REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, veintiuno (21) de Marzo de 2013
202° y 153°

CAUSA N° 2C-3542-2011. DECISIÓN N° 092-13.-

LA JUEZA : HIZALLANA MARIN URDAENTA.
SECRETARIO: YECSIBEL CASANOVA.
PARTES.-
MINISTERIO PÚBLICO: BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Zulia, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal.
IMPUTADO: (se omite el nombre e identidad de la adolescente imputada por confidencialidad prevista en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
DEFENSA PUBLICA: DRA YAJAIRA FINOL, Defensora Publica Tercera, para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia.
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y mencionado en el articulo 47 de la ley de Identificación.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO
EN EL ARTÍCULO 295 PRIMER APARTE DEL
CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE.-

En el día de hoy, jueves veintiuno (21) del mes de Marzo del año dos mil trece (2.013), siendo las once horas y cincuenta y seis minutos de la mañana (11:56 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar la presente Audiencia Oral a que se contrae el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescente, en virtud del escrito presentado por la profesional del derecho YAJAIRA FINOL, Defensora Pública Tercera, para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, quien actúa con el carácter de Defensora de la joven adulto (se omite el nombre e identidad de la adolescente imputada), a quien se le sigue causa penal por ante este Juzgado Segundo de Control, sección adolescente, signada bajo el alfanumérico 2C-3542-2011, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículos 47 del de la ley de Identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de seguida, se constituye este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, presidido por la Jueza Profesional Dra. HIZALLANA MARIN URDANETA, conjuntamente con la secretaria la profesional del derecho YECSIBEL CASANOVA; continuamente, la Jueza profesional le solicitó a la secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la profesional del derecho BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la defensora pública tercera para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la joven adulta imputada (se omite el nombre e identidad de la adolescente imputada), acompañada por su Representante Legal ciudadano(se omite el nombre e identidad de la representante legal de la adolescente imputada) así mismo. En tal sentido, esta Juzgadora de Instancia, en aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva, pasó a declarar abierta la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA.-
Acto seguido, la Jueza profesional le otorgó el derecho de palabra a la Defensora de los adolescentes imputados en auto, la profesional del derecho YAJAIRA FINOL, quien expuso lo siguiente: “Ratifico en cada uno de sus partes el escrito que interpuse por este tribunal en fecha 25-02-2013 donde se solicita se fije un plazo prudencial a la fiscalía del ministerio publico a fin de que presente el acto conclusivo de conformidad en lo pautado en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

Consecutivamente, la Jueza profesional le otorgó el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, la profesional del derecho BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien expuso lo siguiente: “Ciudadana jueza en este Acto, solicito se le conceda al ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco días, tal como lo establece la Ley, en virtud de que aun faltan actuaciones que realizar en el presente asunto, tales como la experticia correspondiente al Documento identificatorío que portaba la adolescente, todo esto a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo, es todo.”.
DE LA IDENTIFICACIÓN y EXPOSICIÓN
DE LA IMPUTADA EN AUTO.-
Seguidamente, la Jueza profesional se dirige a la imputada en auto, la hoy joven adulta ( identidad de la adolescente) , a fin de imponerla del motivo de este acto y de sus derechos y garantías, previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los artículos 127, 128, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; seguidamente, se le preguntó si deseaba declarar u opinar, respecto de lo planteado en la presente audiencia oral y reservada, quien libre de toda coacción o apremio, sin juramento alguno, expuso: “Ciudadana Jueza, no voy a declarar, es todo.”.

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO PARA DECIDIR.-
En este acto, oídas las exposiciones de las partes (Ministerio Público – Defensa Pública), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescente, con fundamento en lo establecido en el artículo 295 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a efectuar los siguientes pronunciamientos:

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 295, estipula:

“Artículo 295. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos años.
La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende al acto.” (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo, en decisión Nº 220, fecha 17-04-2008, señaló respecto del contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal derogado, ahora artículo 295 del nuevo texto adjetivo penal, que:

“…Omissis…El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal estipula que pasados seis meses después de la individualización del imputado, el fiscal del Ministerio Público puede solicitarle al juez de control que le fije un plazo, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte, para que concluya la investigación.
Asimismo, establece que para la fijación de ese plazo (el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado), tomar en consideración “…la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”. (Cursiva propia).

Vista la norma jurídica antes citada y el criterio jurisprudencial ut supra expuesto, esta Juzgadora de Mérito constata de la revisión efectuada a la presente causa penal, que:

En fecha 01-08-2011, fue presentada por ante este Juzgado Segundo de Control, sección adolescente, la adolescente imputada (se omite el nombre e identidad de la adolescente imputada), por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 47 de la ley de Identidad, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; acto de presentación éste, en el cual se decretó entre otros pronunciamientos a favor de la imputada de auto, unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11-08-2011, este Juzgado Segundo de Control, sección adolescente, mediante auto ordenó remitir la presente causa penal, al director de la investigación, en virtud, de no tener ninguna otra actuación que practicar en la presente causa, es decir, se remitió a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continuase con la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, del recorrido procesal antes efectuado a la presente causa penal, se observa que ciertamente desde la fecha en la que se individualizó a la adolescente imputado, (se omite el nombre e identidad de la adolescente imputada por ante este Juzgado de Control, específicamente, desde el día 01-08-2011, hasta la actualidad han transcurrido más de ocho (08) meses, lapso que establece el texto adjetivo penal para que el Ministerio Público dicte un acto conclusivo.

Así las cosas, esta Juzgadora de Instancia ante los planteamientos efectuados por las partes (Ministerio Público- Defensa Pública) y en atención al recorrido procesal realizado en la presente causa penal, donde se logró constatar que había transcurrido más de un (01) año desde la individualización de la imputada de auto por ante este Juzgado de Control, sección Adolescente, quien aquí decide, estima procedente en derecho otorgar un plazo prudencial al que se refiere, no podrá ser menor de un (01) año ni mayor de (02) años al Ministerio Público para que culmine la investigación y presente un acto conclusivo, plazo que se otorga en virtud de la entidad del delito, la magnitud del daño que causan este tipo de flagelos contra la sociedad, donde se encuentra involucrado como víctima el estado venezolano, debiéndose evitar a toda costa la impunidad de los delitos cometidos contra la nación; no siendo óbice tal criterio, para que el Ministerio Público culmine con la investigación dentro del plazo prudencial estipulado, todo a los fines de garantizar una justicia expedita Así se declara.-

De los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Juzgadora de Mérito estima procedente en derecho OTORGAR al Ministerio Público un plazo de CUARENTA y CINCO (45) días para que culmine con la investigación y en consecuencia interponga un acto conclusivo, lapso este que comenzará a computarse a partir del día siguiente, es decir, a partir del día veintidós (22) de Marzo de 2013, el cual culminará el día seis (06) de Mayo de 2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

DISPOSITIVA.-

En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: OTORGAR al Ministerio Público un plazo de CUARENTA y CINCO (45) días para que culmine la investigación, en consecuencia, interponga un acto conclusivo, lapso este que comenzará a computarse a partir del día siguiente, es decir, a partir del día veintidós (22) de Marzo de 2013, el cual culminará el día seis (06) de Mayo de 2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se leyó la presente acta, quedando conformes y notificadas las partes presentes en el acto. Asimismo, se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, celeridad, reserva, contradictorio y Juez competente. Se registró la presente resolución bajo el N° 092-2013. Terminó la presente audiencia oral, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,



DRA. HIZALLANA MARIN URDANETA

LA REPRESENTANTE FISCAL,



ABG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ





LA DEFENSA PÚBLICA,



ABG. YAJAIRA FINOL




LA ADOLESCENTE,



(se omite el nombre e identidad de la adolescente imputada)






LA REPRESENTANTE LEGAL



(se omite el nombre e identidad de la representante legal de la adolescente imputada)






LA SECRETARIA



ABOG. YECSIBEL CASANOVA.





HMU/ycc.-
Causa Nº 2C-3542-11.-
Asunto: VP02-D-2011-000651.-