Expediente: 23554.-
Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Solicitantes: OMAR ENRIQUE DURAN FINOL Y SUHEID VANNESA GARCIA MUÑOZ.
Niña: MARIA PAULA DURAN GARCIA


PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inició por demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano OMAR ENRIQUE DURAN FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.099.256, asistido por el abogado en ejercicio GEOVANNY ALBERTO PINZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40973, en contra de la ciudadana SUHEID VANNESA GARCIA MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 17.294.372, en beneficio de la niña MARIA PAULA DURAN GARCIA.

En fecha 05 de marzo de 2013 se celebró el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos OMAR ENRIQUE DURAN FINOL y SUHEID VANNESA GARCIA MUÑOZ, acordando las partes celebrar un Convenio en los siguientes términos:

• Monto de manutención: Se acuerda que el progenitor suministrara la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500°°), mensuales

• En el mes de agosto para la época escolar, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1750,°°), más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por inscripción, transporte y mensualidades escolares.

• En el mes de diciembre el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000,°°).

• El progenitor se compromete a suscribir a su pequeña hija en una póliza de seguros HCM por una cobertura de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,°°), los gastos que no cubra la póliza de seguros, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.

• El progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) del canon de arrendamiento, lo que equivale actualmente a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,°°), en caso de cambio de domicilio en esta misma ciudad, el aporte del progenitor por canon de arrendamiento no será mayor a la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,°°).

• El progenitor autoriza a la progenitora ciudadana SUHEID VANNESA GARCIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.294.372, a retirar la totalidad de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 01750254940061615455.

• Las cantidades de dinero acordadas en este convenio, deben ser depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento Nº 0116 0114 61 0188179526, a nombre de la progenitora antes identificada

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO: El Convenio celebrado entre los ciudadanos OMAR ENRIQUE DURAN FINOL y SUHEID VANNESA GARCIA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.099.256 y N° V-17.294.372, respectivamente, en beneficio de la niña MARIA PAULA DURAN GARCIA, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Monto de manutención: Se acuerda que el progenitor suministrara la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500°°), mensuales

• En el mes de agosto para la época escolar, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1750,°°), más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por inscripción, transporte y mensualidades escolares.

• En el mes de diciembre el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000,°°).

• El progenitor se compromete a suscribir a su pequeña hija en una póliza de seguros HCM por una cobertura de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,°°), los gastos que no cubra la póliza de seguros, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.

• El progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) del canon de arrendamiento, lo que equivale actualmente a la cantidad de DOS MUIL BOLIVARES (Bs.2000,°°), en caso de cambio de domicilio en esta misma ciudad, el aporte del progenitor por canon de arrendamiento no será mayor a la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,°°).

• El progenitor autoriza a la progenitora ciudadana SUHEID VANNESA GARCIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V.-17.294.372, a retirar la totalidad de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 01750254940061615455.

• Las cantidades de dinero acordadas en este convenio, deben ser depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento Nº 0116 0114 61 0188179526, a nombre de la progenitora antes identificada
• Este Tribunal agrega a las actas los recaudos consignados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de marzo del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.