Exp. N° 3942 N° 32
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 21 de Marzo de 2013
202° y 153°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio del adolescente nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2010 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante auto de fecha 18 de marzo de 2013, en virtud de la designación de la Abog. Mariladys González González, como Jueza Temporal de este tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio-Jueza Unipersonal N° 3, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de febrero de 2013, el Tribunal agrega el contenido del oficio N° 13.0580 de fecha 07 de febrero de 2013, dirigido a la Gobernación del estado Zulia, en donde consigna copia fotostática del Oficio N° 0827 de fecha 07 de marzo de 2013, copia acta de nacimiento bajo el N° 511 del niño de autos y copia fotostática del acta de defunción de la ciudadana Leyda Margarita Pineda Méndez, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia San Carlos del Zulia del municipio Colon del estado Zulia.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio del adolescente nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).- Así se Decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• En relación a las cantidades de dinero depositadas en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal se resolverá mediante auto por separado.
• Publíquese regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2013.- Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Unipersonal N° (Temporal): La Secretaria:
Abog. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva de bienes, quedando anotada bajo el N° 32, en la carpeta de Sentencias Definitivas de Bienes llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 3942
MGG/CAVC/su**
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