REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04


EXPEDIENTE: 0 5 3 1 1
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: PARRA LOPEZ, AILEBRAM CAROLINA
NIÑA: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional, la ciudadana AILEBRAM CAROLINA PARRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.951.753, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE FRANCO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.496, en relación con la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
En fecha 15 de marzo de 2013, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, admitiéndola por cuanto a lugar en derecho, ordenándose la notificación del curador ad hoc, la ciudadana ASUNCION MARBELIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.755.705, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
En fecha 15 de marzo de 2013, comparece la ciudadana ASUNCION MARBELIA LOPEZ GONZALEZ, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc, de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana ASUNCION MARBELIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.755.705, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 15 días del mes de marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04 (Temporal) La Secretaria
ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO. ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.


En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 52.

La Secretaria.-

FER/Wjom*
Exp. 05311.