PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAINER JOSE GARCIA MAVAREZ Y AIRAN LILIANA NUÑEZ NUÑEZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de Febrero de dos mil siete (2.007), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 47, expedida por la misma.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en consideración lo acordado por las partes, esta sentenciadora pasa a señalar todo lo concerniente a las Instituciones Familiares correspondiente a la niña de autos de autos de la siguiente manera:
PATRIA POTESTAD: será ejercida conjuntamente por los progenitores ciudadanos RAINER JOSE GARCIA MAVAREZ Y AIRAN LILIANA NUÑEZ NUÑEZ.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida conjuntamente por los progenitores ciudadanos RAINER JOSE GARCIA MAVAREZ Y AIRAN LILIANA NUÑEZ NUÑEZ.
CUSTODIA: será ejercida por la progenitora de la niña de autos, ciudadana AIRAN LILIANA NUÑEZ NUÑEZ.
CONVIVENCIA FAMILIAR: el progenitor podrá visitarla todos los días en horario que no interrumpa sus labores escolares y sus descanso, esto es, de cinco (05:00 p.m.) a seis (06:00 p.m.) de la tarde. Asimismo fines de semana uno para cada uno, el progenitor buscará a la niña desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del sábado, hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) del domingo; Los días feriados si pasa un año carnaval con el padre, ese mismo año pasarán semana santa con la progenitora, al siguiente será alternado a la inversa, vacaciones escolares pasarán Quince (15) días para cada uno de los progenitores hasta la finalización de las mismas alternándolas, v navideños serán el primer año el 24 de Diciembre lo pasarán con la progenitora, el 31 de Diciembre con el progenitor, al siguiente año a la inversa v así sucesivamente en los años siguientes, el día de la madre con ella, el día del padre con él, los cumpleaños serán también de forma alterna el primero con la progenitora y el siguiente con el progenitor y así sucesivamente, todo lo establecen de mutuo acuerdo alternándolos, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hija.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el progenitor pasará una Pensión alimenticia por la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanales, y vestuario, asistencia médica, estudios. Los gastos navideños, los gastos suntuarios serán asumidos por cada uno de los progenitores en un cincuenta por ciento (50%).
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 2,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m., previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 181. La Secretaria.-
Exp. 22928
IHP/el*
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