REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Expediente: 5295
Causa: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
Solicitante: DOLORES GRISELDA COHEN
Niña: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE del órgano distribuidor, presentada por la ciudadana DOLORES GRISELDA COHEN, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.836.367; debidamente asistida por el abogado ENDER GUILLERMO BRACHO SOCORRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.051, en su carácter de abuela materna de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

En fecha 06 de marzo de 2013, se le da entrada a la presente solicitud y se forma expediente.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el articulo 450 Literal “C” de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:

Articulo 341 CPC:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.
Articulo 450 Literal “c” LOPNA:
“…Instancia de parte para iniciar el proceso, salvo las excepciones aquí previstas.

En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actas analizadas, específicamente del escrito de solicitud, que la solicitante ciudadana DOLORES GRISELDA COHEN, no presentó documento donde se demuestre la representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por lo tanto no está en la obligación de obrar por la antes mencionada niña, ni tiene cualidad para actuar en los actos de administración de los bienes que a la misma le corresponda; por lo que consiguientemente no fue llenado los extremos exigidos por la ley, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma; en consecuencia, es por lo que este Tribunal, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• INADMISIBLE la presente solicitud de Autorización judicial para retirar dinero por muerte, suscrita por la ciudadana DOLORES GRISELDA COHEN, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.836.367.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 11 días del mes de marzo de 2013. Años: 202° de la independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 (T) LA SECRETARIA

ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En esta misma fecha quedo registrada la presente bajo el No. 54 en el libro de sentencia interlocutoria.-
FER/natalia
EXP. 5295