GARCIA, para este momento se encuentra jubilado, el inspector EDISON GOTERA, el inspector RAMIRO RAMIREZ, el inspector jefe Idelfonso Angulo, el inspector Richard Navarro, el agente Orlando Núñez, el agente Edwin Medina, el agente Carlos Medina y mi persona; OTRA ¿Usted recuerda los vehículos que utilizaron para ese momento? CONTESTO: realmente no, pero se que eran unidades nuestras; OTRA ¿Se encontraban uniformados para ese momento, con los logos de la empresa? ; CONTESTO: si nos permitían identificarnos con nuestras gorras nuestras chaquetas nuestros eslogan, lamentablemente nos han quitado eso; OTRA ¿Qué hacían ustedes por allí? CONTESTO: estábamos trabajando, investigando, laborando y aparte de eso teníamos una información, nuestros jefes manejaban la información OTRA:¿ quien manejaba la información? CONTESTO: el comisario y el inspector que son quienes manejaba la información; OTRA ¿quienes eran el inspector y el comisario que manejaban la información? CONTESTO: el comisario Willian García y el inspector Idelfonso Angulo; OTRA ¿eran ellos los manejaban la información? ; CONTESTO: si eran ellos donde supuestamente estaban vendiendo droga en el sector y la han señalado dicha vivienda. OTRA ¿como dan ustedes con el procedimiento con las personas que resultaron aprehendidas en el procedimiento? CONTESTO: bueno una vez en el sitio estábamos no patrullando, sino investigando, visualizando si era cierta esa información y visualizamos a dos persona que cuando vieron la presencia nuestra salen corriendo uno se mete en una casa y el otro sale hacia el monte, un terreno hacia una trilla, no recuerdo; OTRA ¿ese hombre que salio corriendo hacia el monte la trilla lograron capturarlo ustedes? CONTESTO: no; OTRA ¿y al otro ciudadano que ingreso a la vivienda? ; CONTESTO: al otro fue mas fácil por que el otro ingreso a la vivienda, por que allí era donde se manejaba dicha información que era allí donde se vendía la presunta droga; OTRA ¿Cuál fue el motivo por la que salieron huyendo esas personas? CONTESTO: por la presencia nuestra; OTRA ¿al ver la presencia de ustedes ?; CONTESTO: al ver la presencia nuestra huyeron al bajarnos, huyeron; OTRA ¿ que hicieron ustedes en relación al momento en que esta persona ingreso a la vivienda, donde logran darle alcance ? CONTESTO: realmente ya adentro dentro de allí, ya en el porche, en el porche hay una mata de mango grañidísima , entonces se le pregunta, que por que salio corriendo por que huía , el decía que no que se asusto, lo vimos con aptitud sospechosa y extraña y optamos verificar y como estaba a la vista la mesa logramos avistar la presunta droga; OTRA ¿en esa vivienda no había mas nadie?; CONTESTO: no, no había mas nadie, no recuerdo; OTRA ¿cueles o por que fueron las razones en la cuales no utilizaron testigos presénciales para realizar dicho procedimiento? ; CONTESTO: por que fue rápido, fue la aptitud sospechosa las que nos llamo la atención de la aptitud sospechosa de esas personas cuando huían, habían una unidad identificada claro habían varios vehículos ven que nos bajamos salen corriendo entonces pensamos este es un delincuente por que será que sale corriendo con la presencia de la policía; OTRA ¿tu le podrías aportar al tribunal cuales eran las características fisonómicas de ese ciudadano? ; CONTESTO: era un señor de edad ya en cuarenta y cinco o cuarenta y tres años por allí, OTRA ¿de que color? ; CONTESTO: moreno, se lo puedo señalar estar acá tiene un lunar, el señor que esta acá ( se deja constancia que el funcionario señalo al acusado que se encuentra en la sala como la persona que aprehendieron ); OTRA ¿ cuando ustedes ya lo tienen aprehendido a la persona y logran ingresar a la vivienda de conformidad con lo excepciones del 210 usted dice que ven una sustancias unos envoltorios en una mesa roja, descríbanos que fue lo que vieron en esa mesa? ; CONTESTO: realmente usted sabe que cuando el señor corre, ya uno ingresa en al vivienda por la aptitud que toma, uno toma la aptitud de seguridad uno lo agarra yo lleva para la mesa , el comisario y el inspector, se encargan del sitio y empiezan a desplegarlo , yo fui uno de los que lo agarre y lo llevamos hasta la unidad, después salieron las gentes después que no había mas nadie , yo soy quien lo esposo y lo mantuve lejos de la mesa se ve que había droga y haban hacer el procedimiento OTRA¿ usted recuerda comiera la sustancia que era cocaína , marihuana, que era?; CONTESTO: presuntamente era cocaína; OTRA ¿ ese ciudadano vivía en esa residencia?; CONTESTO: si ;OTRA ¿ como le consta que vivía allí? CONTESTO: por que el dijo que le había alquilado un cuarto a unA pareja también para esa oportunidad; OTRA ¿la pareja no estaba allí? CONTESTO: no estaba allí; OTRA ¿usted conoce de vista trato y comunicación a la persona que fue aprehendida para ese momento? CONTESTO: no; OTRA ¿lo había visto en otra oportunidad? ; CONTESTO: no nunca lo había visto, primera vez; OTRA ¿Usted podría describirnos como era el lugar de los hechos? CONTESTO: como le dije anteriormente una casa amarilla grande de bloque altos, a Lado le quedaba como un a cañada algo así, una casa que tiene montado, había una mata de mango grande, y la puertas de lata blanca de hierro ; OTRA; ¿ usted manifestó que tenia como una ventanilla que supuestamente vendían drogas por allí?; CONTESTO: según la información que se estaba manejando y posteriormente los moradores después de que se cometió el procedimiento, es todo, Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que realice el interrogatorio PREGUNTA ¿Sr. Gustavo le acaban de ser exhibidas un actas de investigación y un acta de inspección yo quisiera que por favor indicara a este Tribunal si el acta de investigación y el acta de inspección fue suscrita por su persona?; CONTESTO: si aun cuando no la realice yo, si participe si la suscribí ;OTRA ¿ podría indicarle al tribunal cual esta suscrita por usted y cual no esta suscrita por usted? CONTESTO: las dos están suscrita por mi; OTRA ¿el acta de investigación que fue suscrita por el agente orlando Núñez, se encuentra firmada por usted al final del acta? CONTESTO: claro que si; OTRA ¿podría indicarle al tribunal, mostrarle la firma suya? CONTESTO: mi firma es esta; OTRA ¿disculpe esa es el acta de inspección o de investigación podría indicarle al tribunal?; CONTESTO: si esta es mi firma (el funcionario señala una de las firmas que aparecen al final del acta como la suya); OTRA ¿ podría indicar en el acta de inspección donde aparece su firma? CONTESTO: si esta es mi firma (el funcionario señala una de las firmas que aparecen al final del acta como la suya); OTRA ¿usted acaba de indicar que participo en el procedimiento y que adicionalmente realizo la captura del ciudadano? CONTESTO: una vez dentro de la vivienda; OTRA ¿Cuántos funcionarios se trasladaron a ese sitio? CONTESTO: como ocho; OTRA ¿ocho funcionarios se trasladaron, se trasladaban en una unidad o en varias unidades? CONTESTO: en varias unidades identificadas como dije antes; OTRA ¿que lo llevo usted llegar hasta mi representado? CONTESTO: como dije anteriormente información que estaban realizando nuestros jefes, comisario inspector jefe quienes eran lo que estaban procesando la información con el apoyo nuestro; OTRA ¿usted acaba de referir a este tribunal que en la vivienda donde ustedes llegan a realizar la investigación los vecinos les informaron que por esa ventanilla distribuían la presunta sustancias, le pregunto por que al momento de realizar la detención de mi representado o al momento de realizar el procedimiento y tratando sed en caso de droga, no se procuro la presencia de testigos o de esos vecinos para dejar constancia de ese procedimiento; CONTESTO: por temor los vecinos tienen temor por que supuestamente esta personas que vendía drogas tenían a todas la delincuencia a su favor y temor no lo hicieron; OTRA¿ cuantas personas o cuantos vecinos le informaron sobre esa situación? CONTESTO: varias pero a calladas, escondidos y no solo a mi sino a todo el grupo que estábamos allí; OTRA ¿entonces es posible que personas ajenas al procedimiento estuvieran en ese procedimiento? ; CONTESTO: es posible bueno después que se hizo la inspección y se incauto la presunta droga, usted sabe que en los barrios sale todo el mundo a averiguar; OTRA ¿ usted podría indicarnos de manera mas especifica en razón de que usted realizo la inspección técnica del sitio como estaba dispuesto esa vivienda acaba de afirmar de que era amarilla, que era grande que había una cerca blanca exactamente podría indicarnos como estaba dispuesta en al parte interior esa vivienda ? CONTESTO: no realmente no recuerdo muy bien, tenia rejas en la parte de atrás, en la parte de frente tenia su porchecito, la verdad no le podría decir por que no recuerdo muy bien, eso fue rápido adentro, afuera si le puedo decir por que es amarilla grande de rejas, ventanita, la mata si la observe, una mata de mango grandisima; OTRA ¿Funcionario a pesar de que usted de realiza la inspección técnica en ella no se deja constancia? CONTESTO: no la realice; OTRA ¿No la realizo? CONTESTO: No la realice; OTRA ¿Estuvo presente pero no la realizo y entonces quien realizo la inspección técnica? CONTESTO: el funcionario quien la redacto acá como puede ver; OTRA ¿ Ok entonces no realizo la inspección técnica del sitio ahora bien, funcionario usted realizo la aprehensión del ciudadano Hugo, Hugo duran, cierto? CONTESTO: Cierto; OTRA ¿ok usted realizo la detención del ciudadano Hugo Alberto Duran, y manifestó que la realizo en el porche cierto, podría indicarnos en donde fue conseguida esa droga? CONTESTO: en una mesa; OTRA ¿donde estaba ubicada esa mesa? CONTESTO: en la parte de adentro; OTRA ¿en el momento que realiza la aprehensión como lo acaba de indicar usted se queda con el señor en el porche es cierto? CONTESTO: cierto pero el nos mostró en al parte de adentro, nos mostró, entramos en la sala y vimos la mesa tampoco que la casa es grandísima, la parte de afuera si pero adentro no ; OTRA ¿quiere decir entonces que usted si entro a la vivienda ok y nos esta hablando de una sala, en el momento de realizarle la revisión corporal en el momento de la aprehensión del ciudadano Hugo Duran, le fue incautado algún objeto de interés criminalístico ?; CONTESTO: no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico; OTRA ¿Usted entonces identificaría el sitio donde fue hallada la sustancia como lo fue la sala de esa vivienda ? CONTESTO: Berta yendo para el sitio debería por que yo estuve allí; OTRA ¿ pero según de lo que usted pudo apreciar se encontraba en la sala, a que distancia se encontraba el ciudadano de la sala ? CONTESTO: entre la sala y la cocina es cerca por que como dije anteriormente la cerca de la casa si es grande; OTRA ¿había otras personas en esa casa ?; CONTESTO: el fue quien contesto que había alquilado un cuarto a una pareja ; OTRA ¿ un cuarto alquilado, pudo apreciar si en esa vivienda se encontraba otras habitaciones si existían o una gran cantidad de habitaciones, como estaba dispuesta esa vivienda ? CONTESTO: realmente yo no me dirigí a ninguna habitación se que hay otra habitación por que el dijo que le había alquilado un cuarto a una pareja; OTRA ¿funcionario usted verificó posteriormente si esa sustancia a que otros funcionarios que estaba realizando el procedimiento con usted ya la habían hallado? CONTESTO: No yo no la revise; OTRA ¿no la reviso de manera que debería ser otro funcionario que hallo la droga? CONTESTO: debería por que es el laboratorio que se encarga de la droga; OTRA ¿me refiero en el momento de la aprehensión de mi representado, usted acaba de manifestar que se encontraba con el por que usted practico la aprehensión de el, me imagino que otro grupo de funcionarios actuantes fueron los que ingresaron a la vivienda y hallaron ese tipo de sustancia cierto? CONTESTO: cierto OTRA ¿podría indicar al tribunal quienes fueron esos funcionarios que hallaron la sustancia? CONTESTO: realmente tengo que incluirme yo por que estábamos todos, no recuerdo en este momento quien fue quien la incauto, pero ; OTRA ¿ desconoce el funcionario que hallo la sustancia ? CONTESTO: en este momento no lo recuerdo, no lo desconozco, no lo recuerdo era funcionario que estaba conmigo en el procedimiento, no lo recuerdo; OTRA ¿pero no fue usted la persona que hallo la sustancia ? CONTESTO: no; Es todo. Se deja constancia que la Juez no formuló preguntas.

Al analizar en forma individual y realizar el correspondiente equilibrio valorativo-comparativo de la declaración testimonial rendida en la sala de audiencia por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO DUNO, titular de la Cedula de Identidad No. V- 6.748.873, investigador con dieciséis años de servicio adscrito del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, actuando en el presente caso como funcionario aprehensor, según se evidencia de Acta de Investigación Penal, de fecha 29-11-10, y a quien este Tribunal le otorga valor probatorio a dicha declaración, a los fines de dar por comprobado las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento practicado por su persona conjuntamente con los funcionarios policiales WILLIAM GARCIA, ORLANDO NUÑEZ IDELFONSO ANGULO, EDIXON GOTERA, RAMIRO RAMIREZ, RICHARD NAVARRO, ERWIN MEDINA y CARLOS MEDINA, manifestando que el mismo fue practicado en la dirección sector brisas del sur casa No. 128A-107, siendo las ocho horas de la noche, encontrándose en labores de investigaciones de campo, se desplazaban por la mencionada dirección cuando observaron a dos sujetos que ante la presencia de los funcionarios policiales emprendieron veloz huida uno de los cuales ingreso a la vivienda No. 128A-107, y a quien al realizarle la correspondiente inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no le lograron incautar ninguna evidencia de interés criminalístico, alegando igualmente, que en una mesa que se encontraba en dicha vivienda, fueron hallados unos envoltorios de material sintético, contentivas en su interior de una sustancia de polvo blanco, presunta droga. Indicando dicho funcionario en su interrogatorio entre otras cosas que: no se le encontró a este sujeto alguna evidencia de interés criminalistico; Que la detención practicada a este, fue efectuada por presumir que el mismo tenía relación con la presunta droga incautada, así como indicó no haber contado dicho procedimiento con la presencia calificada de por lo menos dos testigos presénciales. Motivos por los cuales, dicho testimonio al ser concatenado más adelante con las declaración del resto de los funcionarios actuantes y el experto químico, da por comprobado la existencia de la sustancia ilícita, el lugar de los hechos, y la corporeidad del delito, más no existe otro elemento de convicción que al ser concatenado con éste, comprometa la responsabilidad penal del acusado de autos, por lo que, por sí sola no desvirtúa el principio de presunción de inocencia, que obra a favor del ciudadano HUGO ALBERTO DURAN. Y ASÍ SE DECIDE.

3) Declaración testimonial rendida en la sala de audiencia por el ciudadano ERWIN JOSÉ MEDINA HAGE, titular de la Cedula de Identidad No. V- 16.985.116, funcionario adscrito del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le interrogo acerca de la relación de parentesco con el acusado y la victima: manifestando no tener ningún parentesco, y quien después de ser juramentado por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, colocándosele de manifiesto el acta Policial y el acta de inspección técnica del sitio, a las partes y al funcionario quien, manifestó: “Bueno ese día nos encontráramos haciendo labores de trabajo en horas de la noche en el momento avistamos a dos sujeto uno de ellos emprendió veloz huida yo abrí la puerta de la camioneta por que yo , del grupo soy uno de los que corre mas y entre el funcionario Ramiro Ramírez, no me recuerdo el otro, nos les pegamos atrás, salió corriendo por esa calle, una calle mas o menos larga, corriendo el sujeto se nos perdió, cuando nos regresamos hacia la vivienda ya había gente en la calle vecinos, alrededor de la casa cuando entramos, el jefe de la comisión el comisario WILLIAM GARCÍA nos indico que nos quedáramos allí, en toda la puerta de la casa ya que por la , se estaban acercando a la casa los vecinos y eso y que al otro señor que corrió se le había encontrado la presunta sustancia, en el interior de la vivienda, es todo.-. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas tardes en primer lugar, puede usted señor medina reconocer el contenido y firmas de las actas tanto como la inspección técnica, como el acta policial, CONTESTO Si; solicita se deje constancia de las preguntas y respuesta que realice el Ministerio Publico: PREGUNTA ¿Podría indicarle al tribunal el lugar y la fecha de los hechos que usted acaba de narrar ; CONTESTO: eso fue en horas de la noche; indica el fiscal al funcionario, que en caso de que usted no recuerde algún punto en particular podrá auxiliarse con las actas que tiene en las manos; CONTESTO: eran como ls ocho de la noche aproximadamente; OTRA ¿ donde fue eso señor Edwin? ; (puedo leer la actas manifiesta el funcionario) ; CONTESTO: Sector brisas del Sur de esta ciudad parroquia cristo de Aranza; OTRA ¿recuerda la fecha ? CONTESTO: Si lunes 29; OTRA ¿ 29 de que ? CONTESTO: de noviembre; OTRA ¿ de que año? CONTESTO: 2010 ; OTRA ¿ usted recuerda quienes integraban esa comisión? CONTESTO: si, WUILLIAN GARCIA, EDISON GOTERA, RAMIRO RAMIREZ, Idelfonso Angulo, Richard Navarro, Orlando Núñez, Carlos Medina Gustavo Castillo y mi persona; OTRA ¿ustedes estaban identificados para el momento de ese procedimiento? CONTESTO: si plenamente; OTRA ¿ Como estaban identificado? CONTESTO: con chaquetas alusivas y muchos cargábamos chemises; OTRA ¿ la credencial? CONTESTO: por supuesto; OTRA ¿ recuerda en cuantas unidades se trasladaba y recuerda las características de ellas ? CONTESTO: la verdad es que no; OTRA ¿eran varias unidades ?; CONTESTO: eran varias unidades y vehículos particular; OTRA ¿Qué estaban haciendo por allí ? CONTESTO: estábamos haciendo recorrido patrullaje en horas de la noche por tanto índice delictivo en la noche ; OTRA ¿ustedes manejaba al tipo de información ? ; CONTESTO: no desconozco, ose por que esa noche estábamos de guardia y llego el comisario William García como estábamos de guardia vamos a salir a realizar labores de patrullaje, como era el jefe como siempre iba adelante, nosotros simplemente seguimos el carro donde va el OTRA ¿ose que si se manejaba alguna información la manejaba el y el adjunto? CONTESTO: si así es ; OTRA ¿ quienes eran los jefes? CONTESTO: comisario Wuillian García; OTRA ¿el solo? CONTESTO: y el adjunto que era Idelfonso Angulo; OTRA ¿cuéntenos por el momento que ustedes aplican el procedimiento en el que lograr observar las persona que le parecen sospechosas?; CONTESTO: nosotros veníamos como tres vehículos, no recuerdo bien cuando cruzamos así venimos vemos las dos personas paradas; OTRA ¿donde estaban paradas esas personas? CONTESTO: estaban paradas como dos casas antes de donde se practico la detención, lo que pasa es que yo venia en el tercer vehículo, cuando el primer vehículo frena, que abre las puertas todos nos pusimos y abrimos las puertas y cuando nos bajamos q vemos que los dos sujetos salen corriendo y de una vez salimos corriendo atrás de ellos uno se metió pa la vivienda y el otro siguió que a quien nosotros seguimos; OTRA ¿el otro ciudadano logro darse a la fuga? ; CONTESTO: Si, corrimos bastante; OTRA ¿cuando ustedes se devuelven ingresan a la vivienda que lograron observar allí? CONTESTO: cuando el otro compañero y yo y otro no recuerdo quien era por ya de eso hace bastante tiempo ya nos regresamos hasta la casa ya los demás funcionarios ya habían actuado, cuando nosotros entramos a la vivienda, el comisario dice no allí hay una presunta droga tenían retenido un ciudadano allí, cuando entramos el nos dice que dense resguardando el frente aquí, por que los vecinos se estaban acercando; OTRA ¿ustedes no entraron al interior de la casa? CONTESTO: No; OTRA ¿Se quedaron afuera prestando seguridad? ; CONTESTO: si; por ordenes del comisario Wuillian García; había una multitud de gente ya; OTRA ¿Usted recuerda cuales eran las características fisonómicas del ciudadano que aprehendieron en el interior de esa casa? CONTESTO: si; OTRA ¿Cómo era ? ; CONTESTO: como de una contextura de uno 68, de tez morena, pelo bajo negro, OTRA ¿pelo que? CONTESTO: bajo negro, lo puedo señalar (el funcionario señala al acusado de actas que se encuentra en la sala) es el señor tez morena; OTRA ¿usted pudo observar donde se encontró la sustancia, que se encontró cuando se hizo el procedimiento?; CONTESTO: uno comenta entre funcionario que dijeron, que la droga se encontraba arriba de una mesa, en el interior de la vivienda, en la sala ; OTRA ¿sabe que tipo de sustancia fue la que se encontró allí? CONTESTO: droga; OTRA ¿sabe que tipo es?; CONTESTO: no recuerdo; OTRA ¿usted conoce de vista trato y comunicación a la persona que fue aprehendida en ese lugar?; CONTESTO: No; OTRA ¿Usted podría describirnos como era ese lugar? ; CONTESTO: era una casa amarilla, tenia pérgolas, tenia un portón corredizo y el portón pequeño y era toda tapada, de los portones no se veía hacia fuera y el portón pequeño si mal no recuerdo creo que tenia una endigita; OTRA ¿una indigita? CONTESTO: si, en todo el medio de la puerta; OTRA ¿usted tubo conocimiento de que ese señor vivía en esa casa? ; CONTESTO: no desconozco; OTRA ¿en el interior de la casa habían otras personas?; CONTESTO: no estaba solo; es todo Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para hacer uso de su derecho a realizar interrogantes: buenas tardes mi nombre es ALEXANDER VILCHEZ, defensor publico 19 ; PREGUNTA ¿ señor Edwin podría indicar a este tribunal cuantas personas, se encontraban a las afueras de esa casa, donde ustedes realizaron el procedimiento; RESPONDE: varias no recuerdo; OTRA ¿usted refirió a este Tribunal hace poco que habían muchos vecinos que estaba llena la calle ? CONTESTO: ;o sea varias personas pues; OTRA ¿habían varias personas? CONTESTO: Si ;OTRA ¿ como funcionario del CICPC cierto, ustedes acostumbran en los procedimiento de drogas ustedes procuran la búsqueda de testigos?; CONTESTO: por supuesto ; OTRA ¿Podría indicar en el presente procedimiento a pesar de que usted acaba de indicar que habían varios vecinos, no utilizaron por lo menos algunos testigos para que dieran fe del procedimiento que ustedes estaban practicando? CONTESTO: desconozco por que cuando nosotros llegamos por que salimos en búsqueda del otro ciudadano, estaba el comisario y era el que daba la orden y a veces las personas no quieren reportar por miedo a represalias; OTRA ¿pudo usted verificar al momento de que usted regreso de realizar la persecución de la cual usted acaba de hacer referencia, fue a buscar otras personas ajenas al procedimiento? ; CONTESTO: ; lo desconozco; OTRA ¿funcionario podría indicarnos al momento que usted descendió de la unidad hacia donde se dirigió ?;CONTESTO: la casa estaba así creo que era norte sur estábamos acá y corrimos hacia allá en búsqueda del otro ciudadano que emprendió veloz huida que no pudimos alcanzar; OTRA ¿Cómo que distancia pudo usted recorrer si lo medimos en cuadras?; CONTESTO: como dos cuadras o una cuadra no se; OTRA ¿podría indicarnos las características de ese tramo que usted recorrió, si era urbana si era rural? CONTESTO: era urbana; OTRA ¿podría indicarnos si la zona estaba enmondada, si el ciudadano se metió por unos arbustos ? CONTESTO: no, no el señor corrió la calle ligo cruzo en una esquino luego no lo vimos mas, no se si se lanzo a una casa el nos agarro bastante ventaja por que a lo que cruzamos , nosotros veníamos como decir en el tercer vehículo, cuando ellos ven los carros salen corriendo el mas joven de la brigada prácticamente era yo y corrí pero no logre alcanzarlo; OTRA ¿ funcionario usted se encargo de realizar la inspección técnica del sitio, podría indicar si la inspección que usted acaba de leer allí se encuentra suscrita por usted ? CONTESTO: si ;OTRA ¿esta firmada por usted, de tal manera que usted realizo la inspección técnica del sitio? CONTESTO: no la hice; OTRA ¿ no la practico y por que la firma ? ; CONTESTO: por que estamos todos; OTRA ¿por que están todos? CONTESTO: si, todos hicimos la inspección ; OTRA ¿ de tal manera que usted no ingreso a la vivienda ? CONTESTO: no hasta la parte del frente ósea, entramos hacia el porche recuerdo que había una mata de mango pero por la multitud posteriormente fue que entre ; OTRA ¿ logro usted avistar o visualizar la droga que fue incautada? CONTESTO: si cuando la sacaron cuando llevamos al señor aprehendido uno como siempre quiere ver; OTRA ¿ de tal manera que usted no fue quien ubico el hallazgo de la droga ok, podría indicar a este tribunal donde fue aprehendido el ciudadano Hugo Duran? ; CONTESTO: en la parte de adentro de la vivienda; OTRA ¿en la parte de adentro de la vivienda. De la vivienda? CONTESTO: la verdad es que desconozco por que, como le estoy diciendo dr cuando yo regrese ya los demás funcionarios habían practicado la detención del ciudadano y uno comenta que paso lo que hacemos había droga y eso y tenían al señor en toda la puerta detenido en el porche; OTRA ¿sabe usted si al señor le habían incautado algún objeto de interés criminalístico? CONTESTO: la droga dentro de la vivienda. Es todo ciudadana juez. Seguidamente el tribunal va realizar interrogatorio; OTRA ¿ciudadano Erwuin José Medina usted según lo que ha relatado dice que fue la persona que realizo la persecución de otro de los sujetos que se encontraba fuera de la vivienda? CONTESTO: Si; OTRA ¿Usted recuerda cuales eran las características aproximadamente de esa persona que ustedes persiguieron? CONTESTO: era una persona de contextura delgada, pero como le digo dra no recuerdo bien por que por la distancia son tres vehículos yo venia en el tercer vehículo, cuando nosotros frenemos y las personas salen corriendo, nos percatamos y las personas salen corriendo pero ya había agarrado mucha ventaja; OTRA ¿ ustedes frenaron y las personas emprendieron veloz huida? CONTESTO: yo vengo pegado al vidrio cuando la camioneta de adelante frena nosotros miramos y cuando vemos que la camioneta de adelante abre la puerta nosotros también abrimos la puerta, ósea andamos en comisión vemos que sale corriendo de una vez Salí corriendo y otro compañero que también esta cerca también sale corriendo y otro funcionario nos le pegamos atrás tres pero no se quien es pero el otro se que es Ramiro, OTRA ¿Ramiro usted y un tercer funcionario? No más preguntas. es todo.-

Al analizar en forma conjunta y realizar el correspondiente equilibrio valorativo-comparativo de la declaración testimonial rendida en la sala de audiencia por el ciudadano ERWIN JOSÉ MEDINA HAGE, titular de la Cedula de Identidad No. V- 16.985.116, funcionario adscrito del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener relación de de amistad o enemistad con las partes, quien bajo juramento expuso en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-11-10, este Tribunal le otorga valor probatorio a dicha declaración, a los fines de dar por comprobado las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento practicado por su persona conjuntamente con los funcionarios policiales WILLIAM GARCIA, ORLANDO NUÑEZ IDELFONSO ANGULO, EDIXON GOTERA, RAMIRO RAMIREZ, RICHARD NAVARRO, GUSTAVO CASTILLO y CARLOS MEDINA, manifestando que el mismo fue practicado en la dirección sector brisas del sur casa No. 128A-107, siendo las ocho horas de la noche, encontrándose en un procedimiento de rutina, cuando observaron a dos sujetos uno de los cuales emprende veloz huida, Y el otro logra ingresar a una casa o lugar de habitación, y por ello entran en su persecución, y al realizarle la correspondiente inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no le lograron incautar ninguna evidencia de interés criminalístico, alegando igualmente, que entre una mesa que estaba en dicho lugar, fueron hallados dieciséis envoltorios de material sintético, contentivas en su interior de una sustancia de polvo blanco, presunta droga. Indicando dicho funcionario en su interrogatorio: (…) cuando el otro compañero y yo y otro no recuerdo quien era por ya de eso hace bastante tiempo ya nos regresamos hasta la casa ya los demás funcionarios ya habían actuado, cuando nosotros entramos a la vivienda, el comisario dice no allí hay una presunta droga tenían retenido un ciudadano allí, cuando entramos el nos dice quedense resguardando el frente aquí, por que los vecinos se estaban acercando (…). Que se quedaron afuera prestando seguridad por órdenes del comisario Wuillian García; porque había una multitud de gente ya. Que no le fue hallado en sus pertenencias al hoy acusado ningún objeto de interés criminalístico. Que desconoce los motivos por los cuales no se hicieron acompañar de dos testigos presénciales. Que no recuerda que tipo de droga fue incautada. Que no estaba cuando la incautaron. Que no realizó la Inspección Técnica del sitio (solo la suscribió). Motivos por los cuales, dicho testimonio al ser concatenado más adelante con las declaración del resto de los funcionarios actuantes y el experto químico, no puede ni siquiera dar por comprobado la existencia de la sustancia ilícita, el lugar de los hechos, ni la corporeidad del delito, de igual modo no existe otro elemento de convicción que al ser concatenado con éste, comprometa la responsabilidad penal de los acusados de autos, por lo que, por sí sola no desvirtúa el principio de presunción de inocencia, que obra a favor del ciudadano HUGO ALBERTO DURAN. Y ASÍ SE DECIDE.

4) Con la Declaración del ciudadano RAMIRO RAFAEL RAMIREZ GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.453.434, quien manifestó ser Sub-Inspector adscrito del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, se le interrogó acerca de la relación de parentesco con el acusado y la victima: manifestando que ninguno, y quien después de ser juramentado por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, colocándosele de manifiesto el acta Policial signada en el escrito acusatorio con el N° 6.3, a las partes y al funcionario quien manifestó: “En ese entonces para esta fecha en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas funcionaba una brigada que se llamaba inteligencia de la cual era jefe el Subcomisario William García, que ya está jubilado, nosotros estábamos haciendo una serie de averiguaciones en relación a la muerte de un Capitán jubilado, un ciudadano que fue asesinado en la Lago, por el Hospital Coromoto, para despojarlo de su vehiculo, nosotros logramos identificar plenamente a los miembros de esa banda delictiva, unos eran expresidiarios y otros que estaban solicitados, y eran azotes del sector La Lago, Bella Vista, Santa Lucia, y Belloso, toda esa zona, nosotros en tratar de dar con la ubicación de estos ciudadanos, tuvimos información que en dicho sector había una casa en que pudiese estar escondido uno de los ciudadanos, nosotros hicimos las labores de investigación, cuando llegamos a esta casa, estábamos cerca de la casa. En este momento se deja constancia en actas que las puertas de la Sala de Juicio tuvieron que ser cerradas a los fines de poder escuchar la deposición del funcionario, continuando el mismo con su relato de los hechos. Bueno tratando de ubicar esta residencia, llegamos a este sitio, habían dos personas frente a la casa, cerraron la puerta, se metieron y por la hora y la soledad del sitio, los que conocen por allí no es muy accesible, porque es una zona donde el índice delictivo es bastante alto, nosotros no ubicamos testigos, nosotros abrimos, entramos a la residencia, estaba una persona allí, al señor se le hizo la revisión corporal, no tenía nada dentro de su vestimenta, pero en una mesa había un bolsito donde había cierta cantidad de droga, 10 envoltorios, o 9, era poca, esta casa al llegar al frente, si usted se ubica de frente, le hicieron un rejilla, no, le hicieron una mini puerta por donde vendían la droga, eso está la puerta de este lado, estando frente a la casa, al lado derecho, tenía una rejillita así como si fuera una protección, no en la puerta, si no hacia a la derecha donde colocaban la basura, luego de las investigaciones en esta residencia era donde se escondía uno de los ciudadanos que estaba siendo requerido por nosotros y ya es difunto, falleció en un enfrentamiento con un funcionario de nuestras institución, no recuerdo su apellido, solamente sé que lo apodaban Geraldo, eso quedo plasmado en el otro expediente que guarda relación con el homicidio del capitán que le estoy diciendo, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23 del Ministerio Público ABG. MARIA EUGENIA MORALES, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Podría indicar al Tribunal la fecha de los hechos que usted acaba de narrar? No recuerdo doctora, según plasma el acta fue el 29 de noviembre de 2.010 ¿Aproximadamente que hora era cuando ustedes? Eran horas de la noche, 8 de la noche, 8:30 por allí, que estábamos en el sector ¿Usted indico al Tribunal que ustedes se encontraban en el sector en relación a una investigación que estaban realizando en virtud de la muerte de un Capitán, usted pertenecía para ese momento a la división de inteligencia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Si señora ¿Podría indicar al Tribunal en compañía de quien se encontraba en esa comisión? Estábamos todos los miembros de inteligencia, creo el jefe era William García, el adjunto el Inspector Jefe Idelfonso Angulo, Edixon Gotera, Orlando Núñez, Richard Navarro, creo, si mal no recuerdo, no recuerdo si para ese momento estaba Luis Sánchez, Jorge González y mi persona ¿Cuando ustedes en esas labores de inteligencia que habían realizado ustedes tenían conocimiento que en esa vivienda en especifico se encontraba presuntamente una de las personas involucrada en el homicidio del efectivo militar? No, no teníamos la exactitud de la vivienda, teníamos los datos de la casa, mas no la dirección exacta ¿Cuándo usted me dice que tenían los datos, a qué datos se refiere? Que era una casa amarilla, o anaranjada con un bahareque alto, una puerta de metal y una ventana pequeña a un lado ¿Dentro de esas labores de inteligencia ustedes pudieron determinar las características o el nombre de la persona que se encontraba vinculada a ese homicidio? Solo recuerdo que era un evadido de la Cárcel de Sabaneta, que él mismo se provocó una herida, lo llevaron al Hospital General del Sur, y de allí se fue, no se si era su nombre u apellido pero era Geraldo ¿Dentro de esas labores de inteligencia realizadas por usted tenía conocimiento cuantas personas vivían en esa residencia, o esa residencia a que familia pertenecía, a que se dedicaban? Supuestamente en esa residencia vivía Geraldo, con una mujer y dos personas mas, debe ser el señor que agarramos allí y otras personas que lograron evadirse en ese momento, no sabemos si el que se fue era Geraldo, pero habían traído una comida a las personas pero solamente logramos, el señor estaba dentro de uno de los cuartos, creo en el ultimo cuarto, si mal no recuerdo el segundo cuarto creo que estaba él allí ¿Determinaron ustedes con esas labores de inteligencia algún tipo de parentesco entre estas personas? Actualmente no recuerdo, pero el señor es familiar o de la mujer de Geraldo, de la mujer que estaba conviviendo con Geraldo, o de Geraldo ¿Cuando ustedes llegaron a la residencia, usted manifestó que habían dos personas, que uno había corrido? Dos que estaban en la puerta ¿Al momento ustedes en cuantos vehículos se trasladaban? No recuerdo ¿Al momento de ustedes descender de las unidades que fue lo que paso? Nosotros por lo general trabajamos en camionetas porque somos muchos, me imagino que las personas que estaban allí en ese momento supusieron que era policía, ellos lo que hacen es meterse y cierran la puerta, nos imaginamos que salieron corriendo, nosotros no bajamos inmediatamente, la puerta estaba cerrada pero abierta, sin ningún tipo de seguro, ingresamos, ya las personas no estaban por allí y encontramos al ciudadano ¿Podría indicar al Tribunal las dos personas ingresaron a la vivienda? Si ¿Al momento de ustedes ingresar a la vivienda, podría indicar al Tribunal a qué parte de la vivienda pudo tener acceso en un primer momento? Entrando es como un patiecito, inmediatamente esta la casa, no recuerdo si tiene patio, no recuerdo nada de la casa, una casa bastante grande, tiene terreno, eso es lo que recuerdo de la casa ¿Cuándo usted indica o manifiesta que la casa es grande, porque tiene terreno o porque la casa en sí, en su estructura es grande? Las dos cosas, al ingresar tiene un terreno, creo que tiene una salida el terreno por el lado izquierdo, no recuerdo muy bien, la casa es grande, tiene una sala amplia, un cuarto de este lado y creo que otro cuarto mas atrás y al final la cocina ¿Podría indicar el sitio exacto donde fue localizada la sustancia? En una mesa que estaba en el área de la sala creo, en un bolsito rojo ¿Dónde estaba ubicada la mesa, en qué espacio de la vivienda? Tengo duda si estaba en el primer cuarto o en la sala ¿Cuándo ustedes ingresan al inmueble en qué sitio se encontraba el ciudadano que resultó detenido? Estaba en la parte de atrás, en otro cuarto, él no se había dado cuenta de la presencia de ninguno ¿Él no fue la persona que salió corriendo de afuera e ingresó a la vivienda? No sé, no le puedo asegurar eso, yo no iba manejando, yo iba en la parte de atrás de la camioneta, no distinguí bien a las personas ¿Hubo otras personas que se encontraban dentro del inmueble? No ¿Al momento de ingresar ustedes hicieron algún tipo de llamado, un toque de puerta, o ustedes ingresaron a la vivienda? No, usted sabe que a lo que las personas salieron corriendo e ingresaron a la vivienda, nosotros ingresamos ¿Qué tiempo transcurrió entre el momento en que esas personas ingresaron a la casa hasta el momento en que ustedes ingresan? Ellos observan la camioneta como 10, 15 metros, ingresan, el transcurso de nosotros llegar al frente de la casa y meternos, podríamos hablar de raciones de segundos, minutos ¿Podría indicar al Tribunal, si lo recuerda, si al lado de esa vivienda se encontraban otras viviendas? Si hay ¿Podría indicar al Tribunal, si lo recuerda, el tipo de cerca perimetral que divide una residencia de otra? No recuerdo, yo sé que la residencia en el frente tiene un bahareque demasiado alto, como de 3 metros o mas ¿Ese bahareque tiene algún tipo de ventana? Para la época no tenía nada, una ventanita de este tamaño ¿Cuando ustedes ingresan en el inmueble y encuentra al ciudadano que quedó detenido, cual fue la actitud de este ciudadano al notar la presencia de ustedes? Nosotros le preguntábamos que quienes habían corrido, nosotros al ingresar él no tuvo una actitud hostil, no puso resistencia, le preguntamos quienes habían corrido, él dijo que no había corrido nadie, que nadie había pasado por allí, que él no vio a nadie, que estaba solo, le preguntamos por la persona que estábamos ubicando, él nos dijo que esa persona estuvo viviendo allí si, pero que para el momento no estaba, no recuerdo si nos dijo que era pariente de él o pariente de la mujer del muchacho Fiscalía solicita se le ponga de manifiesto Acta de Inspección Técnica de Sitio al funcionario, por cuanto está suscrita por él a los cual el funcionario expone: La inspección la hace un técnico es quien describe la estructura de la casa y su construcción como tal, a nosotros nos meten en la inspección como los funcionarios actuantes, pero los inspectores no sabemos de eso, al menos que el funcionario allá trabajado en esa área, yo no sé de inspecciones Seguidamente le pone de manifiesto el acta y la Fiscal del Ministerio Público continúa con el interrogatorio ¿Puede identificar su firma en el acta que se le puso de manifiesto, en ambas, puede indicar al Tribunal su firma en cada una de ellas? Si, la r ¿Ramírez en el lugar donde fue localizado el ciudadano que resultó aprehendido, puede indicar si recuerda qué tipo de mobiliario había en ese cuarto? Creo que una cama, con una peinadora marrón, negra, no recuerdo, no sé si la peinadora estaba en el primer cuarto o en el segundo cuarto ¿Cuántos cuartos habían? Hasta donde yo recuerdo eran dos, entrando uno inmediatamente y posteriormente otro ¿Recuerda cuantos baños tenia el inmueble? Creo que tenia un baño ¿Recuerda si ustedes realizaron luego de la incautación de la sustancia una revisión minuciosa en cada uno de los ambientes, es decir dormitorios, sala, cocina? Si ¿Podría indicar si consiguieron ropa de distintas tallas, femeninas, masculinas? Si, había ropa de caballero, de vestir, que me imagino que era del señor, habían unos jeans que presumíamos eran de la persona que buscábamos, y había ropa femenina ¿Esa ropa estaba distribuida en un solo cuarto o en distintos cuartos? Creo que estaban en el primer cuarto ¿Usted indico que cuando ustedes ingresaron había un comida, donde se encontraba esa comida? Al lado en la mesa donde estaba la droga, al lado no recuerdo si había un taburete, una mesita mas pequeña, allí había una bolsa con dos envases de comida ¿Recuerda si la comida estaba tibia? No recuerdo ¿Había nevera en el lugar? No recuerdo si había nevera ¿Aproximadamente cuanto tiempo duro el procedimiento? Como unos 20, 30 minutos ¿Mientras el ciudadano estuvo retenido les pudo manifestar a ustedes algo? Cuando se le preguntó por la persona, le voy a explicar le preguntamos con vivía allí, quienes eran las personas que estaban allí y él nos manifestó que efectivamente la persona que estábamos buscando, Geraldo, tenía poco tiempo viviendo en esa casa, y que era pariente de él o pariente de la muchacha ¿En esa revisión minuciosa que ustedes realizaron pudieron encontrar algún tipo de documento que pudiera identificar la propiedad del inmueble? No doctora ¿Algún tipo de recibo de luz? No recuerdo ¿Lograron incautar en algún lugar, en alguna gaveta algún tipo de fotografía donde apareciera la persona detenida u otras personas que presuntamente vivieran en el inmueble? No recuerdo doctora, se me hace bastante difícil, cuando nosotros somos un grupo especial todos los casos que tenían connotación en el estado Zulia eran investigados por nosotros. Es todo ciudadana juez. No hay más preguntas. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público N°19 ABG. ALEXANDER VILCHEZ, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Funcionario usted acaba de informar a este Tribunal que estaban realizando un procedimiento con ocasión a la muerte de un Capitán jubilado, un ciudadano que fue asesinado en La Lago, y que había una casa, me imagino que ya la tenían ubicada, donde pudiese estar escondido ese ciudadano, la pregunta es la siguiente, al momento de ustedes visualizar esa vivienda, donde presuntamente estaba escondido el ciudadano que dio muerte al ciudadano, tuvieron oportunidad en razón de que estaban realizando ciertas pesquisas, de solicitar una orden de allanamiento para ingresar en esa vivienda? No, primero nosotros no estábamos haciendo un procedimiento, estábamos haciendo investigaciones, segundo no teníamos ubicada la casa, teníamos los datos de la apariencia física de la casa, en esa cuadra la información que teníamos, donde estábamos nosotros era en una casa con ciertas característica, nosotros hacemos el recorrido, cuando llegamos a esta casa observamos, no sabíamos todavía que esa era la casa, observamos a las personas que se van, salen corriendo al ver la presencia de nosotros, nosotros estábamos todos identificados con chaquetas, no recuerdo si era la unidad de la brigada de inteligencia y los carros de inteligencia que trabajamos nosotros, de haber sabido que esa era la casa, tener la información precisa, le hubiéramos hecho un cerco policial, pero no teníamos esa información ¿En razón de esa investigación que ustedes estaban realizando cuales eran las características de la vivienda que ustedes estaban manejando? Era bastante humilde, no todas las casas eran de bahareques, la información que teníamos era que era el bahareque mas grande, no tenia supuestamente, no recuerdo, lo que pasa es que se me cruzan informaciones de otros casos, no tenía ventanas, usted sabe que por lo general uno ubica una cerca y tiene sus ventanas, la gran mayoría de las casas, por seguridad hay otros que no le colocan ventanas, como mi casa que no tiene ventanas ¿Usted hizo referencia frete a la pregunta que le realizó el Ministerio Público que se trababa de una casa amarilla, y adicionalmente aportó otras características que no me las está aportando a mi en estos momentos, la pregunta es la siguiente, cuántas casas habían en ese sector que se parecieran al sitio donde ustedes practicaron el procedimiento? Ninguna cerca era parecida a esa ¿De tal manera que si ustedes estaban realizando una investigación y estaban procurando ubicar una vivienda con unas características que ustedes estaban previamente manejando, quiere decir que esa era la única casa con esas características? No, nosotros teníamos la información y no habíamos llegado al sitio, una vez en el sitio, lo que nos llama la atención en el momento es la actitud de las personas que están allí, había otras casas con cerca, como no, pero no similar a esa y a parte de eso, después tengo información de que en esa casa se dedicaban a la venta y distribución de droga, y para eso era que habían hecho la ventana, una ventanita que era donde la persona se acercaba y por allí hacían la transacción ¿Cómo sabe usted funcionario que esa casa estaba destinada para la distribución de droga? Luego nosotros ¿Acaba de referir que usted ya tenía previa información de que en esa casa? No, le dije posterior ¿Y quién le suministró esa información? Esa información la obtiene uno de un vecino, que nunca va a dar información por temor a represalias futuras en su contra ¿Y en qué momento esos vecinos le aportaron esa información? Nosotros volvimos, estuvimos por el sitio, un día, dos días después, por ordenes de la superioridad, para tratar de obtener mayor información de cuantas persona estuvieron viviendo allí, si estaban los cinco participantes del homicidio allí o solamente uno, y no pudimos obtener esa información ¿Funcionario usted refirió al Tribunal de que se encontraba en la parte de atrás del vehículo o estaba manejando el vehículo? En la parte de atrás ¿Usted pudo visualizar e identificar a las dos personas que posteriormente salieron corriendo? No ¿Desconoce las características de esas personas? Si, las desconozco ¿Desconoce si la persona que se encuentra aquí presente, el ciudadano Hugo Durán fue una de las personas que salio corriendo? No podría asegurar que es él ¿Una vez que estas dos personas salen corriendo usted pudo visualizar a donde ingresaron? No, cuando yo ingresé a la residencia ya las personas no estaban ¿Pero mi pregunta es la siguiente, desde el vehículo donde usted estaba pudo visualizar que esas dos personas ingresaron a la vivienda donde posteriormente efectuaron el procedimiento? Claro, si ¿Las pudo visualizar? Si ¿Quisiera que fuera mas especifico al Tribunal en relación no al procedimiento que realizaron los otros funcionarios actuantes sino a su actuación propia en ese procedimiento, desde el mismo momento que llega usted en esa patrulla, qué fue lo que usted realizó? Cuando detenemos frente a la vivienda donde ingresaron los sujetos, ingresa el carro que iba adelante, no recuerdo quienes iban, iban dos o tres funcionarios adelante, ingresa el chofer, ingreso yo, el chofer de esta unidad si mal no recuerdo creo que era Orlando Núñez, comenzamos a hacer la revisión de la residencia ¿Qué mas? Buscamos, primero aseguramos, unos corrieron hacia atrás de la casa, revisamos, ya no había nadie, ingresamos, solo estaba el señor, me recuerdo que estaba de cotiza, él nos atendió, le realizamos la revisión corporal, no tenia nada encima, y se ubica la droga en la mesa, luego de hacer el procedimiento de recabar las evidencias, se le manifiesta al ciudadano que estaba detenido y se le leyeron sus derechos y nos retiramos del lugar después de practicada la inspección ¿Usted conoce al funcionario Gustavo Enrique Castillo? Yo conozco a Gustavo Castillo ¿Podría indicar si estuvo en el procedimiento? En el acta dice que estuvo ¿Pero conoce al funcionario? Claro ¿Puede indicar si estuvo en el procedimiento? No recuerdo, porque inteligencia fue formada por mi persona, Jorge González, el comisario William García, Luis Sánchez, pero posteriormente hubieron unos cambios, y yo estoy viendo que aquí no están ni Jorge ni Luis, ya seguro estaba Gustavo trabajando con nosotros ¿Usted tiene conocimiento si ese funcionario Gustavo Castillo fue la persona que realizo la aprehensión de mi representado? La representante del Ministerio Público realiza una objeción a la pregunta realizada por la defensa, por cuanto considera que la misma se refiere a la actuación realizada por otro funcionario distinto al presente. El Tribunal ordena reformular la pregunta ¿Funcionario podría indicar qué funcionario practico la aprehensión de mi representado? No recuerdo, pero yo no fui ¿Conoce usted el sitio donde fue capturado mi representado específicamente? Creo que fue en el segundo cuarto ¿Funcionario tiene usted conocimiento si en dicho procedimiento una vez que llegan al sector algún funcionario de los que conformaban la comisión salió en persecución de una de las personas que estaban buscando? Yo me imagino que los que ingresaron primero fueron a la parte de atrás para tratar de ubicar a los ciudadanos o ingresaron a la residencia, cuando yo ingreso ya al señor lo tienen los funcionarios allí y no había mas nadie en la casa ¿Usted colecto las evidencia? No, lo hace el técnico ¿Pudo usted observar en donde se encontraba esa presunta droga? En una mesa de plástico que estaba en el sala, no recuerdo si en la sala o en el cuarto, en un bolsito de color rojo ¿Usted afirmo al Tribunal de que suscribió el acta de inspección técnica del sitio? No, suscribir significa elaborarla, yo no la elaboré ¿La firmó? Si ¿Y la practicó? Vuelvo y le repito para que no queden dudas, yo soy parte de un procedimiento elaborado en equis sitio, el técnico elabora su inspección y hace mención de que todos nosotros estuvimos en el sitio, no somos los investigadores quienes elaboramos la inspección, es el técnico, no participo de la inspección, yo participo del procedimiento, él deja constancia de los funcionarios que se encontraba en el sitio, pero la inspección es algo totalmente aparte de la investigación y la elabora una persona que esta capacitado y se dedica específicamente a hacer las inspecciones, es un técnico, a colectar evidencia, porque él sabe la manipulación, porque él sabe como la va a describir, porque sabe cual es el destino que lleva esa evidencia y cual es la cadena de resguardo ¿Al momento de llegar al sector y practicar ese procedimiento habían personas, en este caso vecinos que pudiesen ser tomados como testigos de ese procedimiento? No habían ¿Ni una persona? Se envío a uno de los funcionario, no recuerdo a quien, que llamara a los vecinos para tratar de…y fueron negativos, no hubo una respuesta positiva. Es todo. El Tribunal no formuló preguntas.

Al analizar en forma individual y realizar el correspondiente equilibrio valorativo-comparativo de la declaración testimonial rendida en la sala de audiencia por el ciudadano RAMIRO RAFAEL RAMIREZ GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.453.434, quien manifestó ser Sub-Inspector adscrito del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, este Tribunal le otorga valor probatorio a dicha declaración, a los fines de dar por comprobado la existencia por un lado del sitio del suceso el cual fue específicamente en el sector brisas del sur casa No. 128A-107, y por otro lado sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento practicado por su persona conjuntamente con los funcionarios policiales William García, el Inspector Jefe Idelfonso Angulo, Edixon Gotera, Orlando Núñez, Richard Navarro, Gustavo Castillo, Edwin Medina y Carlos medina, manifestando que el mismo fue practicado en la dirección antes mencionada, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, encontrándose en labores de inteligencia, dirigidos a la ubicación de unos ciudadanos integrantes de una banda delictiva involucrados en un homicidio de un capitán, cuando observaron a unos sujetos frente a una casa, que ante la presencia policial emprendieron veloz huida y uno de ellos huyo efectivamente, y el otro ingreso a una vivienda, por lo cual se inicio la persecución de este, pero según la declaración del testigo, este no es quien practica su detención, lo cual se evidencia de su respuesta dada a la siguiente pregunta: ¿Funcionario podría indicar qué funcionario práctico la aprehensión de mi representado? No recuerdo, pero yo no fui. Y en cuanto a su actuación fue interrogado y respondió de la siguiente manera: ¿Quisiera que fuera mas especifico al Tribunal en relación no al procedimiento que realizaron los otros funcionarios actuantes sino a su actuación propia en ese procedimiento, desde el mismo momento que llega usted en esa patrulla, qué fue lo que usted realizó? Cuando detenemos frente a la vivienda donde ingresaron los sujetos, ingresa el carro que iba adelante, no recuerdo quienes iban, iban dos o tres funcionarios adelante, ingresa el chofer, ingreso yo, el chofer de esta unidad si mal no recuerdo creo que era Orlando Núñez, comenzamos a hacer la revisión de la residencia ¿Qué mas? Buscamos, primero aseguramos, unos corrieron hacia atrás de la casa, revisamos, ya no había nadie, ingresamos, solo estaba el señor, me recuerdo que estaba de cotiza, él nos atendió, le realizamos la revisión corporal, no tenia nada encima, y se ubica la droga en la mesa, luego de hacer el procedimiento de recabar las evidencias, se le manifiesta al ciudadano que estaba detenido y se le leyeron sus derechos y nos retiramos del lugar después de practicada la inspección (…) De igual manera señala el testigo que se practicó inspección corporal del sujeto que ingreso a la casa antes indicada y que no le fue incautado ningún objeto de interés criminalistico, sin embargo señala que en una mesa que estaba dentro de la vivienda fue incautada una sustancia o droga, no obstante al interrogarle sobre su actuación y las características de la persona detenida señalo lo siguiente: ¿Usted pudo visualizar e identificar a las dos personas que posteriormente salieron corriendo? No ¿Desconoce las características de esas personas? Si, las desconozco ¿Desconoce si la persona que se encuentra aquí presente, el ciudadano Hugo Durán fue una de las personas que salio corriendo? No podría asegurar que es él ¿Una vez que estas dos personas salen corriendo usted pudo visualizar a donde ingresaron? No, cuando yo ingresé a la residencia ya las personas no estaban (…). De las declaraciones de este testigo igualmente se constata que en cuanto, al conocimiento que tenia si en dicha residencia donde fue incautada la sustancia, convivieran otras personas o sobre la propiedad de dicho bien o lugar donde se practicara la incautación, el mismo no aporta mayores datos pues el mismo reponde: ¿Dentro de esas labores de inteligencia realizadas por usted tenía conocimiento cuantas personas vivían en esa residencia, o esa residencia a que familia pertenecía, a que se dedicaban? Supuestamente en esa residencia vivía Geraldo, con una mujer y dos personas mas, debe ser el señor que agarramos allí y otras personas que lograron evadirse en ese momento, no sabemos si el que se fue era Geraldo, pero habían traído una comida a las personas pero solamente logramos, el señor estaba dentro de uno de los cuartos, creo en el ultimo cuarto, si mal no recuerdo el segundo cuarto creo que estaba él allí (…), en consecuencia puede esta Juzgadora corroborar de sus dichos que efectivamente no esta claro si en el lugar de la incautación de la sustancia efectivamente convivían más de una persona, y quien realmemente fungiera como propietario de dicho bien inmueble lo cual se evidencia de sus siguientes respuestas: ¿En esa revisión minuciosa que ustedes realizaron pudieron encontrar algún tipo de documento que pudiera identificar la propiedad del inmueble? No doctora ¿Algún tipo de recibo de luz? No recuerdo ¿Lograron incautar en algún lugar, en alguna gaveta algún tipo de fotografía donde apareciera la persona detenida u otras personas que presuntamente vivieran en el inmueble? No recuerdo doctora, se me hace bastante difícil (…) igualmente señala entre otras cosas no tener conocimiento de ello cuando como respuesta a los interrogantes que le fueran realizados responde: En una mesa que estaba en el área de la sala creo, en un bolsito rojo ¿Dónde estaba ubicada la mesa, en qué espacio de la vivienda? Tengo duda si estaba en el primer cuarto o en la sala (…). En tal sentido, de dicho testimonio, ha constatado el tribunal que al ser concatenado más adelante con las declaración del resto de los funcionarios actuantes y el experto químico, da por comprobado la existencia de la sustancia ilícita, el lugar de los hechos, y la corporeidad del delito, más no existe otro elemento de convicción que al ser concatenado con éste, comprometa la responsabilidad penal del acusado de autos, por lo que, por sí sola no desvirtúa el principio de presunción de inocencia, que obra a favor del ciudadano HUGO ALBERTO DURAN. Y ASÍ SE DECIDE.

5) Con la declaración del ciudadano ORLANDO NUÑEZ, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.634.600, quien manifestó ser funcionario del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, agente de investigación adscrito a la subdelegación de Altagracia Orituco del estado Guárico, tengo 4 años y 3 meses en la institución, se le interrogó acerca de la relación de parentesco con el acusado y la victima: manifestando que ninguno, y quien después de ser juramentado por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, colocándosele de manifiesto el acta de Investigación Penal, de fecha 29/11/2010, y la Inspección técnica de fecha 29/11/2010, a las partes y al funcionario quien manifestó: “Eso fue como dice aquí en el acta el 29 de noviembre del 2010, en ese momento me encontraba en una comisión con los funcionarios nombrados en el acta todos los funcionarios que se encuentran allí reflejados en dicho sector, dice barrio brisas del sur, momento que nos encontrábamos en dicho barrio en investigaciones como lo dice aquí de droga, íbamos en la avenida y nos encontramos a dos sujetos uno de ellos sale hacia una calle el otro ingreso a unas de las casas, en la persecución entramos a la casa identificados todos plenamente como funcionarios activo a ese cuerpo policial con chaquetas alusivas al cuerpo en donde le dimos la voz de alto y empezamos a buscar a vecinos del sector para que nos sirvieran de testigos, lo cual fue infructuoso por la hora no encontramos testigos y le realizamos la revisión corporal al ciudadano no encantándole nada adherido al cuerpo y entramos hacia la vivienda en compañía de él y en una de las habitaciones encontramos lo que antes mencionado en el acta que lo que eran los envoltorios una mesa, un colador rojo y nos llevamos a los ciudadanos le leímos sus derechos y notificamos al fiscal que estaba de guardia ese día por dicho delito y lo colocamos a su orden a la orden de la fiscalía, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23 del Ministerio Público ABG. CARMEN TELLO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1. ¿INDIQUE A ESTE TRIBUNAL PRIMERO LUGAR FECHA Y HORA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS DONDE RESULTARA APREHENDIDO EL CIUDADANO HUGO ALBERTO DURAN, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTAS PROCESALES? CONTESTO: No recuerdo, por lo que leo eso fue en el año 2010, creo que fue el 29 de Noviembre del año 2010, como a las 8 de la noche se levantó el acta, en el sector brisas del sur, parroquia cristo de Aranza. 2. ¿ESTAMOS HABLANDO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD? CONTESTO: Si, correcto. 3. ¿INDIQUE A ESTE TRIBUNAL COMO SE ENCONTRABA CONFORMADA LA COMISION POLICIAL O INTEGRADA Y QUE TIPO DE OPERATIVO SE ENCONTRABAN REALIZANDO EN ESE MOMENTO SI ERA UN OPERATIVO CONJUNTO O SI ERA UN OPERATIVO DEL C.I.C.P.C? CONTESTO: Esa comisión en ese año y en esa fecha era la brigada de investigaciones de campo del C.I.C.P.C. región Zulia, las oficinas quedan en la subdelegación Maracaibo vía al aeropuerto, estábamos la brigada completa de investigaciones de campo, estaba desde el comisario jefe de la brigada y todos los demás en ese orden de la brigada que eran el inspector jefe, unos detectives y los funcionarios agentes de investigación, nos encontrábamos realizando investigaciones de campo nosotros trabajamos cualquier tipo de delito droga, vehículo, robo, no teníamos uno en específico y estábamos solo nosotros la brigada de investigación de campo, en un operativo. 4. ¿INDIQUE CUAL FUE LA CIRCUNSTANCIA QUE ORIGINO EN EL CUERPO POLICIAL LA SOSPECHA DE QUE EL CIUDADANO HUGO DURAN HOY IMPUTADO DE AUTOS ESTABA INCURSO EN LA COMISION DE UN DELITO DE DROGA? CONTESTO: Como dice el acta íbamos en una calle oscura, íbamos pasando y vemos dos (2) sujetos sentados frente de una residencia y como estaban solos íbamos hacer un chequeo normal dichos ciudadanos salen corriendo y allí fue que vimos la sospecha por los vimos corriendo y se originó una persecución lo cual motivo la aprehensión de dicho ciudadano por encontrarle lo que se le encontró en dicha residencia. 5. ¿TU INDICADS QUE LOS CIUDADANOS SALIERON CORRIENDO. HACIA DONDE FUIERON Y QUE DISTANCIA HABIA DEL SITIO DONDE SALIERON HASTA LA RESIDENCIA ELLOS SALEN HUYENDO AL LUGAR DONDE ELLOS INGRESAN? CONTESTO: De verdad de decirle en metros no se decirle, una distancia corta no le se decir específicamente los metros pero si era una distancia corta 6. ¿LA VIVIENDA ESTABA CERCA? CONTESTO: Si 7. ¿LAS PERSONAS QUE HUYERON DE LA COMISIÓN POLICIAL INGRESARON A ESA VIVIENDA CUANTAS ERAN? CONTESTO: Si, eran dos pero solo ingreso una, la otra yo no recuerdo hacia donde se fue la otra yo ingrese con el ciudadano que entro a la vivienda. 8. ¿Y ESA PERSONA QUE INGRESO A LA VIVIENDA COMO QUEDO IDENTIFICADA? CONTESTO: Si, bueno queda en el acta no recuerdo el nombre por el año estamos hablando de hace 3 años. 9. ¿FUE LA PERSONA QUE RESULTO APRENDIDA EN ESE MOMENTO? CONTESTO: Si. 10. ¿QUÉ ES LA QUE HOY TENEMOS AQUÍ? CONTESTO: Si. 11. ¿A ESA PERSONA SE LE HIZO LA REVISIÓN CORPORAL CONFORME AL ARTÍCULO 205? CONTESTO: Si. 12. ¿QUE EVIDENCIA SE INCAUTARON Y CUALES? CONTESTO: A él no en el momento. Dentro de la vivienda y visualizamos una mesa con la evidencia de interés criminalístico que se incauto fue dentro de la vivienda donde ingreso el ciudadano. 13. ¿DESCRIBA LAS EVIDENCIAS QUE USTEDES VISUALIZARON EN LA RESIDENCIA Y DONDE FUERON INCAUTADAS? CONTESTO: fueron unos envoltorios de una presunta droga, un colador, no recuerdo más nada se que estaban unos envoltorios con una especie de pitillos o algo así y contentivo de una sustancia blanca presuntamente droga. 14. ¿CUANTOS ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA SE ENCONTRABAN ALLÍ? CONTESTO: No recuerdo. 15. ¿COMO ERA LA PRESENTACIÓN DE LOS ENVOLTORIOS, DE QUE TAMAÑO LA PRESENTACION? CONTESTO: Eran unos envoltorios pequeños, no recuerdo muy bien, eran de material sintético transparente como especie de pitillo el tamaño específicamente no recuerdo. 16. ¿EL COLOR DE LA SUSTANCIA? CONTESTO: Blanca. 17. ¿INDIQUE QUE OTRAS PERSONAS SE ENCONTRABAN EN ESA RESIDENCIA? CONTESTO: No había más nadie. 18. ¿LA COMISIÓN POLICIAL HIZO UNA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO? CONTESTO: Si, en todos los casos se hace una inspección técnica. 19. ¿AL HACER UNA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO SE PUDO VERIFICAR SI HABÍA MAS PERSONAS O RESPONSABLES DEL LUGAR, SE ENTIENDE QUE LA COMISIÓN REVISA EL SITIO? CONTESTO: Si, bueno yo suscribo la inspección técnica pero somos varios funcionarios. 20. ¿USTED HIZO LA REVISIÓN DEL INMUEBLE QUIERO SABER SI REVISO CADA LUGAR DEL INMUEBLE? CONTESTO: Si. 21. ¿QUIERO SABER SI HABÍA OTRA PERSONA RESPONSABLE O ENCARGADA ÓSEA DUEÑO O EL ÚNICO RESPONSABLE DE ESE INMUEBLE ES EL SR. DURAN? CONTESTO: No, él era el único. 22. ¿USTED COMO FUNCIONARIO QUE REALIZO EL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, DESCRIBA EL SITIO DEL SUCESO? CONTESTO: Yo quiero dejar claro que estoy nombrado porque estuve en el sitio pero no fui el técnico de la inspección. 23. ¿PUDIERA DECIR COMO ERA EL INMUEBLE? CONTESTO: Si pero de verdad no recuerdo como era la residencia. 24. ¿QUE OTRAS PERSONAS HABÍAN ALLÍ? CONTESTO: No, no había otras personas que yo recuerde. Es todo ciudadana juez. No hay más preguntas. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público N° 29 ABG. JEAN GONZALEZS, en colaboración con la Defensa Publica N°12, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: En virtud de la declaración que usted acaba de rendir ante este tribunal y las partes presentes, le voy hacer unas preguntas, usted narro unos hechos que dice lo realizo junto a otros funcionarios. 1. ¿INDIQUE CUANTOS FUNCIONARIOS ESTABAN CONSTITUIDOS EN LA COMISIÓN? CONTESTO: No recuerdo creo que éramos como 7 funcionarios. 2. ¿INDIQUE CUALES SON ESOS FUNCIONARIOS? CONTESTO: Según se dice en el acta fue en el año 2010, se encontraba el subcomisario William García, inspector jefe Idelfonso Angulo, detective Edison Gotera, Detective Richard Navarro, Agente Carlos Medina, Agente Gustavo Castillo, agente Erwin Medina y mi persona. 3. ¿INDIQUE AL TRIBUNAL A QUÉ HORA SE CONSTITUYÓ LA COMISIÓN PARA LA INSPECCIÓN DE CAMPO QUE USTED MANIFESTO? CONTESTO: Como a las ocho (8:00pm) de la noche. 4. ¿EN QUE SITIO SE CONSTITUYERON? CONTESTO: Nosotros salimos del C.I.C.P.C. en la subdelegación Maracaibo vía al aeropuerto no recuerdo a qué hora salimos de allí pero eran horas nocturnas, 7:40 0 7:50 no recuerdo específicamente la hora. 5. ¿EN QUÉ SECTOR DE LA CIUDAD SE PRACTICÓ EL PROCEDIMIENTO? CONTESTO: Brisas del sur. 6. ¿APROXIMADAMENTE A QUE DISTANCIA ESTÁ EL AEROPUERTO HASTA EL SECTOR BRISAS DEL SUR? CONTESTO: No sé qué distancia. 7. ¿A QUÉ HORA SE PRACTICÓ EL PROCEDIMIENTO? CONTESTO: Sé que eran ocho y algo no le se específicamente. 8. ¿USTED INDICA QUE CUANDO SE ENCONTRABA EN LABORES DE CAMPO OBSERVARON A ESTOS DOS CIUDADANOS, ESO FUE LO QUE LOS MOTIVO A USTEDES A PRACTICAR EL PROCEDIMIENTO, PODRÍA INDICAR COMO ANDABAN VESTIDOS ESTOS CIUDADANOS LAS CARACTERÍSTICAS DE CADA UNO DE ELLOS? CONTESTO: No recuerdo. 9. ¿AL MOMENTO QUE PRACTICO EL PROCEDIMIENTO EN COMPAÑÍA DE LOS OTROS FUNCIONARIOS PODRÍA INDICAR QUE TIEMPO DURO? CONTESTO: Ese procedimiento se lleva a cabo hasta que llega al despacho y lo coloca a la orden del fiscal. 10. ¿ALLÍ EN EL SITIO EN LA APREHENSIÓN DEL CIUDADANO Y LA INCAUTACIÓN DE LA SUSTANCIA QUE INCAUTARON, QUE TIEMPO DURO EN EL SITIO? CONTESTO: Como treinta (30) minutos, un aproximado. 11. ¿QUIEN PRACTICO LA APREHENSIÓN? CONTESTO: La comisión que se encontraba en el momento los que nombre. 12. ¿CUÁL FUE LA FUNCIÓN DE CADA UNO DE LOS FUNCIONARIOS? CONTESTO: Todos somos uncionario investigadores, todos tenemos las mismas funciones, bueno está el comisario que es el que da las órdenes, pero no le sé decir el hizo esto y otro hizo lo otro. 13. ¿EN EL MOMENTO QUE USTED PRACTICA UN PROCEDIMIENTO DE TANTOS QUE HA PRACTICADO COMO FUNCIONARIO DEL CICPC, Y SE ENCONTRABA EN COMPAÑÍA DE COMO 7 FUNCIONARIOS, CADA UNO DE USTEDES TUVO UNA FUNCIÓN CUAL FUE LA FUNCIÓN DE USTED Y DE CADA UNO DE SUS COMPAÑEROS? CONTESTO: Yo fui el que ingreso a la vivienda, no recuerdo quien eran los otros de tras del ciudadano, le hice el chequeo al ciudadano ingrese conjuntamente con el hacia la vivienda. 14. ¿CUANDO HABLA QUE INGRESO CONJUNTAMENTE A LA VIVIENDA DE QUE MANERA? CONTESTO: Para que nos acompañara a la vivienda, él estaba adentro el portón estaba abierto él iba hacia dentro de la vivienda cuando nosotros lo aprehendimos, le hicimos el chequeo y seguimos con el hacia el interior de la vivienda como tal. 15. ¿QUIEN PRACTICO LA DETENCION DE LA PERSONA QUE RESULTO APREHENDIDA EN ESE MOMENTO? CONTESTO: Mi persona con otro funcionario. 16. ¿EN QUE PARTE DEL SITIO FUE DETENIDO ESTE CIUDADANO? CONTESTO: Dentro de la vivienda. 17. ¿ESPECIFICAMENTE? CONTESTO: No, no le sé decir. 18. ¿CUÁNDO INDICA QUE INGRESO ESTE CIUDADANO A LA VIVIENDA LA VIVIENDA ESTABA ABIERTA O CERRADA? CONTESTO: Abierta. 19. ¿VERIFICO QUIEN ERA EL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA? CONTESTO: El mismo ciudadano dijo que era él. 20. ¿DEJO CONSTANCIA EN EL ACTA POLICIAL QUE ÉL ERA EL PROPIETARIO O SE REALIZARON LAS INVESTIGACIONES PARA DETERMINAR QUE EL ERA EL PROPIETARIO? CONTESTO: No recuerdo si deje constancia. 21. ¿CUANDO USTED INDICA QUE ÉL ERA PROPIETARIO DE LA VIVIENDA USTED DEJO CONSTANCIA DE ESO EN EL ACTA POLICIAL? CONTESTO: No. 22. ¿SE HICIERON INVESTIGACIONES PARA DETERMINAR SI ERA O NO EL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA? CONTESTO: No como dije, el ciudadano me dijo que vivía allí y si vivía allí era porque era propietario. 23. ¿SE ENCONTRABA OTRA PERSONA DENTRO DE LA VIVIENDA? CONTESTO: No. 24. ¿AL MOMENTO DE QUE USTEDES SE FUERON EN QUE CONDICIÓN QUEDO LA VIVIENDA QUEDÓ CERRADA O ABIERTA? CONTESTO: El la cerró. 25. ¿EN VIRTUD DE SU RESPUESTA TIENE QUE SER QUE LA CERRO CON LLAVE LA VIVENDA? CONTESTO: No recuerdo si la cerró con llave. 26. ¿DEJO CONSTANCIA DE ESO EN EL ACTA POLICIAL? CONTESTO: La vivienda quedo cerrada. 27. ¿AL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN CORPORAL DEL CIUDADANO LE CONSIGUIÓ ALGÚN OBJETO O LLAVES? CONTESTO: Acuérdese que era una persecución, el entra a la vivienda no sé si el abrió o la puerta estaba abierta, no sé si se quedó con las llaves o ingreso si las llaves. 28. ¿EN EL MOMENTO DE LA DETENCIÓN NO SE ENCONTRABA ALGUNA PERSONA EN EL SITIO, MORADORES DEL LUGAR? CONTESTO: Como dije salimos a buscar testigos y no había nadie. 29. ¿QUIÉN SALIÓ A BUSCAR LOS TESTIGOS? CONTESTO: otro funcionario. 30. ¿NO RECUERDA QUIEN FUE? Contesto: no. 31. ¿QUIEN INCAUTA LA SUSTANCIA? CONTESTO: Nosotros como funcionarios, pero no recuerdo específicamente quien fue. 32. ¿OBSERVO USTED CUANDO LA INCAUTARON? CONTESTO: No recuerdo yo vi la sustancia pero no vi quien realizo para recogerla. 33. ¿QUIEN REALIZA LAS OTRAS INVESTIGACIONES URGESNTES Y NECESARIAS CON RELACIÓN A LA APREHESION DEL CIUDADANO? CONTESTO: Nosotros los funcionarios. 34. ¿QUE OTRA DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN SE PRACTICARON? CONTESTO: Los oficios a laboratorio criminalística llamada telefónica a ver si tenía otro tipo de delito policial. 35. ¿QUIEN TRASLADO LA EVIDENCIA QUE SE INCAUTÓ EN ESE MOMENTO? CONTESTO: Un funcionario, pero no recuerdo quien fue. 36. ¿CUANTO PESO LA SUSTANCIA? CONTESTO: No le sé decir el peso. 37. ¿INDIQUE EN QUÉ TIPO DE VEHÍCULO SE TRASLADARON A LA SITIO? CONTESTO: No recuerdo si fue en carro particular o en una patrulla. Es todo. el Tribunal no formuló preguntas.

Al analizar en forma individual y realizar el correspondiente equilibrio valorativo-comparativo de la declaración testimonial rendida en la sala de audiencia por el ciudadano ORLANDO NUÑEZ, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.634.600, quien manifestó ser funcionario del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, agente de investigación adscrito a la subdelegación de Altagracia Orituco del estado Guárico, actuando en el presente caso como funcionario aprehensor, según se evidencia de Acta Policial de fecha 29/11/2010, y a quien este Tribunal le otorga valor probatorio a dicha declaración, a los fines de dar por comprobado la existencia por un lado del sitio del suceso el cual fue específicamente en el Sector brisas del sur, casa No. 128 A-117, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por otro lado sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento practicado por su persona conjuntamente con otro funcionario policial, manifestando que el mismo fue practicado en la dirección antes mencionada, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche, encontrándose en un procedimiento de rutina, cuando observaron a dos (2) personas, que ante la presencia policial emprendieron veloz huida, y uno de ellos ingresó a una vivienda, quienes al realizarle la correspondiente inspección corporal no lograron incautar ninguna evidencia de interés criminalístico, sin embargo en dicho lugar, fueron halladas dieciséis (16) envoltorios material sintético, contentivas en su interior de una sustancia de polvo blanco, color beige, presunta droga. Indicando dicho funcionario entre otras cosas en su interrogatorio a las preguntas realizadas lo siguiente: ¿EN EL MOMENTO QUE USTED PRACTICA UN PROCEDIMIENTO DE TANTOS QUE HA PRACTICADO COMO FUNCIONARIO DEL CICPC, Y SE ENCONTRABA EN COMPAÑÍA DE COMO 7 FUNCIONARIOS, CADA UNO DE USTEDES TUVO UNA FUNCIÓN CUAL FUE LA FUNCIÓN DE USTED Y DE CADA UNO DE SUS COMPAÑEROS? CONTESTO: Yo fui el que ingreso a la vivienda, no recuerdo quien eran los otros de tras del ciudadano, le hice el chequeo al ciudadano ingrese conjuntamente con el hacia la vivienda. 14. ¿CUANDO HABLA QUE INGRESO CONJUNTAMENTE A LA VIVIENDA DE QUE MANERA? CONTESTO: Para que nos acompañara a la vivienda, él estaba adentro el portón estaba abierto él iba hacia dentro de la vivienda cuando nosotros lo aprehendimos, le hicimos el chequeo y seguimos con el hacia el interior de la vivienda como tal. 15. ¿QUIEN PRACTICO LA DETENCION DE LA PERSONA QUE RESULTO APREHENDIDA EN ESE MOMENTO? CONTESTO: Mi persona con otro funcionario. 16. ¿EN QUE PARTE DEL SITIO FUE DETENIDO ESTE CIUDADANO? CONTESTO: Dentro de la vivienda. 17. ¿ESPECIFICAMENTE? CONTESTO: No, no le sé decir. 18. ¿CUÁNDO INDICA QUE INGRESO ESTE CIUDADANO A LA VIVIENDA LA VIVIENDA ESTABA ABIERTA O CERRADA? CONTESTO: Abierta. 19. ¿VERIFICO QUIEN ERA EL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA? CONTESTO: El mismo ciudadano dijo que era él. 20. ¿DEJO CONSTANCIA EN EL ACTA POLICIAL QUE ÉL ERA EL PROPIETARIO O SE REALIZARON LAS INVESTIGACIONES PARA DETERMINAR QUE EL ERA EL PROPIETARIO? CONTESTO: No recuerdo si deje constancia. 21. ¿CUANDO USTED INDICA QUE ÉL ERA PROPIETARIO DE LA VIVIENDA USTED DEJO CONSTANCIA DE ESO EN EL ACTA POLICIAL? CONTESTO: No. 22. ¿SE HICIERON INVESTIGACIONES PARA DETERMINAR SI ERA O NO EL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA? CONTESTO: No como dije, el ciudadano me dijo que vivía allí y si vivía allí era porque era propietario. Así como indicó no haber contado dicho procedimiento con la presencia calificada de por lo menos dos testigos presénciales. En tal sentido, puede verificarse del contenido de dicha testimonial, que efectivamente este acredita un procedimiento de detención practicada en la persona del hoy acusado, más sin embargo sus dichos a criterio de esta Juzgadora en nada comprometen la responsabilidad penal del ciudadano HUGO ALBERTO DURAN, toda vez que el hecho de que ciertamente el mismo se encontrara solo en la residencia donde se practicara el procedimiento, no lo hacen propietario de esta (situación que no se comprobó durante el debate), ni mucho menos de la sustancia que fuera incautada en dicha residencia, ya que efectivamente según la testimonial de otros funcionarios si convivían otras personas en el lugar, mmotivos por los cuales, dicho testimonio al ser concatenado más adelante con las declaración del resto de los funcionarios actuantes y el experto químico, da por comprobado la existencia de la sustancia ilícita, el lugar de los hechos, y la corporeidad del delito, más no existe otro elemento de convicción que al ser concatenado con éste, comprometa la responsabilidad penal del acusado de autos, por lo que, por sí sola no desvirtúa el principio de presunción de inocencia, que obra a favor del ciudadano HUGO ALBERTO DURAN. Y ASÍ SE DECIDE.

6) Con la declaración del ciudadano CARLOS JOSE MEDINA ROMERO, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.391.071, quien manifestó ser funcionario del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, agente de investigación, se le interrogó acerca de la relación de parentesco con el acusado y la víctima: manifestando que ninguno, y quien después de ser juramentado por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, colocándosele de manifiesto el acta de Investigación Penal, de fecha 29/11/2010, y la Inspección técnica de fecha 29/11/2010, a las partes y al funcionario quien manifestó: “No recuerdo nada sobre el presenta caso, ES TODO”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23 del Ministerio Público ABG. CARMEN TELLO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1. ¿DIGA USTED QUÉ ACTUACIÓN TUBO (SIC) COMO FUNCIONARIO ADSCRITO AL C.I.C.P.C. EN PROCEDIMIENTO POLICIAL DONDE RESULTARA APREHENDIDO EL HOY IMPUTADO DE AUTOS HUGO ALBERTO DURAN, PLENAMENTE IDENTIFICADO, FECHA 29 DE 11 DEL 2010 APROXIMADAMENTE A LAS OCHO DE LA NOCHE EN EL SECTOR BRISAS DEL SUR PARROQUIA CRISTO DE ARANZA EN MARACAIBO CUAL FUE SU ACTUACIÓN? CONTESTO, Por lo que dice el acta participe el en procedimiento pero no recuerdo nada, recuerdo que participe porque estaba en la brigada de inteligencia pero no recuerdo son muchos casos. Bien habiendo manifestando el funcionario el ministerio público no hace más preguntas porque el funcionario no tiene nada que declarar. Queda prescindido la testimonial. Defensa en virtud de que no recuerda, la defensa solicita que se deje constancia de la respuesta que dio el funcionario de que no recuerda nada del procedimiento, es todo.

Al analizar en forma individual y realizar el correspondiente equilibrio valorativo-comparativo de la declaración testimonial rendida en la sala de audiencia por el ciudadano CARLOS JOSE MEDINA ROMERO, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.391.071, quien manifestó ser funcionario del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, agente de investigación, quien manifestó no tener relación de de amistad o enemistad con las partes, quien bajo juramento expuso que no recordaba nada relacionado con el presente caso, en tal sentido no prestó declaración alguna y en consecuencia no fue interrogado por las partes, lo cual evidencia que no tiene conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos; es por lo que no puede ser considerado como testigo, por tanto en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los mismos; en tal sentido, el Tribunal al apreciar y valorar el presente medio concluye que el mismo debe ser desestimado como medio de prueba por cuanto no aporta algún valor probatorio que pueda ser considerado a favor o en contra del acusado de autos. ASÍ SE DECIDE.

7) Con la declaración del ciudadano EDIXON GOTERA, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.608.454, quien manifestó ser funcionario de la brigada contra extorsión y secuestro del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, tengo 19 años de servicio, se le interrogó acerca de la relación de parentesco con el acusado y la víctima: manifestando que ninguno, y quien después de ser juramentado por la Jueza presidenta y responder las generales sobre su identidad personal, colocándosele de manifiesto el acta de Investigación Penal, de fecha 29/11/2010, y la Inspección técnica de fecha 29/11/2010, a las partes y al funcionario quien manifestó: “bueno por lo que pude leer fue un procedimiento que realizamos, íbamos en la vía por el barrio brisas del sur y se logró avistar a dos ciudadanos uno emprendió huida y otro ingreso a una vivienda, se logró capturar a la persona de la vivienda, se neutralizo se le solicito que exhibiera lo que cargaba encima pero se visualizó en una mesa un estuche donde había unos recortes de material sintético contentivo en su interior de un polvo color blanco, presuntamente droga, se solicitó la colaboración de personas para que sirvieran como testigo y nadie quiso colaborar, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 23 del Ministerio Público ABG. CARMEN TELLO, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1. ¿INDIQUE A ESTE TRIBUNAL LA HORA APROXIMADA DEL PROCEDIMIENTO? CONTESTO: Aproximadamente 8 de la noche y en brisa del sur, si no me equivoco. 2. ¿INDICANOS CÓMO FUE EL PROCEDIMIENTO, CUANTOS FUNCIONARIOS ERAN? CONTESTO: Éramos 8 funcionarios que perecíamos a la brigada de inteligencia, al ver la actitud de las personas, uno sale corriendo y el otro entra a la residencia y entramos para verificar que escondían y se visualizó en una mesa un estuche y un plato. 3. ¿EN LA DECLARACIÓN INDICASTE QUE ERAN DOS PERSONAS? CONTESTO: Si. 4. ¿QUE PASO CON ELLOS CUANDO VIERON A LA COMISION? CONTESTO: Ambos tomaron una actitud nerviosa, uno se introdujo en la residencia y el otro salió corriendo. 5. ¿QUÉ HICIERON CUANDO EL CIUDADANO SE INTRODUCE A LA VIVIENDA? CONTESTO: Se le interrogo y no sabíamos si era el propietario de esa residencia, entramos al interior de ella y la persona tomo una actitud no adecuada y se le hizo la requisa y no se le consiguió nada. 6. ¿CUANTAS PERSONAS HABIAN? CONTESTO: El solo, estaban parados frente a la casa. 7. ¿INDICA QUE EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO INCAUTARON EN LA RESIDENCIA? CONTESTO: Como ya dije un estuche con unos recortes de material sintético con polvo un blanco en su interior presuntamente droga. 8. ¿LUEGO QUE PROCEDIMIENTO SIGUIERON? CONTESTO: Sele le leyeron los derechos, se solicitó colaboración de personas testigo y nadie quiso colaborar y fue llevado al despacho. Es todo ciudadana juez. No hay más preguntas. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público N° 29 ABG. JEAN GONZALEZ, en colaboración con la Defensa Publica N° 12, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1. ¿ESTOY OYENDO EN SU DECLARACIÓN Y USTED MANIFESTÓ QUE SE ENCONTRABA REALIZANDO QUÉ? CONTESTO: Investigaciones de campo. 2. ¿A QUE HORA APROXIMADAMENTE SE CONSTITUYÓ LA COMISIÓN? CONTESTO: Eran las 8 de la noche aproximadamente. 3. ¿Cuándo se constituyó la comisión? CONTESTO: Nosotros siempre estamos en la calle, realizando investigaciones de campo. 4. ¿USTEDES ESTABAN REALIZANDO INVESTIGACIONES DE CAMPO DESDE LA MAÑANA O DESDE LA TARDE? CONTESTO: Siempre estamos en la calle. 5. ¿EN QUÉ UNIDAD SE ENCONTRABAN SI ERA UNA PATRULLA O EN UNO PARTICULAR? CONTESTO: No recuerdo. 6. ¿USTED MANIFESTÓ QUE ERAN 8 FUNCIONARIOS? CONTESTO: Si es un aproximado esa es la brigada, siempre salimos a la calle la brigada completa. 7. ¿CUÁLES SON LOS NOMBRES DE LOS FUNCIONARIOS? CONTESTO: Al mando el Comisario William García, su adjunto el inspector Idelfonso Angulo, después vengo yo, Subinspector Ramiro Ramírez, Richard Navarro, los agentes Gustavo Castillo, Orlan Núñez, Carlos Medina y Erwin Medina. 8. ¿USTED MANIFESTÓ QUE LO QUE LOS LLEVO A LA PRACTICA DEL PROCEDIMIENTO FUE LA ACTITUD DE LOS CIUDADANOS Y SALIERON CORRIENDO DEL LUGAR? CONTESTO: Si. 9. ¿QUIÉN LOS ALERTO DE ESTOS CIUDADANOS? CONTESTO: No recuerdo en el momento nos bajamos para seguir a las personas, pero el funcionario no recuerdo. 10. ¿CUÁL FUE SU FUNCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO? CONTESTO: Al principio de resguardar el sitio y después yo fui uno de los funcionarios que fue a buscar una persona que sirviera de testigo. 11. ¿CUÁL FUE LA FUNCIÓN DE CADA UNO DE LOS FUNCIONARIOS? CONTESTO: Eso se comparte si yo veo que un funcionario que está resguardando yo hago otra cosa, entrar al interior de la residencia. 12. ¿PERO RECUERDA CUALES FUERON LAS FUNCIONES DE LOS DEMÁS? CONTESTO: Uno neutralizo a la persona, otro resguardar el sitio, revisar la vivienda y buscar a vecinos de testigos. 13. ¿QUIÉN SE ENCARGÓ DE NEUTRALIZAR A AL APERSONA? CONTESTO: No sé en ese momento estaba resguardando el sitio. 14. ¿QUIÉN INCAUTA LA SUSTANCIA? CONTESTO: No sé. 15. ¿USTED INGRESO A LA VIVIENDA? CONTESTO: Eso era cuestión rápida no se en el trascurso de la revisión tuve que entrar pero no recuerdo. 16. ¿AL MOMENTO QUE ENTRA YA ESTABA DETENIDO EL CIUDADANO? CONTESTO: Si. 17. ¿EN QUÉ LUGAR ESTABA? CONTESTO: En el interior de la vivienda pero no recuerdo eso lo refleja el acta. 18. ¿APROXIMADAMENTE QUÉ TIEMPO DURO EL PROCEDIMIENTO? CONTESTO: Este caso como cuarenta minutos. 19. ¿CÓMO ERA EL SITIO DEL SUCESO? CONTESTO: No recuerdo son 19 años de servicio. 20. ¿ESTA VIVIENDA ESTABA CERRADA O ABIERTA? CONTESTO: Para entrar la persona la casa tuvo que estar abierta. 21. ¿SABE QUIÉN ES EL PROPIETARIO? CONTESTO: No. 22. ¿EN EL MOMENTO TUVIERON CONOCIMIENTO DE QUIEN ERA EL PROPIETARIO? CONTESTO: Tampoco. 23. ¿CÓMO ESTABA VESTIDA LA PERSONA QUE RESULTO APREHENDIDA EN ESE MOMENTO? CONTESTO: No recuerdo, pero en el acta tiene que decir. 24. ¿QUIÉN FUE EL FUNCIONARIO QUE INCAUTO LA SUSTANCIA? CONTESTO: No lo recuerdo. 25. ¿OBSERVO USTED CUANDO INCAUTARON LA SUSTANCIA? CONTESTO: No, yo estaba afuera. 26. ¿RECUERDA PARA DONDE SALIO UYENDO EL OTRO CIUDADANO QUE USTED MANIFIESTA QUE ESTABA EN EL SITIO? CONTESTO: Salió corriendo estoy tratando de recordar y creo que había un terreno se perdió. 27. ¿SALIERON OTROS FUNCIONARIOS A BUSCAR EL OTRO CIUDADANO? CONTESTO: No ya nosotros preferimos neutralizar al que se metió en la vivienda. 28. ¿LA DIRECCIÓN ESPECIFICA DEL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: Brisas del sur, pero no recuerdo más nada en el acta debe estar la dirección. 29. ¿QUIEN CONDUCÍA EL VEHÍCULO DONDE ANDABAN LOS FUNCIONARIOS? CONTESTO: Casi siempre conduce el de menor jerarquía. 30. ¿EN CUÁNTOS VEHÍCULOS SE ENCONTRABAN USTEDES? CONTESTO: En 2 siempre trabajamos en dos vehículos y mayormente no identificados recuerde que somos la brigada de investigación de campo. 31. ¿SALEN EN VEHÍCULO PARTICULAR? CONTESTO: Cuando lo amerita. 32. ¿RECUERDA USTED SI CONTINUABAN REALIZANDO TODAS LAS INVESTIGACIONES NECESARIAS CON RESPECTO A LA DETENCIÓN DEL CIUDADANO Y EL PROCEDIMIENTO QUE PRACTICARON? CONTESTO: Se hace el procedimiento normal se lleva al despacho se llama al fiscal de guardia, se hace la reseña. 33. ¿ADEMÁS DE ESA ACTUACIÓN QUE OTRA ACTUACIÓN PRACTICO? CONTESTANDO: Fue la única. Es todo. La defensa no tiene más preguntas. El Tribunal no formulo interrogantes.

Al analizar en forma individual y realizar el correspondiente equilibrio valorativo-comparativo de la declaración testimonial rendida en la sala de audiencia por el ciudadano EDIXON GOTERA, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.608.454, quien manifestó ser funcionario de la brigada contra extorsión y secuestro del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, actuando en el presente caso con funciones de resguardar el sitio del suceso y ubicar una persona que sirviera de testigo, y a quien este Tribunal le otorga valor probatorio a dicha declaración, a los fines de dar por comprobado la existencia por un lado del sitio del suceso el cual fue específicamente en el sector brisas del sur casa 128 A-117, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por otro lado sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento practicado por su persona conjuntamente con los funcionarios policiales ORLANDO NUNEZ, Sub-Comisario WILLIAM GARCIA, lnspector Jefe IDELFONSO ANGULO, Detectives RAMIRO RAMIREZ, RICHARD NAVARRO y Agentes GUSTAVO CASTILLO, CARLOS MEDINA y ERWIN MEDINA, adscritos a la Delegación Estadal Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, manifestando que el mismo fue practicado en la dirección antes mencionada, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche, cuando observaron a dos (2) personas, que ante la presencia policial emprendieron huida y uno de ellos se introdujo en la casa No. 128 A- 117, quienes al realizarle la correspondiente inspección corporal de, no lograron incautar ninguna evidencia de interés criminalístico, alegando igualmente, que en una mesa que estaba dentro de ese lugar de residencia, fueron halladas unos envoltorios de material sintético, contentivas en su interior de una sustancia de polvo blanco, color beige, presunta droga. Indicando dicho funcionario en su interrogatorio: Que la detención practicada a este sujeto que ingreso a la casa identificados como HUGO ALBERTO DURAN, fue efectuada por presumir que el mismo tenía relación con la presunta droga incautada, no obstante haber sido hallada en una mesa del lugar donde no se verificó si convivían mas personas aparte de este, que efectivamente existió otro sujeto que ante la presencia policial logró huir del lugar y se desconoce si el mismo pudiera ser uno de los que conviviera en dicha residencia, pero a la pregunta reazliada por la defensa en cuanto al otro sujeto respondió lo siguiente: 27. ¿SALIERON OTROS FUNCIONARIOS A BUSCAR EL OTRO CIUDADANO? CONTESTO: No ya nosotros preferimos neutralizar al que se metió en la vivienda. y así mismo indicó no contó dicho procedimiento con la presencia calificada de por lo menos dos testigos presénciales. En tal sentido considera esta Juzgadora, que dicho testimonio al ser concatenado con las declaración del resto de los funcionarios actuantes y el experto químico, puede dar por comprobado la existencia de la sustancia ilícita, el lugar de los hechos, y la corporeidad del delito, más no existe otro elemento de convicción que al ser concatenado con éste, comprometa la responsabilidad penal del acusado de autos, por lo que, por sí sola no desvirtúa el principio de presunción de inocencia, que obra a favor del ciudadano HUGO ALBERTO DURAN. Y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS TESTIMONIALES PRESCINDIDAS POR LAS PARTES:

1.- Declaración del Funcionario IDELFONSO ANGULO, quien fue trasladado a la Sub-Delegación Dabajuro Estado Falcón, 2.- del funcionario WILLIAM GARCIA, quien se encuentra en estatus de Jubilado, por lo que no forma parte del personal activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 3.- del funcionario RICHARD NAVARRO, se encuentra de reposo Medico, es por lo que el tribunal previo acuerdo de las partes prescindió de la recepción de la testimonial de los funcionarios antes mencionados, 4.- al igual que de la testimonial de la ciudadana YARITZA GREGORIA GODOY ALTUVE, a quien le fue librado Mandato Judicial de Conducción, y aun así la misma no compareció al llamado del Tribunal por haber sido promovida como testigo por la Defensa Publica, por tanto previo acuerdo de las partes presentes se prescinde del testimonio de la misma,.


PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO



1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-11-2010, suscrita por los funcionarios Agente, ORLANDO NUÑEZ, Inspector jefe IDELFONSO ANGULO, Detective EDIXON GOTERA, RAMIRO RAMIREZ, RICHARD NAVARRO y Agentes GUSTAVO CASTILLO, CARLOS MEDINA y ERWIN MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, relativa a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que se realiza la aprehensión, constante de UN (1) folio útil. Este Tribunal, deja constancia que se trata de de un acta que funge como una narración de una actuación en la cual, los funcionarios plasman lo realizado, sin embargo, esa percepción (conocimiento) del funcionario debe ser incorporada con los principios que rigen el proceso penal, específicamente la Oralidad, Inmediación y Contradicción. Si se ingresa una actuación como prueba escrita debe haberse garantizado dichos principios con las garantías procesales, relativas al control de la prueba. Por lo que, considerando que la fuente de Prueba (Conocimiento que posee el Funcionario), fue incorporada a través de otro “medio de prueba” o mas específicamente, fue a través del Testimonio Oral de los Funcionarios ORLANDO NUÑEZ, EDIXON GOTERA, GUSTAVO CASTILLO, CARLOS MEDINA, ERWIN MEDINA y RAMIRO RAMIREZ, cumpliendo con las normas rectores del proceso y garantizando el derecho de defensa de los acusados, es por lo que este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio a dicho documento, sino al testimonio del funcionario actuante.- Así se decide.

2) ACTA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUSTANCIA INCAUTADA de fecha 29-11-2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual el funcionario ORLANDO NUÑEZ, deja constancia de la evidencia incautada, documento examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole esta sentenciadora valor probatorio, a los fines de dar por comprobado la existencia de la sustancia ilícita incautada, la cual se trataba de dieciséis envoltorios de material sintético color transparente, contentivas en su interior de presunta droga con un peso aproximado de 3.5 gramos, en tal sentido éste Tribunal le otorga valor probatorio a dicho documento. ASÍ SE DECIDE.

3) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, de fecha 29 de Noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios Agente, ORLANDO NUÑEZ, Inspector jefe IDELFONSO ANGULO, Detective EDIXON GOTERA, RAMIRO RAMIREZ, RICHARD NAVARRO y Agentes GUSTAVO CASTILLO, CARLOS MEDINA y ERWIN MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, documento examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole esta sentenciadora valor probatorio, a los fines de dar por comprobado la existencia del sitio del suceso, el cual se encontraba ubicado en el Barrio Brisas del Sur, avenida 39, calle 128, casa No. 128A-107, Parroquia Cristo de Aranza, tratándose de un sitio abierto, de iluminación natural, temperatura ambiente, correspondiendo al lugar donde se realizó la aprehensión del acusado de autos, y la incautación de la sustancias estupefacientes y psicotrópica, siendo ratificada su contenido por algunos de los funcionarios que la suscriben, en el debate contradictorio, donde las partes pudieron hacer el formal control y contracción de dicha prueba, la cual igualmente fue incorporada por la testimonial antes referida, por lo cual se concatenan el hilvanan entre si. Y ASÍ SE DECIDE.

4) EXPERTICIA QUIMÍCA N° 9700-135-DT-2930, de fecha 23 de Diciembre del 2010, suscrita por los Expertos Toxicológicos Lic. RONALD MAVAREZ y LIC. NAYRELIS DELGADO, adscritos al departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, documento examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole esta sentenciadora valor probatorio, a los fines de dar por comprobado la existencia de la sustancia incautada, la cual se trataba de una (1) muestra, que identificaron como muestra “A”, siendo ratificada en Juicio por la Experta NAYRELIS DELGADO, quien informó que fue utilizado una metodología analítica con patrones estándares conocidos para cada sustancia, en este caso la sustancia a determinar se trataba de una sustancia química, y para verificar que tipo de sustancia es, se ve la evidencia, luego de hacer sus descripción, luego de peritarla y hacer un reconocimiento legal de que se está recibiendo, y se le hacen las siguientes pruebas, primero para determinar la presencia de un alcaloide, en este caso se utiliza una prueba de toxioniante de colaido, que es una prueba que da azul turquesa con la presencia del alcaloide, dando su positividad, siendo posteriormente a esta prueba se hace una prueba anexa y se le determinó también la presencia de alcaloide con el reactivo de hidrógeno, dando una coloración naranja, dando positividad también para ese alcaloide, posteriormente determinado que es un alcaloide, se verifica que tipo de alcaloide es, se hace un método de certeza, que es la cromatografía de capa fina, es un método de separación e identificación donde se utilizan reactivos orgánicos, usando un método de solventes, metalon amoniaco en unas concentraciones en unas a cinco, y se utiliza el spray de yodo gratinado para revelar la muestra que está en la cromatografía capa fina, siempre se utilizan estándares analíticos, estándares con patrones ya conocidos de cocaína, de marihuana y de heroína, se tienen que comparar mediante lo rf de cada muestra, en este caso, el rf es de 0.60, es el rf que identifica a la cocaína en la cromatografía capa fina, y dando positivo la cocaína con un rf de 0.60, y determinado que es cocaína, se practica la prueba de nitrato de plata para saber si está en forma de clorhidrato o en forma de base, y la determinación de cloruro es nitrato de plata positivo, la muestra A es cocaína clorhidrato. Por lo que se concatena e hilvana con la declaración de la experta antes referida. ASÍ SE DECIDE.
Luego del análisis y del equilibrio valorativo - comparativo a que fueron sometidos los órganos de pruebas durante el escenario contradictorio de la audiencia del Juicio Oral y Público, con aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, permiten establecer con certeza la acreditación del siguiente hecho constitutivo del delito objeto del debate: “El día Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las ocho horas de la noche, los funcionarios ORLANDO NUNEZ, Sub-Comisario WILLIAM GARCIA, lnspector Jefe IDELFONSO ANGULO, Detectives EDIXON GOTERA, RAMIRO RAMIREZ, RICHARD NAVARRO y Agentes GUSTAVO CASTILLO, CARLOS MEDINA y ERWIN MEDINA, adscritos a la Delegación Estadal Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se encontraban realizando Labores de investigaciones de campo en el sector Brisas del Sur, avenida 39, frente a la casa No. 128A-107, Parroquia Cristo de Aranza, Maracaibo, estado Zulia, observaron al ciudadano HUGO ALBERTO DURAN, junto a otro ciudadano, refiriendo que los mismo adoptaron actitudes sospechosas al percatarse de la comisión policial, por tal motivo los funcionarios actuantes procedieron a descender del vehiculo en el cual se trasladaban, momento en el cual uno de los ciudadanos emprendió veloz huida a pie, originándose una persecucion logrando evadir la comisión, y el otro ciudadano, es decir, HUGO ALBERTO DURAN, ingreso al interior de la casa No. 128 A-107, donde los funcionarios actuantes lograron someterlo utilizando técnicas de sujeción y control policial, seguidamente le solicitaron al referido ciudadano que exhibiera todo cuanto tuviese adherido a su cuerpo o en su vestimenta, y al practicarle la respectiva inspección corporal no se encontró ningún elemento de interés criminalistico, no obstante los funcionarios actuantes visualizaron en una mesa de color rojo que estaba en dicha residencia, un estuche de color rojo, contentivo en su interior de dieciséis (16) envoltorios que a su vez contenían un polvo de color blanco del alcaloide denominado COCAINA en forma de CLORHIDRATO, con un peso neto de 3,5 gramos”.
El establecimiento del hecho en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ut-supra descrito, que comprueba la materialidad del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se verifica con la declaración de los funcionarios actuantes del procedimiento ORLANDO NUNEZ, Detectives EDIXON GOTERA, RAMIRO RAMIREZ, y Agentes GUSTAVO CASTILLO, CARLOS MEDINA y ERWIN MEDINA, adscritos a la Delegación Estadal Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes fueron contestes al momento de rendir sus testimonios en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de la aprehensión del hoy acusado de autos, así como de la incautación de los dieciséis (16) envoltorios de material sintético, contentivas en su interior de una sustancias en polvo color beige, la cual luego de ser peritada resultó ser COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO. Profiriendo que el procedimiento fue practicado en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las ocho horas de la noche, cuando dichos funcionarios se encontraban realizando labores de investigaciones de campo, y avistan a dos ciudadanos frente a una casa, los cuales al notar la presencia policial emprenden huida, y uno de estos sujetos se introduce a un lugar de residencia o casa, razón por la cual los funcionarios en persecución de este se introducen a la misma, logrando incautar en dicho lugar en una mesa de color rojo que estaba en dicha residencia, un estuche de color rojo, contentivo en su interior de dieciséis (16) envoltorios que a su vez contenían un polvo de color blanco del alcaloide que luego de ser peritada de determino que se trata de alcaloide identificado como COCAINA en forma de CLORHIDRATO, arrojando un peso de 3.5 gramos, siendo concatenadas igualmente dichos testimonios, con el Acta de Investigación Penal, Acta de Inspección Técnica del Sitio y el Acta de aseguramiento de sustancias, las cuales fueron promovidas como documentales por parte de la Fiscalía N° 23 del Ministerio Público, y fueron ratificas por sus suscriptores. Testimonios éstos, que de igual modo se concatenan, hilvanan y guarda perfecta armonía con la declaración jurada rendida en Sala de Juicio, por la Experta NAYRELIS ELIZABETH DELGADO, Licenciada en Bioanálisis, Experta Profesional I en el área de laboratorio y toxicología y microanálisis adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA QUÍMICA, de fecha 23 de diciembre del 2.010, y fecha de recepción 30-11-2.010, signada con el Nº 9700-135-DT-2930, suscrita conjuntamente con el funcionario Ronald Mavarez, indicando entre otras cosas que se recibió una muestra que se denominó: MUESTRA A, 16 envoltorios tipo cebollita, elaborados en material sintético transparente atado en su único extremo de la siguiente manera, 5 con hilo de color blanco, 7 con hilo de color negro y 4 con hilo de color rojo, contentivos cada uno en su interior de un polvo de color blanco con un peso neto de 3,5 gramos, primero se ve la evidencia, luego de hacer sus descripción, luego de peritarla y hacer un reconocimiento legal de que se está recibiendo, ya yo mencione las características de la evidencia, se le hacen las siguientes pruebas, primero para determinar la presencia de un alcaloide, en este caso se utiliza una prueba de toxioniante de colaido, que es una prueba que da azul turquesa con la presencia del alcaloide, dando su positividad, siendo posteriormente a esta prueba se hace una prueba anexa y se le determinó también la presencia de alcaloide con el reactivo de hidrógeno, dando una coloración naranja, igual que el iberman, dando positividad también para ese alcaloide, posteriormente que determinamos que es un alcaloide, vamos a determinar que tipo de alcaloide es, para eso vamos a determinar la cocaína, vamos a hacer un método de certeza, que es la cromatografía de capa fina, es un método de separación e identificación donde se utilizan reactivos orgánicos, en este caso vamos a utilizar un método de solventes, metalon amoniaco en unas concentraciones en unas a cinco, y se utiliza el spray de yodo gratinado para revelar la muestra que está en la cromatografía capa fina, siempre se utilizan estándares analíticos, estándares con patrones ya conocidos de cocaína, de marihuana y de heroína, se tienen que comparar mediante lo rf de cada muestra, en este caso, el rf es de 0.60, es el rf que identifica a la cocaína en la cromatografía capa fina, y dando positivo la cocaína con un rf de 0.60, y posteriormente a esto que se determina que es cocaína, se le practica la prueba de nitrato de plata para saber si está en forma de clorhidrato o en forma de base, y la determinación de cloruro es nitrato de plata positivo, la muestra A es cocaína clorhidrato, y los efectos y consecuencias de la cocaína son varios, una droga que estimula el sistema nervioso central, excitabilidad de los nervios neuromusculares, sensación de euforia, ebriedad cocaínica, trastornos de sensibilidad, alusiones visuales, personas que ven animales hablando, delirio generalmente hipocondríaco, sube la presión arterial sanguínea, y siempre se crea una dependencia de orden psíquico y también físico hacia esta droga, se disminuye el apetito y disminuye la frecuencia cardiaca, y como anteriormente dije que eleva la presión arterial; así mismo manifestó que reconocía tanto su firma como el sello de la Institución, así como ratificaba en todo y cada una de sus partes la experticia que le fue puesta de manifiesto, y la cual igualmente fue ofertada por el representante del Ministerio Público como prueba documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Declaración ésta, que al ser concatenada e hilvanada con la referida Experticia Química, así como con los dichos de los funcionarios actuantes sirve de instrumento para estimar acreditada la existencia de la Droga incautada en el procedimiento de fecha 29 de Noviembre de 2010, la cual se trataba de COCAÍNA CLOHIDRATO, y en consecuencia la corporeidad del delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en relación a la responsabilidad penal del hoy acusado HUGO ALBERTO DURAN, en la comisión del delito que ha quedado demostrado como lo es el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; considera esta Sentenciadora en base a la libre y razonada valoración de los medios probatorios incorporados al debate oral y público, con apego a los principios rectores que rigen nuestro sistema de justicia, como lo son la inmediación, concentración, contradicción, oralidad y publicidad, que no se le puede atribuir la comisión del referido tipo penal al acusado de autos, toda vez, que dichos órganos de pruebas ni por sí solos ni adminiculados entre ellos, en nada logran comprometer la responsabilidad penal del mismo, en el delito antes mencionado, pues al realizar ciertas consideraciones al respecto, como lo es el hecho, que los funcionarios actuantes ORLANDO NUÑEZ, EDIXON GOTERA, GUSTAVO CASTILLO DUNO, CARLOS MEDINA, ERWIN MEDINA y RAMIRO RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifiestan simplemente que encontrándose en labores de investigaciones de campo en el sector Brisas del Sur, avenida 39, frente a la casa No. 128A-107, Parroquia Cristo de Aranza, Maracaibo, estado Zulia, observaron al ciudadano HUGO ALBERTO DURAN, junto a otro ciudadano, refiriendo que los mismo adoptaron actitudes sospechosas al percatarse de la comisión policial, por tal motivo los funcionarios actuantes procedieron a descender del vehiculo en el cual se trasladaban, momento en el cual uno de los ciudadanos emprendió veloz huida a pie, originándose una persecución logrando evadir la comisión, y el otro ciudadano, es decir, HUGO ALBERTO DURAN, ingreso al interior de la casa No. 128 A-107, donde los funcionarios actuantes lograron someterlo utilizando técnicas de sujeción y control policial, seguidamente le solicitaron al referido ciudadano que exhibiera todo cuanto tuviese adherido a su cuerpo o en su vestimenta, y al practicarle la respectiva inspección corporal no se encontró ningún elemento de interés criminalistico, no obstante los funcionarios actuantes visualizaron en una mesa de color rojo que estaba en dicha residencia, un estuche de color rojo, contentivo en su interior de dieciséis (16) envoltorios que a su vez contenían un polvo de color blanco del alcaloide denominado COCAINA en forma de CLORHIDRATO, con un peso neto de 3,5 gramos”. Manifestando igualmente que de la inspección corporal, a la que se contrae el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no lograron incautarle ninguna evidencia de interés criminalístico, ni siquiera dinero o algún otro objeto que haga presumir que dicho acusado se encontraba practicando alguna actividad ilícita, alegando que la detención de dicho ciudadano, obedeció a la incautación de 3.5 gramos de cocaína que se encontraba en una mesa de una residencia, donde este no era el único que vivía según estos mismos funcionarios manifestaron, y al hecho de que este sujeto hoy acusado huyera ante la presencia policial, lo cual hace emerger la presunción por parte de los funcionarios actuantes, que el mismo pudiese estar involucrado con algún ilícito penal; y muchos menos, si tomamos en consideración las contradicciones de las declaraciones de los funcionarios, cuando entre otras cosas unos señalan que habían personas observadoras en frente del lugar de residencia donde se realiza el procedimiento, y otros afirman que no habían nadie en el sector lo cual justifico para alguno de los deponentes, que no se hallaran personas, que pudiesen haber servido de testigos presénciales del procedimiento en cuestión, y muchos menos testigos que avalen su actuar como funcionarios, todo lo cual se traduce en insuficiencia probatoria, al no existir elementos probatorios contundentes que comprometan la responsabilidad penal del acusado.

En relación a este punto, nuestro Máximo Tribunal de la República ha sostenido de manera pacífica en el tiempo el siguiente criterio: “…el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos Nelson Bastidas Araujo e Iván José Alvarado, quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego…” (Sentencia Nro. 225. Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León).

Y, en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004, se señaló que: “…se puede decir que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra de las acusadas solamente con lo dicho por los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”…al ser valorada las pruebas hay que respetar el debido proceso, el cual estipula que además del testimonio de los funcionarios policiales en una visita domiciliaria es indispensable las declaraciones de otros testigos que hayan presenciado los hechos ocurridos…En consecuencia no existen pruebas suficientes para determinar la culpabilidad de las ciudadanas Tibisay Josefina García Ollarves y Sikiu de Valle García Ollarves, es por ello que esta Sala observa con preocupación el hecho de que las prenombradas ciudadanas hayan sido condenadas solamente por lo expresado por los funcionarios policiales, que como se ha reiterado ese testimonio constituye simplemente “...un indicio de culpabilidad...En vista de lo anterior esta Sala considera que lo ajustado a derecho es absolver a las ciudadanas TIBISAY JOSEFINA GARCIA OLLARVES y SIKIU DEL VALLE GARCIA OLLARVES, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…” (Sentencia Nro. 345. Exp. 04-0314)

En este orden de ideas, podemos continuar alegando que no existe una relación de causalidad entre el ciudadano HUGO ALBERTO DURAN, y los dieciséis (16) envoltorios contentivos de cocaína en forma de clorhidrato, hallados en un lugar de residencia sin determinarse exactamente sitio exacto de la incautación, ya que, son los mismos funcionarios quienes durante sus declaraciones, manifestaron confusión al respecto, así como tampoco existe al menos un testigo presencial, que indique la relación entre el acusado y la mencionada droga incautada, puesto que debemos ponderar que la misma no fue encontrada en posesión del enjuiciado, en consecuencia, el hecho que este ciudadano fuese el único que se encontraba en el lugar donde se realizara dicha incautación, y donde según el dicho de algunos de los testimonios convivían otras personas, no es un elemento contundente ni determinante para poderlo relacionar con la misma.

En tal sentido, en el caso bajo examen, encuentra ésta Juzgadora que bajo la óptica fáctica de apreciación del caso particular, las pruebas incorporadas al proceso no generan el convencimiento a quien decide, que el acusado haya resultado responsable penalmente del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que ante la falta de elementos de pruebas, o insuficiencia probatoria, así como la ausencia de testigos presénciales, que avalaran la actuación policial, y que presenciará el procedimiento de incautación de la droga, permiten establecer a éste Despacho Judicial que existen dudas sobre la culpabilidad del acusado en el indicado hecho punible, todo lo cual, indefectiblemente debe traducirse en la aplicación del principio de indubio pro reo, que no es otra cosa, que la duda favorece al reo, lo cual conduce insoslayablemente a favorecer a los encausados al dictamen de una decisión absolutoria.

Al respecto la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21-06-2005 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, dijo:

“….La argumentación dada por la recurrente no guarda relación alguna con la norma denunciada como violada, ya que, el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio no tiene en nuestra legislación regulación específica, solo indirecta, a través de disposiciones legales como el artículo 13 y 468 entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Penal, por ende como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del derecho, bien como vía acogida por el Legislador cuando se consagra expresamente en la Ley o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las Leyes procesales en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal. Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo.” (Negrillas del Tribunal)

En conclusión, ente la ausencia de actividad probatoria suficiente para comprobar la participación de los acusados, es menester traer a colación el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20-06-05, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño, en la que se establece:

“ Omissis……se lesiona el principio de la Presunción de Inocencia, cuando existe una carencia de actividad probatoria, ya que esto implica que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría del acusado, y así desvirtuar la presunción de inocencia….(sic)” (Negrillas del Tribunal)



Asimismo, para coadyuvar aún más sobre el anterior criterio, resulta necesario transcribir el extracto de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con ponencia de la magistrada Luisa Estela Morales, de fecha 10 de marzo de 2006, la cual dispone:

“ Omissis….En criterio de la Sala de casación Penal la sentencia recurrida, además que no advirtió las infracciones a los derechos y garantías constitucionales,…..(sic)al dictar un fallo condenatorio, sin contar con los elementos probatorios necesarios para ello…” (Negrillas del Tribunal)


En consecuencia, y en orden a la libre, motivada y razonada apreciación que de los alegatos y elementos de pruebas que se han presentados y examinados en el Juicio, se DECLARA al ciudadano HUGO ALBERTO DURAN, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 25-03-1955, titular de la cédula de identidad N° 7.618.652, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Delia Durán y de Eucelio Rondón, residenciado en la avenida Padilla, calle 6, en frente del estacionamiento de la Gobernación, casa s/n, Maracaibo, Estado Zulia, INCULPABLE y en consecuencia se ABSUELVE, de la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASÍ SE DECIDE.-

VI
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el presente pronunciamiento: DECLARA: PRIMERO: se declara INCULPABLE y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano HUGO ALBERTO DURAN, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 25-03-1955, titular de la cédula de identidad N° 7.618.652, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Delia Durán y de Eucelio Rondón, residenciado en la avenida Padilla, calle 6, en frente del estacionamiento de la Gobernación, casa s/n, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ante la falta de pruebas que hubieran podido operar en contra del mismo, operando así el Principio In Dubio Pro Reo, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 348 ejusdem. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la Acusación Fiscal interpuesta en contra de dicho acusado. Así mismo, este Tribunal decreta LA LIBERTAD INMEDIATA del mismo. ASI SE DECIDE. Dada, Firmada y Sellada, en la sede del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al primer dia (01) del mes de Abril del año dos mil trece (2013).-
LA JUEZA QUINTA DE JUICIO (S),


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS


LA SECRETARIA


ABG. ORALIA SOCORRO



En esta misma fecha se registro el testo integro de la sentencia bajo el Nº 022-13 en el registro de sentencias llevados por éste Despacho Judicial.-



LA SECRETARIA



Causa No 5M-641-12