|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo 15 de marzo de 2013
202° y 153°
I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
SENTENCIA: 17-13
CAUSA No: 4C-20175-11
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIA: ABG. MILAGRO MENDEZ
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA: FISCAL 24: ABG. EDITA QUIROGA
DEFENSA : DEFENSORA PÚBLICA N° 14: ABG. CELINA TERAN
ACUSADO: JOSE DANIEL LUZARDO VICTORIAL
V ÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
III
ANTECEDENTES
En fecha 11 de Marzo de 2013, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE DANIEL LUZARDO VICTORIAL, como AUTOR y RESPONSABLE del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Informadas las partes previamente sobre el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en especial el PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, establecido en los articulo 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, expuso verbalmente los hechos narrados en la acusación, la cual ratificó, pidiendo la admisión de la acusación conjuntamente con las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, y el enjuiciamiento del acusado JOSE DANIEL LUZARDO VICTORIAL. Impuesto el acusado del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, sobre su derecho a no declarar en causa penal contra sí mismo, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, manifestó su deseo de no declarar. Concedida la palabra a la Defensa del acusado ABG. CELINA TERAN, quien declaró que su defendido, le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, y solicitó se les aplique el procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga la pena con su respectiva rebaja. Vistas las exposiciones de las partes, y una vez examinada la acusación fiscal, se procedió a admitirla en contra del acusado JOSE DANIEL LUZARDO VICTORIAL, por la comisión de los delitos de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por considerar llenos los extremos del artículo 308 Ejusdem. Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público, según los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en testimoniales, documentales y experticia , así como la comunidad de las pruebas acogida por la defensa. Hecha la advertencia del artículo 132 del Código citado supra, se impuso nuevamente al acusado JOSE DANIEL LUZARDO VICTORIAL, del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia , y aún en caso de consentir en declarar, a no hacerlo bajo juramento, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, instruyéndosele nuevamente sobre las alternativas de prosecución del proceso y sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código adjetivo penal, explicándole que la admisión de los hechos debería ser total y sin condiciones, según la acusación presentada por el Ministerio Público, solicitando la imposición de las pena respectivas , y de ser procedente, el Tribunal dictaría Sentencia de inmediato aplicando la pena correspondiente, atendidas todas las circunstancias, con una rebaja de un tercio hasta la mitad, considerando el bien jurídico tutelado y el daño social causado.
Seguidamente, el justiciable JOSE DANIEL LUZARDO VICTORIAL, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “““Yo admito totalmente el hecho imputado por el representante Fiscal, no deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso, ya que no puedo cumplir con el trabajo comunitario, solicito se me aplique el procedimiento de admisión de los hechos y se me imponga inmediatamente la pena respectiva. Es Todo”. . ”.En función de lo anterior, el Tribunal procedió pronunciarse sobre la solicitud de admisión de los hechos realizada por el acusado JOSE DANIEL LUZARDO VICTORIAL
IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día lunes 28 de marzo 2011, siendo aproximadamente las diez de la mañana , los funcionarios AGENTE LUIS LUGO, INSOPPECTOR JOEL ALBARRAN, LICD EDUARDO CARDALES, SUBINSPECTOR JEDUMAR ALLKFARO Y DIONIS VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Maracaibo, se encontraban de servicio en varios sectores de Maracaibo , donde cumplen con el dispositivo del bicentenario de Seguridad con el objeto de minimizar los delitos micrográfico de droga, Robo y Hurto de vehiculo automotor, a bordo de la unidad P-844, dirigiéndose a la avenida Padilla, sector el Transito, vía publica parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde observaron un ciudadano de contextura delgada, de piel morena vestido de chemisse blanca con rayas vino tinto, y pantalón beige que al observar la presencia de la comisión asumió un actitud sospechosa, por lo que fue abordado por la comisión , quien en presencia de un testigo , procedió a efectuar a la inspección corporal conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole en e l bolsillo delantero derecho, , tres envoltorio de material sintético Transparente contentivo en su interior de un polvo blanco la cual al serle efectuada la experticia química se determino era cocaína en forma de base con un peso neto de cuatro gramos.
V
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público consideró, que la conducta asumida por el acusado JOSE DANIEL LUZARDO VICTORIAL, encuadra en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, calificación compartida por el Tribunal
VI
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Verificada la congruencia entre la acusación y la Admisión de los Hechos realizada por el acusado JOSE DANIEL LUZARDO VICTORIA, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas.
Constatándose además, los mencionados delitos con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en: TESTIMONIALES: Testimonio de los expertos: funcionarios BERNICE HERNÁNDEZEXPERTO49 PROFESIONAL II y LCDO RONALD MAVAREZ AGENTE DE INVESRTIGACION , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub
Delegación Maracaibo, Departamento de Criminalística funcionarios quienes practicaron EXPERTICIA QUÍMICA, de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2011, Signada con el N°9700-135-DT-1060, practicada sobre la evidencia incautada en la presente causa, - Testimonios de los Funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL I LUIS LUGO, INSPCTORES JEFE LCDO JOEL ALBARRAN, LCDO EDUARDO CARDALES, SUBINSPECTOR JEDUMAR ALFARO Y EL AGENTE DE SEGURIDAD I DIONIS VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, quien efectuaron el procedimiento a que se encuentra plasmada en el Acta Policial de fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, suscritas por éstos, sobre cuyo contenido versará su deposición en el Juicio Oral y Público, en cual dejan plasmado las circunstancia de tiempo modo y lugar en la que se practicara la detención deL ciudadano JOSÉ DANIEL LUZARDO VICTORAL , así como inspección técnica de fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, la cual fue realizada en el sitio del suceso. Acta Policial de fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL I LUIS LUGO, INSPCTORES JEFE LCDO JOEL ALBARRAN, LCDO EDUARDO CARDALES, SUBINSPECTOR JEDUMAR ALFARO Y EL AGENTE DE SEGURIDAD I DIONIS VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, en la cual dejan constancia de la detención del imputado-2.- inspección Técnica, de fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL I LUIS LUGO, INSPECTORES JEFE LCDO JOEL ALBARRAN, LCDO EDUARDO CARDALES, SUBINSPECTOR JEDUMAR ALFARO Y EL AGENTE DE SEGURIDAD I DIONIS VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, 3.- ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. de fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, suscrita por el funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL I LUIS LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, la cantidad de lo siguiente: tres envoltorios de material sintético transparentes, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, con un peso neto de 0,5 gramos.4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha AGENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL I LUIS LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, quienes deja constancia de haber incautado al imputado JOSÉ DANIEL LUZARDO VICTORAL , la cantidad de lo siguiente: la cantidad de lo siguiente: tres envoltorios de material sintético transparentes contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, con un peso neto de 0,5 gramos.5.- EXPERTICIA QUÍMICA, de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2011, signada con el N° 9700-135-DT-1060, suscrita por los funcionarios DRA BERNICE HERNÁNDEZ EXPERTO PROFESIONAL II y LCDO RONALD MAVAREZ AGENTE DE INVESTIGACIÓN I, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, Departamento de Criminalística, practicada sobre la evidencia incautada en la presente causa-
Así mismo, ha quedado determinada también la responsabilidad del acusado JOSE DANIEL LUZARDO VICTORIAL, en virtud de su libre reconocimiento de ser autor del acto delictivo imputado, lo que obra en contra del mismo al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso. Y ASI SE DECLARA.
VII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputados al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos.
Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la materialidad de los delitos imputado, el cual merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, además de la responsabilidad de los acusados vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a establecer la pena correspondiente.
VIII
DE LAS PENAS APLICABLES
Establecida la culpabilidad del acusado JOSE DANIEL LUZARDO VICTORIAL, en los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, resulta pertinente determinar las penas a cumplir así: El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, establece la pena de UNO A DOS AÑOS, siendo el término medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, de un año y seis meses, ahora bien por cuanto el acusado antes identificado optó por acogerse a la Institución por Admisión de los Hechos, se procede a rebajar la mitad de la pena, quedando la pena a imponer en NUEVE MESES DE PRISION, como autor Material del delito imputado. Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 y 34 del Código Penal venezolano.
IX
DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOSE DANIEL LUZARDO VICTORIAL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.890.880, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO a cumplir una PENA DEFINITIVA de NUEVE MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal, de conformidad con el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código Orgánico, que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente sin perjuicio de otra forma ó fórmula alternativa de cumplimiento de pena, manteniendo la Medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad .
Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem, se exime al acusado del pago de las Costas Procesales.
Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, el día 15 de marzo 2013, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
ABOG. MILAGRO MENDEZ
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se registró bajo Nº 17 -13
LA SECRETARIA
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