Exp. N° 4780 N° 02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 02
Expediente No. 4780
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Nelis Celmira Bracho de Neris, portadora de la cédula de identidad Nº V.-1.669.356.
Joven Adulta: Natalia Paola Neris Ramírez, de dieciocho (18) años de edad.
Causante: Domingo Antonio Neris Méndez, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-1.670.151.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Nelis Celmira Bracho de Neris, portadora de la cédula de identidad Nº V.-1.669.356, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos Edgar José Neri Bracho, Domingo Antonio Nery Bracho, Marinelly Coromoto Neri Bracho, Ninoska Josefina Neris Bracho y Leonardo José Neris Bracho, y de su hijo premuerto Gerardo José Neri Bracho, y de los ciudadanos Ana Luisa, José Ignacio y Luisa Solange Neris Ramírez y la joven adulta Natalia Paola Neris Ramírez, asistida por el abogado en ejercicio Larry Enrique Portillo, inscrito en el Inpreabogado N° 170.654; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Domingo Antonio Neris Méndez, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-1.670.151, fallecido ab-intestato en fecha 02 de marzo de 2012.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 061, copia certificada del acta de defunción del causante ciudadano Gerardo José Neri Bracho signada con el Nº 1456 copia certificada del Acta de Matrimonio bajo el N° 422, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Edgar José Neri Bracho, Domingo Antonio Nery Bracho, Marinelly Coromoto Neri Bracho, Ninoska Josefina Neris Bracho y Leonardo José Neris Bracho y Ana Luisa, José Ignacio y Luisa Solange Neris Ramírez, signadas con los números 21, 232, 152, 633, 5094, 191, 441, 2500 y 1402, emitidas por la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia y de la Jefatura Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, Jefatura Civil de la parroquia Altagracia del municipio Miranda del estado Zulia, Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia y Jefatura Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente; Justificativo de Testigos evacuado ante el Notario Público Undécimo del municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde declararon la ciudadana Alicia Martínez y Haydee Linares, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V.-19.391.106 y V.-1.646.021, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos y causantes de autos, plenamente identificados. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 30 de enero de 2013, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 28 de febrero de 2013, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima Segunda (32) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Domingo Antonio Neris Méndez, a la joven adulta Natalia Paola Neris Ramírez, y a los ciudadanos Edgar José Neri Bracho, Domingo Antonio Nery Bracho, Marinelly Coromoto Neri Bracho, Ninoska Josefina Neris Bracho y Leonardo José Neris Bracho, y de su hijo premuerto Gerardo José Neri Bracho, y de los ciudadanos Ana Luisa, José Ignacio y Luisa Solange Neris Ramírez, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Nelis Celmira Bracho de Neris, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la adolescente y los ciudadanos anteriormente mencionados, y su conyugue con el de cujus Domingo Antonio Neris Méndez, considera procedente declarar a la joven adulta Natalia Paola Neris Ramírez, y a los ciudadanos Edgar José Neri Bracho, Domingo Antonio Nery Bracho, Marinelly Coromoto Neri Bracho, Ninoska Josefina Neris Bracho y Leonardo José Neris Bracho, y de su hijo premuerto Gerardo José Neri Bracho, y de los ciudadanos Ana Luisa, José Ignacio y Luisa Solange Neris Ramírez, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Nelis Celmira Bracho de Neris, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Domingo Antonio Neris Méndez, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-1.670.151, fallecido ab-intestato en fecha 02 de marzo de 2012.-Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• Declara a la joven adulta Natalia Paola Neris Ramírez, y a los ciudadanos Edgar José Neri Bracho, Domingo Antonio Nery Bracho, Marinelly Coromoto Neri Bracho, Ninoska Josefina Neris Bracho y Leonardo José Neris Bracho, y de su hijo premuerto Gerardo José Neri Bracho, y de los ciudadanos Ana Luisa, José Ignacio y Luisa Solange Neris Ramírez, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Nelis Celmira Bracho de Neris, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Domingo Antonio Neris Méndez, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-1.670.151, fallecido ab-intestato en fecha 02 de marzo de 2012.-Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse cinco (05) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los once (11) días del mes de marzo de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal), La Secretaria,
Abog. Mariladys González González Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 02.-La Secretaria.-
Expediente N° 4780
MGG/CAVC/saulo**
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