República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas


Exp. No. 2152-13-18

DEMANDANTE: El ciudadano NICOLAS SEGUNDO ALVAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.018.849, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: El abogado en ejercicio NESTOR ENRIQUE PRIETO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 135.256.


Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relativo a la incidencia surgida en la pieza de medida relacionada con el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, impetrado por el ciudadano NICOLAS SEGUNDO ALVAREZ SANCHEZ, contra la ciudadana ELITA DEL CARMEN BOSCAN DE MORALES. Con motivo de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por dicho Juzgado en fecha 04 de febrero de 2013, en la cual negó la medida de Secuestro solicitada por el actor con fundamento en el artículo 599, ordinal 7°, del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de febrero de 2013, el Tribunal de la causa acordó oír la apelación interpuesta en un solo efecto, ordenando la remisión de la presente pieza en original a esta Alzada, quien le dio entrada el día 26 de febrero de 2013.

En fecha 11 de marzo de 3013, el actor asistido de abogado, desistió de la apelación interpuesta.
Visto lo expuesto por el demandante en cuanto al desistimiento del recurso formulado, esta Superioridad se dispone a pronunciarse al respecto, siendo hoy el último día del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; lo anterior, en atención a las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA

La sentencia sometida en apelación fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en la incidencia surgida en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Por lo cual este Tribunal, como Órgano jerárquicamente Superior del a quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”.

A su vez, el artículo 264 eiusdem, establece:

“...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.


En este sentido, en sentencia de la suprimida Corte Suprema de Justicia, de fecha 28 de mayo de 1997, se dictaminó lo siguiente:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado....”.


En virtud de los elementos reguladores y el criterio jurisprudencial antes citados, y debido que el desistimiento de la apelación fue efectuado por el demandante NICOLAS SEGUNDO ALVAREZ SANCHEZ, se reitera, con asistencia de abogado; este Tribunal Superior resuelve homologarlo y pasarlo en autoridad de cosa juzgada, quedando confirmada de esta manera la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 04 de febrero de 2013. ASÍ SE DECIDE.

EL FALLO.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación formulado por el ciudadano NICOLAS SEGUNDO ALVAREZ SANCHEZ, identificado en actas.

 Da por consumado el citado acto unilateral de desistimiento del recurso, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

 Se ordena remitir inmediatamente el presente expediente, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas.

Queda de esta manera CONFIRMADA la decisión recurrida.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.



REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2152-13-18, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.