Exp. No. 1506 No. 02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Revisadas como han sido las anteriores que conforman el presente expediente y después de haber hecho un estudio minucioso del mismo este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor en fecha 15 de diciembre de 2005, este Tribunal le dio entrada y la admitió por auto de fecha 15/12/2005, ordenando lo conducente al caso.
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) No. 2548, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Freddy Javier González Salazar, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos.
Ahora bien, este Tribunal autoriza suficientemente al joven adulto Freddy Javier González Salazar, a los fines que retire la Totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-63-0010006926, por todo lo antes expuesto este Tribunal ordena Oficiar al Banco BICENTENARIO Banco Universal a los fines de participarles de la misma. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Freddy Javier González Salazar.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte, solicitada por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio del joven adulto Freddy Javier González Salazar.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
• Oficiar al Banco Bicentenario a fin de participarles de los términos de esta sentencia.
• Publíquese y regístrese y ofíciese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, al primer (01) día del mes de marzo de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 3 (Temporal), La Secretaria,


Abg. Mariladys González González Abg. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria de bienes quedando anotada bajo el N° 02, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Bienes llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 13-119.-La Secretaria.-
Exp. N° 1506
MGG/CAVC/su**