Expediente: 23554.-
Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención (Régimen de Convivencia Familiar)
Solicitantes: OMAR ENRIQUE DURAN FINOL Y SUHEID VANNESA GARCIA MUÑOZ.
Niña: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano OMAR ENRIQUE DURAN FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.099.256, asistido por el abogado en ejercicio GEOVANNY ALBERTO PINZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40973, en contra de la ciudadana SUHEID VANNESA GARCIA MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 17.294.372, en beneficio de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
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En fecha 05 de marzo de 2013 se celebró el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos OMAR ENRIQUE DURAN FINOL y SUHEID VANNESA GARCIA MUÑOZ, acordando las partes celebrar un Convenio en los siguientes términos:
1.- Se acuerda que el progenitor compartirá con la niña los días miércoles de cada semana desde las seis y treinta de la tarde hasta las ocho y treinta de la noche (6:30PM – 8:30PM), los fines de semana el progenitor pasara los días domingos con la niña desde las doce del medio día hasta las siete de la noche (12:00M – 7:00PM).
2.- En cuanto a los asuetos de carnaval y semana santa, para el asueto de semana santa del presente año 2013, la niña lo pasara con la mama, y para los años siguientes estos asuetos serán alternados previo acuerdo entre ambos progenitores, comenzando a partir del 2014, carnaval con papa y semana santa con papa.
3.- El progenitor puede compartir con la niña los días 24 y 31 de diciembre desde las cinco de la tarde hasta las nueve de la noche (05:00PM – 09:00PM), y el día 25 de diciembre el progenitor compartirá con la niña desde las diez de la mañana hasta las seis de la tarde (10:00AM – 06:00PM).
4.- Para el día de los padres la niña lo pasara con su progenitor, el día de las madres la niña lo pasara con su progenitora, día del cumpleaños del progenitor con papa y día del cumpleaños de la progenitora con mama, para el día del cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán con la misma:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos OMAR ENRIQUE DURAN FINOL y SUHEID VANNESA GARCIA MUÑOZ, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO: El Convenio celebrado entre los ciudadanos OMAR ENRIQUE DURAN FINOL y SUHEID VANNESA GARCIA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.099.256 y N° V-17.294.372, respectivamente, en beneficio de la niña MARIA PAULA DURAN GARCIA, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
1.- Se acuerda que el progenitor compartirá con la niña los días miércoles de cada semana desde las seis y treinta de la tarde hasta las ocho y treinta de la noche (6:30PM – 8:30PM), los fines de semana el progenitor pasara los días domingos con la niña desde las doce del medio día hasta las siete de la noche (12:00M – 7:00PM).
2.- En cuanto a los asuetos de carnaval y semana santa, para el asueto de semana santa del presente año 2013, la niña lo pasara con la mama, y para los años siguientes estos asuetos serán alternados previo acuerdo entre ambos progenitores, comenzando a partir del 2014, carnaval con papa y semana santa con papa.
3.- El progenitor puede compartir con la niña los días 24 y 31 de diciembre desde las cinco de la tarde hasta las nueve de la noche (05:00PM – 09:00PM), y el día 25 de diciembre el progenitor compartirá con la niña desde las diez de la mañana hasta las seis de la tarde (10:00AM – 06:00PM).
4.- Para el día de los padres la niña lo pasara con su progenitor, el día de las madres la niña lo pasara con su progenitora, día del cumpleaños del progenitor con papa y día del cumpleaños de la progenitora con mama, para el día del cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán con la misma:
Este Tribunal acuerda agregar a las actas los recaudos consignados
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de marzo del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
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