REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 5235
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YANETH DEL CARMEN MONTIEL CORONA
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YANETH DEL CARMEN MONTIEL CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.722.162 y domiciliada en la parroquia Bartolomé del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio HEBERTO JOSE BALZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 169.802; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, y a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GAVINO ARENAS QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.938.478, fallecido ab-intestato el día 19 de abril de 2012.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 12 de marzo de 2013, y oir la opinión de los adolescentes de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 26 de febrero de 2013.



PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 06 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON D CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 161 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bartolomé de Las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 132 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Yaneth del Carmen Montiel Corona y José Gavino Arenas Quintero, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bartolomé de Las Casas Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MARYORIS CHIQUINQUIRA GARCIA HUERTA; OSCAR ENRIQUE RIVERO BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.524.813, V-7.936.041 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana YANETH DEL CARMEN MONTIEL CORONA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GAVINO ARENAS QUINTERO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana YANETH DEL CARMEN MONTIEL CORONA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GAVINO ARENAS QUINTERO, quién falleció en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase dos (2) copias certificadas de la presente resolución.

Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 15 días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 (T) LA SECRETARIA

ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 44. LA SECRETARIA.-
FER/Natalia
Exp. 5235