REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, once (11) de marzo de 2013
202° y 153°

CAUSA N° 1M-505-11 DECISION N° I-04-13

Visto que en el día de hoy fueron recibidas en este despacho actuaciones que guardan relación con la aprehensión del joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE DATO), practicada en fecha nueve (09) de marzo de 2013 por funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje, Coordinación de Inteligencia y Patrullaje Motorizado del Cuerpo Bolivariano de Policía del estado Zulia por presentar el mismo orden de aprehensión de fecha dieciocho (18) de agosto de 2011, según oficio N° 24-06, en la causa 2C-3541-11, emanada del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia del estado Zulia.

Este Tribunal, dado que de la revisión del archivo de este juzgado observa que a pesar de que mediante auto de fecha nueve (09) de enero de 2013, que cursa en el folio doscientos veinticinco (225) de la pieza IV de la causa fue ordenada la remisión del presente asunto penal archivo judicial, no obstante la misma aun se encuentra físicamente en este despacho, siendo que de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la misma se le siguió al prenombrado joven adulto, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JORGE LUIS GONZALEZ ROSALES, y que tal y como se evidencia de los folios veintiséis (26) al cincuenta y seis (56) de la causa, en fecha once (11) de junio de 2011, se publicó el texto íntegro de la Sentencia Absolutoria N° 33-12, dictada por este Tribunal tras celebrar el juicio oral y reservado en esta causa, la cual fue confirmada mediante Sentencia Definitiva N° 039-12, de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, dictada por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, tal y como se desprende de los folios ciento ochenta y cuatro (184) al doscientos veintidós (222) de la causa.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de garantizar el derecho a la Libertad personal del joven adulto de autos, toda vez que, tal como antes se indicara ya fue dictada en su favor una SENTENCIA ABSOLUTORIA en relación a los hechos que se le atribuyeron y que guardan relación con la presente causa, es por lo cual, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE DATO), a quien se le siguió la presente causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JORGE LUIS GONZALEZ ROSALES.
SEGUNDO: Por cuanto el prenombrado ciudadano acaba de arribar a la sede de este despacho previo traslado de las autoridades competentes, se acuerda SU LIBERTAD INMEDIATA, la cual se hará efectiva desde la sede de este Tribunal. Ofíciese al organismo aprehensor.

TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarle, SE EXCLUYA DE SUS REGISTROS DE SOLICITADOS, al ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE DATO), en lo atinente a la causa Nº 1M-505-11, que se le seguía por este despacho, dejando constancia el Tribunal que en fecha veintiocho (28) de julio de 2011, el Tribunal Segundo de Control Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, tal y como se constata del folio ciento tres (103) de la causa, con oficio N° 2405-11, informó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sobre la detención del joven de autos, por lo que en tal ocasión ese despacho debió tomar las previsiones para excluir al mismo del sistema de solicitados.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION ADOLESCENTES




ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO

LA SECRETARIA




ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron los oficios N° 1JA-175-13 a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje del Cuerpo Bolivariano de Policía del estado Zulia y N° 1JA-176-13 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (SIPOL).


LA SECRETARIA




ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO





MEMA/
CAUSA Nº 1M-505-11
INVESTIGACION FISCAL N° 24-F31-0296-11