República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 23166.
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTECIÓN.
Demandante: SUJAHYLA JOSEFINA FUENTES MÉNDEZ.
Demandado: LUÍS CARLOS SOCARRAS PÉREZ.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana SUJAHYLA JOSEFINA FUENTES MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.869.801, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado Euro Enrique Cubillán, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 73.062, a intentar demanda de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano LUÍS CARLOS SOCARRAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.280.164, del mismo domicilio, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
En fecha 13 de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, y ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 19 de febrero de 2013, el Juez Unipersonal No. 4, abogado Fernando Estrada Romero, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En escrito de fecha 12 de marzo de 2013, el ciudadano LUÍS CARLOS SOCARRAS PÉREZ, asistido por las abogadas Nerdis Boscán Rivero y Normedy Boscán Rivero, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 158.465 y 158.464 respectivamente, solicitó se declare la litispendencia en la presente causa.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El instituto procesal de lo que la doctrina ha denominado litispendencia, se encuentra tipificada en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, y no es más que una misma causa sea propuesta dos veces; vale decir, que ambos juicios hayan sido intentado en dos Tribunales de igual competencia y tengan en común o exista una identidad absoluta de los tres elementos; los sujetos, el objeto y el titulo; aunado a ello, una de las causas primordiales es la citación, tal como lo establece el mencionado artículo, en los siguientes términos:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competente el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarara la litispendencia y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.”
De la norma antes trascrita, se interpreta que para que exista litispendencia se requiere que una misma causa sea propuesta dos veces ante un Tribunal de igual competencia y tenga en común tres elementos: sujeto, objeto y titulo; razón por la cual, debe coexistir dos o más relaciones procesales con idénticos elementos, por cuanto una sola acción no puede ni debe ser motivo sino de un solo juicio, por lo tanto, se establece la extinción de la causa propuesta con posterioridad.
Ahora bien, del estudio de las actas, específicamente de las copias certificadas consignadas por la parte demandada, correspondientes al expediente signado bajo el No. 23327, que cursa ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, se evidencia el juicio de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano LUÍS CARLOS SOCARRAS PÉREZ, en contra de la ciudadana SUJAHYLA JOSEFINA FUENTES MÉNDEZ, en beneficio de los niños de autos, en el cual se dejó constancia en actas de haberse practicado la citación de la parte demandada, el día 05 de marzo de 2013, por lo que existe identidad absoluta con la presente causa contentiva de Obligación de Manutención, por cuanto se trata en primer lugar de las mismas partes, objeto y titulo; vale decir, que los casos que nos ocupan son idénticos entre sí, y en consecuencia, coherente con el criterio que viene sosteniendo este Juzgador para que exista la triple identidad que se requiere para que proceda la litispendencia, y en segundo lugar, que en esta última la citación de la parte demandada se produjo con posterioridad.
Conforme a lo antes expuesto, existe entre los procedimientos antes señalados litispendencia y por consiguiente, la misma debe declararse con todos sus efectos, al no contener la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes normas especiales que regulen tal situación procesal, siendo validas y aplicable las previstas en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 61, por lo que la excepción antes mencionada ha prosperado, en virtud de que la materia que se trata afecta el orden publico, evitándose el riesgo de dictar sentencias contrarias o contradictorias y la intención del legislador es que exista un solo juicio; correspondiéndole la decisión a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, según expediente No. 23327. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Con lugar la litispendencia en el presente juicio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana SUJAHYLA JOSEFINA FUENTES MÉNDEZ, en contra del ciudadano LUÍS CARLOS SOCARRAS PÉREZ.
b) Suspendidas las medidas preventivas de embargo decretadas por esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en fecha 13 de noviembre de 2012, mediante sentencia interlocutoria No. 118, y ejecutadas por el Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 2012.
c) Extinguida la presente causa y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
d) Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal, con el objeto de informarle que se autoriza a la ciudadana SUJAHYLA JOSEFINA FUENTES MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-12.869.801, para que retire la totalidad de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro No. 01750254950061619812, aperturada en dicha entidad en beneficio de los hermanos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y a la orden de este Tribunal. Asimismo, una vez realizada dicha operación sírvase cancelar la aludida cuenta.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 13 días del mes de marzo de 2013. 202º de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Fernando Estrada Romero
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 91. La Secretaria.
FER/kpmp.
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