República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 23105
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MORONTA Y SERGIA LUCIA PEÑA BETANCOURT

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MORONTA Y SERGIA LUCIA PEÑA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.424.740 y V.- 15.531.476; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalia Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la Homologación de Convenio (Convivencia Familiar), obrando a favor del niño de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MORONTA Y SERGIA LUCIA PEÑA BETANCOURT, previamente identificados, asistidos por la abogada Nereida Hernández Lobo, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico, en fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil trece (2013), auto comparecieron quedando establecido el régimen de convivencia familiar en relación al niño de autos, en los siguientes términos:

• El régimen de convivencia familiar será para el progenitor, quien a partir del 22/02/2013 podrá compartir con su hijo fines de semana alternos, debiendo retirarlos los días viernes a las 5:30 pm y retornarlo el día domingo a las 5:30 pm. También podrá compartir con el niño los días martes y jueves de cada semana, debiendo retirarlo a las 5:00 pm y retornarlo cada uno de esos días a las 8:00 pm.
• Carnaval, Semana Santa y otros; será en forma alterna, iniciando el año 2013 así;
• Vacaciones Escolares; la niña compartirá con el padre del 15 de Julio al 15 de Agosto de cada año, iniciándose a partir del 2013.
• Carnaval lo compartió con la progenitora y Semana Santa lo compartirá con el progenitor.
• A partir de este año 2013 el periodo vacacional será disfrutado con el padre desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto.
• Día de los Padres y cumpleaños del mismo, la niña lo compartirá con el progenitor.
• Día de las Madres y cumpleaños de la misma, la niña lo compartirá con la progenitora.
• Día del niño y cumpleaños de el niño; será compartidos por ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente el horario del disfrute para cada uno..
• Navidad a partir del presente año, el niño disfrutara equitativamente los días festivos con ambos padres, es decir los días 24 diciembre y 01 de enero, quien lo retirara a las 9:00 am de cada uno de esos días y lo retornara al día siguiente de cada día a las 10:00 am.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386°: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Artículo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas o adolescentes tienen derecho a la convivencia familiar, por el progenitor o progenitora que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener el contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los mismos, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos, como cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto con sus progenitores vía telefónica, telegráfica, etc., especialmente porque en la actualidad existen numerosos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.

Por otra parte, estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumplen con todos los requerimiento de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MORONTA Y SERGIA LUCIA PEÑA BETANCOURT, previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MORONTA Y SERGIA LUCIA PEÑA BETANCOURT, respectivamente, en fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil trece (2013) por ante la Fiscalia Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:00 a.m., bajo el Nº 281 en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23105
IHP/ach*