LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN
Conoce este Juzgado Superior del presente RECURSO DE HECHO, en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 2013, el cual fue interpuesto por el abogado EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.628.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.702 y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MOLLCA IMPORTADORA DE OCCIDENTE, C.A. (MOLLCA) inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 29, tomo 27-A y el 08 de febrero de 2011, bajo el número 23, tomo 7-A; recurso intentado contra el auto dictado el día 18 de febrero de 2013, el cual negó oír la apelación interpuesta en fecha 15 de febrero de 2013, intentada contra la decisión judicial dictada en fecha 08 de febrero de 2013, , por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por resolución de CONTRATO DE COMPRA VENTA interpusiera la Sociedad Mercantil MOLLCA INPORTADORA DE OCCIDENTE C.A., (MOLLCA) contra la ciudadana ZEILA ROSA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de a cédula de identidad número 7.766.825, y de este domicilio.
II
NARRATIVA
Se recibió y se le dio entrada al presente Recurso de Hecho por ante esta Superioridad, en fecha 26 de febrero de 2013, dejando constancia que el mismo fue interpuesto sin las respectivas copias certificadas de Ley, fijándose un lapso de cinco días de despacho para que dichas copias sean consignadas.
Consta en actas que en fecha 21 de febrero de 2013, el abogado EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MOLLCA INPORTADORA DE OCCIDENTE C.A., (MOLLCA), ya previamente identificadas, presentó escrito mediante el cual Recurrió de Hecho bajo los siguientes argumentos:
1.- Que en fecha 08 de febrero de 2013, el Tribunal de la causa, decretó sentencia declarando Sin Lugar a favor de la parte demandada, que siendo el tercer día de despacho siguientes de decretada la sentencia, específicamente el día 15 de febrero de 2013, anunció su derecho de apelación a la sentencia y es el día 18 de febrero del año en curso, cuando el Juzgado niega la apelación.
2.- Que los motivos del Tribunal de la causa para negar dicha apelación se basa según lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, publicada en gaceta Oficial Nº 39.153, de fecha 2 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, referentes a los juicios breves, los cuales deben ser ventilados y conocidos por los Juzgado de Municipios mientras excedan de 500 U.T.
3.- Que fundamenta el motivo del presente recurso de hecho y sea sometido a consideración, siendo que según la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, todo ciudadano tiene derecho a la defensa, y a exigir ante los órganos competentes la aplicación de justicia, en lo concerniente a la decisión dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde el mismo niega escuchar la Apelación.
Consta de actas, que en fecha 27 de febrero de 2013, el abogado EUGENIO LÓPEZ SIMANCAS, estampó diligencia por medio de la cual consignó Copias Certificadas de la causa contentiva objeto del presente recurso de hecho, llevado por el Tribunal Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que sean agregados y tomados en consideración por este Órgano Jurisdiccional.
De las Copias Certificadas consignadas en actas se desprenden las siguientes actuaciones procesales:
Consta que en fecha 08de febrero de 2013, se dictó y publicó sentencia por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual declaró SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue la Sociedad Mercantil MOLLCA INPORTADORA DE OCCIDENTE C.A., (MOLLCA), contra la ciudadana ZELIA ROSA GONZÁLEZ, de la misma se evidencia que la presente demanda fue estimada por la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES, siendo equivalente a SESENTA Y OCHO CON OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (68,08 UT).
En fecha 15 de febrero de 2013, el Abogado EUGENIO LÓPEZ SIMANCAS, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, apeló de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 08 de febrero de 2013.
Seguidamente en fecha 18 de febrero de 2013, el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó auto por medio del cual NEGÓ la admisión del Recurso de apelación solicitado por la parte demandante 15 de febrero 2013, en el sentido que en el procedimiento breve son recurribles en ambos efectos, solo en el supuesto de hecho que la cuantía del asunto fuere mayor a Quinientas Unidades Tributarias (500 UT).
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Vistas y analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Superior a resolver previa las siguientes consideraciones:
Alega la Recurrente de Hecho que intenta la presente, en virtud que el tribunal a quo NEGÓ oír su apelación de fecha 18 de febrero de 2013, interpuesta en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 08 de febrero de 2013.
En tal sentido, afirmó la recurrente, que apeló de la Sentencia definitiva dictada en la presente causa, y que la referida apelación ha debido ser escuchada por haber sido intentada en tiempo hábil para ello.
Por lo que es importante señalar el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil reza:
…Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho dentro de los cinco días, mas el termino de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír apelación o que se admita en ambos efectos y acompañara copias de las actas del expediente que crea conducentes y las que indique el juez si este lo dispone así…
De la trascripción de la normativa ut supra señalada se desprende, ciertamente y sin lugar a dudas, el derecho que le asiste a la parte, quien ejerció el recurso de apelación y le fue negada, a recurrir de hecho ante el Juzgado Superior a fin que ordene oír dicho recurso ya sea en uno o en doble efecto, así como que este recurso se puede interponer siempre y cuando la decisión cuya apelación fue negada en la primera instancia, reúna los supuestos que en forma seguida se singularizan:
a) Que la decisión objeto del recurso de hecho, sea de aquellas que la Ley permite apelación en ambos efectos, y que sólo se oyó en un solo efecto.
b) Que tenga apelación dada su naturaleza jurídico-procesal, y que el Juez de Primera Instancia, no obstante tal carácter, se niegue a oír tal recurso.
c) Que la parte, de manera oportuna ejerza el recurso dentro del lapso de cinco (5) días establecidos en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.
Así pues, a los fines de establecer la procedencia o no en derecho de la negativa del Tribunal de primera instancia, resulta importante hacer mención de las siguientes consideraciones.
En el caso que nos ocupa, la parte demandante es la que ejerce el recurso de hecho, contra auto de fecha 18 de febrero de 2013, emanado por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el que niega oír el recurso de apelación ejercida en fecha 15 de febrero de 2013, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 08 de febrero de 2013.
Ahora bien, en Sentencia número 186 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de junio del 2000, hace referencia a lo siguiente:
“El objeto del recurso de hecho es solicitar a un Tribunal Superior ordene oír la apelación denegada o que se le admita en ambos efectos cuando ha sido oída en uno solo; de modo que el juzgado ad-quem no puede entrar a conocer la materia objeto de la decisión apelada, pues para ello es preciso que se haya declarado procedente el recurso de hecho”.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constata del auto que negó la apelación ejercida por el recurrente de hecho lo siguiente:
“…en el procedimiento breve son recurribles en ambos efectos, solo en el supuesto de hecho que la cuantía del asunto fuere mayor a Quinientas Unidades Tributarias (500 UT)”.
Como colorario de lo anterior, es necesario traer lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que de la sentencia se oirá apelación a doble efecto si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
Ahora bien la Sala Plena de Nuestro Máximo Tribunal dictó Resolución número 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 en su artículo 2, el cual a la letra establece:
“Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)”.
Por lo que como lo indicó el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de ésta Circunscripción Judicial, en el auto del 18 de febrero de 2013, en el que niega el recurso de apelación y que riela en actas, la acción principal fue estimada en SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES, lo que equivale a SESENTA Y OCHO CON OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (68,08 UT), montos estos que no alcanzan el límite establecido legalmente para que una decisión dictada en un procedimiento que se rige por los trámites del juicio breve tenga apelación, es decir que la estimación del mismo debe superar las Quinientas Unidades Tributarias (500 UT).
En consecuencia, toda vez que en el caso que nos ocupa, la cuantía pactada y establecida en autos, no supera lo estipulado por el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución número 2009-0006 citada supra, la cual estableció la cuantía mínima para poder acceder al Recurso de Apelación cuando se ha tramitado un proceso mediante el juicio breve en Quinientas Unidades Tributarias (500 UT), es por lo que éste Tribunal Superior debe declarar Sin Lugar el recurso de hecho planteado, por lo que debe ratificar la negativa del recurso de apelación por no ser procedente en derecho y declarar sin lugar el Recurso de Hecho tal como se hará en la dispositiva del presente fallo.-ASÍ SE DECIDE.
Aunado a lo anterior, debe esta Juzgadora Superior pronunciarse respecto a lo afirmado por la recurrente en su escrito de interposición del Recurso de Hecho, en el cual alegó que ejerció oportunamente el recurso de apelación tal como se evidencia de las copias que presentó a los fines de fundamentar su Recurso de Hecho, es el caso que tal argumento no fue el utilizado por el Tribunal a quo para negar la admisión del recurso intentado por la parte demandante, tal como quedó demostrado con anterioridad en el texto de la presente decisión, por lo que visto lo decidido por esta Sentenciadora Superior en el que se declaró que la presente acción no es posible oír apelación alguna en virtud de lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado por la resolución número 2009-0006 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que se desecha lo alegado por la recurrente de hecho en la presente causa.-ASÍ SE ESTABLECE.
IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por el abogado EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MOLLCA IMPORTADORA DE OCCIDENTE, C.A. (MOLLCA), contra el auto dictado el día 18 de febrero de 2013, el cual negó oír la apelación interpuesta en fecha 15 de febrero de 2013, intentada contra la decisión judicial de fecha 08 de septiembre de 2013, dictada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CONTRATO DE COMPRA VENTA interpusiera la Sociedad Mercantil MOLLCA INPORTADORA DE OCCIDENTE C.A., (MOLLCA) contra la ciudadana ZEILA ROSA GONZÁLEZ.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO.
EL SECRETARIO

Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO.
En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO

Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO.