República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 22625
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: LIZ MARIA PIRELA DIAZ
DEMANDADO: ENDERSON ENRIQUE LEON GONZALEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana LIZ MARIA PIRELA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 18.282.991 interpuso solicitud contentiva de la Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ENDERSON ENRIQUE LEON GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.743.039 del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, los ciudadanos LIZ MARIA PIRELA DIAZ y ENDERSON ENRIQUE LEON GONZALEZ, previamente identificados, mediante escrito de fecha quince (15) de Febrero de dos mil trece (2013), convinieron en relación a la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor aportará la cantidad mensual de CUATROCIENTOS (BsF. 400,oo) los cuales serán depositados en la cuenta N° 01160121910188595589 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora.
• En relación a la EPOCA ESCOLAR, los gastos referentes a Útiles serán asumidos por el progenitor y los Uniformes asumidos por la progenitora.
• GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS: serán asumidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• EPOCA DE NAVIDAD: El progenitor aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (BsF. 2.500,00) por los gastos propios de la época adicional al juguete.
• Se acuerda Modificar la Medida de Embargo del CIEN POR CIENTO (100%) al TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales por tal motivo se ordena oficiar al Gerente del Aeropuerto Internacional “LA CHINITA” a los fines de Notificarles la modificación de la Medida de Embargo.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano LIZ MARIA PIRELA DIAZ y ENDERSON ENRIQUE LEON GONZALEZ, previamente identificados, mediante escrito de fecha quince (15) de Marzo de dos mil trece (2013.
b) Se acuerda Modificar la Medida de Embargo del CIEN POR CIENTO (100%) al TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 354 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 1165. La Secretaria.-
Exp. 22625
IHP/ach*
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