República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 23212
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ALVIS JOSE ARO BECERRA Y DAILYN COROMOTO VILCHEZ BARRIENTOS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos: ALVIS JOSE ARO BECERRA Y DAILYN COROMOTO VILCHEZ BARRIENTOS, titulares de las cedulas de identidad N° V- 20.986.406 y V- 19.569.434; respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoria de la Parroquia Antonio Borjes Romero, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos.

Ahora bien, ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero, los ciudadanos: ALVIS JOSE ARO BECERRA Y DAILYN COROMOTO VILCHEZ BARRIENTOS, previamente identificados, asistidos por el Defensor del Niño y del Adolescente JOSE INCIARTE MARTINEZ, en fecha trece (13) de Marzo de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrarle a la progenitora, previo acuse de recibo firmado por la misma, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanal, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales
• En cuanto a los gastos escolares; el progenitor se compromete a cubrir los uniformes escolares y la progenitora los útiles escolares.
• En cuanto a los gastos de salud, ambos progenitores se compromete a cubrir exámenes médicos y consultas medicas, las medicinas, en un cincuenta por ciento ( 50%) cada uno
• En cuanto a los gastos por la época decembrina, el progenitor se compromete a suministrar vestuario, calzado para las fecha de 31 y de Diciembre y primero 01 de Enero, mas el juguete alusivo a la época y la progenitora para los días 24 y 25 de diciembre.
• Para la ropa y calzado durante el año serán cubiertos ambos progenitores, en un cincuenta por ciento ( 50%) cada uno.
• Gastos de recreación, será cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ALVIS JOSE ARO BECERRA Y DAILYN COROMOTO VILCHEZ BARRIENTOS,, titulares de las cedulas de identidad N° V- 20.986.406 y V- 19.569.434; respectivamente, realizado en fecha trece (13) de Marzo de dos mil trece (2013) por ante la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjes Romero.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo




En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 352 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 23212

IHP/ach*