REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Expediente Nº 21314.
Causa: DIVORCIO ORDINARIO.
Demandante: EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ BRICEÑO.
Demandada: DINA LUZ AMELL SALCEDO.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 15.287.283; en contra de la ciudadana DINA LUZ AMELL SALCEDO, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 8.500.205.-
En fecha 29 de febrero de 2012, este Tribunal admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición contenida en la ley, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27 de febrero de 2013; presente en esta Sala de Juicio, el ciudadano EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ BRICEÑO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HEBERTH GUTIÉRREZ; manifestó: “De conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ocurro formalmente para desistir de la demanda por divorcio ordinario que cursa ante ésta sala de juicio, bajo el N° de expediente 21314 así como de todos sus efectos legales. También solicito me sean devueltos los originales del acta de matrimonio y acta de nacimiento…”
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263 CPC:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
En virtud que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente en el artículo up supra trascrito, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por el referido ciudadano. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 15.287.283; debidamente asistido por el abogado en ejercicio HEBERTH GUTIÉRREZ, inpreabogado bajo el N° 160.802.-
• Terminado el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de marzo de 2013.- Años: 202° de la independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04. (Temporal)
ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 76.-
MBR/ajrg
Exp. N° 21314
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