República Bolivariana de Venezuela


En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 22396
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MARISOL MAGALYS GONZALEZ MONTIEL
Abogado Asistente: Janey Diaz, Defensora Pública
DEMANDADO: CARLOS ERICK PARRA BERCKELEY



PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana MARISOL MAGALYS GONZALEZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.005.306 , domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Janey Diaz Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Revisión de Sentencia por Aumento Obligación de Manutención, en contra del ciudadano CARLOS ERICK PARRA BERCKELEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.136.079 del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil trece (2013), los ciudadanos MARISOL MAGALYS GONZALEZ MONTIEL y CARLOS ERICK PARRA BERCKELEY, asistidos por los Abogados Violeta Echeto Defensora Pública respectivamente; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• El progenitor manifiesta que renuncia al lapso de emplazamiento y en tal sentido acuerda modificar y aumentar la Pensión de Manutención a NOVECIENTOS (Bs.900.oo) mensuales depositados en cuenta de ahorro N° 01160128670198132832 a nombre de la progenitora en la entidad bancaria B.O.D.
• En relación a la EPOCA ESCOLAR el progenitor asume el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos por concepto de útiles escolares y la progenitora asume el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos por concepto de uniformes, los gastos por concepto de inscripción y mensualidades serán asumidos CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: los niños gozan de Seguro Medico por parte del progenitor en el FONPEPROL los cuales incluyen, Hospitalización, Cirugía, Emergencia, Consultas Medicinas, Exámenes Médicos, entre otros servicios, los gastos de medicinas así como los no cubiertos por el seguro serán asumidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• EPOCA DE NAVIDAD: El progenitor aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) para los gastos propios de la época adicional al juguete.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARISOL MAGALYS GONZALEZ MONTIEL y CARLOS ERICK PARRA BERCKELEY; respectivamente, en fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 291 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22396
IHP/ach*