República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Maracaibo, 30 de enero de 2009
196º y 147º
EXPEDIENTE: Nº 23652
CAUSA: Cumplimiento y Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención
PARTES: Demandante: Eumar Rita Prieto Soto
Demandado: Nerio Enrique Urdaneta González
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente Juicio de Cumplimiento y Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, formulada por la ciudadana EUMAR RITA PRIETO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.282.149, en contra del ciudadano NERIO ENRIQUE URDANETA GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.878.240, en relación con el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
En fecha 08 de febrero de 2013, procedió este Tribunal de Protección a admitir cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2013, la misma suscrita por la ciudadana EUMAR RITA PRIETO SOTO, debidamente asistida, desiste del presente procedimiento.-
En fecha 27 de febrero de 2013, en virtud de la designación del Abog. Fernando Estrada Romero como Juez Temporal, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Juez Unipersonal No. 4, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
Con esos antecedentes, y revisadas como han sido las actas del presente expediente este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".-
En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la parte demandante, plenamente identificada, en las actas que integran en el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO realizado la ciudadana EUMAR RITA PRIETO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.282.149, en la presente causa de Cumplimiento y Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano en contra del ciudadano NERIO ENRIQUE URDANETA GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.878.240; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos.
c) Se ordena expedir las copias cerificadas solicitadas en actas, a tal efecto se autoriza a la funcionaria DANALY FRANCO, quien junto con la secretaria de este despacho, expedirán las mismas.
d) Se declara terminada la presente causa en consecuencia se ordena el Archivo del expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de marzo de 2013. Años: 202º de Independencia y 154° de Federación.------------
El Juez Unipersonal (T) Nº 04
ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No. 66 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2013.-
La Secretaria
Exp. 23652
FER/ lmsm
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