REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 01 de Marzo de 2013
202° y 153°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Banco Occidental de Descuento (B. O. D), en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 23 de julio de 2008 y ordeno notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2008, suscrita por la ciudadana Carmen Rangel de Linares, portadora de la cédula de identidad N° V.-11.453.967, asistida en este acto por la abogada Leanne Flores León, Defensora Pública Quinta (05) Especializada y actuando con el carácter de autos; consigna 1) Copia certificada del acta de defunción del causante Berny José Linares, 2) Copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos Berny José Linares y Ramona del Carmen Rangel. 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); 4) Copia fotostática correspondiente al causante Berny José Linares y 5) Copia fotostática correspondiente a la ciudadana Ramona del Carmen Rangel.
En fecha 23 de octubre de 2008, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Ramona del Carmen Rangel, portadora de la cedula de identidad N° V.-11.453.967, asistida en este acto por la abogada Leanne Flores León, Defensora Pública Quinta (05) Especializada y actuando con el carácter de autos, consigna: 1) Originales del expediente N° 02738 de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, devueltos por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. 2) Solicita a este Tribunal ordene oficiar suficientemente al Sistema Regional de Salud, a los fines de que remitan en cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal, las cantidades de dinero que por derecho le corresponden a los niños, niñas y adolescentes Linares Rangel, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano Berny José Linares, quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V.-7.630.100, quien se desempeñaba como electromecánico de Cocina en el Hospital General del Sur de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 26 de febrero de 2013, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Ramona del Carmen Rangel, portadora de la cedula de identidad N° V.-11.453.967, asistida en este acto por la abogada Leanne Flores León, Defensora Pública Quinta (05) Especializada y actuando con el carácter de autos; solicita a este Tribunal se sirva oficiar a la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal a los fines de que le expidan una nueva libreta de ahorros con la denominación Banco Bicentenario correspondiente a la cuenta de ahorros N° 0007-0159-90-0060068119, por cuanto la que posee actualmente es de Banfoandes.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque Por Muerte, por solicitud suscrita por Banco Occidental de Descuento (B. O. D), en beneficio de los niños, niñas y adolescentes nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• En relación a las cantidades de dinero depositadas en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal se resolverá mediante auto por separado.
• Publíquese y regístrese y ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de marzo de 2013.- Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Unipersonal N° (T) La Secretaria:

Abog. Mariladys González González Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitivas de bienes quedando anotada bajo el N° 01, en la carpeta de Sentencias Definitivas de Bienes llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 13-117.-La Secretaria.-
Exp. N° 2822
MGG/CAVC/su**