SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: MSC. MARIEL NATHALIE ARRIETA LEAL

SECRETARIO: ABOG. MARISABEL TRANSVENT

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YENNY DIAZ, actuando con el carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO (A) (S): ALEXANDER ANTONIO NAVA, Venezolana, Titular de la Cédula Nº 12.802.827, fecha de nacimiento: 21-10-1974, edad 38 años, estado civil casado, hijo de los ciudadanos GILSIDA TERESA NAVA Y ANGEL FERNANDEZ, de profesión u oficio técnico, residenciado sector sabaneta, avenida 51, calle 101-86 Municipio Maracaibo Del Estado Zulia.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. JOSE GREGORIO GONZALEZ PRATO.-

DELITO (S) TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción Y TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS CON SU AGRAVANTE previsto y sancionado en el Articulo 56 Y 57 de la Ley de Migración y extranjería.

VICTIMA (S): ESTADO VENEZOLANO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por el cual se Acusa al Ciudadano ALEXANDER ANTONIO NAVA, sucedieron en fecha 18/01/11, cuando los funcionarios Oficiales LUIS ALBERTO MENDEZ MARTOS y HUVERT STEVES GARCIA CUAURO, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, se encontraban presentes en el modulo del Comando Corito perteneciente al Cuerpo de Policía del Municipio Maracaibo, recibiendo la guardia correspondiente al periodo desde las 10:00 horas de la noche hasta las 06:00 horas de la mañana, cuando de pronto se apersona su superior inmediato el Sub-lnspector Alexander Nava, y les indica a los oficiales LUIS ALBERTO MENDEZ MARTOS y HUVERT STEVES GARCIA CUAURO que se quedaran en el modulo que él ya regresaba por cuanto iba a salir en la unidad patrullera PM-173, al cabo de 15 o 20 minutos el SUB-INSPECTOR ALEXANDER NAVA se comunicó vía telefonía celular con el oficial HUVERT STEVES GARCIA CUAURO, solicitándole salieran a brindar apoyo, no obstante pasados unos minutos dicho Sub-lnspector ALEXANDER NAVA les ordeno regresaran al Comando, donde este último una vez presente les indico la novedad que en el estacionamiento del mencionado comando se encontraban unos familiares de el posteriormente identificados como ELENA ISABEL LORA MANRIQUE, titular de la C.l.C.-33.153.202, ADALGIZA CASSIANI CABARCAS, titular de la Ç.I.C.33.102.791, BLAS OROZCO ORTIZ, titular de la C.l. C.-8.734.977 CLAUDETH BOSSIO ESCORCIA, titular de la C.l.C.-C1X250029 ANDREA LUCINDA ATENC1O DE ALAHONA, titular de la C.I.C.-81.500.650, VERONICA PATRICIA SAN JUAN ALVARADO, titular de la C.l.C.-36.726.388 BERENICE FRANSUA CABALLERO, titular de la C.l.C.-45.540.384 YOVANNY CASSIANI CAVARCA, r de la C.LC.-1.O47.437.225 y FERNANDO LEON de 7 años en la unidad patrullera PM-173, ordenándoles los trasladaran al otro lado del Puente General Rafael Urdaneta, es decir hacia el sector Punta de Iguana, Municipio Santa Rita, a cual los oficiales LUIS ALBERTO MENDEZ MARTOS y HUVERT STEVES 3RCIA CUAURO le preguntaron si una vez salieran de su jurisdicción debían reportar la novedad a la central, respondiendo el sub-inspector ALEXANDER AVA que él era su jefe inmediato por tanto no era necesario reportar la novedad y que dicha petición se trataba de una orden. Seguidamente los oficiales LUIS SLBERTO MENDEZ MARTOS y HUVERT STEVES GARCIA CUAURO se fueron en la unidad patrullera PM-173 junto con los presuntos familiares del Subinspector Alexander Nava a trasladarlos hacia el sector Punta de Iguana, Municipio Santa Rita, logrando llegar hasta el Puente General Rafael Urdaneta, donde encendieron las luces y la bocina, sin embargo luego de cruzar dicho puente y estando en el sector Punta de Iguana en dirección al municipio Santa Rita. fueron detenidos por los funcionarios HE. Calzadilla Díaz Johan, SMI2. Lubo _ópez Luis y SM/3 Vivas Chacón José, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35, Comando Regional Nro. 3, Comando de Operaciones de La Guardia Nacional Bolivariana, quienes le solicitaron su identificación e informaran enes eran las personas que estaban a bordo de dicha patrulla, siendo un total de 9 personas, manifestando los oficiales que las mismas eran familiares de su superior inmediato el Sub-lnspector Alexander Nava, quien les ordeno los trasladara hasta el lugar donde se encontraban, por lo que los funcionarios de la Guardia Nacional solicitaron a ELENA ISABEL LORA MANRIQUE, titular de La C.I. C.-33.153.202, ADALGIZA CASSIANI CABARCAS, titular de la C.IC.33102.791, BLAS OROZCO ORTIZ, titular de la C.l. C.-8.734.977 CLAUDETH BOSSIO ESCORCIA, titular de la C.l. C.-C1X250029 ANDREA LUCINDA ATENCIO DE ALAHONA, titular de la C.I.C.-81 .500.650, VERONICA PATRICIA SAN JUAN ALVARADO, titular de la C.I. C.-36.726.388 BERENICE FRANSUA CABALLERO, titular de la C.I.C.-45.540.384 YOVANNY CASSIANI CAVARCA, titular de la C.I. C-1 .047.437.225 y FERNANDO LEON de 7 años, que abordaban la patrulla todos extranjeros, oriundos de Colombia, mas no familiares del SUBINSPECTOR NAVA, manifestando los mismos que habían cancelado una determinada cantidad de dinero para ser trasladados en el interior del país, por lo que los funcionarios oficiales LUIS ALBERTO MENDEZ MARTOS y HUVERT STEVES GARCIA CUAURO, fueron aprehendidos.

Sin embargo, debido a que el SUB-INSPECTOR ALEXANDER NAVA no reporto dicha orden emanada a sus Subalternos LUIS ALBERTO MENDEZ MARTOS y HUVERT STEVES GARCIA CUAURO a la Central, le fue aperturado el expediente administrativo Nro. ORDP-l-005-201 1, así mismo no se presentó a cumplir sus labores ni a emitir alegatos a su favor, siendo sancionado y suspendido del goce de su salario por un lapso de seis (6) meses, todo esto por encontrarse inmerso en los hechos antes narrados, donde se aprovechó de su superioridad respecto a los funcionarios oficiales Luis Méndez y Huvert García, ordenándoles a estos cruzaran el Puente General Rafael Urdaneta, hacia el sector Punta de Iguana, municipio Santa Rita, estado Zulia, a trasladar a ELENA ISABEL LORA MANRIQUE, titular de la C.l.C.-33.153.202, ADALGIZA CASSIANI CABARCAS, titular de la C.LC.-33.102.791, BLAS OROZCO ORTIZ, titular de a CI. C.-8.734.977 CLAUDETH BOSSIO ESCORCIA, titular de la C.I.C.-C1X250029 ANDREA LUCENDA ATENCIO DE ALAHONA, titular de la C.l.C.-81.500.650, VERONICA PATRICIA SAN JUAN ALVARADO, titular de la C.l.C.-36.726.388 BERENICE FRANSUA CABALLERO, titular de la C.l.C.-45.540.384 YOVANNY CASSIANI CAVARCA, titular de la C.l.C.-1.047.437.225 y FERNANDO LEON de 7 años, oriundos de Colombia, de forma ilegal con el pretexto que eran sus familiares, impidiendo que dichos oficiales hicieran el respectivo reporte de la novedad a la central, ya que debían salir de su jurisdicción, por cuanto él era su jefe inmediato.

Aunado a todo lo anterior, es de saber, según la investigación recabada el SUB-INSPECTOR ALEXANDER NAVA, no goza de un historial disciplinario admirable, ya que en varias ocasiones había sido sancionado por irregularidades ocurridas durante el ejercicio de sus funciones, tales como extravió de armamento, retirarse del servicio sin autorización, entre otras, no sirviéndole esto como obstáculo para vincularlo con los hechos investigados





DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, celebró Audiencia Oral Preliminar, el día 20 de Marzo del año 2013, en la cual el Tribunal al momento de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación estableció lo siguiente:

“Seguidamente el Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de la acusación fiscal presentada por la Fiscalía 19 del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia estima esta juzgadora pronunciarse en primer lugar respecto a la calificación jurídica, y a este respecto se evidencia de la narración clara, precisa y circunstanciada de los hechos así como de los elementos de convicción y medios de prueba recabados durante la fase preparatoria que el Fiscal del Ministerio Público acusa al ciudadano ALEXANDER NAVA de haber dado la orden de pasar de un punto de control a otro a los extranjeros señalados en actas, no indica en ningún caso ni lo evidencia con sus elementos de convicción que haya participado directa o indirectamente el ingreso de los mismos en el país por lo que lo procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 de la norma adjetiva penal se acuerda desestimar los delitos de FACILITACION DE INGRESO ILEGAL, IMIGRACION ILEITIMA Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el Articulo 52, 55, y 59 de la Ley de Migración y extranjería, considerando este Tribunal que únicamente existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado es autor o partícipe del delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS CON SU AGRAVANTE previsto y sancionado en el Articulo 56 y 57 y del delito TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción Y ASI SE DECIDE… por lo tanto, este Tribunal resuelve: PRIMERO: DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 300º ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el ministerio publico a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO MENDEZ Venezolana, Titular de la Cédula Nº 15.562.308, fecha de nacimiento: 23-08-1982, edad 30 años, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos LUIS ALBERTO MENDEZ Y BARABARA DEL CARMEN MATOS, de profesión u oficio cuidador de carro, residenciado en el sector santa rosa, entrando por fritera pateto, teléfono: 0424 6405855 Maracaibo Del Estado Zulia:; y HUVERT STEVES GARCIA Venezolana, Titular de la Cédula Nº 16.353.342, fecha de nacimiento: 18-12-1982, edad 30 años, estado civil casado, hijo de los ciudadanos HUVER GARCIA Y ANTONIA DE GARCIA, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la esperaza, edifico paraguaipoa, planta baja, apartamento 0-A, teléfono: 0424- 6034839 Maracaibo Del Estado Zulia. SEGUNDO: La ADMISION PARCIAL escrito acusatorio presentado por el despacho Fiscal 19 del Ministerio Publico, sobre los hechos incriminados al ciudadano ALEXANDER ANTONIO NAVA, Venezolana, Titular de la Cédula Nº 12.802.827, fecha de nacimiento: 21-10-1974, edad 38 años, estado civil casado, hijo de los ciudadanos GILSIDA TERESA NAVA Y ANGEL FERNANDEZ, de profesión u oficio técnico, residenciado sector sabaneta, avenida 51, calle 101-86 Municipio Maracaibo Del Estado Zulia; ÚNICAMENTE por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción Y TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS CON SU AGRAVANTE previsto y sancionado en el Articulo 56 Y 57 cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas Ofertadas por el representante del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se garantiza el Principio de Comunidad de la Prueba, con excepción de las contempladas en el punto UNO DOS Y TRES DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, por cuanto se trata de ACTAS DE ENTREVISTAS DE LORA MANRUIQUE ELENA ISABEL, CASSIANI CABARCAS ADALGIZA Y BLAS OROZCO ORTIZ por cuanto las mismas no cumplen los extremos para ser considerada una prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo ADMITE las testimoniales de los ciudadanos LUIS ALBERTO MENDEZ Y HUVERT STEVES GARCIA, por ser esta lícita, necesaria y pertinente a los fines del esclarecimiento de los hechos. Y ASI SE DECLARA.”

Así pues se evidencia de actas que se admitió únicamente el delito de de TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción Y TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS CON SU AGRAVANTE previsto y sancionado en el Articulo 56 Y 57, de la Ley de Migración y extranjería cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, desestimando así el delito de FACILITACION DE INGRESO ILEGAL, IMIGRACION ILEITIMA Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el Articulo 52, 55, y 59 de la Ley de Migración y extranjería por no existir fundados elementos de convicción para demostrar el mismo;, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) ALEXANDER ANTONIO NAVA, por el (los) delito (s) de TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción Y TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS CON SU AGRAVANTE previsto y sancionado en el Articulo 56 Y 57, de la Ley de Migración y extranjería cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/01/11, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

1.. Acta Policial, suscrita el 19/01/2011 por los funcionarios TTE. Calzadilla Díaz Johan, SM/2. Lubo López Luis y SM/3 Vivas Chacón José, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35, Comando Regional Nro. 3, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos funcionarios del Cuerpo Policial de Maracaibo; LUIS ALBERTO MENDEZ MARTOS y HUVERT STEVES GARCIA CUAURO, por cuanto se encontraban trasladando en el vehículo marca Ford, modelo Explorer, color Blanco, signada con el nro. PM-173, perteneciente a la Policía de Maracaibo a nueve (09) ciudadanos de nacionalidad extranjera, siguiendo órdenes emanadas de su superior para el momento el Sub. Inspector ALEXANDER NAVA, quien les había solicitado trasladara a dichas personas hasta el sector Punta de Iguana, manifestando que los mismos eran sus familiares, desconociendo los funcionarios aprehendidos que esas personas eran extranjeros. Este elemento de convicción permite conocer las circunstancias, de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los funcionarios que actuaron recibiendo ordenes del funcionario ALEXANDER NAVA, pudiendo establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados.

2. Acta de Entrevista, rendida en fecha 19/01/2011 por la ciudadana LORA MANRIQUE ELENA ISABEL, titular de la C.l.C.-33.153.202, Colombiana, ante la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35, Comando Regional Nro. 3, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual manifestó lo siguiente; “El día 18/01/2011, llegue a la ciudad de Maicao con la finalidad de viajar hasta Caracas ya que iba a visitar a mi nieto y mi hija que viven allá, luego llegó un señor y nos dijo que cobraba dos millones quinientos bolívares para llevarnos a Caracas y yo le pague un millón quinientos sesenta bolívares, posteriormente nos llevaron desde Maicao hasta Maracaibo en un vehículo tipo rancheras, venían como cinco personas y llegamos como a las 3 de la tarde en la parte de atrás del terminal en un restaurant, allí comimos, luego como a las 6 de la tarde nos recogieron y nos llevaron a un parquecito, duramos un buen rato que estábamos desesperados y como a las 10 de la noche, llego un señor que estaba uniformado de pantalón azul y la camisa como azulita que decía en la parte de tras policía y nos dijo que se montaran rápido, yo me asuste porque pensaba que nos iban a meter presa, luego nos montaron rápido en una patrulla que estaba pintada de blanco con azulito y decía policía, yo me monte en la parte de atrás del asiento y otras personas en la parte de atrás de la patrulla, el policía iba solo manejando y llegamos a un parqueadero que tenia escaleras que parecía un comando y nos dijo el policía que nadie se bajara que los esperaran que ya venían dos señores que los iba a llevar hasta pasar el puente del Lago y nos iban, a dejar en unas bancas y que teníamos que esperar sentado que otra persona nos iba recoger, posteriormente cuando ibamos por el Puente nos detuvieron los Guardias y nos devolvieron para el Comando, los policías que nos llevaban fueron enviados por el primer Po1cía que los busco en el Comando (...)


3. Acta de Entrevista, rendida en fecha 19/01/2011 por la ciudadana CASSIANI CABARCAS ADALGIZA, titular de la C.l.C.-33.102J91, Colombiana, ante la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35, Comando Regional Nro. 3, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual manifestó lo siguiente; “El día 18/01/2011, llegue a Maicao con mi hijo CASSIANI YOVANI, con la finalidad de viajar hasta Venezuela, ya que vivo en la ciudad de Margarita, una vez en Maicao llegaron varias personas y nos decían que él nos llevaba hasta la ciudad de Puerto La Cruz por la cantidad de tres mil bolívares (3.000, oo) por mí y mi hijo, una vez acepte ya que tenía que viajar urgente porque mi esposo me estaba esperando en Venezuela, luego nos trasladaron de Maicao en un carrito hasta Maracaibo y llegamos como a las 12:00 del medio día, luego nos fueron reuniendo a varias personas colombianas que llegamos, fueron como un total de 15 personas, después como a las 11:00 horas de la noche le pagamos el pasaje a un señor y nos dijo que rápido nos embarcáramos en los vehículos que ya íbamos a viajar, cuando nos acercamos a los vehículos yo me asuste porque había dos carros y había una patrulla que decía policía que pensé que nos iban a meter presos, luego nos metieron rápido unos en los vehículos y a nosotros nos metieron en la parte de atrás de la patrulla, todos arruchados, luego el policía nos dio una vuelta y después se paro en un sitio y se bajo del vehículo y se monto otro uniformado, posteriormente cuando íbamos por el puente sobre el Lago, el policía se detuvo un poco y luego paso rápido y otros agentes nos detuvieron y nos llevaron hasta un comando, es todo (...)“

4. Acta de Entrevista, rendida en fecha 19/01/2011 por el ciudadano BLAS OROZCO ORTIZ, Indocumentado, Colombiano, ante la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35, Comando Regional Nro. 3, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual manifestó lo siguiente; “El día 18/01/2011, llegue a Maicao y me encontré un señor que decía que llevaba para Caracas y que cobraba dos millones de presos, yo le pague doscientos cincuenta mil pesos y un millón de bolívares, arrancamos cuando ya había un buen personal en un carro pequeño como un taxi hasta la ciudad de Maracaibo, luego llegamos como a las 4 o 5 de la tarde detrás del terminal en un restaurant como de unos chinos, luego nos llevaron ya tardecito como a un parque luego llegó como una patrulla que tenía faros arriba y tenia iníciales que era del gobierno, venia un señor que vestía de ropa oscura y nos dijo que nos embarcáramos rápido que nos íbamos que nos iban a llevar hasta pasar el puente y que de ahí nos iba a recoger otras personas, yo me embarque en la parte de atrás de la patrulla, al lado de una señora y un niño, después arrancando duro el carro por donde hay bajadas y subidas y luego llego donde era como un comando y nos dijo que no se bajara nadie y llegaron dos más que yo no me di cuenta quienes eran, salimos en camino y cuando íbamos pasando el puente nos detuvo la Guardia y nos llevaron para atrás para el comando, fue cuando me di cuenta que los que nos llevaban eran dos policías porque tenían uniforme y le quitaron el armamento reglamentario, es todo.

5. Acta de Entrevista rendida en fecha 19/01/2011 por la ciudadana BARBARÁ DEL CARMEN MARTOS MENDEZ titular de la cédula de 1ntidad Nro. V-7.798.692 en a Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo. (…)

6. Acta dé Entrevista, rendida en fecha 19/01/2011 por la ciudadana KATHERINE CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ DE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.730.720 en la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo, en la cual manifestó lo siguiente; “(...)


7. Acta de Declaración realizada como Prueba Anticipada, de fecha 20/01/2011 por ante la Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual consta la declaración de la ciudadana ELENA ISABEL LORA MANRIQUE, titular de la C.l.C.-33.153202, Colombiana. (…)


8. Acta de Declaración realizada como Prueba Anticipada, de fecha 20/01/2011 por ante la Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual consta la declaración de la ciudadana ADALGIZA CASSIANI CABARCAS, titular de la C.l.C.-33.102.791, Colombiana. (…)


9. Acta de Declaración realizada como Prueba Anticipada, de fecha 20/01/2011 por ante la Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual consta la declaración del ciudadano BLAS OROZCO ORTIZ, titular de la C.L C.-8.734.977, Colombiana. (…)

10. Acta de Declaración realizada como Prueba Anticipada, de fecha 20/01/2011 por ante la Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual consta la declaración de la ciudadana CLAUDETH BOSSIO ESCORCIA, titular de la C.l.C.-C1X250029, Colombiana. (…)

11. Acta de Declaración realizada como Prueba Anticipada, de fecha _:A1/201 1 por ante la Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual consta la declaración de la ciudadana ANDREA LUCINDA ATENCIO DE ALAHONA, titular de la C.l. C.81.500.650, Colombiana. (…)

12. Acta de Declaración realizada como Prueba Anticipada, de fecha 20/01/2011 por ante la Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual consta la declaración de la ciudadana VERONICA PATRICIA SAN JUAN ALVARADO, titular de la C.l. C.36.726.388, Colombiana. (…)

13. Acta de Declaración realizada como Prueba Anticipada, de fecha 20/01/2011 por ante la Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual consta la declaración de la ciudadana BERENICE FRANSUA CABALLERO, titular de la C.l. C.45.540.384, Colombiana,

14. Acta de Declaración realizada como Prueba Anticipada, de fecha 20/01/2011 por ante la Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual consta la declaración del joven YOVANNY CASSIANI CAVARCA, titular de la C.l.C.-1 .047.437.225, Colombiano. (…)


15. Acta de Entrevista, rendida en fecha 21/01/2011 por el ciudadano CARLOS EMILIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.292.283 en la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo, en la cual manifestó lo siguiente (…)


16. Copia Fotostática Certificada del Auto de Apertura de Investigación Administrativa Nro. OCAP-016-2011, suscrito en fecha 21/01/2011 por el Abogado Jesús Urdaneta, Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, en el cual consta lo siguiente; (…)


17. Copia Fotostática Certificada del escrito, suscrito en fecha 21/01/2011 por el Abogado Jesús Urdaneta, Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, en el cual consta la notificación realizada al ciudadano Sub-Inspector Alexander Nava, de la suspensión de sus labores por un lapso de seis (06) meses sin goce de sueldo, debido a encontrarse inmerso en los hechos acaecidos el 18/01/2011. (…)


18. Copia Fotostática Certificada del Oficio Nro. ORDP-M-053-201 1 enviado en fecha 07/02/2011 al Comando General Eduardo Villalobos Director General del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo por el Sub-Comisario David Baptista Jefe de la ORDP, solicitando la Destitución del Cargo del Funcionario Sub-Inspector Alexander Nava, ya que en dicha oficina se apertura expediente administrativo Nro. ORDP-I-005-201 1 y el prenombrado ciudadano se había presentado a cumplir con sus labores ni a ofrecer alegatos a su favor. (…)


20. Copia Fotostática del Historial Disciplinario del funcionario ALEXANDER NAVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.802.827, en la cual consta que en fechas 16/08/1999, 30/10/2000, 31/08/2001, 08/10/2002, 17/10/2002, 31/10/2002 y 03/12/2003 fue sancionado por las siguientes causas: Negligencia en el cumplimiento de las ordenes de servicio policial, retirarse del servicio sin autorización, extravió de un revolver durante su guardia. Negligencia, llegar retardado, haber dejado abandonado el impermeable y negligencia en el servicio. Tal fuente de prueba es pertinente para conocer la conducta que ha presentado el imputado durante su Labor como funcionario, incluso antes de la ocurrencia de los hechos investigados a los cuales se le vincula, resultando haber sido sancionado en varias ocasiones, demostrando no poseer una conducta intachable. (…)


21. Experticia de Reconocimiento de Vehículos, practicada el 08/02/2010, por los funcionarios SM/2. (GNB) Cedeño Sánchez Gustavo y SM/2. (GNB) Montillas Colmenares Florencio, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35, Comando Regional Nro. 3, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, al vehículo marca Ford, modelo Explorer XLT, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, color Blanco, placas AC370S’ serial de carrocería 8XDEU6387A8A35514, año 2010, serial del motor AA35514, uso de Carga, en el estacionamiento de la 4ta Compañía de Destacamento Nro. 35 de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en el puente sobre el Lago “Gral. Rafael Urdaneta”, municipio San francisco del estado Zulia, el cual arrojo poseer todos sus seriales en estado ORIGINAL. (…)


22. Copia Fotostática Certificada del Memorándum Nro. DG-020-201 1 enviado en fecha 09/02/2011 al Abogado Jesús Urdaneta Jefe de OCAP por el Comando General Eduardo Villalobos Director General del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, informándolo sobre la apertura del expediente administrativo Nro. ORDP-l-005-201 1 al Sub-lnspector Alexander Nava, por incumplir a sus labores ni ofrecer alegatos a su favor. (…)


23. Experticia de Reconocimiento Nro. 089, practicada en fecha 16/02/2011 por el funcionario Edmundo Caro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Cabimas a; a) un (1) arma de fuego tipo pistola, marca Sigpro, serial SP0056152, calibre 9 mm, contentiva de quince (15) balas marca cavim, calibre 9 mm, b) un (1) arma de fuego tipo pistola, marca Sigpro, serial SP0055921, calibre 9 mm, contentiva de quince (15) balas marca cavim, calibre 9 mm, c) una (1) chapa elaborada en metal a troquel y en relieve de color plateado, de la policía municipal de Maracaibo, el escudo del municipio Maracaibo y se lee en la parte inferior oficial signada con la numeración 1839, d) una (1) chapa elaborada en metal a troquel y en relieve de color plateado, de la policía municipal de Maracaibo, el escudo del municipio Maracaibo y se lee en la parte inferior oficial signada con la numeración 1789, e) un (1) teléfono celular, color rojo y negro, marca Motorola, serial 3568810209962240H43 y f) un (1) teléfono celular color beige y negro, marca Sony Ericson, serial BY90034AF(NO VISIBLE)35457202-3750.

24. Acta Policial, suscrita el 17/02/2011 por los funcionarios José Rivas y Néstor Ramírez, adscritos a la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo, en la cual consta el procedimiento practicado por sus personas a fin de dar respuesta al oficio Nro. ZUL-19-0592-11 emanado de la Fiscalía Dédma Novena e Ministerio Público del Estado Zulia. Cabimas manifestando haberse trasladado al Comando policial de Corito, donde solicitaron información sobre el patrullaje del día 18/01/2011 del turno 1 de la noche, comprendido desde las 11:00 pm hasta las 06:00 am, obteniendo como respuesta que en el libro de novedades en los folios 169 y 170 se aprecia que a las 10:15 pm salió de patrullaje la unidad 173 a cargo del Sub. Inspector Alexander Nava, en compañía de los Oficiales Luis Méndez y Hubert García, así mismo consta en la misma, que los funcionarios Sub-inspector ALEXANDER ANTONIO NAVA quien ingreso al Cuerpo de Policía de Maracaibo el 23/08/2002 presentaba suspensión del cargo por su presunta participación en los hechos ocurridos el 18/01/2011.

25. Copias Fotostáticas Certificadas del Libro de Novedades del Comando Corito, correspondientes al día 18/01/2011 de los folios 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171 y 172, en las cuales se observa, específicamente en los folios 169 y 170 que a las 10:15 pm salió de patrullaje la unidad 173 a cargo del Sub. Inspector Alexander Nava, en compañía de los Oficiales Luís Méndez y Hubert García.


26. Acta de Entrevista, rendida en fecha 02/03/2011 por el ciudadano JOSÉ ALEXI VIVAS CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. 13.037.031, en el despacho de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifestó lo siguiente; (…)



27. Acta de Entrevistas rendida en fecha 02/03/2011 por el ciudadano JOHAN RAFAEL CALZADILLA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.929.086, en el despacho de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifestó lo siguiente;

28. Acta de Entrevista, rendida en fecha 02/0312011 por el ciudadano LUIS ANTONIO LUGO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.046.908, en el despacho de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifestó lo siguiente; (…)

29.Acta de Imputación Fiscal, suscrita el 27/03/2012 por la Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual consta la imputación formal del ciudadano ALEXANDER ANTONIO NAVA, titular de la Ci V- 12.802.827, por los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Contra ka Corrupción, FACILITACION DE INGRESO ILEGAL, INMIGRACION LEGITIMA y TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previstos y sancionados en los artículos 52, 55, 56, 57 y 59 de la Ley de Inmigración y Extranjería, en perjuicio del estado Venezolano, quien se encontraba asistido por el Abogado Defensor Público Provisorio Tercero con Competencia en materia penal Ordinario JOSE GREGORIO GONZALEZ, con domicilio procesal en el Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Así pues luego del análisis realizado a las actas y al escrito acusatorio se evidencia que efectivamente las circunstancia de modo lugar y tiempo de la comisión del presente hecho punible expresadas en el escrito acusatorio referido a la relación clara y precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la acusada de auto, es el delito por el cual nos encontramos hoy en esta audiencia como es el delito de TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción Y TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS CON SU AGRAVANTE previsto y sancionado en el Articulo 56 Y 57 de la Ley de Migración y extranjería, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Es así que el Ministerio Público consideró que la conducta asumida por el acusado, resultaba típica y reprochable penalmente como el delito de TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción Y TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS CON SU AGRAVANTE previsto y sancionado en el Articulo 56 Y 57 de la Ley de Migración y extranjería; calificación jurídica compartida por esta sentenciadora, razón por la cual es procedente en derecho atribuirle a la acusada de auto, responsabilidad en la comisión del mencionado delito descrito en la citada disposición legal, en los siguientes términos:

“Tráfico ilegal de personas. Serán penados con prisión de cuatro a ocho años las personas naturales y tos representantes de las personas jurídicas que por acción u omisión promuevan o medien el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a Venezuela. Artículo 57. Agravante. Los que realicen las conductas descritas en el artículo 56 con ánimo de lucro, o empleando violencia, intimidación, engaño o abusando de una situación de necesidad de la víctima, de su género o de los grupos vulnerables, serán castigados con pena de prisión de ocho a diez años.”

“Tráfico de Influencias previsto en el artículo 71 El funcionario público que en forma indebida, directamente o por interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para un tercero, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años”

Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) ALEXANDER ANTONIO NAVA, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s ALEXANDER ANTONIO NAVA, en cuanto al delito de de Tráfico ilegal de personas. Serán penados con prisión de cuatro a ocho años las personas naturales y tos representantes de las personas jurídicas que por acción u omisión promuevan o medien el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a Venezuela. Artículo 57. Agravante. Los que realicen las conductas descritas en el artículo 56 con ánimo de lucro, o empleando violencia, intimidación, engaño o abusando de una situación de necesidad de la víctima, de su género o de los grupos vulnerables, serán castigados con pena de prisión de ocho a diez años,, con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad., siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 375 del Código orgánico Procesal Penal y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado lo procedente es rebajar LA MITAD 1/2 de la pena aplicable, es decir CUATRO (04) AÑOS SEIS(06) MESES DE PRISION, y en relación al delito de Tráfico de Influencias previsto en el artículo 71 El funcionario público que en forma indebida, directamente o por interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para un tercero, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, SIENDO QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 88 del Código Penal respecto a la concurrencia de delitos, la pena aplicable por este delito es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) meses de Prisión, y en atención a lo previsto en el Articulo 375 del Código orgánico Procesal Penal, el cual por ser un delito de Corrupción, sólo es procedente la rebaja de UN TERCIO DE LA MISMA es decir SEIS (06) meses, por lo que se procede a sumar ambas penas quedando una pena de CINCO AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y en atención a la atenuante contemplada en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal en atención que el acusado de autos no presenta antecedentes penales procede este Tribunal a rebajar SEIS (06) meses quedando LA PENA DEFINITIVA a CINCO (05) AÑOS DE PRISION mas las penas Accesorias de ley.



DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s): ): ALEXANDER ANTONIO NAVA, Venezolana, Titular de la Cédula Nº 12.802.827, fecha de nacimiento: 21-10-1974, edad 38 años, estado civil casado, hijo de los ciudadanos GILSIDA TERESA NAVA Y ANGEL FERNANDEZ, de profesión u oficio técnico, residenciado sector sabaneta, avenida 51, calle 101-86 Municipio Maracaibo Del Estado Zulia., a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION mas las penas Accesorias de ley, como Autor de el (los) Delito (s) de TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción Y TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS CON SU AGRAVANTE previsto y sancionado en el Articulo 56 Y 57, de la Ley de Migración y extranjería cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de 2013.-. Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes de la presente Sentencia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,



MSC. MARIEL ARRIETA LEAL

LA SECRETARIA,



ABOG. DONNA PIÑA



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 2C-006-13 en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-



LA SECRETARIA,