República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 23565.
Causa: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
Solicitantes: Katherin Isabel Sánchez Telles y Luis Alberto Fernández Álvarez
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.439.771, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada Mayrelis Leiva, Defensora Pública Sexta de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana KATHERIN ISABEL SÁNCHEZ TELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.737.506, del mismo domicilio a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
En fecha 29 de enero de 2013, éste Tribunal admitió la presente causa, ordenando la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 21 de febrero de 2013, fue agregada al presente expediente la respectiva boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, el día 20 del mismo mes y año.
En fecha 26 de febrero de 2013, el abogado Fernando Estrada Romero, en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo siendo el día y la hora para que las partes en presencia del Juez de este Despacho realizaren el acto conciliatorio que ordena el artículo 514 de la LOPNA, se evidencia que únicamente estuvo presente la parte actora, por lo que no pudo efectuarse el referido acto.
En auto de fecha 27 de febrero de 2013, este Tribunal ordeno aperturar una incidencia, de acuerdo a lo previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes presentes las pruebas pertinentes, con el objeto de comprobar sus alegatos de hecho.
En fecha 05 de marzo de 2013, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, en la cual se verifica que la misma se dio por notificada el día 25 de febrero del mismo año.
En escrito de fecha 15 de marzo de 2013, los ciudadanos KATHERIN ISABEL SÁNCHEZ TELLES y LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ ÁLVAREZ suscribieron convenio EN MATERIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), asistido el primero por la abogada Anni Fienmayor y el segundo por la abogada Mairelys Leiva, ambas en su condición de Defensora Publica Décima Cuarta y Sexta respectivamente, en el cual ambos acordaron y aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, un convenio en los siguientes términos:

1. El progenitor podrá compartir a su hija, los días lunes, miércoles y viernes retirándola del hogar materno desde las cinco de la tarde (5:00pm) retornándola a las ocho de la noche (8:00pm) cada día.
2. Los fines de semana, de forma alterna, el progenitor podrá compartir con su hija los días sábados retirándola del hogar materno desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) retornándola a las ocho de la noche (8:00pm) y todos los días domingos retirándola del hogar materno desde las doce del mediodía (12m) retornándola a las cinco de la tarde (05:00 pm).-
3. En las vacaciones de carnaval las compartirá con la progenitora, y el día jueves de la semana santa con el progenitor retirándola del hogar materno a las doce del mediodía (12:00m) retornándola a las siete de la noche (7:00pm).
4. Durante las vacaciones escolares, la niña compartirá con su progenitor tal y como lo establece las cláusulas primera y segunda.
5. En época navideña, la niña compartirá con su progenitora los días 24 y 31 de diciembre, siendo que el progenitor podrá retirar a la niña del hogar materno ambos días desde las cinco de la tarde (5:00pm) retornándola a las siete de la noche (7:00pm) y los días 25 de diciembre y 01 de enero el progenitor podrá compartir con la niña ambos días retirándola del hogar materno desde las doce del mediodía (12:00m) retornándola a las ocho de la noche (8:00pm).
6. Ambos progenitores el día del cumpleaños de su hija compartirán con ella, asimismo el día del cumpleaños del progenitor y día del padre, el progenitor compartirá con su hija y el día de las madres y el cumpleaños de la progenitora será compartido con su hija.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:


Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Articulo 387:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.

En tal sentido, éste Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de la niña de autos.-
En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de régimen de convivencia familiar debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés de la niña antes señalada. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos KATHERIN ISABEL SÁNCHEZ TELLES y LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ ÁLVAREZ ya identificados; a favor de su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b. Queda establecido como régimen de convivencia familiar, el siguiente: 1.- El progenitor podrá compartir a su hija, los días lunes, miércoles y viernes retirándola del hogar materno desde las cinco de la tarde (5:00pm) retornándola a las ocho de la noche (8:00pm) cada día. 2.- Los fines de semana, de forma alterna, el progenitor podrá compartir con su hija los días sábados retirándola del hogar materno desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) retornándola a las ocho de la noche (8:00pm) y todos los días domingos retirándola del hogar materno desde las doce del mediodía (12m) retornándola a las cinco de la tarde (05:00 pm).- 3.- En las vacaciones de carnaval las compartirá con la progenitora, y el día jueves de la semana santa con el progenitor retirándola del hogar materno a las doce del mediodía (12:00m) retornándola a las siete de la noche (7:00pm). 4.- Durante las vacaciones escolares, la niña compartirá con su progenitor tal y como lo establece las cláusulas primera y segunda. 5.- En época navideña, la niña compartirá con su progenitora los días 24 y 31 de diciembre, siendo que el progenitor podrá retirar a la niña del hogar materno ambos días desde las cinco de la tarde (5:00pm) retornándola a las siete de la noche (7:00pm) y los días 25 de diciembre y 01 de enero el progenitor podrá compartir con la niña ambos días retirándola del hogar materno desde las doce del mediodía (12:00m) retornándola a las ocho de la noche (8:00pm). 6.-Ambos progenitores el día del cumpleaños de su hija compartirán con ella, asimismo el día del cumpleaños del progenitor y día del padre, el progenitor compartirá con su hija y el día de las madres y el cumpleaños de la progenitora será compartido con su hija.
c. Expídase copias certificadas requeridas en la presente solicitud de homologación, a tal fin, se autoriza suficientemente a la funcionaria DANALY FRANCO, quien junto con la secretaria de ésta Sala de Juicio elaborará y firmará las mismas.

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los 20 de marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04


ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
LA SECRETARIA:


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 139.-


FER/lz*
Exp. Nº 23565