REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 15 de marzo de 2013
202º y 154º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 15 de marzo de 2013, suscrita por la ciudadana Airam Milagros González Troconiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.575.232, asistida por la Defensora Pública Novena (9ª) abogada Liz Godoy, esta Sentenciadora considera que procede en derecho la solicitud de la progenitora en beneficio de su hija y actuando con fundamento en el artículo 521 de de la LOPNA (1998), que faculta al Juez de Protección para “… adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado” y con fundamento en el principio del Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia y por la autoridad que le confiere la ley, resuelve: Decreta medida de embargo ejecutivo sobre el treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que le corresponden al ciudadano Hedinson Enrique Dickson Baptista venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-15.442.062, en ocasión a su relación laboral con la empresa Blindados Zulia Occidente C.A., por concepto de utilidades y bono vacacional y/o vacaciones, a fin de cubrir los gastos sucesivos de la niña (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), relacionados a la época decembrina y época escolar; medida que obedece al estado de ejecución forzosa dictado por este Tribunal de la sentencia interlocutoria signada bajo el No. 176, de fecha 30 de marzo de 2011, a través de la cual se aprobó y homologó la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Hedinson Enrique Dickson Baptista y Airam Milagros González Troconiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.442.062 y V-13.575.232, respectivamente y en virtud a que la ejecución una vez iniciada continúa de pleno derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 532 de Código de Procedimiento Civil; en ese sentido, se hace saber que dicha retención deberá realizarse cubierta como sea la cantidad de once mil doscientos diecinueve bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 11.219,29), ordenada a retener mediante sentencia interlocutoria signada bajo el No. 01 de marzo de 2013, deducibles de los conceptos de utilidades y bono vacacional y/o vacaciones, determinado como fue que el progenitor adeuda dicha cantidad por concepto del cincuenta por ciento (50%) de los gastos suscitados producto del nuevo año escolar, salud y época decembrina.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veinte (20) día del mes de marzo de 2013. Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 3, (Temporal) La Secretaria:

Abg. Mariladys González González Abg. Carmen Vílchez Carrero.
En la misma fecha, el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 96, en el registro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, y se ofició bajo el No. 13-1216.- La suscrita Secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veinte (20) día del mes de marzo del año 2013. La Secretaria. .
Exp. 18.325.