REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Aprehende éste Juzgado Superior Primero el conocimiento de la presente causa, producto de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 18 de febrero de 2013, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 30 de enero de 2013, por el abogado Osvaldo Antonio Gálvez Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.717.470, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.511, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Bingo Reina C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de abril de 2010, bajo el N° 47, tomo 20-A RM 4to, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2013, en el juicio de Desalojo seguido por la Sociedad Mercantil Inversiones Bingo Reina C.A., antes identificada, en contra del ciudadano Luís Carlos Landazabal Orduz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.845.665.
Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 21 de febrero de 2013, estableciéndose el término de diez (10) días para dictar sentencia.
Consta en actas que en fecha 15 de marzo de 2013, el abogado Osvaldo Antonio Gálvez Villegas, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Bingo Reina C.A., ambos plenamente identificados, señaló ante esta Alzada lo siguiente:
“PROCEDO EN ESTE ACTO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES BINGO REINA, C.A” a DESISTIR DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN”.
En este sentido establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Comentando la anterior disposición, el procesalista ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 1991, págs. 329, 330 y 331, expone:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. (…)
“El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido supra: n. 22)”. (Negritas del Tribunal).
En cuanto al desistimiento de los recursos el Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, p. 340, señala lo siguiente:
“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzo el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, la representación judicial de la parte actora, abogado Osvaldo Antonio Gálvez Villegas, desistió del recurso de apelación interpuesto contra la decisión definitiva dictada por el Tribunal a quo, en fecha 24 de enero de 2013, encontrándose plenamente facultado para ello, según consta del poder autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 2010, inserto en actas al folio cinco (05) de la pieza principal del presente expediente, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, siendo que la representación judicial de la parte actora, desistió del recurso de apelación interpuesto, debe este Tribunal Superior, declarar agotada la cognición del presente recurso y ordenar la remisión del expediente al Tribunal de la causa. Así se decide.-
DISPOSITIVO.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 31 de enero de 2013, el abogado Osvaldo Antonio Gálvez Villegas, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Bingo Reina C.A., apeló de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2013, en el juicio de Desalojo seguido por la Sociedad Mercantil Inversiones Bingo Reina C.A., en contra del ciudadano Luís Carlos Landazabal Orduz, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR.
(FDO)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO. EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARIA QUIJANO
En la misma fecha anterior, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO
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