REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Expediente: 21512
Causa: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIOS DE RÉGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.)
Demandante: ANDREINA BADELL
Demandado: JUAN JOSE QUINTERO
Niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA.

Se inició el presente juicio por demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN BADELL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 17.020.310, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistida por la Defensora Pública Cuadragésima abogada ANNA MARIA POLANCO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; en contra del ciudadano JUAN JOSE QUINTERO RINCON, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 19.212.709; en relación con el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 22 de marzo de 2012; este Tribunal admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición contenida en la ley, ordenando la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 09 de abril de 2012, fue consignada a las actas, la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público; así como, en fecha 26 de febrero de 2013; fue consignada la boleta de citación al demandado.-

Ahora bien, en fecha 01 de marzo de 2013, siendo la fecha y hora fijada para la celebración del acto conciliatorio, los ciudadanos, ANDREINA DEL CARMEN BADELL GONZALEZ y JUAN JOSE QUINTERO RINCON, actuando en favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y en presencia del Juez de éste despacho, llegaron al siguiente acuerdo en materia de régimen de convivencia familiar y obligación de manutención:

Régimen de Convivencia Familiar

1. Los progenitores acuerdan que los fines de semana serán alternados, es decir un fin de semana el padre y un fin de semana la madre, cuando le corresponda al progenitor, éste buscará al niño el día viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y lo regresará el domingo a las cinco de la tarde (05:00p.m).-
2. En relación a CARNAVAL Y SEMANA SANTA, acuerdan que en el presente año la SEMANA SANTA, el niño lo pasará con su progenitor. Lo cual será alternado para los años consecutivos.
3. En relación a las vacaciones escolares, se acuerda que las mismas serán divididas en partes iguales, por semanas íntegras.
4. En relación a la época de navidad y fin de año, acuerdan que el niño, pasará 24 de diciembre de 2013 y 01 de enero de 2014, con el progenitor; y 25 y 31 de diciembre de 2013 con la progenitora. Esto será en forma alternada.

Obligación de Manutención

1. El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales.
2. En relación a los gastos escolares, el progenitor ciudadano Juan José Quintero Rincón, cubrirá el 50% de la mensualidad e inscripción escolar; y el 100% de los útiles escolares. La progenitora cubrirá el 100% de los uniformes escolares. CUALQUIER CAMBIO DE COLEGIO DEBE HACERSE PREVIO ACUERDO CON EL PADRE.
3. En cuanto a los gastos decembrinos, el progenitor cubrirá los gastos de vestidos y juguetes, por un monto no menor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo).
4. En relación a los gastos médicos el progenitor cubrirá el 100% de los gastos de medicinas de su hijo.
5. Para el mes de junio el progenitor se compromete a cubrir gastos de vestuarios, para su hijo por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo).

6. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor y único interés del niño de autos, este Tribunal establece que el mismo será llevado en cuaderno por separado. Se leyó y conformes firman.-

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud del convenio de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

Los artículos 385, 387, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disponen lo siguiente:

Artículo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, oque ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña y adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”

Artículo 365: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN BADELL GONZALEZ y JUAN JOSE QUINTERO RINCON, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 17.020.310 y V- 19.212.709; en relación con el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD). Al presente procedimiento, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN BADELL GONZALEZ y JUAN JOSE QUINTERO RINCON, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 17.020.310 y V- 19.212.709; en relación con el niño (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el cual quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores de la siguiente manera:
2. Quedando establecido el Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera:

a. Los progenitores acuerdan que los fines de semana serán alternados, es decir un fin de semana el padre y un fin de semana la madre, cuando le corresponda al progenitor, éste buscará al niño el día viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y lo regresará el domingo a las cinco de la tarde (05:00p.m).-
b. En relación a CARNAVAL Y SEMANA SANTA, acuerdan que en el presente año la SEMANA SANTA, el niño lo pasará con su progenitor. Lo cual será alternado para los años consecutivos.
c. En relación a las vacaciones escolares, se acuerda que las mismas serán divididas en partes iguales, por semanas íntegras.
d. En relación a la época de navidad y fin de año, acuerdan que el niño, pasará 24 de diciembre de 2013 y 01 de enero de 2014, con el progenitor; y 25 y 31 de diciembre de 2013 con la progenitora. Esto será en forma alternada.

3. Quedando establecido la Obligación de Manutención de la siguiente manera:
a. El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOSBOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales.
b. En relación a los gastos escolares, el progenitor ciudadano Juan José Quintero Rincón, cubrirá el 50% de la mensualidad e inscripción escolar; y el 100% de los útiles escolares. La progenitora cubrirá el 100% de los uniformes escolares. CUALQUIER CAMBIO DE COLEGIO DEBE HACERSE PREVIO ACUERDO CON EL PADRE.
c. En cuanto a los gastos decembrinos, el progenitor cubrirá los gastos de vestidos y juguetes, por un monto no menor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo).
d. En relación a los gastos médicos el progenitor cubrirá el 100% de los gastos de medicinas de su hijo.
e. Para el mes de junio el progenitor se compromete a cubrir gastos de vestuarios, para su hijo por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo).
f. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor y único interés del niño de autos, este Tribunal establece que el mismo será llevado en cuaderno por separado. Se leyó y conformes firman.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 (T)
LA SECRETARIA
ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registró la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 74. La Secretaria.-


FER/natalia
Exp. N° 21512