República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 17811
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: LUZ ESTELA GUTIERREZ MENDEZ
Abogado Asistente: Violeta Echeto, Defensora Pública
DEMANDADO: JAVIER JOSE BOHORQUEZ GONZALEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana LUZ ESTELA GUTIERREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.374.357 , domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Violeta Echeto Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Revisión de Sentencia por Aumento Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JAVIER JOSE BOHORQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.443.109 del mismo domicilio, obrando a favor del adolescente de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha siete (07) de Noviembre de dos mil doce (2012), los ciudadanos LUZ ESTELA GUTIERREZ MENDEZ y JAVIER JOSE BOHORQUEZ GONZALEZ, asistidos por los Abogados Violeta Echeto defensora Pública y Reynaldo Borges, inpre N° 63977 respectivamente; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:
• El progenitor acuerda pagar la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo), a los fines de cubrir la diferencia de pensiones atrasadas de la obligación de manutención durante un año.
• Asimismo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) correspondientes al CINCUENTA POR CIENTO(50%) de los gastos médicos y medicinas,
• SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) de los gastos de la época decembrina, para un total de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.300,oo), los cuales pagará CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), a los fines de dar por terminado la presente incidencia.
• Para el día 15/11/2012, adicional UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000.oo) para cubrir los gastos navideños del presente año 2012 y se modifica el monto mensual a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) hasta tanto se realice la revisión de la presente sentencia
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LUZ ESTELA GUTIERREZ MENDEZ y JAVIER JOSE BOHORQUEZ GONZALEZ; respectivamente, en fecha siete (07) de Noviembre de dos mil doce (2012) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 276 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 17811
IHP/ach*
|