República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04

Expediente: 23443.
Causa: DIVORCIO 185-A
Solicitantes: JESSIKA BEATRIZ VEJEGA AÑEZ Y REGULO MANUEL ABRAHAMS MENDEZ.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, por ante esta Sala de Juicio N° 04, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, iniciado por los ciudadanos JESSIKA BEATRIZ VEJEGA AÑEZ Y REGULO MANUEL ABRAHAMS MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.805.88 y V- 8.805.732, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER VEJEGA BOSCAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.606.-

En fecha 20 de diciembre de 201, este tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la presente causa, ordenándose la citación del representante del Ministerio Público con competencia en el área de Protección.-

En fecha 25 de febrero de 2013, fue consignada la Boleta de Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, en la cual se evidencia que le misma fue citada el día 22 de febrero del presente año.

El día 26 de febrero de 2013; en virtud de la designación del Abog. Fernando Estrada Romero como Juez temporal de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, en dicha fecha la abogada MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público, consignó diligencia, en la cual se pone a la presente solicitud, por cuando las partes manifestaron que su último domicilio conyugal fue esta estado Guárico.-

PARTE MOTIVA

Tal como se evidencia del análisis de las actuaciones que integran el presente expediente, en especial del Contenido del escrito libelar, y de la diligencia de la Fiscal Especializada del Ministerio Público se constata que el último domicilio conyugal de las partes solicitantes, ciudadanos JESSIKA BEATRIZ VEJEGA AÑEZ Y REGULO MANUEL ABRAHAMS MENDEZ; antes identificados, fue Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico. En tal sentido, en virtud de lo contemplado en el Artículo 453 LOPNA, que establece: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”

En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actas analizadas que los referidos solicitantes tuvieron su último domicilio conyugal en Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, razón por la cual el presente caso se subsume dentro de los parámetros antes establecido, en consecuencia es por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio, para seguir conociendo sobre la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...” ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de juicio- Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:
1) INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, iniciado por los ciudadanos JESSIKA BEATRIZ VEJEGA AÑEZ Y REGULO MANUEL ABRAHAMS MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.805.88 y V- 8.805.732, respectivamente.
2) Declina la competencia al CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2013.- Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 04, (Temporal)

ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
La Secretaria

Abog. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 12.-

La Secretaria.-

Exp. 23443
FER/ajrg