República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 23219
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: LILIANA ESTHER PINEDA GONZALEZ Y ALFREDO JOSE MORILLO RIVERO


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos LILIANA ESTHER PINEDA GONZALEZ Y ALFREDO JOSE MORILLO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 19.393.432 y V.- 19.179.952; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos LILIANA ESTHER PINEDA GONZALEZ Y ALFREDO JOSE MORILLO RIVERO, previamente identificados, asistidos por los abogados Lis Leiva y Liz Godoy, Defensoras Publicas, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• Ambos padres acuerdan que el padre cancelara la cantidad de Trescientos Bolívares quincenales (Bs.300, oo), los cuales serán entregados previa presentación de recibo. La referida obligación alimentaría será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• El padre se compromete a inscribir a su hija en SANIPEZ cuando la madre le proporcione la fotografía de la niña comprometiéndose esta a entregársela antes del lunes 01 del mes de Abril del presente año y en relación a los gastos médicos que no cubra el seguro serán cancelados por cada padre en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En relación a la época navideña el padre se compromete a cancelar la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000) Diciembre más un juguete
• En el mes de Junio de junio de cada año el padre cancelara la cantidad de mil bolívares para dotar a la niña de vestuario.
• Este convenio comenzará a regir a partir de la firma del mismo
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA


Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN



Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LILIANA ESTHER PINEDA GONZALEZ Y ALFREDO JOSE MORILLO RIVERO, realizado en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil trece (2013) por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 357 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23219
IHP/ach*