LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa en virtud de la Distribución efectuada en fecha 13 de enero de 2012, por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, por apelación interpuesta en fecha 01 de noviembre de 2011, por la abogada YAJAIRA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.863.263, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.153, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.535.856, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 25 de octubre de 2011, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO fuera incoado por el ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA, ya identificado, contra la ciudadana NELLY JOSEFINA VILLASMIL DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.162.089, y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

II
NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa en fecha 16 de febrero de 2012, por ante éste Órgano Jurisdiccional, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de Interlocutoria.

En fecha 08 de marzo de 2012, la abogada ADRIANA RAMÍREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.726, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NELLYS VILLASMIL, presentó escrito de Informes en el cual expuso lo siguiente:
1.- Que en fecha 10 de octubre de 2011, se solicitó al Tribunal de la causa, se decretara medida de embargo del Cincuenta por Ciento (50%) del salario que devenga el ciudadano GILBERTO OCANDO y el Cincuenta por Ciento (50%) de vacaciones, líquidas, fideicomiso, fondo de ahorro, caja de ahorro, y cualquier otra remuneración que le pudiese corresponder como trabajador activo de la empresa PDVSA.

2.- Que se bien es cierto, que existe una solicitud por concepto de Pensión de Alimentos por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de su cónyuge GILBERTO OCANDO, quien funge como trabajador activo de la Empresa Petrolera PDVSA, a favor de su representada ciudadana NELLYS VILLASMIL, no que es menos cierto que la Medida dictada es solo por el 30% del salario básico que devenga el mencionado ciudadano.

3.- Que consta que su representada solo le cancela el Tribunal Tercero la cantidad entre Un Mil y Un Mil Trescientos Mensuales, lo que a todas luces queda demostrado que real y efectivamente a la ciudadana NELLYS VILLASMIL DE OCANDO, solo está recibiendo mensualmente aproximadamente el 9%, del salario devengado por su cónyuge, lo que hace imposible una manutención digna, y que a eso le sumamos que se trata de una persona enferma con serios problemas de salud tanto en el plano psicológico como en el plano físico, tal como consta en informe médico que se encuentra anexado a las actas.

4.- Que la diferencia estriba en que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, sólo tomó en consideración para dictar la medida de embargo el SALARIO BÁSICO de su esposo, y no el SALARIO INTEGRAL.

5.- Que por las múltiples enfermedades de la ciudadana NELLYS VILLAMIL DE OCANDO, se hizo necesario para el aseguramiento de los bienes de la Comunidad Conyugal con ocasión de la demanda de divorcio intentada por su legítimo esposo en el año 2009, una solicitud de embargo al Tribunal de la causa, para que pudiesen solventar de alguna manera las necesidades mínimas de su poderdante, y que su representada cobra cada 6 u 8 meses, su manutención.

6.- Que a su juicio es improcedente esta apelación, que hiciere su legítimo esposo, a sabiendas que solo es embargado entre 8 y 9% de su salario integral, y que se trata de una esposa que siempre se comportó como una mujer íntegra al frente del hogar, junto a su hijo GILBERTO ANDRÉS OCANDO VILLASMIL.

7.- Que en ese mismo orden de ideas, solicita se pida al Tribunal de la causa, oficie a la Empresa PDVSA, con el objeto de saber con exactitud la capacidad económica del ciudadano GILBERTO OCANDO.

8.- Que por todos los fundamentos expuestos, solicitó al Tribunal, declare Sin Lugar la Apelación interpuesta, y se ratifiquen las medidas de embargo dictadas por el Tribunal de la causa.

En fecha 08 de marzo de 2012, la abogada YAJAIRA NAVA VALBUENA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de Informes exponiendo lo siguiente:

1.- Que en fecha 11 de octubre de 2011, la parte demandada presentó escrito de solicitud de media de embargo donde se limita única y exclusivamente a mencionar que cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 858 del Código de Procedimiento Civil, sin expresar ni comprobar la forma ni manera de como se encuentran llenos tales requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y que peor aun cuando no demuestra en actas procesales de donde surge tal comprobación.

2.- Que por ante del Juzgado Tercero de Primera Instancia, cursa formal demanda de alimentos en contra de su mandante por la ciudadana NELLYS JOSEFINA VILLASMIL, expediente signado con e número 42.942, y en el cual desde el año 2004, la hoy demandante percibe el 30% del salario, así como también de las utilidades y bonificaciones de fin de año que gana su poderdante a través de una medida de embargo que se decretó a su favor, como entonces pretende la demandada hacer incurrir a los operadores de justicia a través de engaños, que no sabe a donde va a parar el dinero que percibe su esposo como trabajador de PDVSA, cuando parte de ese dinero durante muchos años a través de medidas de embargos va a sus arcas.

3.- Que a la demandada no le bastó con un 30% del Salario del ciudadano OCANDO, ya que tenía decretado por el Juzgado Tercero, sino que además solicitó y le fue decretado por el Juzgado Cuarto también un 50% más la ampliación del 20%, que es Irrisorio y nefasto, ya que el único propósito de la ciudadana NELLY es desmejorar la poca calidad de vida que le queda a su mandante, pues ya con su enfermedad de diabetes con la cual lucha su mandante, y los muchísimos gastos que genera el vivir solo.

4.- Que desde el año 2000, su poderdante ha venido siendo objeto de medidas de embargos para ese entonces le descontaban un 50% de su salario o sueldo que devengaba como Marino al servicio de PDVSA, así como también el 50% de las vacaciones, liquidación, fideicomiso, fondo de ahorro, caja de ahorro, primas, prestaciones sociales, bonificación de fin de año y cualquier otra remuneración que la empresa PDVSA le asignara a su poderdante con ocasión de su trabajo. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia. Que aunado a ello también recaía sobre el otra medida de embargo dictada por el Tribunal de Protección del niño y de Adolescente Sala de Juicio Nº 2, sobre el 20% de su salario, para un hijo menor de edad desde el año 1999, la cual fue decretada hasta el año 2009, que fue suspendida por haber cumplido la mayoría y no cursar ningún tipo de estudio. Que para ese entonces al ciudadano Gilberto le era descontado de su salario un global del 70%, y a duras penas podía mantenerse, no fue sino hasta el año 2004 y 2009 que cesaron dichas medidas.

5.- Que una vez que fue suspendida en el año 2004, las medidas que fueron decretadas a favor de la ciudadana NELLYS JOSEFINA VILLASMIL, sobre los embargos antes dichos y comprobados, la referida ciudadana interpuso una nueva solicitud pero ya no de divorcio para buscar nuevamente las medidas, sino la petición de alimentos recibido en fecha 13 de octubre de 2004, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, y el cual hasta la presente fecha sigue gozando de dicha medida pues su poderdante actuando siempre de buena fe nunca solicitó la revisión de dicha medida a pesar de los graves problemas de su salud y económicos que padece.

6.- Que su poderdante es una persona que vive sola, tiene que costear de sus propios recursos el pago o alquiler del sitio donde vive, ya que la casa que se compró y en donde se conformó el hogar Conyugal es habitada desde hace muchísimos años por la hoy demanda, cuando ésta le exigió que se fuera y se saliera de la misma, no permitiéndola bajo ningún concepto que éste se quedara viviendo allí aunado a que era una persona enferma y que requería de cuidado y atención.

7.- Que el ciudadano GILBERTO OCANDO con las medidas ya decretadas por el Juzgado Tercero y por el Juzgado Cuarto de la cual solicitó la revisión de este último, a duras penas le alcanzara lo poquísimo que percibirá de su salario para medio alimentarse, más no para mantener su estado de salud ni mucho menos una calidad de vida acorde con su edad y su enfermedad, y por es por ello que solicita en virtud de lo consagrado en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, que a través de la sentencia que ha de proferir REDUZCA o DISMINUYA considerablemente el porcentaje en las medidas de embargo al salario decretadas por el Juzgado Cuarto o SUSPÉNDALAS si así lo considera necesario, apelando a su sana crítica y a lo irrisorio, nefasto e inhumano de la situación crítica en que se encuentra su mandante.

En fecha 11 de octubre de 2011, fue presentado por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, suscrito por la ciudadana NELLYS JOSEFINA VILLASMIL DE OCANDO, debidamente asistida por el abogado ADRIANA RAMÍREZ, ya identificadas, escrito en el cual expuso lo siguiente:

1.- Que cursa por ante el Tribunal formal demanda que por divorcio, ha incoado su cónyuge, ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA, en su contra.

2.- Que por razones de hecho y de derecho, nació la necesidad de solicitar un conjunto de pedimentos que tienen como causa el interés cautelar, que le nace, en razón de la situación de peligro que amenaza la estabilidad de sus derechos subjetivos, por lo que recurre al planteamiento formal de esta acción cautelar con el propósito de obtener de éste órgano jurisdiccional, donde cursa la presente causa, expresa y eficaz tutela para la preservación de sus derechos e interés amenazados.

3.- Que conforme a lo estipulado en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y en virtud del abandono voluntario por parte de su cónyuge GILBERTO OCANDO, no tiene conocimiento de la forma como administra el dinero que gana como trabajador de la Industria Petrolera PDVSA, CON EL CARGO DE MARINO, desde hace más de 20 años.

4.- Que se encuentra también demostrado, la relación de causalidad fáctica, necesaria y proporcional entre las medidas que solicita y el derecho material controvertido, pues solo ellas garantizan la efectividad del derecho reclamado y con los cuales puede precaverse daños a sus derechos como cónyuge.

5.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 156, 148 y 191 del Código Civil, cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para la solicitud de las medidas preventivas y los presupuestos de procedibilidad estampados en su Código Civil, solicitó se sirva dictar las siguientes medidas:

PRIMERA: MEDIDA DE EMBARGO SOBRE:
El 50% del salario que su esposo GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA, devenga como marino al servicio de la empresa PDVSA.

Segundo: El 50% de las cantidades de dinero que con ocasión de su trabajo puedan corresponderle por concepto de vacaciones, liquidas, fideicomiso, fondo de ahorro, caja de ahorro, primas, bonificación de fin de año, tarjeta electrónica de alimentos (TEA) y cualquier otra bonificación que la Empresa PDVSA, le asigne a su cónyuge GILBERTO OCANDO URDANETA, en ocasión de su prestación de servicios.

6.- Que finalmente pide al Tribunal, que una vez decretada las medidas solicitadas, comisiones suficientemente a los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que se traslade y se constituya en la oficinas de la Empresa Petrolera PDVSA, ubicada en el terminal de embarque del Municipio San Francisco, Parroquia El Bajo del Estado Zulia.

En fecha 25 de octubre de 2011, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSCTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario, vacaciones, fideicomiso, fondo de ahorro, bonificación de fin de año, beneficio denominado T.E.A., y cualquier otra bonificación que la empresa le asigne al ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA, como marino al servicio de la empresa Petróleo de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA), y que para su ejecución comisionó al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADEO ZULIA.

En fecha 28 de octubre de 2011, fue presentado escrito por la ciudadana NELLYS VILLASMIL DE OCANDO, asistida por la abogada ADRIANA RAMÍREZ, en el que solicitando la urgencia del caso AMPLIACIÓN DE LAS MEDIDAS, en el siguiente concepto:

PRIMERA: MEDIDA DE EMBARGO SOBRE:
El veinte 20% por ciento, de las cantidades de dinero que con ocasión de su trabajo, pueda corresponderle por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, a su cónyuge GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA.

En fecha 08 de octubre de 2011, fue presentado escrito por la abogada YAJAIRA NAVA VALBUENA, debidamente asistida por el ciudadano GILBERTO OCANDO, en el cual se opuso a la medida decretada en contra de su mandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Vistas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Superioridad a resolver, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

El Legislador Venezolano dispuso en su artículo 191 del Código Civil, lo siguiente:

“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

1º Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiera la guarda de los hijos.

2º Confiar la guarda de los hijos menores, si los hubiere, a uno solo de los cónyuges y señalar alimentos a los mismos; también podrá, si lo creyera conveniente, según las circunstancias, poner a los menores en poder de terceras personas; en todos los casos hará asegurar el pago de la pensión alimentaria de los hijos, y establecerá el régimen de visitas en beneficio del cónyuge a quien no se haya atribuido la guarda.

3º Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes”.

Observa esta sentenciadora que una vez decretada en fecha 25 de octubre de 2011, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta porciento (50%) del salario, vacaciones, fideicomiso, fondo de ahorro, caja de ahorro, bonificación de fin de año, beneficio denominado T.E.A., y cualquier otra bonificación que la empresa le asigne al ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA, en su condición de Marino al servicio de la empresa Petróleo de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA), inmediatamente en fecha 28 de octubre de 2011, la parte demandada solicitó la ampliación de las medidas decretadas de un veinte porciento (20%), de las cantidades de dinero que con ocasión de su trabajo, puedan corresponderle por concepto de prestaciones sociales a su cónyuge ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA; siendo ello decretado en fecha 08 de noviembre de 2011.

Ahora bien, consta en actas que en fecha 08 de marzo de 2012, fue presentado escrito de Informes por la abogada YAJAIRA NAVA VALBUENA, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GILBERTO OCANDO URDANETA, y junto al escrito fue presentado una copia certificada del expediente signado bajo el número 42942 nomenclatura llevada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, contentivo del juicio de PENSIÓN DE ALIMENTOS incoado NELLY JOSEFINA VILLASMIL en contra del ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANTEA, en el cual se evidencia que en fecha 22 de octubre de 2004, se decretó medida preventiva de embargo sobre el treinta porciento (30%) sobre el sueldo o salario y el treinta porciento (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponda al ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO UDANETA; posteriormente en fecha 04 de junio de 2006, fue solicitada por la abogada ADRIANA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.726, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NELLYS JOSEFINA VILLASMIL DE OCANDO, solicitó una ampliación sobre la medida de embargo de un cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le pudiesen corresponder a su cónyuge GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA y el treinta porciento (30%) de las cantidades de dinero que con ocasión de su trabajo le puedan corresponder por concepto de vacaciones, fideicomiso, fondo de ahorros, caja de ahorros, primas y cualquier otro concepto que le correspondan al ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA, la cual fue decretada el 05 de junio de 2009, un (30%) de las prestaciones sociales y el treinta porciento (30%) por concepto de vacaciones, que le pudiesen corresponder a su cónyuge GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA.

Respecto a ello es necesario citar los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece las medidas cautelares aplicables para los juicios de Alimentos:
“Artículo 748.- Por solicitud del demandante, y con base en los elementos y pruebas que le sean presentados, el Juez podrá hacer una estimación provisional de la cantidad necesaria que el demandado deberá entregar al demandante mensualmente, quincenalmente, o semanalmente, según se determine. Dicha estimación será apelable en un solo efecto”.
Artículo 749.- A los fines del artículo anterior, el Juez dictará las medidas siguientes:
1º Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, u otras remuneraciones o rentas del demandado que retengan la cantidad fijada y la entrega a la persona indicada.
2º Ejecutar sobre los bienes del demandado cualesquiera medidas que considere necesarias para asegurar con ellas la entrega de la cantidad fijada”.

Esta sentenciadora luego del análisis de la norma transcrita observa que si bien existe un juicio primario por Pensión de Alimentos en el cual se decretó una media preventiva de embargo con una ampliación con un total de:
• 30% de Salario.
• 30% de Bonificación de Fin de Año o utilidades.
• 30% de Vacaciones.
• 30% de Caja de Ahorro.
• 30% de Primas.
• 30% Prestaciones Sociales,

Igualmente se observa que en el presente juicio de Divorcio se decretó una media preventiva de embargo, con una ampliación con un total de:

• 50% de Salario.
• 50% de Fideicomiso.
• 50% de Fondo de Ahorro.
• 50% de Bonificación de Fin de Año o utilidades.
• 50% del Beneficio denominado T.E.A.
• 20% de Prestaciones Sociales.

Por lo que todo ello suma un total de:

• 80% de Salario.
• 50% de Fideicomiso.
• 80% de Fondo de Ahorro o Caja de Ahorro.
• 80% de Bonificación de Fin de Año o utilidades.
• 50% del Beneficio denominado T.E.A.
• 30% de Primas.
• 30% de Vacaciones.
• 50% de Prestaciones Sociales.

Respecto a la comunidad de bienes el artículo 148 del Código Civil dispone lo siguiente:

“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

Asimismo son bienes de la comunidad conyugal los dispuestos en el artículo 156 del Código Civil, el cual a la letra dice lo siguiente:

“1º Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

2º Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

3º Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges”.

Esta sentenciadora en concatenación tanto de la Norma Jurídica Venezolana, como de las pruebas permisiblemente presentadas en esta Segunda Instancia por la parte actora, observa que fueron decretadas medidas las cuales no se encuentran enmarcadas de lo que puede considerarse dentro de la comunidad de gananciales, y se decretaron medidas con un mayor proporción permitida por el Legislador, todo ello a fin de decretarse una medida preventiva de embargo con el objeto de salvaguardar los bienes de la comunidad conyugal.

Debe considerarse como bienes de la comunidad conyugal: Las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Fondo de Ahorro y Caja de Ahorro, por lo tanto los demás conceptos solo fungen en lo que respecta a la Pensión de Alimentos; y como quiera que existe constancia en actas que se encuentra en vigencia el decreto de embargo preventivo, decretado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Pensión de Alimentos sigue la ciudadana NELLYS JOSEFINA VILLASMIL contra el ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA, sobre los conceptos de Salario; Bonificación de Fin de Año o utilidades; Vacaciones; Caja de Ahorro; Primas y Prestaciones Sociales; esta Superioridad con una simple cuenta matemática realizada observa que existen porcentajes con mas del 50% del cual debería decretarse.

Por lo tanto mal podría decretarse una medida en contra de elementos que no guardan relación alguna respecto a la comunidad de gananciales entre cónyuges, y mucho menos decretar un porcentaje mayor a lo estipulado y señalado por el Legislador, por cuanto se dejaría al ciudadano GILBERTO OCANDO URDANETA, con insuficientes recurso para su subsistencia; en consecuencia deberá ser modificado el decreto a la Medida de Embargo Preventivo en la presente causa, el cual versará solo en el:

• 20% de Caja de Ahorro o Fondo de Ahorro.
• 30 % de Prestaciones Sociales.
• 50% de Fideicomiso.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta sentenciadora en concatenación de las normas anteriormente transcritas y de la prueba fehaciente presentada por la parte actora en esta Segunda Instancia, deberá declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 01 de noviembre de 2011, por la abogada YAJAIRA NAVA, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA, contra la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 25 de octubre de 2011; en consecuencia; SE LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) del Salario; el cincuenta por ciento (50%) del Beneficio denominado T.E.A. y el cincuenta porciento (50%) de Bonificación de Fin de Año o utilidades, que fuese decretada en contra del ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA, como Marino al Servicio de la Empresa Petróleo de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA); asimismo SE MODIFICA el referido DECRETO DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, por lo que SOLO DEBERÁ DECRETARSE en contra del ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA, como Marino al Servicio de la Empresa Petróleo de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA) el veinte porciento (20%) de Caja de Ahorro o Fondo de Ahorro; el treinta por ciento (30%) de Prestaciones Sociales y el cincuenta por ciento (50%) de Fideicomiso, en presente juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue el ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA, contra la ciudadana NELLY JOSEFINA VILLASMIL DE OCANDO. Así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 01 de noviembre de 2011, por la abogada YAJAIRA NAVA, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA, contra la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 25 de octubre de 2011, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO fuera incoado por el ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA, contra la ciudadana NELLY JOSEFINA VILLASMIL DE OCANDO, todos identificados con anterioridad.

SEGUNDO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 25 de octubre de 2011; en consecuencia; SE LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) del Salario; el cincuenta por ciento (50%) del Beneficio denominado T.E.A., que fuese decretada en contra del ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA, como Marino al Servicio de la Empresa Petróleo de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA); asimismo SE MODIFICA el referido DECRETO DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, por lo que SOLO DEBERÁ DECRETARSE en contra del ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA, como Marino al Servicio de la Empresa Petróleo de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA), el veinte por ciento (20%) de Bonificación de Fin de Año o utilidades; el veinte porciento (20%) de Caja de Ahorro o Fondo de Ahorro; el treinta por ciento (30%) de Prestaciones Sociales y el cincuenta por ciento (50%) de Fideicomiso, en presente juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue el ciudadano GILBERTO ANTONIO OCANDO URDANETA, contra la ciudadana NELLY JOSEFINA VILLASMIL DE OCANDO
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR.

DRA. ISMELDA RINCÓN OCANDO. EL SECRETARIO.

ABG. MARCOS FARÍA QUIJANO.
En la misma fecha anterior siendo las doce del medio día (12:00 m), se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO.

ABG. MARCOS FARÍA QUIJANO.