SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: MSC. MARIEL NATHALIE ARRIETA LEAL

SECRETARIO: ABOG. JUAN BORREGALES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FLORENIA DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO (A) (S): JOSE GREGORIO VICTORA BENITEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 12.796.581, fecha de nacimiento: 2-05-76, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio AGRICULTOR, hijo de la ciudadana ANA JOSEFA BENITEZ Y FRANCISCO JOSE VICTORA , domiciliado en el Batatal sector el Matacho, Municipio Baralt estado Zulia, TELEFONO: 0416-576-30-00.

DEFENSA PRIVADA: ABO. LARRY MOLERO

DELITO (S) VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en los Artículos 42 en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VICTIMA (S): MARLYN KARINA MORA VICTORIA.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por el cual se Acusa al Ciudadano JOSE GREGORIO VICTORA BENITEZ, sucedieron en fecha 28-06-2012 siendo las cuatro de la tarde aproximadamente la victima MARLYN MORA BENITEZ , se encontraba en su vivienda ubicada en el sector el batatal , calle 2 , casa s/n , Municipio Baralt , cuando los niños Rusgel David Y Jeczon Victora hijos de la víctima e imputado respectivamente comenzaron a pelear , cuando el imputado observo lo que ocurría intento golpear a uno de los niños , cuando la victima intento impedirlo este le dijo que sino se quitaba la golpearía a ella , lo que efectivamente hizo al propinarle varios golpes; su madre intento evitar tal agresión y también fue agredida violentamente por el imputado quien la lanzo donde le dirigió varios golpes ; de inmediato MARLYN MORA BENITEZ acudió al centro asistencial hospital Dr. Luís Razetti donde el medico tratante dejo constancia que se encontraba con 28 semanas de gestación y presentaba hematoma a nivel de la región dorsal en el hombro y en la pierna izquierda producto de la agresión de la que fue objeto al piso

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO


Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) JOSE GREGORIO VICTORA BENITEZ, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) JOSE GREGORIO VICTORA BENITEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en los Artículos 42 en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-06-2012 , y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA : de fecha 29 de junio de 2012 interpuesta por la ciudadana MARLYN KARINA MORA ante el comando de la guardia Nacional bolivariana de Venezuela comando Regional N° 3 , Destacamento N° 33 en donde expuso: “ Yo vengo a formular una denuncia en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VICTORA NBENITEZ, aya que el me agredió físicamente golpeándome con un bejuco , porque yo me interpuse para que no le pegara a mi hijo , ya que mi hijo estaba peleando con un hijo de el y por eso se molesto, posteriormente después que comenzó a golpearme mi mama se metió para defenderme y también la golpeo e incluso la lanzo al piso y estando en el piso siguió golpeándola con el bejuco hasta el extremo de que mi mama se orino , un ciudadano de nombre José Colmenares fue el que se metió y lo agarro y lo separo para que dejase de pegarle a mi madre. Es todo”
SEGUNDO: Constancia medica: de fecha 29-06-2012 suscrita por la Dra. DAYANA FAJARDO, Medico cirujano adscrita al Hospital “Dr. Luís Razetti” Municipio baralt , quien dejo constancia que la víctima MARLYN MORA, ACUDIO A DICHO CENTRO ASISTENCIAL PRESENTANDO HEMATOMA EN REGION DORSAL EN HOMBRO Y PIERNA

TERCERO: ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA CON FINACIONES FOTOGRAFICAS; de fecha 30-08-2012 suscrita por los funcionarios SM1 OCHOA BOHORQUEZ JOSE LUIS Y S1 MENDOZA POSADA JORGE, funcionarios adscritos al Comando regional N° 3, Destacamento 22 Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, realizada en el Batatal, sector el matacho después del tubo libre en un terreno de una fincas invadida, de la Parroquia Marcelino Briceño del municipio Baralt estado Zulia. Dejando constancia de lo siguiente: “trátese de un sitio abierto de luz natural, temperatura ambiente fresco, luz natural con vegetación baja mediana y alta, lugar donde se cometió la violencia en contra de la ciudadana MARLYN KARINA MORA VICTIRA

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA DE LA TESTIGO VICTORÁ BENITEZ NIDIA DEL CARMEN, de fecha 06-09-2012, ante el Comando N° 3, destacamento 33 de la guardia Nacional bolivariana de Venezuela en donde expuso: “ : el día jueves 28 de Junio del presente año a eso de las 03:00 a 03:30 horas de la tarde nos encontrábamos en la finca de nombre Tesoro Escondido, ubicada en el Sector el Matacho Parroquia Marcelino Briceño del Municipio Baralt del Estado Zulia, Reunidos y acampando en el sitio se encontraban vados niños y adulto entre los niños se encontraba mi nieto Rusguel David y mi sobrino Jeczon Victorá, los niños se encontraban jugando y luego comenzaron a pelear, el ciudadano JOSE GREGORIO VICTORÁ, quien es mi hermano y padre de mi sobrino, se enfureció y arranco una rama para pegarle a mi nieto a b que se le fue encima al niño y mi hija MARLIN MORA VICTORÁ, le dijo que como iba a maltratar al niño y este le dijo que se apartara que de todos modos el le iba a pegar y que si no se Quitaba le daba a ella y como mi hija no lo dejo, se le fue encima a mi hija y comenzó a darle con la rama, mi hija se encuentra en estado de gestación y en vista de lo que estaba pasando me le fui encima para que no le siguiera pegando pero este segado me comenzó a penar a mi muy fuerte un señor evito que me siguiera pegando fuego de lo ocurrido se marcho sin importarle nada. Es todo, seguidamente fue entrevistado por el funcionario receptor de la manera siguiente: PREGUNTA: ¿Diga el entrevistado, lugar y hora donde ocurrieron los hechos. CONTESTADO: El día 28 de Junio del presente año a eso de las 03:00 a 03:30 horas de la tarde en la finca de nombre Tesoro Escondido, ubicada en el Sector el Matacho Parroquia Marcelino Briceño del Municipio Baralt del Estado Zulia. PREGUNTA: ¿Diga el entrevistado, si conoce al ciudadano JOSE GREGORIO VICTORÁ. CONTESTADO: si el es mi hermano. PREGUNTA: ¿Diga el entrevistado, si tiene del conocimiento las razones por el cual el ciudadano JOSE GREGORIO VICTORÁ, se pusiera violento con ustedes. CONTESTADO: Todo comenzó por los niños ellos se encontraban jugando y luego salieron de pelea se separaron y este quería pegarle a mi nieto y como no lo dejaron arremetió violentamente con nosotras. PREGUNTA: ¿Diga el entrevistado, si denuncio a su hermano por las agresiones que le causo a usted y su hija. CONTESTADO: yo en realidad no lo denuncie ya que me puse a pensar en mi mama ya que JOSE GREGORIO VICTORÁ, es mi hermano pero mi hija si lo denuncio ante el Ministerio Publico PREGUNTA: ¿Diga el entrevistado, la dirección de su hermano JOSE GREGORIO VICTORÁ. CONTESTADO: el batatal sector el matacho vía a la quesera de Yanni Bastidas, Parroquia Marcelino Briceño del Municipio Baralt del Estado Zulia PREGUNTA: ¿Diga el entrevistado, si su hermano JOSE GREGORIO VICTORÁ, la ha golpeado en otras oportunidades CONTESTADO: no PREGUNTADO: ¿Diga el entrevistado, los rasgos de su hermano JOSE GREGORIO VICTORÁ? CONTESTADO: de pelo lacio, de estatura aproximadamente de 1,67 metros, de piel morena, de contextura robusto, ojos castaños, de cara perfilada. PREGUNTADO: ¿Diga el entrevistado, tiene algo más que agregar su entrevista? CONTESTADO: No. Es todo, se termino se leyó y estando conforme firman

Así pues luego del análisis realizado a las actas y al escrito acusatorio se evidencia que efectivamente las circunstancia de modo lugar y tiempo de la comisión del presente hecho punible expresadas en el escrito acusatorio referido a la relación clara y precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado de auto, es el delito por el cual nos encontramos hoy en esta audiencia como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en los Artículos 42 en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARLYN KARINA MORA VICTORIA.

Es así que el Ministerio Público consideró que la conducta asumida por el acusado, resultaba típica y reprochable penalmente como el delito de auto, es el delito por el cual nos encontramos hoy en esta audiencia como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en los Artículos 42 en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; calificación jurídica compartida por esta sentenciadora, razón por la cual es procedente en derecho atribuirle a la acusada de auto, responsabilidad en la comisión del mencionado delito descrito en la citada disposición legal, en los siguientes términos:

Artículo: 42 LOSDMVLV: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses...”.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:

Artículo 65: Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuación:

4) Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada


DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) JOSE GREGORIO VICTORA BENITEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 12.796.581, fecha de nacimiento: 2-05-76, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio AGRICULTOR, hijo de la ciudadana ANA JOSEFA BENITEZ Y FRANCISCO JOSE VICTORA , domiciliado en el Batatal sector el Matacho, Municipio Baralt estado Zulia, TELEFONO: 0416-576-30-00, en cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en los Artículos 42 en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el mismo establece una posible pena a imponer de prisión de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) años, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de UN (01) AÑO DE PRISION, y siendo que se trata de una violencia física agravada en la cual es procedente un aumento de una tercera parte a la mitad de la pena y, en virtud que el acusado al momento de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso ADMITIÓ LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar DE UN TERCIO DE LA PENA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 104 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia QUEDANDO LA PENA A IMPONER EN UN (01) AÑO DE PRISION mas las penas Accesorias de ley.



DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s): ): JOSE GREGORIO VICTORA BENITEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 12.796.581, fecha de nacimiento: 2-05-76, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio AGRICULTOR, hijo de la ciudadana ANA JOSEFA BENITEZ Y FRANCISCO JOSE VICTORA , domiciliado en el Batatal sector el Matacho, Municipio Baralt estado Zulia, TELEFONO: 0416-576-30-00 a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION mas las penas Accesorias de ley, como AUTOR de el (los) Delito (s) de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en los Artículos 42 en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a los Tres (03) días del mes de Abril de 2013.-. Publíquese y regístrese y remítase al Tribunal de ejecución que por distribución le corresponda conocer de la presente causa una vez transcurridos los lapsos de ley.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MSC. MARIEL ARRIETA LEAL



EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN SALVADOR BORREGALES MARTÍNEZ


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 2C-009-13 en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-


EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN SALVADOR BORREGALES MARTÍNEZ