República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 23218
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
PARTES: PEDRO LUIS URBINA BRACHO Y ESTEPHANIE M BRACHO BAEZ

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos PEDRO LUIS URBINA BRACHO Y ESTEPHANIE M BRACHO BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.724.897 y V.- 20.380.669; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Ministerio del Poder Popular para la Salud Secretaria de Salud del Estado Zulia Dirección de Desarrollo Social Defensoria del Niño y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño de autos.

Ahora bien, por ante la Ministerio del Poder Popular para la Salud Secretaria de Salud del Estado Zulia Dirección de Desarrollo Social Defensoria del Niño y del Adolescente, los ciudadanos PEDRO LUIS URBINA BRACHO Y ESTEPHANIE M BRACHO BAEZ,, previamente identificados, asistidos por el Defensor Nro. 055 Mervin Andrade, en fecha trece (13) de Marzo del año dos mil trece (2.013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos

• El progenitor se compromete a otorgar a través de la Cesta Ticket la cantidad de Bs. NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) en compras única y exclusivamente para la manutención de su hijo, previa entrega de lista de necesidades y esta a su vez contra la presentación de recibo que tendrá el nombre y apellido del obligado y la firma de la progenitora o interesada en señal de aceptación.
• Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos necesarios de vestido, médicos y medicinas, así de educación, merienda escolar, recreación, cultura y útiles escolares los cuales se dividirán los gastos en partes iguales, es decir el 50% cada uno.
• Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos en época navideña de vestidos, calzados, sin menoscabo a la cantidad a entregar semanalmente.
• Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de su hijo, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara interese calculados a la rata del Doce por Ciento (12%) anual.

PARTE MOTIVA


Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos PEDRO LUIS URBINA BRACHO Y ESTEPHANIE M BRACHO BAEZ; respectivamente, realizado en fecha trece (13) de Marzo de Dos Mil trece (2.013) por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud Secretaria de Salud del Estado Zulia Dirección de Desarrollo Social Defensoria del Niño y del Adolescente

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9.00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 356 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23218
IHP/ach*