República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 22440
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: DUBELIS MARIA CORTES MOSQUERA
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL CONDE RAMOS


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana DUBELIS MARIA CORTES MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 15.946.480 interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CONDE RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.887.124 del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, se le dio entrada en fecha siete (07) de Noviembre de dos mil doce (2012), los ciudadanos DUBELIS MARIA CORTES MOSQUERA y MIGUEL ANGEL CONDE RAMOS, previamente identificados, mediante acto conciliatorio de fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil trece (2013), convinieron en relación a la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportará la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, en cuyo monto se incluye la cuota mensual escolar, dicho monto será depositado en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora, cuya entidad bancaria Banco Venezuela N° 010202160000022703.
• Gastos médicos y medicinas; estos gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En época escolar; los útiles escolares será asumido por el progenitor y los uniformes escolares por la progenitora; la inscripción y mensualidad serán asumidos por el progenitor.
• Época navideña y fin de año, el progenitor aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) para los gastos propios de la época, además del juguete.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:


a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano DUBELIS MARIA CORTES MOSQUERA y MIGUEL ANGEL CONDE RAMOS, previamente identificados, mediante acto conciliatorio de fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil trece (2013.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) día del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 277 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22440
IHP/ach*