Exp. N° 1378 N° 06


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 03 de Abril de 2013
202° y 153°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2005 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2006, en virtud de la comunicación anterior así como el cheque N° 01005438 del B. I. V. de fecha 14 de septiembre de 2006, y a la orden de este Juzgado por la cantidad de Bs. Ciento cinco seiscientos veinte seis con 29/100 (Bs. 105.626,29). El Tribunal acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario (Banco Universal) a nombre del ciudadano Wiengelbert Boscan, titular de la cédula de identidad N° V.-13.370.653 en beneficio del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a la orden de este Tribunal. Hágase la notificación pertinente por medio de oficio y remítase junto con el cheque.
En fecha 05 de febrero de 2013, el Tribunal mediante auto observa que no se encuentran agregadas copias del (las) actas de nacimiento de los beneficiarios ni del acta de defunción del o de la causante; este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, ordena oficiar a la Gobernación del estado Zulia, a los fines de que por vía de colaboración se sirvan remitir copia fotostática y/o certificada del acta de nacimiento del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), así como también del acta de defunción del causante de actas ciudadano Wiengelbert Boscan, quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V.-13.370.653, y quien prestó servicios para esa institución.
Ahora bien, mediante auto de fecha 26 de febrero de 2013, en virtud de la designación de la Abog. Mariladys González González, como Jueza Temporal de este tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio-Jueza Unipersonal N° 3, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de febrero de 2013, el Tribunal agrega el contenido del oficio N° 13-0584 de fecha 05 de febrero de 2013, dirigido a la Gobernación del estado Zulia, en donde consigna copia fotostática del Oficio N° 0536 de fecha 13 de febrero de 2013, copia acta de nacimiento bajo el N° 213 del adolescente de autos y copia fotostática del acta de defunción del ciudadano Wiengelbert Boscan, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el N° 64.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).- Así se Decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• En relación a las cantidades de dinero depositadas en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal se resolverá mediante auto por separado.
• Publíquese regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de abril de 2013.- Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Unipersonal N° (Temporal): La Secretaria:

Abog. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero

En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva de bienes, quedando anotada bajo el N° 06, en la carpeta de Sentencias Definitivas de Bienes llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 1378
MGG/CAVC/su**